Límites de los distintos tipos de contratos

 26/12/2025
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Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2026 (BOE de 26 de diciembre de 2025). Texto completo.

Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2026 (BOE de 26 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/1517/2025, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026

La disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que en ella figuran y que el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

En el mismo sentido, en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, se indica que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que en él figuran y que el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

De igual modo se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto , de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley y que el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad que en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, de fecha 23 de octubre de 2025, de los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150 de la Comisión de 22 de octubre de 2025 por los que se modifican, respectivamente, las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, y en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, de fecha 4 de diciembre de 2025, del Reglamento Delegado (UE) 2025/2487 de la Comisión 2 de diciembre de 2025, por el que se modifica la Directiva 2009/81/CE en idéntico sentido, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2026 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2026, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales así como de la Ley 24/2011, de 1 de agosto , de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

A partir del 1 de enero de 2026 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto , de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) 2025/2151, 2025/2152 y 2025/2150 de la Comisión de 22 de octubre de 2025, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2487 de la Comisión 2 de diciembre de 2025, por el que se modifica la Directiva 2009/81/CE , en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

1. Respecto de la Ley 9/2017:

a) La cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en los artículos 20.1, 23.1.a) y 318.b).

b) La cifra de 221.000 euros por la de 216.000 euros, en los artículos 21.1.b), 22.1.b), 23.1.b) y 318.b).

c) La cifra de 143.000 euros por la de 140.000 euros, en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).

2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020 :

a) La cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en el artículo 1.1.c) y 1.2.

b) La cifra de 443.000 euros por la de 432.000 euros, en el artículo 1.1.b).

3. Respecto de la Ley 24/2011 :

a) La cifra de euros 5.538.000 por la de 5.404.000 euros, en el artículo 5, letra b).

b) La cifra de 443.000 euros por la de 432.000 euros, en el artículo 5, letra a).

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