Programa Educativo de Actividades Artísticas de la Comunidad de Madrid

 29/12/2025
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Decreto 95/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Programa Educativo de Actividades Artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 26 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 95/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA EDUCATIVO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 5 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala: “La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad, con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad”.

En la consecución de un desarrollo personal pleno, cobra especial relevancia la expresión artística que, en sus diferentes ámbitos, tiene conocidos beneficios como el fomento de la creatividad, la mejora de la autoestima, la mejora de habilidades sociales, la comprensión cultural del entorno y el desarrollo del pensamiento crítico, por lo que es una poderosa herramienta para el crecimiento personal y social.

La práctica artística genera un impacto educativo y sociocultural valioso para la formación de futuras audiencias y promueve una sociedad configurada por personas artísticamente activas y comprometidas con la valoración y conservación de las tradiciones culturales propias a lo largo del tiempo.

Con el fin de fomentar la actividad artística de calidad y el interés por las artes en la comunidad educativa de la región, al margen de la oferta educativa artística de las enseñanzas regladas que la Comunidad de Madrid ofrece en sus centros públicos, se ve necesario establecer una oferta de actividades artísticas complementarias, para lo que se crea mediante el presente decreto el Programa Educativo de Actividades Artísticas de la Comunidad de Madrid.

La creación de este Programa Educativo tiene por objeto potenciar la práctica artística efectiva entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y planificar las actividades artísticas como herramienta de aprendizaje.

Además de ser un hecho de expresión lúdica y social en sí mismo, cada una de las actividades artísticas recogidas en este programa tiene como propósito despertar vocaciones y encauzar las capacidades innatas de los ciudadanos de la región hacia una futura integración en agrupaciones artísticas de carácter aficionado o hacia el acceso a las enseñanzas artísticas regladas y no regladas que se ofertan en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El contenido de este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general de la comunidad educativa al promover el acceso equitativo a la cultura mediante la creación de actividades que generan espacios de encuentro enriquecedores, y es el instrumento más adecuado para llevar a cabo la implantación de propuestas que se adecuen a las inquietudes artísticas de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de creación de un nuevo programa educativo.

Conforme al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de Educación, ajustada al orden competencial de la Comunidad de Madrid.

Cumple este decreto con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , y, una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.

Este texto se adecua al principio de eficiencia, ya que el diseño del Programa Educativo propuesto persigue alcanzar un mayor aprovechamiento de la gestión de los recursos públicos disponibles y generar un beneficio en la formación artística de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid sin producir cargas administrativas accesorias.

Asimismo, esta norma cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que se enmarca dentro de los límites de gasto previstos en los presupuestos generales aprobados, sin comprometer el equilibrio financiero de la administración ni generar necesidades de financiación que pongan en riesgo los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impacto de carácter social, de las direcciones generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del Consejo Escolar, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Abogacía General.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto la creación del Programa Educativo de Actividades Artísticas de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa Educativo), en el que se integran las siguientes actividades:

a) Coro de Niños y Jóvenes de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Coro).

b) Agrupación de Percusión de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agrupación de Percusión).

2. Las actividades artísticas creadas dentro del marco normativo establecido en este decreto dependen de la dirección general competente en enseñanzas artísticas.

3. El Programa Educativo está destinado a residentes en la Comunidad de Madrid, que reúnan los requisitos definidos para cada actividad.

Artículo 2

Finalidad de las actividades artísticas

Las actividades artísticas que se desarrollan en el marco de este Programa Educativo, tienen, entre otros, los siguientes fines:

a) Incrementar las capacidades artísticas de las personas para lograr un crecimiento personal pleno.

b) Mejorar las habilidades creativas e imaginativas, esenciales para fomentar un pensamiento creativo que permita la resolución de problemas de manera innovadora.

c) Dotar a las personas de herramientas que posibiliten la expresión de las emociones y de las ideas de manera constructiva.

d) Aumentar la confianza y la autoestima de las personas mediante la participación en actividades artísticas de carácter colectivo que favorezcan el sentimiento de pertenencia a un grupo.

e) Favorecer la comprensión del hecho cultural mediante la práctica artística, alimentando la sensibilidad y el pensamiento crítico hacia las manifestaciones artísticas.

f) Mejorar las habilidades sociales mediante la participación en actividades grupales que requieran comunicación y colaboración entre sus integrantes.

g) Encauzar las capacidades innatas de las personas hacia una futura integración en agrupaciones artísticas de carácter aficionado o hacia el acceso a las enseñanzas artísticas.

h) Fomentar una educación integral que valore y preserve la cultura y las tradiciones.

i) Ampliar la oferta de actividades multidisciplinarias de carácter lúdico que complementen y enriquezcan la formación de las personas.

j) Fomentar valores como la responsabilidad, la constancia y el respeto por el trabajo en grupo a través de la disciplina de los ensayos y actuaciones.

Capítulo II

Coro de Niños y Jóvenes de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Finalidad y gestión del Coro

1. La finalidad del Coro es ofrecer a los coralistas una formación vocal y musical de calidad que les permita alcanzar altos niveles artísticos mediante la interpretación de un repertorio variado y atractivo para los integrantes de la agrupación.

2. La gestión del Coro depende de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas.

Artículo 4

Organización del Coro

La organización del Coro consta de la siguiente estructura:

1. Personal conformado por profesores dependientes de la consejería con competencias en materia de Educación y adscritos a la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas:

a) Una persona encargada de la dirección del Coro.

b) Una persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal.

c) Una persona que ocupe el puesto de pianista.

La dirección general competente en enseñanzas artísticas podrá requerir la asistencia de especialistas o asesores externos que se consideren necesarios para la mejora de la actividad.

2. Coralistas: los participantes del Coro seleccionados conforme a lo recogido en el artículo 8.

Artículo 5

Dirección del Coro

1. La persona que ocupa el puesto de la dirección del Coro es nombrada anualmente por la dirección general competente en recursos humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas.

2. La persona que ocupa la dirección del Coro debe ser funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de las funciones previstas en el presente artículo.

3. La persona encargada de la dirección del Coro ejerce las siguientes funciones:

a) Dirección de los ensayos y conciertos.

b) Selección del repertorio adecuado al nivel, junto al profesor de técnica vocal, para su interpretación.

c) Convocatoria de los coralistas para ensayos y conciertos según necesidades derivadas del repertorio.

d) Elaboración de arreglos y adaptaciones de obras destinadas a las agrupaciones.

e) Elaboración de las notas al programa de cada concierto.

f) Seguimiento de la evolución vocal de cada coralista.

g) Evaluación de los aspirantes a formar parte del Coro como parte del tribunal nombrado para la prueba de acceso.

h) Propuesta de encargo de obras a compositores actuales según necesidades de eventos y agrupaciones.

i) Supervisión del estado de los materiales necesarios para los ensayos.

j) Elaboración de una programación anual artística con la estimación de gastos.

k) Selección de espacios para la programación de conciertos, en colaboración con el profesor de técnica vocal y el pianista del Coro.

l) Coordinación y gestión de necesidades técnicas de los conciertos.

m) Coordinación del diseño e impresión de carteles y programas de mano.

n) Organización de intercambios o encuentros con otras agrupaciones corales similares de dentro y fuera de España.

ñ) Organización de la participación del Coro en festivales y concursos.

o) Aquellas funciones que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.

Artículo 6

Profesor de técnica vocal

1. La persona que ocupa el puesto de profesor de técnica vocal del Coro es nombrada anualmente por la dirección general competente en recursos humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas.

2. La persona que ocupa el puesto de profesor de técnica vocal del Coro debe ser funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de las funciones previstas en el presente artículo.

3. La persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal ejerce las siguientes funciones:

a) Realización del trabajo técnico vocal con los coralistas durante los ensayos.

b) Preparación técnica de las voces antes de los conciertos.

c) Didáctica de la técnica que facilite recursos para la resolución de las dificultades vocales del repertorio.

d) Potenciación de las capacidades vocales de los coralistas de forma individualizada.

e) Estudio y selección del repertorio junto con la persona encargada de la dirección.

f) Evaluación de los aspirantes al Coro como parte del tribunal nombrado para la prueba de acceso.

g) Colaboración en la organización de los espacios antes de los conciertos.

h) Asistencia a la dirección del Coro.

i) Sustitución en la labor de dirección en caso de imposibilidad de asistencia de la persona encargada de la dirección.

j) Elaboración de materiales de apoyo para el aprendizaje del repertorio por parte de los coralistas.

k) Atención del correo institucional del Coro.

l) Elaboración y difusión de comunicados con familias y coralistas.

m) Coordinación y supervisión de tareas de organización para los desplazamientos.

n) Coordinación con la empresa contratante de los monitores para las tareas de acompañamiento.

ñ) Colaboración en la selección de espacios para la programación de conciertos.

o) Organización de las necesidades del Coro en el caso de viajes fuera de Madrid.

p) Acompañamiento en los conciertos que se celebren fuera de Madrid como docente adulto responsable.

q) Seguimiento de valoración del estado de la indumentaria propia del Coro.

r) Coordinación de espacios con la sede del Coro.

s) Redacción de certificados acreditativos de pertenencia al Coro y de justificantes de asistencia, cuando sean requeridos por los participantes de la actividad.

t) Aquellas funciones que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.

Artículo 7

Pianista del Coro

1. La persona que ocupa el puesto de pianista del Coro es nombrada anualmente por la dirección general competente en recursos humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas.

2. La persona que ocupa el puesto de pianista del Coro debe ser funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de las funciones previstas en el presente artículo.

3. La persona que ocupe el puesto de pianista del Coro ejerce las siguientes funciones:

a) Acompañamiento de ensayos y conciertos.

b) Elaboración de materiales de apoyo para el aprendizaje del repertorio por parte de los coralistas.

c) Grabación de la interpretación de partes pianísticas como material didáctico a disposición de los coralistas.

d) Estudio y análisis del repertorio.

e) Evaluación de los aspirantes al Coro como parte del tribunal nombrado para la prueba de acceso.

f) Ensayo con los solistas invitados, colaboradores o asesores externos.

g) Supervisión del estado de los pianos de la sede y de los conciertos, solicitando su afinación en caso necesario.

h) Acompañamiento en los conciertos que se celebren fuera de Madrid como docente adulto responsable.

i) Propuesta de alquiler de pianos, equipos de grabación o instrumentos complementarios necesarios para los conciertos.

j) Colaboración en la selección de espacios para la programación de conciertos.

k) Colaboración en la organización de las necesidades derivadas de los viajes para la realización de conciertos fuera de Madrid.

l) Sustitución en la labor de dirección en caso de imposibilidad de asistencia de la persona encargada de la dirección del Coro y de la persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal.

m) Aquellas funciones que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.

Artículo 8

Procedimiento de admisión al Coro

1. Para ser admitido en el Coro se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser destinatario del Programa Educativo según lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto.

b) Tener una edad comprendida entre ocho y veintiún años, considerando la edad que el interesado cumplirá durante el año natural en el que se realice la prueba de acceso.

c) Formular la solicitud de admisión en el plazo establecido en la convocatoria que realice periódicamente la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.

d) Superar la prueba de acceso.

2. La prueba de acceso para formar parte del Coro será convocada, con una periodicidad mínima anual, por la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas y tendrá como finalidad la incorporación de nuevos participantes.

3. La prueba de acceso consistirá en la interpretación vocal de una canción de libre elección y la realización de ejercicios de tipo imitativo, tanto melódicos como rítmicos, propuestos por el tribunal.

4. La evaluación de la prueba de acceso se llevará a cabo por un tribunal constituido por la persona encargada de la dirección del Coro, que actuará como presidente; la persona que ocupe el puesto de profesor de técnica vocal y la persona que ocupe el puesto de pianista, que ejercerá las funciones de secretario.

5. En función de las destrezas musicales demostradas por los aspirantes en la prueba de acceso, se determinará la relación de coralistas admitidos para formar parte del Coro durante el curso escolar para el que se celebre la prueba.

6. De la prueba de acceso se elaborará una lista de reserva de coralistas. Los integrantes de dicha lista podrán ser convocados para cubrir vacantes o atender necesidades derivadas de la actividad del Coro durante el curso escolar para el que se hayan celebrado las pruebas. La inclusión en la lista de reserva no otorga preferencia en futuras convocatorias.

Artículo 9

Funcionamiento de la actividad del Coro

1. Pueden establecerse diferentes secciones dentro del Coro según la edad, tipo de voz o exigencias derivadas de la interpretación del repertorio.

2. La persona encargada de la dirección convocará a los integrantes del Coro, o secciones del mismo, para los ensayos que se realicen según las necesidades de las actuaciones programadas.

3. Los coralistas deberán adquirir el compromiso de asistir a ensayos y actuaciones cuando sean convocados.

4. La continuidad como coralista en el curso académico siguiente será determinada por la dirección del Coro en función del seguimiento de la evolución vocal, sin necesidad de realizar nuevamente la prueba de acceso.

5. La dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas promoverá la realización de colaboraciones con otras agrupaciones orquestales y vocales, tanto profesionales como de carácter formativo. Asimismo, impulsará la organización de encuentros y otras actividades complementarias que contribuyan al desarrollo vocal y musical de los intérpretes.

6. El Coro podrá participar en actuaciones dentro y fuera de la Comunidad de Madrid, incluyendo actividades culturales, educativas, altruistas o sin ánimo de lucro, así como en eventos que favorezcan la proyección y el desarrollo formativo de sus integrantes.

Capítulo III

Agrupación de Percusión de la Comunidad de Madrid

Artículo 10

Finalidad y gestión de la Agrupación de Percusión

1. La finalidad de la Agrupación de Percusión es ofrecer a sus componentes una experiencia artística mediante la práctica grupal de la percusión.

2. La gestión de la Agrupación de Percusión depende de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas.

Artículo 11

Organización de la Agrupación de Percusión

La organización de la Agrupación de Percusión consta de la siguiente estructura:

1. Personal conformado por profesores dependientes de la consejería con competencias en materia de Educación y adscritos a la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas:

a) Una persona encargada de la dirección de la Agrupación de Percusión.

b) Una persona que ocupe el puesto de profesor de percusión.

La dirección general competente en enseñanzas artísticas podrá requerir la asistencia de especialistas o asesores externos que se consideren necesarios para la mejora de la actividad.

2. Percusionistas: los participantes de la Agrupación de Percusión seleccionados conforme a lo recogido en el artículo 14.

Artículo 12

Dirección de la Agrupación de Percusión

1. La persona que ocupa el puesto de la dirección de la Agrupación de Percusión es nombrada anualmente por la dirección general competente en recursos humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas.

2. La persona que ocupa la dirección de la Agrupación de Percusión debe ser funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de las funciones previstas en el presente artículo.

3. La persona encargada de la dirección de la Agrupación de Percusión ejerce las siguientes funciones:

a) Dirección de los ensayos y actuaciones.

b) Selección del repertorio junto con el profesor de percusión.

c) Convocatoria de los percusionistas para ensayos y actuaciones según necesidades derivadas del repertorio.

d) Elaboración de arreglos y adaptaciones de obras destinadas a la agrupación.

e) Seguimiento de la evolución musical de los percusionistas.

f) Evaluación de los aspirantes a formar parte de la Agrupación de Percusión como parte del tribunal nombrado para la prueba de acceso.

g) Propuesta de encargo de obras a compositores actuales, según las necesidades de eventos y agrupaciones.

h) Supervisión del estado de los materiales necesarios para los ensayos.

i) Elaboración de una programación anual artística, con la estimación de gastos.

j) Programación de actuaciones en colaboración con el profesor de percusión.

k) Coordinación y gestión de necesidades técnicas de las actuaciones.

l) Coordinación del diseño e impresión de carteles divulgativos de la actividad.

m) Organización de intercambios o encuentros con otras agrupaciones de percusión similares de dentro y fuera de España.

n) Organización de la participación de la Agrupación de Percusión en festivales y fiestas populares.

ñ) Aquellas funciones que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.

Artículo 13

Profesor de percusión

1. La persona que ocupa el puesto de profesor de percusión de la Agrupación de Percusión es nombrada anualmente por la dirección general competente en recursos humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas.

2. La persona que ocupa el puesto de profesor de percusión de la Agrupación de Percusión debe ser funcionario docente de carrera de la Comunidad de Madrid, estar en posesión del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o equivalente a todos los efectos y acreditar un perfil idóneo para el adecuado desempeño de las funciones previstas en el presente artículo.

3. La persona que ocupe el puesto de profesor de percusión ejerce las siguientes funciones:

a) Realización del trabajo técnico de percusión durante los ensayos.

b) Didáctica de la técnica de la percusión para la resolución de las dificultades del repertorio.

c) Potenciación de las capacidades rítmicas de los percusionistas.

d) Estudio y selección del repertorio junto con la persona encargada de la dirección.

e) Evaluación de los aspirantes a la Agrupación de Percusión como parte del tribunal nombrado para la prueba de acceso.

f) Colaboración en la organización de los materiales antes de las actuaciones.

g) Asistencia a la dirección de la Agrupación de Percusión.

h) Sustitución en la labor de dirección en caso de imposibilidad de asistencia de la persona encargada de la dirección.

i) Elaboración de materiales de apoyo para el aprendizaje del repertorio por parte de los percusionistas.

j) Acompañamiento en los conciertos que se celebren fuera de Madrid como docente adulto responsable.

k) Atención del correo institucional de la Agrupación de Percusión.

l) Elaboración de autorizaciones y difusión de comunicados con familias y percusionistas.

m) Coordinación y supervisión de tareas de organización para los desplazamientos.

n) Coordinación con la empresa contratante de los monitores en los casos que sea necesario.

ñ) Colaboración en la propuesta de selección de espacios y fiestas para la programación de eventos en colaboración con la dirección.

o) Organización de las necesidades de la Agrupación de Percusión en el caso de viajes fuera de Madrid.

p) Seguimiento de valoración del estado de la indumentaria propia de la Agrupación de Percusión.

q) Coordinación de espacios con la sede de la Agrupación de Percusión.

r) Redacción de certificados acreditativos de pertenencia a la Agrupación de Percusión y de justificantes de asistencia, cuando sean requeridos por los participantes de la actividad.

s) Aquellas funciones que la dirección general con competencia en enseñanzas artísticas estime oportunas para el correcto desarrollo de la actividad.

Artículo 14

Procedimiento de admisión a la Agrupación de Percusión

1. Para ser admitido en la Agrupación de Percusión se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser destinatario del Programa Educativo según lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto.

b) Tener una edad comprendida entre doce y veinticinco años, considerando la edad que el interesado cumplirá durante el año natural en el que se realice la prueba de acceso.

c) Formular la solicitud de admisión en el plazo establecido en la convocatoria que realice periódicamente la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.

d) Superar la prueba de acceso.

2. La prueba de acceso para formar parte de la Agrupación de Percusión será convocada, con una periodicidad mínima anual, por la dirección general con competencias en enseñanzas artísticas y tendrá como finalidad la incorporación de nuevos participantes.

3. La prueba de acceso consistirá en la realización de ejercicios rítmicos de tipo imitativo y de coordinación propuestos por el tribunal.

4. La evaluación de la prueba de acceso se llevará a cabo por un tribunal constituido por la persona encargada de la dirección de la Agrupación de Percusión, que actuará como presidente; y la persona que ocupe el puesto de profesor de percusión, que ejercerá las funciones de secretario.

5. En función de las destrezas demostradas por los aspirantes en la prueba de acceso, se determinará la relación de percusionistas admitidos para formar parte de la Agrupación de Percusión durante el curso escolar para el que se celebre la prueba.

6. De la prueba de acceso se elaborará una lista de reserva de percusionistas. Los integrantes de dicha lista podrán ser convocados para cubrir vacantes o atender necesidades derivadas de la actividad de la Agrupación de Percusión durante el curso escolar para el que se hayan celebrado las pruebas. La inclusión en la lista de reserva no otorga preferencia en futuras convocatorias.

Artículo 15

Funcionamiento de la actividad de la Agrupación de Percusión

1. Pueden establecerse diferentes secciones dentro de la Agrupación de Percusión, según la edad o exigencias derivadas de la interpretación del repertorio.

2. La persona encargada de la dirección convocará a los integrantes de la Agrupación de Percusión, o secciones de la misma, para los ensayos que se realicen según las necesidades de las actuaciones programadas.

3. Los percusionistas deberán adquirir el compromiso de asistir a ensayos y actuaciones cuando sean convocados.

4. La continuidad como percusionista en el curso académico siguiente será determinada por la dirección de la Agrupación de Percusión en función del seguimiento de la evolución musical, sin necesidad de realizar nuevamente la prueba de acceso.

5. La dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas promoverá la realización de colaboraciones con otras agrupaciones, tanto profesionales como de carácter formativo. Asimismo, impulsará la organización de encuentros y otras actividades complementarias que contribuyan al desarrollo musical de los intérpretes.

6. La Agrupación de Percusión podrá participar en actuaciones dentro y fuera de la Comunidad de Madrid, incluyendo actividades culturales, educativas, altruistas o sin ánimo de lucro, así como en fiestas populares y eventos que favorezcan la proyección y el desarrollo formativo de sus integrantes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para la creación, mediante orden, de nuevas actividades artísticas en el marco normativo establecido en este decreto conforme al ámbito de aplicación y a los fines recogidos en los artículos 1 y 2.

Dicha orden deberá regular, de forma análoga a lo previsto en los capítulos II y III de este decreto, la finalidad, organización, procedimiento de admisión de participantes y funcionamiento de la nueva actividad artística.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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