Registro de la Junta Electoral de Andalucía

 24/12/2025
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Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Junta Electoral de Andalucía, por la que se regula el Registro de la Junta Electoral de Andalucía y se crea la Sede Electrónica (BOJA de 23 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE LA JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCÍA Y SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro de la Junta Electoral de Andalucía.

2. El Registro de la Junta Electoral de Andalucía tiene como cometido la recepción y remisión de escritos y documentos relacionados con el ámbito de sus competencias.

3. El acceso al Registro de la Junta Electoral de Andalucía podrá efectuarse, indistintamente, a través de los siguientes canales:

a) Atención presencial, en las dependencias administrativas de la propia Junta Electoral de Andalucía.

b) Mediante comparecencia con certificado digital reconocido en la Sede Electrónica de la Junta Electoral de Andalucía:

https://sede-juntaelectoral.parlamentodeandalucía.es

A estos efectos, será de aplicación supletoria lo dispuesto en las Normas de Administración Electrónica del Parlamento de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 19 de mayo de 2020.

Artículo 2. Funciones del Registro de la Junta Electoral de Andalucía.

Corresponden al Registro de la Junta Electoral de Andalucía las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos a la Junta Electoral de Andalucía.

b) El registro de salida y remisión de escritos y documentos que la Junta Electoral de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, dirija a los sujetos intervinientes en el procedimiento electoral, a organismos públicos y a otras entidades privadas o a particulares.

c) La certificación formal de la recepción o remisión de dichos escritos y documentos.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición normativa, acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía o resolución de su Presidencia.

Artículo 3. Horario de atención presencial.

Las dependencias administrativas a cuyo cargo se encuentre el Registro de la Junta Electoral de Andalucía se ajustarán al siguiente horario:

1. Cuando no esté convocado un proceso electoral en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las dependencias administrativas de la Junta Electoral de Andalucía estarán abiertas de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, y de 17:00 a 19:00 horas, de lunes a jueves. En este caso, podrán funcionar como dependencias administrativas de la Junta Electoral de Andalucía, las del Registro del Parlamento de Andalucía.

2. A partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de un proceso para la elección de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía, y hasta el día de la votación, el horario será de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados, de 9:30 a 13:00 horas.

3. El día en que, estando en curso un proceso electoral propio del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concluya un plazo preclusivo establecido por la legislación aplicable en la materia, que afecte al ejercicio de competencias propias de la Junta Electoral de Andalucía, el horario se ampliará en los siguientes términos:

a) De lunes a viernes: De 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 24:00 horas.

b) Sábados, domingos y festivos: De 9:30 a 13:00 horas y de 17:00 a 24:00 horas.

Artículo 4. Tramitación de documentos a través de Sede Electrónica.

1. El acceso por medios electrónicos al Registro de la Junta Electoral de Andalucía permitirá la recepción por vía electrónica de escritos y documentos relacionados con el ámbito de competencias de esta Junta Electoral. A tal fin, los documentos deberán ser presentados en formato digital PDF y se requerirá que conste en ellos la firma electrónica conforme a los certificados de firma admitidos por la Sede Electrónica de la Junta Electoral de Andalucía.

2. El acceso por medios electrónicos al Registro de la Junta Electoral de Andalucía se efectuará a través de su Sede Electrónica, que estará habilitada en la dirección

https://sede-juntaelectoral.parlamentodeandalucía.es

Asimismo, se podrá efectuar dicho acceso a través del enlace a la Sede Electrónica de la Junta Electoral de Andalucía que estará disponible en el portal web de aquella

https://juntaelectoral.parlamentodeandalucia.es/

A tales efectos, el acceso solamente se podrá llevar a cabo mediante certificado digital reconocido por la Sede Electrónica de la Junta Electoral de Andalucía.

3. El acceso al Registro de la Junta Electoral de Andalucía por medios electrónicos estará en funcionamiento todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico, de las que se informará con la mayor antelación posible tanto en la Sede Electrónica de la Junta Electoral de Andalucía, como en el portal web de la Junta Electoral de Andalucía.

4. La presentación electrónica de escritos no implicará en ningún caso la modificación de los plazos legalmente establecidos.

5. El registro electrónico generará automáticamente un recibo consistente en una copia electrónica certificada del documento de que se trate, que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

6. Cuando así lo disponga la legislación vigente, o en los casos en los que la persona interesada lo solicite expresamente, la Junta Electoral de Andalucía podrá realizar notificaciones con plena validez jurídica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta Electoral de Andalucía.

7. El Registro podrá rechazar documentos electrónicos cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en los formularios, cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento, cuando tengan un formato que haga imposible su tratamiento o acreditación, o cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

8. Se publicará en la Sede Electrónica de la Junta Electoral de Andalucía la relación de sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos y los procedimientos para los que son válidos.

Disposición transitoria. Utilización del correo electrónico como herramienta de recepción y remisión de documentos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, se podrá seguir utilizando transitoriamente el correo electrónico como canal de recepción y remisión de documentos, conforme a la práctica tradicional, hasta que la Junta Electoral de Andalucía disponga lo contrario.

Disposición final. Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y producirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2026.

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