DECRETO 94/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
I
La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.
El artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala que: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas”.
Dicha posibilidad es igualmente reconocida en el artículo 21.6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
Por su parte, el artículo 14.1 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, declara que las Administraciones Públicas fomentarán la autonomía organizativa de los centros.
En la Comunidad de Madrid, el artículo 28.1 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de la Educación Primaria, reitera el principio de autonomía organizativa de los centros y, en su apartado 7, añade que “tendrán autonomía para organizar los espacios y los tiempos, y para promover y acordar metodologías que favorezcan la enseñanza personalizada y mejoren los resultados de aprendizaje de todo el alumnado”. En términos similares, se pronuncia el artículo 17 , apartados 1 y 5 , del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de la Educación Infantil.
La jornada escolar en los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid está regulada por la Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, y la Orden 502/2013, de 25 de febrero , de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
Desde la entrada en vigor de dichas disposiciones, diversos estudios científicos e informes como, por ejemplo, Propuestas para un plan de acción para reducir el abandono escolar temprano en España, presentado por la OCDE en 2023, han puesto en cuestión el modelo de jornada escolar continua indicando que organizar la jornada escolar de un modo pausado, alternando los períodos lectivos con los tiempos de ocio, alimentación y descanso tiene un efecto positivo sobre el rendimiento académico y el bienestar de los alumnos. Igualmente, algunos estudios han demostrado la necesidad de tomar en consideración el adecuado crecimiento, maduración y equilibrio personal y social de los menores, así como sus biorritmos a la hora de abordar las actividades de enseñanza y aprendizaje en los centros escolares.
A este aspecto esencial, se une la demanda de las familias en las que se pone de manifiesto la necesidad de aumentar la capacidad de conciliación de la vida laboral y familiar.
Por todo ello, para lograr mejorar la calidad de la enseñanza, y proteger a niños y jóvenes, ayudándolos a afrontar los problemas que se encuentran para crecer y formarse, entre otras medidas, la Comunidad de Madrid quiere fomentar la jornada partida en los colegios públicos.
El interés superior del menor, tal como se recoge en la Ley 4/2023, de 22 de marzo , de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, impulsa a la consejería competente en materia educativa a revisar la actual normativa, y ajustar la regulación de la jornada escolar en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y en los centros de Educación Especial.
II
Como principales novedades, el decreto establece que, con carácter general, la jornada escolar en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será la partida en dos sesiones y simplifica el procedimiento y los requisitos para que los colegios públicos que tienen jornada escolar continuada puedan aprobar el cambio a jornada escolar partida en dos sesiones.
El decreto se estructura en dos capítulos. El primer capítulo establece las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la jornada partida. Se define cómo se organizará el horario lectivo en los centros docentes que impartan Educación Infantil y Primaria, así como en los centros de Educación Especial. También se aborda la flexibilidad en el intervalo entre las sesiones de mañana y tarde, permitiendo adaptaciones excepcionales en los meses de junio y septiembre, cuando las temperaturas elevadas pueden influir en el horario escolar.
El segundo capítulo desarrolla el procedimiento para la implantación de la jornada partida, definiendo los requisitos que los centros públicos deben cumplir para solicitar el cambio de jornada y los mecanismos de consulta que involucran a la comunidad educativa. Además, regula la participación de las familias, y detalla los pasos necesarios para la adecuación del horario lectivo, teniendo en cuenta las necesidades pedagógicas de los estudiantes.
III
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, este decreto responde al interés general puesto que promueve la mejora del bienestar y el rendimiento académico de los alumnos mediante el fomento de la jornada partida en los centros que imparten Educación Infantil y Educación Primaria y en centros de Educación Especial.
Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con la jornada escolar.
Igualmente, garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que reúne en una sola norma la regulación de la jornada escolar, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente.
También cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , y, una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes,
En la tramitación de la norma se ha emitido el informe preceptivo de coordinación y calidad normativa. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar e informe por la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El decreto tiene por objeto establecer la regulación de la jornada escolar en centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y en centros de Educación Especial, en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, el decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de cambio de jornada en colegios públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria.
Artículo 2
Jornada escolar de los colegios públicos y centros públicos de educación especial
1. La jornada escolar en los colegios públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y en los centros públicos que impartan Educación Especial será, por regla general y salvo en los supuestos previstos en este decreto, de lunes a viernes en jornada partida en dos sesiones: una de mañana y otra de tarde.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los colegios públicos que a la entrada en vigor del decreto tengan autorizada la jornada escolar continuada mantendrán dicha jornada en tanto no tramiten y sea aprobada la propuesta para el cambio a jornada escolar partida en sesiones de mañana y tarde, según el procedimiento establecido en este decreto.
3. La jornada escolar en los colegios públicos de nueva creación estará partida en dos sesiones: una de mañana y otra de tarde.
4. Los colegios públicos y los centros públicos de Educación Especial, tendrán, con carácter general, un intervalo de dos horas entre ambas sesiones, siendo la duración de la sesión de tarde no inferior a dos períodos lectivos. La modificación, con carácter excepcional, de la duración de dicho intervalo requerirá solicitud motivada del consejo escolar del centro y deberá ser valorada y, en su caso, aprobada por la correspondiente dirección de área territorial antes del inicio del curso escolar.
5. La jornada escolar deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor y transporte escolar. En el caso del comedor, este servicio deberá garantizar la atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos comensales en la totalidad del intervalo comprendido entre la sesión de mañana y tarde.
6. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Especial podrán realizar, durante los meses de junio y septiembre, jornada escolar continuada conforme a lo dispuesto por la consejería competente en materia de Educación en las normas que regulen anualmente el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
7. Las direcciones de área territorial podrán determinar el cambio de jornada escolar, con carácter temporal, en los centros a los que hace alusión el apartado 1 de este artículo por causas justificadas, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa y oído el consejo escolar del centro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de reposición ante la propia dirección de área territorial o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
Artículo 3
Jornada escolar de los centros privados
1. Los centros privados que impartan Educación Infantil y Primaria establecerán la jornada escolar y el horario lectivo del centro.
2. Los centros privados concertados con jornada partida deberán respetar un intervalo entre la jornada de mañana y la de tarde, cuya duración mínima será de una hora y máxima de tres horas.
3. Los centros privados concertados podrán realizar, durante los meses de junio y septiembre, jornada escolar continuada conforme a lo dispuesto por la consejería competente en materia de Educación en las normas que regulen anualmente el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en los que se introduzcan modificaciones respecto a la jornada escolar o al horario lectivo aplicados en el curso vigente, el titular del centro privado deberá comunicar a la dirección de área territorial correspondiente la nueva jornada escolar y el horario lectivo del centro para el próximo curso antes del día 15 de marzo de cada año. La dirección de área territorial la revisará según la normativa reguladora de las distintas enseñanzas y comunicará las posibles objeciones al horario lectivo.
Artículo 4
Horario lectivo de los centros públicos
1. El equipo directivo, oído el claustro, propondrá al consejo escolar, antes del día 1 de marzo de cada año, la distribución del horario lectivo del centro para el curso siguiente.
2. En caso de que ello suponga una modificación del horario lectivo aplicado en el curso vigente, los colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros públicos de Educación Especial comunicarán la propuesta de horario lectivo del centro para el curso siguiente, a la dirección de área territorial correspondiente antes del día 15 de marzo de cada año.
3. La dirección de área territorial correspondiente analizará la propuesta de modificación del horario lectivo y, en su caso, comunicará a los centros que corresponda las posibles objeciones con anterioridad a la finalización del período de solicitud de plaza escolar para el curso siguiente. Finalmente, la dirección del área territorial aprobará la propuesta de horario lectivo que corresponda.
Capítulo II
Cambio de jornada escolar en los colegios públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria
Artículo 5
Solicitud para el cambio de jornada escolar continuada a jornada escolar partida
1. Los colegios públicos que tengan autorizada la jornada escolar continuada podrán acordar la propuesta de cambio a jornada escolar partida en sesiones de mañana y tarde. La propuesta de cambio de jornada escolar será solicitada por, al menos, un tercio de los miembros del consejo escolar al director del centro, quien lo comunicará al consejo escolar e informará al claustro.
2. Una vez solicitada la propuesta de cambio de jornada, se dispondrá de un máximo de quince días naturales para comenzar el procedimiento de cambio de jornada escolar, que requerirá la consulta al claustro de profesores, al consejo escolar del centro y a las familias de los alumnos.
3. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que propongan el cambio de la jornada escolar continuada a jornada escolar partida finalizarán el procedimiento que se describe en el Capítulo II con anterioridad al 15 de marzo de cada año.
Artículo 6
Consulta a las familias
1. La consulta a las familias tiene carácter obligatorio, se realizará utilizando un formulario de consulta cuyo modelo se incluye en el anexo I, y se llevará a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
a) El censo de participantes estará formado por todos los padres y madres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro. Dicho censo será actualizado por el consejo escolar, hecho que quedará recogido en el acta de la sesión que corresponda, y será expuesto en el tablón de anuncios interior del centro.
Se establece un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su exposición. Una vez resueltas las reclamaciones por el consejo escolar, se expondrá el censo definitivo en el tablón de anuncios interior del centro.
b) Constitución de la mesa de consulta: estará integrada por el director del centro y cuatro padres, madres o tutores legales de los menores, designados por sorteo de entre los incluidos en el censo. Dicho sorteo será realizado por el consejo escolar que, por el mismo procedimiento, elegirá a cuatro suplentes.
La mesa de consulta se constituirá, el día fijado para la consulta presencial, una hora antes del inicio de la misma. Actuará como presidente el director del centro y como secretario el representante de los padres, madres o tutores legales de los menores de menor edad.
c) Consulta: el proceso de consulta a las familias debe asegurar la identidad de los participantes, así como garantizar la confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información. La consulta será convocada por el consejo escolar con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha que se establezca para realizar la consulta presencial e incluirá los plazos para la emisión de los formularios de consulta por correo postal o vía telemática. De la convocatoria se hará suficiente publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias.
1.o Solo podrá celebrarse una consulta por curso escolar con esta finalidad que deberá haber finalizado antes del 1 de marzo de cada año.
2.o Cada participante podrá emitir un único formulario que será personal y no delegable, y podrá ser emitido de forma presencial, por correo postal o de forma telemática.
3.o La participación por vía telemática podrá ser ejercida mediante el uso del sistema informático de gestión de centros, utilizando las credenciales facilitadas al solicitante. El plazo para su presentación deberá finalizar al menos diez días naturales antes de la fecha fijada para la consulta presencial. Los participantes en la consulta telemática podrán comprobar si su formulario se ha registrado correctamente mediante el uso del sistema informático de gestión de centros, utilizando las mismas credenciales ya facilitadas al solicitante.
4.o Para facilitar la participación por correo postal, los centros entregarán a los participantes en la consulta que lo soliciten, al menos diez días naturales antes de la fecha fijada para la consulta presencial, un sobre que contendrá el formulario de consulta y un segundo sobre. Los participantes deberán incluir un certificado de inscripción en el censo de participación del centro en el sobre exterior. En el sobre interior, que irá dentro del sobre exterior, se introducirá el formulario de consulta, garantizando así la confidencialidad.
Para ser considerados válidos, los formularios remitidos por correo postal deben obrar en poder de la mesa de consulta antes de la realización del recuento. Se considerarán nulos aquellos en los que los sobres incluyan más de un formulario, contengan un formulario rasgado o con cualquier contenido adicional al que debe cumplimentarse atendiendo al anexo I.
5.o La consulta presencial se realizará en un único día, en la fecha previamente fijada para ello y en un horario que facilite la participación a todos los integrantes del censo.
d) Terminada la consulta, la mesa llevará a cabo el recuento de los formularios recibidos, que será público.
e) Acta: el secretario de la mesa levantará acta firmada por todos los componentes de la misma con el resultado de la consulta, según el modelo de acta que se incluye en el anexo II. Posteriormente, la trasladará al presidente del consejo escolar, debiendo exponerse una copia en el tablón de anuncios interior del centro. Las decisiones de la mesa de consulta podrán ser recurridas ante la misma en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a que se adopten.
Artículo 7
Comunicación al claustro y al consejo escolar del centro
El presidente del consejo escolar informará al claustro y al consejo escolar del centro del resultado de las consultas y dará posterior traslado a la dirección de área territorial correspondiente de la siguiente documentación:
a) Propuesta de cambio de jornada escolar dirigida al presidente del consejo escolar solicitada por, al menos, un tercio del consejo escolar.
b) Acta de la consulta al claustro de profesores del centro.
c) Acta de la consulta al consejo escolar del centro.
d) Acta de la consulta a las familias del centro.
Artículo 8
Resolución
El director del área territorial correspondiente resolverá, en el plazo de un mes, sobre el cambio a jornada escolar partida atendiendo a criterios organizativos, pedagógicos, de conciliación familiar, tomando en consideración los resultados de las consultas, el cumplimiento del procedimiento establecido en el decreto y el informe elaborado por el Servicio Territorial de Inspección Educativa. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de reposición ante la propia dirección de área territorial o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en este decreto, y en particular:
a) Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
b) Orden 502/2013, de 25 de febrero , de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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