Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales

 26/12/2025
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Orden de 15 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2026 (BOJA de 24 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026.

El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes dispone que las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo indicado en el artículo 57.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo , asume la competencia exclusiva en materia de montes, regulación y ordenación de espacios naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental. Ejerce también, según el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 200 dispone la obligación de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión de Andalucía, así como, de realizar planes de prevención de incendios forestales y extinción, además de la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.

Por otro lado, la Ley 5/1999, de 29 de junio , de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, determina las competencias, obligaciones y potestades de la Comunidad Autónoma relativas a la defensa contra incendios forestales.

El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, modificó el artículo 24 la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, al delimitar la competencia de la Consejería competente en materia forestal sobre la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, con la firme intención de coordinar las funciones entre las consejerías afectadas por las competencias y mejorar la gestión sobre esta materia.

En aplicación del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a esta Consejería la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

El Decreto 270/2024, de 16 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, establece en su artículo 6 que la Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía competente para el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales y la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.

La Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su artículo 10, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, indica en su apartado 1.b) y c) que se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración Pública.

El presente Plan Anual tiene como objetivo principal el ser un instrumento de gestión en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de las actuaciones a realizar, y cuenta con una recopilación de las actuaciones establecidas y de los medios aprobados en el catálogo de medios de Andalucía, así como recopilación de la normativa de regulación de usos, y de la programación de las actuaciones previstas para el año 2026.

El plan finaliza el día 31 de diciembre de 2026, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley de Montes.

El documento se sometió a información pública por un plazo de quince días hábiles, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

La Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, establece que la publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de la ciudadanía de la información ateniente a la planificación. El artículo 12 relativo a la información sobre planificación y evaluación, establece que planes y programas anuales en los que se fije concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 48.3 de la Ley de Montes,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2026.

Segundo. Ordenar la publicación del Plan, en el siguiente enlace de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Tercero. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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