Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes

 29/12/2025
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Orden Foral 122/2025, de 12 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 1/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" (BON de 26 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 122/2025, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 1/2025, DE 7 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 193 DE "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES".

Con el propósito de mejorar la calidad de la información fiscal que obtiene la Administración Tributaria para desarrollar sus funciones de asistencia, investigación y control en la aplicación de los tributos, se considera conveniente modificar el modelo 193 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, para actualizar dicha información tributaria.

Para ello, la presente orden foral introduce un cambio en los diseños de registro regulados en el anexo de la Orden Foral 1/2025, de 7 de enero , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes".

En este sentido, se introduce un nuevo campo denominado "Código ISIN" que ocupa las posiciones 193 a 204 del tipo de registro 2, registro de perceptor (relación de perceptores), del anexo de la Orden Foral 1/2025 , para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español.

En consecuencia, se adapta la redacción de los campos "Clave Código" (posición 79 del tipo de registro 2, registro de perceptor), "Código emisor" (posiciones 80 a 91 del tipo de registro 2, registro de perceptor) y "Naturaleza del declarante" (posición 208 del tipo de registro 2, registro de perceptor), y se actualizan las posiciones de "Blancos", que pasan a ocupar las posiciones 205 a 207 del tipo de registro 2, registro de perceptor.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre , facultan al consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo , habilita, igualmente, al ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio , autoriza al ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Estas habilitaciones al ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, en uso de la habilitación conferida,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 1/2025, de 7 de enero , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes".

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo de la Orden Foral 1/2025 :

Uno.-Modificación del campo "CLAVE CÓDIGO", que ocupa la posición 79 del registro de tipo 2, registro de perceptor (relación de perceptores), de los diseños de registro, que tendrá la siguiente redacción:

Ver tabla completa

"POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

79

Numérico

CLAVE CÓDIGO

Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Identifica el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR" y, en su caso, el "CÓDIGO ISIN".

Con carácter general, se consignará la clave 4, salvo que los valores no tuvieran asignado ISIN o el emisor no tuviera asignado NIF.

1.-El código emisor corresponde a un NIF.

2.-El código emisor corresponde a un código ISIN.

3.-El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

4.-La identificación se realiza mediante el código ISIN (posiciones 193-204) y el NIF del emisor (posiciones 80-91)."

Dos.-Modificación del campo "CÓDIGO EMISOR", que ocupa las posiciones 80 a 91 del tipo de registro 2, registro de perceptor (relación de perceptores), de los diseños de registro, que tendrá la siguiente redacción:

Ver tabla completa

"POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

80-91

Alfanumérico

CÓDIGO EMISOR

Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.

Se hará constar:

1) Para valores identificados con "CLAVE CÓDIGO", posición 79, con valor 1, el Número de Identificación Fiscal otorgado por la Administración Tributaria al emisor.

2) Para valores identificados con "CLAVE CÓDIGO", posición 79, con valor 2, este campo no tendrá contenido, debiendo cumplimentarse el campo "CÓDIGO ISIN", posiciones 193 a 204.

3) Para valores identificados con "CLAVE CÓDIGO", posición 79, con valor 4, se consignará en este campo el Número de Identificación Fiscal del emisor otorgado por la Administración Tributaria. La identificación correspondiente al código ISIN se cumplimentará en el campo "CÓDIGO ISIN", posiciones 193 a 204.

4) Para valores identificados con "CLAVE CÓDIGO", posición 79, con valor 3 (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, según la relación contenida en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre ."

Tres.-Se introduce el campo "CÓDIGO ISIN", que ocupa las posiciones 193 a 204 del tipo de registro 2, registro de perceptor (relación de perceptores), de los diseños de registro, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan, en consecuencia, las posiciones correspondientes a "BLANCOS":

Ver tabla completa

"POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

193-204

Alfanumérico

CÓDIGO ISIN

Solo para valores identificados con "CLAVE CÓDIGO", posición 79, con valor 2 o 4.

Será obligatorio consignar el ISIN cuando el campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN" (posición 92) = "A" y el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 339) = "A".

Se hará constar el código ISIN asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.

205-207

-------------------

BLANCOS."

Cuatro.-Se modifica el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE", que ocupa la posición 208 del tipo de registro 2, registro de perceptor (relación de perceptores), de los diseños de registro, que tendrá la siguiente redacción:

Ver tabla completa

"POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

208

Alfabético

NATURALEZA DEL DECLARANTE

Se consignará "S" cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:

a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.

b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.

c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre .

d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.

En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco.

Siempre que se consigne "S" en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera:

-PAGO A UN MEDIADOR (posición 76) se consignará a blancos.

-CLAVE CÓDIGO (posición 79) se consignará a ceros.

-CÓDIGO EMISOR (posición 80-91) se consignará a blancos.

-PAGO (posición 95) se consignará a ceros.

-TIPO CÓDIGO (posición 96) se consignará a blancos.

-CÓDIGO CUENTA VALORES/N.º OPERACIÓN PRÉSTAMO (posición 97-116) se consignará a blancos.

-PENALIZACIONES (posiciones 182-192) se consignará a ceros.

-CODIGO ISIN (posiciones 193-204) se consignará a blancos.

-IMPORTE DE GASTOS (posición 195-207) se consignará a ceros.

-FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (posición 209-216) se consignará a ceros.

-FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (posición 217-224) se consignará a ceros.

-COMPENSACIONES (posiciones 225-236) se consignará a ceros.

-GARANTÍAS (posiciones 237-248) se consignará a ceros."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

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