Prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023

 26/12/2025
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Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026 (DOGC de 24 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 272/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL 2023, MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LOS DEL 2026

A pesar de que los trabajos de elaboración del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el 2026 están muy avanzados, es evidente que no se podrán aprobar antes de finalizar el año. Por tanto, se debe aplicar una prórroga a los presupuestos aprobados por la Ley 2/2023 del 16 de marzo , para que entre en vigor el próximo 1 de enero, mientras no se disponga de los presupuestos del año 2026.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre , en el apartado 2 del artículo 21 dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La prórroga presupuestaria también tiene que observar los principios y limitaciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que en concreto prevé en su artículo 12 que el gasto computable de las comunidades autónomas no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto a medio plazo de la economía española. La tasa de referencia recogida en el informe de la situación de la economía española de noviembre de 2025 establece un crecimiento anual el 3,5%.

Visto lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Generalitat de Catalunya, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

2.2 Se prorrogan los presupuestos de la entidad autónoma comercial y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalitat dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno. Estas entidades deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En el caso de que resulte indispensable una dotación más elevada para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

2.3 Los consorcios y las fundaciones de los que la Generalitat no tiene el control pero que, en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, le han sido adscritos y las entidades participadas por la Generalitat de forma no mayoritaria que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas, deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la Generalitat y de las entidades de su sector público que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto.

Artículo 3

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2026, se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, aprobados por la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las estructuras orgánicas, económicas y por programas del presupuesto prorrogado, así como los créditos prorrogados, deben adaptarse a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2026, de acuerdo con el Decreto 133/2024 , d'11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de setiembre, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2023, 2024 i 2025 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios, sin alterar la cuantía global del presupuesto.

b) Los gastos financiados con ingresos finalistas, es decir, ingresos procedentes de otras administraciones o terceros, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2026 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2023.

c) Los gastos financiados con ingresos afectados, es decir, ingresos propios de la Generalitat que la normativa afecta a un destino concreto, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2026, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2023.

d) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2025.

e) El resto de gastos financiados con recursos generales se prorrogan, en su conjunto, por la totalidad del presupuesto inicial del 2023, ajustando los créditos del capítulo 1 a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2023 más las modificaciones de crédito consolidadas provenientes de decretos de reestructuración y de ampliaciones de plantilla.

Artículo 4

Retenciones de saldos presupuestarios

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios en periodo de prórroga, así como cualquier otra medida que considere adecuada para cumplir la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o por razones de eficacia o simplificación de los procedimientos de gestión.

Artículo 5

Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria

5.1 Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, deben contabilizarse, con carácter general, por docenas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Así mismo, en el caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la referida, o que sean de un importe global inferior, se podrán contabilizar de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la intervención delegada, y el departamento competente en materia de finanzas públicas puede retener la diferencia.

5.2 Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público deben revisarse de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

5.3 Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, del Servicio Catalán de la Salud, y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por tanto, las entidades mencionadas están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos. En el caso de que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2026, deben comunicarlo a la Dirección General de Presupuestos y deben informar de las partidas en las que se deban aplicar retenciones de crédito por el importe mencionado.

5.4 En cuanto a compromisos plurianuales con anualidad para el 2026, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de Economía y Finanzas debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2025 i de obertura del ejercicio presupuestario del 2026. En el caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

En el caso de las reservas de crédito asociadas a expedientes de compromisos plurianuales financiados con el fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, si no hay crédito, no se harán las retenciones cautelares.

Artículo 6

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

Los créditos de los gastos del presupuesto prorrogado tienen las vinculaciones establecidas en el artículo 5.1 b de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, salvo el concepto 226 “Gastos diversos” y de la aplicación 226.0002 “Atenciones protocolarias y representativas”, que vinculan por servicio, programa y capitulo.

En relación con el artículo 5.3 de la mencionada Ley, en cuanto a los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 228.0008 “Servicios recurrentes”, 228.0009 “Servicios TIC CTTI a DD08 - Evolutivos recurrentes”, vinculan en conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación que el resto de partidas de gasto TIC del mismo capítulo, por servicio y capítulo, con independencia del código de financiación.

En cuanto a los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 680.0006 “Inversiones en aplicaciones informáticas. CTTI”; 680.0007 “Desarrollo de sistemas de información. CTTI” y 683.0002 “Inversiones por contratos de arrendamiento financiero en inmovilizado intangible. CTTI” vinculan en conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio y capítulo, con independencia del código de financiación.

Artículo 7

Régimen de modificaciones presupuestarias

Las transferencias de crédito, las generaciones y las ampliaciones se regulan según lo que establecen los artículos 8 , 9 y 10 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Artículo 8

Operaciones financieras

8.1 Se prorroga la autorización contenida en la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere lo autorizado en dicha Ley. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalitat, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2026, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalitat pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 .

8.3 Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. En cuanto a las operaciones a que se refiere el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 37.4 de la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

8.4 Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía deben autorizarse de acuerdo con la normativa estatal en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas, de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 9

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

9.1 La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores debe ajustarse a los términos establecidos en el artículo 6.2 de la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2025 y de apertura del ejercicio presupuestario del 2026.

9.2 Las incorporaciones de remanentes de crédito que deban tramitarse durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2025 y de apertura del ejercicio presupuestario del 2026 y el artículo 11 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Disposiciones adicionales

Primera. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

Mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, el Gobierno autoriza al departamento competente en materia de economía y finanzas a:

a) Realizar las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes, de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 1 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

b) Realizar las modificaciones de las estructuras presupuestarias de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 3 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

c) Autorizar las modificaciones de crédito reguladas en el apartado 1 del artículo 12 sobre competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, aplicando un umbral de hasta 1.000.000 de euros, excepto el apartado a.

d) Autorizar las modificaciones de crédito reguladas en la letra a del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, con independencia del importe.

Segunda. Cartera de servicios sociales.

Se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente.

Tercera. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de reestructuración del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2026, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades de nueva creación no incluidas en los presupuestos para el 2025 o de aquellas sometidas a un proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de reestructuración y simplificación del sector público de la Generalitat de Catalunya, para atender sus obligaciones económicas.

2. A pesar de lo establecido por el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento al que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, un incremento del gasto.

Cuarta. Nuevo modelo de relación con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

El Acuerdo del Gobierno GOV/259/2025, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el modelo de relación entre el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Este Acuerdo debe servir como instrumento de planificación para facilitar el ejercicio de las funciones que el CTTI tiene asignadas como medio propio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades y los organismos que dependen o se vinculan y que tengan la condición de poder adjudicador, a efectos de lo que establece la normativa vigente en materia de contractos del sector público.

De acuerdo con la definición de nuevo modelo de relación, el crédito inicial prorrogado consigna al servicio presupuestario “Gastos varios departamentos CTTI. Departamento de la Presidencia (DD08)” las cifras correspondientes a los servicios recurrentes y los evolutivos recurrentes globales del sector público administrativo de la Generalitat.

En este nuevo modelo, las entidades autónomas administrativas, el Servicio Catalán de la Salud y todas las entidades del sector público de la Generalitat en que participa mayoritariamente la Generalitat de Catalunya o que están adscritas y que forman parte del ámbito de aplicación de la Ley de presupuestos anual, tendrán que realizar el pago por la prestación de servicios TIC encargados al CTTI al Tesoro de la Generalitat de Catalunya.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a la aplicación del nuevo modelo en los créditos iniciales prorrogados.

La Dirección General de Presupuestos, juntamente con la Intervención General, establecerá las directrices del procedimiento a seguir.

Quinta. Aplicación de criterios durante la prórroga presupuestaria

La tasa de referencia del artículo 2 de la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2025 y de apertura del ejercicio presupuestario del 2026 se establece en el 3,5% para el 2026.

Las excepciones a la aplicación del artículo 2.6 y 2.7 de la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2025 y de apertura del ejercicio presupuestario del 2026 serán autorizadas por el Gobierno a la vista de las circunstancias singulares que concurran.

Disposiciones finales

Primera

La Secretaría de Administración y Función Pública, la Intervención General y las direcciones generales de Presupuestos y de Política Financiera, Seguros y Tesoro pueden dictar las medidas necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto, en el ámbito de las competencias respectivas.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.

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