ORDEN AGA/1802/2025, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA Y DE CARÁCTER URGENTE, DESTINADAS A INCENTIVAR LA CAZA DEL JABALÍ Y LA RECOGIDA DE CARNE DE CAZA PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA AFRICANA EN ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y sanidad animal, así como en materia de caza y gestión del medio natural. Asimismo, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Estos objetivos y requisitos se regulan, para el ámbito autonómico y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
La peste porcina africana constituye en la actualidad una de las amenazas sanitarias más graves para la cabaña porcina europea y para toda la cadena de valor asociada a su producción. La introducción y circulación del virus en poblaciones silvestres de jabalí genera una elevada persistencia ambiental, grandes dificultades para su erradicación y una rápida expansión hacia las explotaciones porcinas, tanto extensivas como intensivas, con importantes repercusiones económicas y comerciales. Aragón es una de las principales potencias productoras de porcino de la Unión Europea, con un peso determinante en el PIB agroalimentario y en el empleo directo e indirecto vinculado a la ganadería, la industria cárnica y la logística asociada.
La aparición de focos de peste porcina africana en jabalíes en territorios limítrofes con Aragón y la experiencia de otros países europeos han puesto de relieve la necesidad de reforzar de manera urgente la vigilancia, el control poblacional del jabalí y la gestión higiénico-sanitaria de los cadáveres y subproductos animales no destinados a consumo humano (Sandach), así como de implicar activamente a los titulares de cotos de caza, cazadores y centros de recogida de carne de caza en la lucha frente a la enfermedad.
El Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón, establece un conjunto de medidas extraordinarias de vigilancia, control y gestión sanitaria del jabalí, y en su capítulo IV articula un sistema de subvenciones destinado, por una parte, a los titulares de cotos de caza en los que se abatan jabalíes, y por otra, a los centros de recogida de carne de caza que reciben y gestionan dichos animales.
En concreto, el citado Decreto-ley prevé una ayuda de 30 euros por jabalí abatido destinada al titular del coto en el que se haya efectuado la caza, condicionada a la entrega del animal a un centro de recogida de carne de caza, y una ayuda de 25 euros por jabalí entregado a la empresa de recogida de carne de caza, contemplando asimismo los supuestos en los que, ante la ausencia de demanda de carne, los cadáveres y Sandach deben ser gestionados mediante su transporte a plantas autorizadas sin coste para el centro de recogida.
El Decreto-ley habilita la tramitación de estas subvenciones con carácter urgente previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que permite realizar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones. Dado que se trata de subvenciones impuestas por una norma de rango legal y conforme a la necesidad a la que atienden, se considera más conveniente el procedimiento de concesión directa con convocatoria pública, conforme a los artículos 16 y 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Asimismo, la imposición de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no estar incurso en concurso, etc.) podría generar retrasos incompatibles con la urgencia sanitaria. El mismo artículo 13, en su apartado segundo, establece la posibilidad de exceptuar la aplicación de estas prohibiciones debido a la naturaleza de las subvenciones. En este caso, la subvención tiene naturaleza excepcional y finalidades sanitarias urgentes, lo que justifica la excepción. Esta decisión se adopta conforme a los principios de proporcionalidad, eficacia y necesidad, garantizando que la medida se limita al tiempo estrictamente necesario para afrontar la emergencia.
Conforme a lo anterior, esta Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones e implica la correspondiente modificación del PES AGA 2023-2027.
Estas subvenciones están amparadas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que, en su artículo 26.2.b).iv), lo condiciona a que estas ayudas sean parte de medidas destinadas a prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales que figuran en el listado de enfermedades animales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429. Dicho Reglamento, en su artículo 5.1.a).iii) recoge, entre dichas enfermedades, la peste porcina africana. A estos efectos debe tenerse en cuenta la Decisión de ejecución (UE) 2025/2489, de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en España, publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", de 4 de diciembre de 2025.
En la elaboración de esta Orden se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad y eficacia se cumple por cuanto las subvenciones se justifican en una razón imperiosa de interés general, cual es reducir la presión epidemiológica ejercida por las poblaciones de jabalí y garantizar la gestión higiénico-sanitaria de los animales abatidos, mediante un instrumento de fomento ágil y directamente vinculado a la actividad de caza y recogida.
El principio de proporcionalidad se satisface, al contener la regulación imprescindible para alcanzar el fin perseguido, sin imponer cargas administrativas innecesarias.
El principio de seguridad jurídica se garantiza al ser la regulación coherente con el ordenamiento jurídico, en particular con el Decreto-Ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón y la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.
El principio de transparencia se cumple mediante la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y su difusión a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
El principio de eficiencia se atiende al articular un sistema de ayudas basado en módulos por animal, fácilmente verificable y ligado a procedimientos electrónicos simplificados.
Asimismo, han emitido sus informes, legalmente preceptivos, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a:
Incentivar a los titulares de cotos deportivos, municipales, privados e intensivos de Aragón para incrementar la caza del jabalí y otros suidos libres ligada a la entrega en un punto de recogida de los centros de recogida de carne de caza autorizados.
Compensar y fomentar la actividad de los centros de recogida de carne de caza con establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón por la recepción, almacenamiento y gestión higiénico-sanitaria de los jabalíes y demás suidos libres abatidos en Aragón que les sean entregados.
2. Las subvenciones se concretan en dos líneas diferenciadas:
Línea de subvención a titulares de cotos de caza.
Línea de subvención a centros de recogida de carne de caza.
3. En el supuesto de que los centros de recogida de carne de caza no pudieran recepcionar, almacenar y gestionar debidamente la totalidad de los animales abatidos, estas actuaciones serán realizadas por la empresa SARGA.
Artículo 2.
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en lo que resulte de aplicación.
Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón.
Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y tramitación de carácter urgente conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 4. Financiación.
1. Se convocan subvenciones por importe de 2.000.000 de euros susceptible de ser ampliado de conformidad con el apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La financiación de la convocatoria para el ejercicio 2026 se realizará con cargo a la Sección 30 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:
Línea de subvención a titulares de cotos de caza:
Línea de subvención a centros de recogida de carne de caza:
2. Dada la situación de emergencia epidemiológica ocasionada por la peste porcina africana y la necesidad urgente de reducir la población de jabalíes para evitar la propagación de la enfermedad, se excepciona el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. Línea de subvención a titulares de cotos de caza:
La cuantía de la subvención será de 30 euros por cada jabalí cazado dentro del ámbito del coto de caza beneficiario y entregado en un centro de recogida de carne de caza autorizado, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta Orden.
2. Línea de subvención a centros de recogida de carne de caza:
La cuantía de la subvención será de 25 euros por cada jabalí recogido y recepcionado por el centro de recogida de carne de caza autorizado, que haya sido cazado en un coto deportivo, municipal, privado o intensivo de Aragón y que cumpla los requisitos del artículo 7.
Artículo 7. Animales subvencionables.
1. Serán subvencionables los jabalíes y otros suidos libres que cumplan los siguientes requisitos:
Hayan sido cazados en cotos deportivos, municipales, privados o intensivos de Aragón, incluyendo los ejemplares sacrificados tras su captura en trampa autorizada, desde el 4 de diciembre de 2025 y que hayan sido depositados en un punto de recogida de los centros de recogida de carne de caza autorizados o, en su caso, entregados a SARGA.
Hayan sido marcados individualmente en el garrón con un precinto inalterable proporcionado por el centro de recogida de carne de caza.
Estén debidamente identificados y registrados en los documentos de recogida y en los certificados emitidos por la empresa o centro de recogida de carne de caza.
2. El precinto inalterable se corresponderá con un código único a efectos de trazabilidad.
3. El centro de recogida de carne de caza certificará en soporte electrónico, firmado por su titular o representante acreditado, los animales recogidos de cada coto en cada periodo de referencia, con indicación de:
Identificación del coto de procedencia.
Fecha o fechas de recogida.
Número de animales recogidos.
Relación detallada de los precintos utilizados.
4. No serán subvencionables aquellos jabalíes destinados al autoconsumo ni los abandonados.
Artículo 8. Solicitudes de subvención.
1. El centro de recogida de carne de caza presentará la solicitud correspondiente a su línea de subvención, que llevará implícita la solicitud de la subvención correspondiente a los titulares de los cotos de caza a los que pertenezcan los jabalíes recogidos. Por tanto, con los datos recibidos por la Administración a través de tales solicitudes, se resolverán las subvenciones correspondientes a cada titular de coto o sociedad cesionaria en cada periodo, sin perjuicio de que éstos puedan renunciar a la subvención.
2. En los primeros siete días naturales de cada mes, el centro de recogida de carne de caza solicitará las subvenciones correspondientes al mes inmediatamente anterior mediante el trámite 11312, disponible en la Sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites
3. El centro de recogida de carne de caza certificará el número total de animales recogidos de cada coto y el periodo al que correspondan, la relación de los precintos con los que cada coto ha marcado cada ejemplar subvencionable que ha sido entregado al centro de recogida de carne de caza, así como el resto de los datos contemplados en el apartado 3 del artículo 7.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá de forma telemática a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe de Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante, pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.
2. Los jabalíes recogidos deberán estar disponibles, colgados para su inspección, en el centro de recogida de carne de caza hasta las 14:00 horas del primer día hábil posterior a su entrada en la instalación para la realización de las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias, salvo que se autorice la salida previa por la autoridad competente.
3. El centro de recogida de carne de caza facilitará a los inspectores o auditores la labor de inspección, toda la documentación con la periodicidad que le sea solicitada, así como el acceso a las instalaciones y a los registros necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de control.
Artículo 10. Resolución de concesión y pago.
1. La Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria resolverá la concesión de la subvención a percibir por cada persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes o desde la subsanación, si hubiese sido requerida.
2. La resolución indicará, en todo caso, la persona beneficiaria, el número de jabalíes subvencionados y el importe de la subvención concedida.
3. La resolución y pago de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente sin haberse notificado resolución, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. La resolución se notificará electrónicamente de forma individual a cada persona beneficiaria y se publicará en la página web del Departamento competente en materia de sanidad animal.
6. Contra la resolución de concesión y pago que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 11. Aceptación de la subvención.
La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención en el plazo de los diez días naturales siguientes al de su notificación.
Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones recogidas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos o indemnizaciones percibidas, incluidos los procedentes de seguros contratados o de otras administraciones o entes públicos o privados.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de las que se pudieran establecer en la orden de concesión, las personas beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a:
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta Orden y en la resolución de concesión.
Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las certificaciones de justificación presentadas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 15. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, las personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Disposición adicional primera. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sanidad Animal", de la que es responsable la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y cuya finalidad es la gestión y tramitación de procedimientos administrativos, incluidas subvenciones, así como realización de estudios estadísticos en materia de sanidad animal.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es
5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1273
Disposición adicional segunda. Modificación PES AGA 2023-2027.
Esta Orden modifica el PES AGA 2023-2027 introduciendo dentro del apartado 5.4 Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria un nuevo punto, el 5.4.7. Subvenciones destinadas a incentivar la caza del jabalí y la recogida de carne de caza para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en Aragón.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las subvenciones previstas en esta Orden serán aplicables a los jabalíes entregados a un centro de recogida de carne de caza desde la entrada en vigor del Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, bastando para su acreditación el certificado del propio centro.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Disposición final segunda. Vigencia.
La vigencia de esta Orden estará condicionada al mantenimiento de la necesidad de adopción de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en Aragón, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
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