ACUERDO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2026-2027.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia) de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se configura como una Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en la Ley que autoriza su creación y en sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre , y cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya.
La Agencia quedó efectivamente constituida tras la aprobación de sus Estatutos por el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre . El funcionamiento efectivo de la entidad y la asunción de sus competencias tuvo lugar el 1 de enero de 2025.
Se encuentra adscrita a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, a través de la Secretaría General de Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.d) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y en el artículo 4.1 de sus Estatutos.
La Agencia se rige por lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por sus Estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen, resultándole también de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre , el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la Ley 4/1986, de 5 de mayo , del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de sus Estatutos, la Agencia tiene por objeto la coordinación, gestión y dirección técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica, así como las producidas en el medio natural y la formación y capacitación de profesionales en el ámbito de la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz.
La Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las funciones que se definen en el artículo 6 de sus Estatutos.
En relación con las competencias y funciones atribuidas a la Agencia, las mismas se desarrollarán con arreglo al Plan de Acción Anual bajo el marco y la vigencia del contrato plurianual de gestión, instrumentos de planificación previstos en el artículo 72 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y definidos en los artículos 24 y 25 de los Estatutos de la Agencia.
El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la Agencia y establecerá, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los extremos contemplados en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Será elaborado por la Dirección Gerencia, que lo elevará a la Presidencia, oído el Consejo Rector, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública. Tendrá una vigencia de 4 años, salvo que el acuerdo de aprobación disponga otra duración.
La disposición transitoria segunda del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre , dispone que “en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de constitución de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como Agencia de régimen especial, la Dirección Gerencia formulará la propuesta del primer contrato de gestión a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos”.
El documento que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno se configura como el primer Contrato de Gestión de la Agencia, con un período de vigencia previsto de dos años (2026-2027).
Se trata de un instrumento básico de planificación que tiene por objeto regular su actividad, identificando los objetivos estratégicos que van a regir su actuación, los objetivos operativos de cada uno de los años de vigencia de éste, los programas y líneas estratégicas de actuación, así como los indicadores que van a medir el grado de consecución de los objetivos propuestos.
El Contrato de Gestión fija las prioridades de actuación de la Agencia y contempla la previsión de los recursos presupuestarios, materiales y personales precisos para el mejor cumplimiento de sus fines. Se constituye como la herramienta clave de la planificación estratégica de la Agencia a corto y medio plazo, en el marco de la estructura y funciones de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. Por lo tanto, regula la actividad de la Agencia durante su período de vigencia, que abarca desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
Ajustándose a las previsiones plurianuales previstas en el primer Contrato de Gestión de la entidad, y los recursos asignados en los presupuestos aprobados para cada año, el Consejo Rector aprueba el Plan de Acción Anual, que contiene asimismo el conjunto de objetivos, líneas de actuación y actividades de la Agencia.
En el Contrato de Gestión para el periodo 2026-2027 se recogen los siguientes objetivos estratégicos y operativos, así como las actuaciones en que se concretan estos:
1. Reforzar el modelo de emergencias y protección civil para evitar riesgos y garantizar una respuesta adecuada ante catástrofes.
1.1. Reforzar las conexiones entre los centros adheridos al sistema de emergencias de Andalucía.
1.1.1. Conexión al sistema de “Emergencias 112-Andalucía” de Ayuntamientos, Policía Local y entidades con servicios de atención de 24 horas.
2. Ejercer una política de seguridad y emergencias que detecte y prevea respuestas adaptadas a diferentes tipos de riesgos y daños.
2.1. Incorporar nuevos planes de emergencias de ámbito regional, provincial, municipal, y especiales.
2.1.1. Implantación y mantenimiento de Planes de Emergencia.
3. Formar al personal al servicio de la seguridad pública con criterios de innovación y excelencia.
3.1. Garantizar la formación preceptiva de las policías locales.
3.1.1. Impartición de cursos de ingreso y capacitación.
3.2. Impartir formación de perfeccionamiento para los colectivos de seguridad pública y emergencias de Andalucía.
3.2.1. Actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento.
3.3. Aumentar la presencia de mujeres docentes en los cursos del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
3.3.1. Colaboración con instituciones para el incremento de mujeres docentes en el IESPA.
3.4. Ampliar la formación en materia de prevención de violencia de género y trata de seres humanos.
3.4.1. Impartición de cursos en materia de violencia de género y trata de seres humanos.
4. Acelerar la transición hacia un nuevo modelo basado en la optimización de la gestión de los medios y recursos destinados a las emergencias en el medio natural.
4.1. Implantar medidas innovadoras para la prevención de incendios y otras emergencias ambientales.
4.1.1. Ejecución de proyectos europeos.
4.2. Desarrollar actuaciones de prevención e intervención en otras emergencias ambientales.
4.2.1. Dotación de medios materiales y equipos de protección individual para otras emergencias ambientales.
4.3. Revisar los planes de autoprotección y de contingencia e implementarlos.
4.3.1. Elaboración, revisión e implantación de Planes de Autoprotección en infraestructuras INFOCA.
4.4. Renovar y modernizar los recursos materiales para la extinción de incendios forestales.
4.4.1. Gestión de servicios de apoyo al funcionamiento del dispositivo INFOCA (vehículos, retardante y comunicaciones).
4.4.2. Mantenimiento de los centros de defensa forestal.
4.4.3. Refuerzo y renovación de infraestructuras y equipamientos para la lucha contra incendios forestales.
4.5. Reforzar la protección frente al fuego en los espacios forestales a través de la Prevención.
4.5.1. Realización de trabajos de prevención de incendios en infraestructuras lineales de defensa, recogidas en el plan anual.
4.5.2. Mantenimiento de infraestructuras lineales de prevención de incendio mediante la Red de Áreas Pasto-Cortafuegos de Andalucía.
5. Optimizar mediante la aportación de recursos humanos y materiales, el ejercicio de las competencias de la Agencia.
5.1. Impulsar la gestión del gasto y de los ingresos no tributarios con eficacia y eficiencia.
5.1.1. Acciones para la planificación, seguimiento y ejecución eficiente del gasto de los créditos de financiación autonómica.
5.1.2. Actuaciones para la coordinación e impulso de la gestión de ingresos.
5.2. Optimizar la habitabilidad, ergonomía y seguridad de la Agencia.
5.2.1. Conservación y mejora de sedes.
5.2.2. Evaluación de los riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva.
5.3. Agilizar la contratación y asegurar la calidad de sus trámites.
5.3.1. Desarrollo de mecanismos de coordinación para agilizar la tramitación contractual.
5.4. Aplicar una gestión de personas que promueva el talento, la conciliación y la transformación digital.
5.4.1. Gestión de la formación del personal.
5.4.2. Promoción de actuaciones de conciliación de vida familiar del personal.
5.5. Incrementar la calidad de gestión en el área jurídica.
5.5.1. Asesoramiento jurídico y tramitación normativa con criterios de calidad.
5.5.2. Agilización de la tramitación de recursos, reclamaciones y expedientes judiciales.
6. Optimizar la gestión de los Recursos Humanos.
6.1. Gestionar los Recursos Humanos para la Extinción de Incendios Forestales.
6.1.1. Gestión de los Recursos Humanos del Servicio de Extinción de Incendios Forestales.
Por otra parte, cuatro serán las líneas generales básicas de actuación de la Agencia:
1. Mando Unificado.
2. Planificación.
3. Formación.
4. Inversión.
El Contrato de Gestión para el periodo 2026-2027, de conformidad con el artículo 24.2 de los Estatutos de la Agencia, ha sido elaborado por la Dirección Gerencia, que lo ha elevado a la Presidencia, oído el Consejo Rector en su sesión de fecha 12 de diciembre de 2025, para su aprobación por el Consejo de Gobierno previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública.
Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.i) de los Estatutos, oído el Consejo Rector y previo informe de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz de la Consejería de Justicia, Administración Pública y Función Pública, y de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2025, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía para el período 2026-2027, cuyo texto se anexa al presente acuerdo.
Segundo. El presente acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
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