ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA ANDALUZ, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, AL AMPARO DE LA NORMATIVA QUE SE CITA, Y SU EXTRACTO.
Mediante Orden de 19 de junio de 2025, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, disponible en el código de procedimiento 25430, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html, y que cuenta con una cuantía máxima total de 2.536.250 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
El apartado 7 del resuelvo quinto, establece que además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 de euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, para poder atender el importe total de ayudas solicitadas y aceptadas, que asciende a 2.680.133,64 euros, se hace necesario proceder a una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades y tipos de entidades beneficiarias, para cada uno de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, así como un incremento del crédito total convocado en la Orden de 19 de junio de 2025, por importe de 143.883,64 euros.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 19 de junio de 2025, y de su extracto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 del resuelvo quinto queda redactado del siguiente modo:
“6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.680.133,64 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tabla omitida.
Dos. El punto 2 del resuelvo sexto queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo, o entre grupos:”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tabla omitida.
Segundo. Asimismo, la modificación del Extracto de la Orden de 19 de junio de 2025, en los siguientes términos:
Uno. El punto 7 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo “Cuarto. Financiación, intensidad y régimen aplicable”.
“7. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.680.133,64 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tabla omitida.
Dos. El punto 2 del apartado quinto queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo, o entre grupos:”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tabla omitida.
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.