DECRETO 92/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL 2025 EN EL EJERCICIO 2026.
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria establece, en párrafo tercero que "Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores".
En el mismo sentido, el artículo 38 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante) regula con más amplitud la figura de la prórroga presupuestaria, estableciendo lo siguiente:
"1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos Presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
3. La estructura orgánica del Presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el Presupuesto deba ejecutarse".
El Gobierno de Cantabria, en cumplimiento del mandato legal recogido en el artículo 37 de la LFC, aprobó el proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2026 y fue remitido para su examen, enmienda y, en su caso aprobación, al Parlamento de Cantabria.
Con fecha 24 de noviembre de 2025, la enmienda a la totalidad fue aprobada en el Parlamento lo que implica, por tanto, el rechazo del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.
Dadas las fechas en las que se produce esta devolución al Gobierno, es imposible la tramitación y aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales de Cantabria de 2026 antes del 1 de enero de 2026, suponiendo, por consiguiente, este hecho la prórroga automática de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, 2025, hasta la aprobación y publicación de los nuevos Presupuestos Generales.
La prórroga presupuestaria es un instrumento jurídico de aplicación automática, no requiere acto alguno de los poderes ejecutivo o legislativo que la declaren, pero, es obvio que en la medida que se debe garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios públicos y de la actividad económico-financiera de todos los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es absolutamente necesario regular las condiciones o criterios de aplicación de la prórroga presupuestaria durante el tiempo de su vigencia que, en principio, es incierto.
De acuerdo al artículo 38 de la LFC, es evidente que el importe total que se prorrogará al ejercicio 2026 será la cuantía total de los créditos iniciales del ejercicio 2025, permitiendo, eso sí, adaptar la estructura administrativa y contable a la organización administrativa en vigor al comienzo del ejercicio 2026.
Asimismo, es importante determinar, según el punto 2 del artículo 38, que créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en 2025 o para obligaciones que se extingan en 2025, no podrán ser prorrogados a 2026.
Por otra parte, la prórroga del presupuesto de 2025 requiere un ejercicio de priorización y ordenación en cuanto a la atención de los diferentes compromisos adquiridos en 2025 (o anteriores) y los compromisos de expedientes plurianuales y de tramitación anticipada, para determinar en su caso, las correspondientes modificaciones presupuestarias que deberán tramitarse en el supuesto de existir créditos prorrogados inferiores a los compromisos adquiridos.
Asimismo, este Decreto determina la prórroga de las transferencias de financiación a otras administraciones y las aportaciones dinerarias, de corriente y de capital, a los diferentes entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma, debiendo estos entes adaptar sus decisiones de gasto, especialmente las nuevas, a la situación de prórroga presupuestaria.
Por último, el Decreto regula la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias durante la prórroga, especialmente en la apertura contable, la posibilidad de efectuar retenciones de no disponibilidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o para optimizar la ejecución de los créditos prorrogados, el eventual traspaso de las operaciones contabilizadas en la prórroga al nuevo presupuesto aprobado en 2026, en su caso y la posibilidad excepcional de alterar el orden de contabilización de los documentos contables del Servicio Cántabro de Salud en la apertura contable del 2026.
De acuerdo al artículo 38 de la LFC y al artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de diciembre de 2025, DISPONGO Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025, desde el 1 de enero de 2026 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales para 2026, en su caso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La prórroga de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2025 al ejercicio 2026 afectará a todos los entes e instituciones incluidos en el artículo 1 de la Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2025, siéndoles de aplicación todas la normas establecidas en este Decreto que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
Durante el periodo de prórroga serán aplicables las disposiciones contenidas en la citada Ley, salvo aquellas cuyo contenido estuviera estrictamente limitado al ejercicio Presupuestario 2025.
Artículo 3. Prórroga del presupuesto.
1. Desde el 1 de enero de 2026, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026, quedan prorrogados los créditos iniciales aprobados por la Ley 2/2024, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2025 en los términos establecidos por el presente Decreto.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio 2025, para obligaciones que se hayan extinguido en dicho ejercicio y para gastos financiados con recursos finalistas cuya vigencia no se extienda, total o parcialmente, a 2026.
3. Asimismo, no se prorrogarán los créditos presupuestarios que se correspondan con subvenciones nominativas consignadas en Ley 2/2024, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2025.
Artículo 4. Adaptación de la estructura presupuestaria.
1. La estructura orgánica del Presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor a 1 de enero de 2026.
2. La clasificación económica y por programas de los gastos del Presupuesto prorrogado y la clasificación económica de los ingresos se adaptarán a las modificaciones que se hayan introducido durante el ejercicio 2025 y que resulten necesarias.
3. Corresponderá a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante) llevar a cabo las adaptaciones de las estructuras del presupuesto prorrogado que resulten necesarias.
Artículo 5. Determinación e imputación de los créditos prorrogados.
1. Los créditos prorrogados en 2026 serán los créditos iniciales aprobados por la Ley 2/2024, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2025 no pudiendo superar, en su cuantía a la cuantía total de los créditos iniciales de la citada Ley.
2. Con cargo a los créditos iniciales del Presupuesto de gastos de 2025 prorrogados a 2026, en cada sección presupuestaria se imputarán los expedientes de gastos con el siguiente orden de prioridad:
a) Expedientes plurianuales de compromisos de gastos efectivamente contraídos en ejercicios anteriores con terceros perfectamente identificados.
b) Las transferencias de financiación a otras administraciones públicas.
c) Las transferencias de financiación a entidades del Sector Público Autonómico, bien sean aportaciones dinerarias, contratos programa o cualquier otro tipo de fuente de financiación para el desarrollo de su actividad.
d) Obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al 2026, especialmente, las declaradas de carácter ampliable en la Ley 2/2024 , de presupuestos generales de Cantabria para el 2025.
e) Expedientes plurianuales de tramitación anticipada en los cuales aún no se haya generado un compromiso legal con un tercero.
3. Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de CAPÍTULO 1 "GASTOS DE PERSONAL" consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025. Su ejecución está vinculada, de forma prioritaria, a la cobertura de los gastos de la plantilla vigente a 31 de diciembre de 2025, los destinados a la financiación de los acuerdos y actuaciones en materia de personal autorizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, las dotaciones de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o provisión en ejecución, los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios públicos, así como todas aquellas obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2026. Todo ello con objeto de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones y prestaciones sociales y otros gastos del conjunto de los empleados públicos, en los términos previstos en la normativa básica aplicable.
4. Los créditos destinados a satisfacer los intereses y los vencimientos de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se prorrogan en las mismas cantidades que las dotadas inicialmente en el Presupuesto de 2025, siendo prioritaria la cobertura de los compromisos financieros adquiridos para el ejercicio 2026, de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución Española, artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se establecen en la LFC.
5. Los gastos que financien el funcionamiento normal y ordinario de los servicios públicos, las necesidades básicas y fundamentales de la Comunidad Autónoma y los nuevos gastos derivados de expedientes urgentes e inaplazables deberán tramitarse teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto prorrogado.
Artículo 6. Tramitación de aportaciones dinerarias a entes públicos del Sector Público institucional.
Durante la duración de la prórroga presupuestaria, los entes del Sector Público Institucional, tanto los que formulan presupuestos administrativos como presupuestos estimativos, deberán adaptar sus compromisos y actuaciones de gastos a las aportaciones dinerarias previstas inicialmente en los Presupuestos Generales de Cantabria para el 2025, salvo aquellas aportaciones destinadas a financiar actuaciones o proyectos finalizados en 2025 que se considerarán no prorrogadas.
En caso de nuevas necesidades de gasto de carácter imprevisto e inaplazable, estos entes, preferentemente, atenderán estas necesidades con los recursos ordinarios del presupuesto prorrogado o con remanentes de financiación procedentes de ejercicios anteriores, salvo que éstos se encuentren afectados a un destino concreto.
Para la tramitación de aportaciones dinerarias extraordinarias de acuerdo al artículo 50.6 de la LFC, el ente solicitante de dicha aportación deberá acreditar la imposibilidad de atender la nueva necesidad con sus propios recursos ordinarios y la inexistencia de remanentes genéricos de financiación de ejercicios anteriores.
Artículo 7. Gestión de los créditos presupuestarios y sus modificaciones.
En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los compromisos de gastos contraídos sean superiores a los créditos prorrogados, deberán tramitarse las oportunas modificaciones presupuestarias de acuerdo a lo regulado en la LFC y en el artículo 18 de la Ley 2/2024, de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2025.
Dentro de cada sección presupuestaria, las modificaciones presupuestarias necesarias deberán financiarse, preferentemente, con sus propios créditos disponibles. En caso de requerirse financiación externa para atender compromisos de gastos superiores a los créditos de alguna sección presupuestaria, la DGTPPF podrá instar la utilización de aquellos créditos disponibles de cualquier sección presupuestaria que considere más adecuados.
La DGTPPF podrá tramitar, de oficio, modificaciones presupuestarias globales que afecten a varias secciones presupuestarias y que sean necesarias para facilitar la apertura contable del ejercicio 2026.
Artículo 8. Retención de no disponibilidad de créditos presupuestarios durante la prórroga presupuestaria.
La ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto fijados para el ejercicio 2026 y, a tal efecto, la Consejeria competente en materia de Hacienda podrá realizar las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos y también, aquellas necesarias para una óptima ejecución del gasto público en el periodo de vigencia de la prórroga presupuestaria.
Artículo 9. Traspaso de operaciones del presupuesto prorrogado al presupuesto aprobado.
Terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.
La Intervención General en coordinación con la DGTPPF, realizará las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos de ejecución presupuestaria contabilizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 2026.
Si los gastos efectuados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, deberán proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante minoración de otros créditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducción ocasione menos trastornos para el servicio público.
La DGTPPF podrá instar la utilización de los créditos disponibles de cualquier sección presupuestaria para tramitar las modificaciones presupuestarias anteriores.
Artículo 10. Excepción al orden de contabilización de documentos contables del Servicio Cántabro de Salud.
De acuerdo con el apartado 3.º del artículo 4.2 de la Orden HAC/15/2023, de 29 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura contable en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la DGTPPF podrá excepcionarse el orden de contabilización de los documentos contables del ejercicio corriente referidos al capítulo 2 del presupuesto de gasto del Servicio Cántabro de Salud, siempre y cuando se encuentren en tramitación las modificaciones presupuestarias que aseguren la existencia de crédito a nivel de vinculación para poder efectuar el volcado de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores.
Disposición Adicional primera. Instrucciones de desarrollo y habilitación.
Se faculta a la DGTPPF y a la Intervención General para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la gestión de la prórroga del presupuesto de 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición Final primera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2026, en su caso.
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