REGLAMENTO (UE) 2025/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2015/1017, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695 Y (UE) 2021/1153 EN LO QUE RESPECTA AL AUMENTO DE LA EFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE LA UE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (UE) 2021/523 Y A LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular sus artículos 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, su artículo 182, apartado 1, su artículo 183, su artículo 188, párrafo segundo, y su artículo 194,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
La Unión presenta unas enormes necesidades de financiación para cumplir sus objetivos en los ámbitos de la innovación, la transición ecológica y digital, y la inversión social y las capacidades; pero, al mismo tiempo, es necesario abordar un contexto complejo que afecta a la competitividad y la base industrial de la Unión, caracterizado por una dinámica mundial cambiante, un crecimiento económico lento, la aceleración del cambio climático y de la degradación del medio ambiente, la competencia tecnológica y el aumento de las tensiones geopolíticas. En ese contexto, reforzar la autonomía de la Unión, en especial en el ámbito de la energía, apoyando inversiones que consoliden un sistema y unas tecnologías energéticos limpios y basados en fuentes renovables, es esencial para reducir las dependencias y salvaguardar la estabilidad económica y política.
(2)
La adicionalidad y el efecto multiplicador de la garantía de la UE son la base tanto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) establecido por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), como del Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que permiten, en particular, la expansión de tecnologías y empresas nuevas e innovadoras y la reducción del riesgo de la inversión para los inversores privados. La supervisión por parte del Parlamento Europeo y del Consejo contribuye a garantizar que la garantía de la UE se utilice de conformidad con los objetivos del Programa InvestEU.
(3)
El informe titulado “The future of European competitiveness” (El futuro de la competitividad europea) (conocido como “Informe Draghi”) estima las necesidades de inversión adicional combinada en Europa supondrán en unos 750 000 a 800 000 millones EUR anuales de aquí a 2030, de los que solo para la transición energética son necesarios 450 000 millones EUR. Ese importe incluye una suma sustancial destinada a la transición ecológica y digital. Garantizar una inversión pública y privada suficiente es fundamental para fomentar el crecimiento de la productividad y alcanzar los objetivos de la Unión, impulsar las inversiones privadas con el objetivo de descarbonizar la industria, acelerar la producción, el almacenamiento y la implantación de energías limpias y la electrificación, reforzar las interconexiones y las redes, promover modelos de negocio sostenibles y circulares, fomentar la renovación sostenible de edificios, y desarrollar la fabricación de tecnologías limpias, así como las tecnologías digitales y su difusión en todos los sectores económicos.
(4)
La Unión experimenta una crisis de la vivienda que se debe a dos deficiencias del mercado, a saber, la escasez de viviendas sociales y asequibles y la incapacidad para colmar la brecha en materia de eficiencia energética. Mediante un incremento de la garantía de la UE disponible en el marco del eje de actuación de inversión social y capacidades del Fondo InvestEU y una mayor visibilidad y accesibilidad del apoyo financiero en relación con la vivienda, la Unión y las entidades gestoras asociadas de InvestEU pueden prestar un apoyo sustancial a la prioridad clave de las capacidades y las inversiones sociales, incluida la vivienda social asequible, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.
(5)
Habida cuenta de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la Unión se enfrenta a una necesidad acuciante de mejorar significativamente la seguridad, su base industrial y tecnológica de la defensa y la movilidad militar. Mediante un incremento de la garantía de la UE disponible en el marco de los ejes de actuación pertinentes del Fondo InvestEU, una mayor visibilidad y accesibilidad del apoyo financiero en relación con las pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes de la cadena de suministro de defensa, la Unión y las entidades gestoras asociadas de InvestEU pueden prestar un apoyo importante a esta prioridad clave.
(6)
Iniciativas como el mecanismo de garantía de los créditos a la exportación de InvestEU desempeñan un papel importante en el apoyo a la economía ucraniana. Una amplia participación de las agencias europeas de crédito a la exportación resulta fundamental para la eficacia de este mecanismo.
(7)
El buen funcionamiento de las redes y servicios de transporte es importante para garantizar la transición hacia una economía ecológica reforzando al mismo tiempo la competitividad de la Unión. A este respecto, se necesitan inversiones en las redes transeuropeas de transporte para completar los enlaces pendientes y modernizar las infraestructuras de transporte, donde existen grandes lagunas en la financiación pública y privada.
(8)
El Fondo InvestEU es la principal herramienta a nivel de la Unión para movilizar financiación pública y privada en apoyo de una amplia gama de prioridades políticas de la Unión. A través de su red global de entidades gestoras asociadas, incluidos el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), otras entidades financieras internacionales y los bancos y entidades nacionales de fomento, el Fondo InvestEU está proporcionando, a través de su capacidad de riesgo compartido, una financiación muy necesaria. La evaluación intermedia de InvestEU, finalizada en 2024, puso de relieve que las garantías presupuestarias son intrínsecamente eficientes para el presupuesto de la Unión y confirmó que el Programa InvestEU estaba bien encaminado para movilizar inversiones, lo que se espera que tenga efectos notables en la economía real. Sin embargo, las aprobaciones de operaciones de financiación e inversión en el marco del Programa InvestEU se concentraron en gran medida en los primeros años, por lo que, si no se toman medidas para abordar esta cuestión, después de 2025 podrían cesar las aprobaciones nuevas de algunos productos financieros.
(9)
Es importante que la capacidad financiera del Fondo InvestEU se incremente y utilice de manera más eficiente cuando se combine con recursos que pasen a estar disponibles en el marco del FEIE y otros instrumentos heredados, a saber, el Instrumento de Deuda del MCE establecido por el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y el Mecanismo de Deuda InnovFin establecido en virtud de los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 (6) y (UE) n.º 1291/2013 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo, ejecutados por el Grupo BEI. Esas combinaciones podrían reducir los ingresos presupuestarios procedentes de los instrumentos heredados. Sin embargo, también harían posible que se proporcionase un mayor volumen de cobertura de garantía para inversiones estratégicas en ámbitos prioritarios clave de la Unión que, según cabe esperar, conducirían a la movilización de una inversión adicional de alrededor de 25 000 millones EUR y a una mayor diversificación de los riesgos, sin aumentar sustancialmente los riesgos para el presupuesto de la Unión.
(10)
Con el aumento de 2 900 millones EUR de la garantía de la UE, respaldado por los reflujos adicionales de 1 160 millones EUR, y las medidas de eficiencia aplicadas combinando las capacidades de los instrumentos heredados con el Fondo InvestEU, se espera que puedan movilizarse alrededor de 55 000 millones EUR de inversión adicional. Es necesario ajustar proporcionalmente la contribución financiera del Grupo BEI a la parte de la garantía de la UE incrementada que se le haya asignado. La distribución indicativa de la garantía de la UE entre los cuatro ejes de actuación del Fondo InvestEU se debe incrementar proporcionalmente al aumento de la garantía de la UE. El uso de dichos reflujos procedentes de instrumentos heredados en beneficio del Fondo InvestEU se entiende sin perjuicio de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027.
(11)
Los servicios de asesoramiento de InvestEU desempeñan un papel importante en el desarrollo de una cartera de proyectos. Los servicios de asesoramiento son especialmente útiles en ámbitos complejos como son la vivienda social asequible y la defensa. Por lo tanto, sería conveniente utilizar 40 millones EUR de reflujos para aumentar el importe puesto a disposición para tales servicios. Además, es necesario mejorar la interacción entre los distintos componentes del Programa InvestEU, en particular entre el Centro de Asesoramiento InvestEU y el Portal InvestEU.
(12)
La Comisión estima el importe de la provisión necesaria para cubrir las futuras pérdidas que generen las operaciones financiadas en el marco del Fondo InvestEU con un nivel de confianza del 95 % del valor en riesgo. Como parte de sus esfuerzos en curso para armonizar el marco de gestión de riesgos para las garantías presupuestarias, la Comisión tiene previsto revisar las metodologías aplicadas tanto en las políticas internas como en las externas.
(13)
Con el fin de aumentar el atractivo del compartimento de los Estados miembros en el marco del Fondo InvestEU, debe brindarse a los Estados miembros la posibilidad de contribuir también de manera plenamente financiada, a partir de fondos en gestión compartida, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o de recursos de los Estados miembros, a través de un instrumento financiero InvestEU, además de la opción ya existente de contribuir a la garantía de la UE. El apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU debe ejecutarse, en la medida de lo posible, siguiendo los mismos principios que los de la garantía de la UE. A través del instrumento financiero InvestEU, los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro podrían beneficiarse del Programa InvestEU de una manera más eficiente desde el punto de vista financiero y en su propia moneda. El instrumento financiero InvestEU también debe proporcionar un incentivo adicional para aumentar de manera responsable la propensión al riesgo de las entidades gestoras asociadas, contribuyendo así a la atracción de capital privado.
(14)
Con el fin de utilizar los compartimentos de manera complementaria para apoyar una determinada operación de financiación o inversión, es posible combinar los importes asignados al compartimento de los Estados miembros con los recursos del compartimento de la Unión en una estructura estratificada, con un tramo de primera pérdida cubierto por recursos nacionales. Para garantizar la coherencia con los objetivos del Programa InvestEU, dichas combinaciones deben respetar los principios del valor añadido de la UE, la competencia leal y la integridad del mercado interior, y deben apoyar la cooperación transfronteriza cuando proceda.
(15)
En consonancia con el objetivo general de simplificación destinado a aliviar la carga administrativa de los perceptores finales, los intermediarios financieros y las entidades gestoras asociadas, deben reducirse, cuando proceda, los requisitos de información, incluidos los relativos a los indicadores clave de rendimiento y seguimiento, en particular los que afectan a las pequeñas empresas y a las operaciones de pequeño tamaño. Esta simplificación no debe afectar a la calidad de los datos recibidos de los destinatarios finales cuando dichos datos no estén contemplados por la reducción propuesta de los requisitos de notificación. Sin perjuicio de la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) a efectos de otros actos de la Unión y de cualesquiera programas y fondos futuros, la aplicación de la definición de pyme a efectos del Programa InvestEU debe adaptarse para eliminar complejidades en la medida de lo posible. Debe prestarse especial atención a las empresas de la economía social y a las entidades de microfinanciación. Es importante recordar que se aplican las normas contables establecidas en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), incluidas las normas sobre consolidación, lo que contribuye a salvaguardar la integridad de la definición de pyme y a garantizar que la ayuda de la Unión llegue a sus beneficiarios previstos. Cuando sea necesario a efectos de aplicación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/523, conviene que los criterios de la definición simplificada se interpreten de conformidad con los principios establecidos en las disposiciones pertinentes del anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (10). Es necesario que las entidades gestoras asociadas o, en el caso de los productos financieros intermediados, los intermediarios financieros garanticen el pleno cumplimiento de las condiciones de admisibilidad para las pymes, lo que incluye verificar la condición de pyme de los beneficiarios finales, en particular mediante el cálculo exacto de los efectivos de personal y el volumen de negocios dentro del perímetro pertinente de las empresas y, cuando proceda, mediante la correcta aplicación de las normas de consolidación para evitar la elusión a través de participaciones o estructuras similares.
(16)
Conviene que la Comisión considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas no legislativas de simplificación para complementar el presente Reglamento modificativo, como la reducción de la frecuencia de los informes de situación que deben presentar las entidades gestoras asociadas, con el fin de reducir la carga de trabajo de las entidades gestoras asociadas, los intermediarios financieros y los perceptores finales sin modificar ninguno de los elementos sustantivos del Reglamento (UE) 2021/523.
(17)
Es importante que los procedimientos en materia de ayudas estatales aplicables a las operaciones apoyadas en el marco del Fondo InvestEU sean proporcionados, predecibles y ágiles. Según sea pertinente, también es importante que la Comisión siga estudiando todos los medios disponibles para simplificar y acelerar las evaluaciones de las ayudas estatales. Además, la revisión del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (11) debe aclarar y simplificar en mayor medida la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en el marco del Programa InvestEU.
(18)
La frecuencia y el alcance de los informes también deben reducirse, tanto para el Programa InvestEU como para su predecesor, el FEIE.
(19)
Los Reglamentos (UE) 2015/1017, (UE) 2021/695 (12) y (UE) 2021/1153 (13) del Parlamento Europeo y del Consejo deben modificarse para permitir combinaciones del apoyo previsto en dichos Reglamentos y de la garantía de la UE prevista en el Reglamento (UE) 2021/523, en su versión modificada por el presente Reglamento.
(20)
A efectos de la contabilidad de la Comisión, las entidades gestoras asociadas, en relación con las combinaciones de ayuda deben estar obligadas a presentar estados financieros auditados de conformidad con el artículo 212, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y deben delimitar claramente los importes relacionados con las diferentes bases jurídicas.
(21)
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, subsanar los fallos de mercado específicos de la Unión y de los Estados miembros y el déficit de inversión dentro de la Unión, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión, mejorar su competitividad y reforzar su base industrial, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(22)
Con el fin de apoyar al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de sus funciones institucionales, el informe final de evaluación independiente sobre el Programa InvestEU debe incluir una evaluación comparativa de los resultados del Programa InvestEU antes y después de la entrada en vigor del presente Reglamento modificativo, inclusive sus excepciones y ajustes reglamentarios.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523
El Reglamento (UE) 2021/523 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
“El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que proveerá una garantía de la UE y un instrumento financiero InvestEU para apoyar aquellas operaciones de financiación e inversión, llevadas a cabo por las entidades gestoras asociadas, que contribuyan a objetivos de las políticas internas de la Unión.”.
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
los puntos 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
“3)
“eje de actuación”: un ámbito específico de apoyo mediante la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1;
4)
“compartimento”: una parte del apoyo prestado con cargo al Fondo InvestEU determinada en función del origen de los recursos que la respaldan;
5)
“operación de financiación mixta”: en el marco del compartimento de la UE, toda operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de apoyo no reembolsable, formas de apoyo reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de apoyo reembolsable procedentes de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del RCDE de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;”
;
b)
el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
“8)
“convenio de contribución”: todo instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y uno o más Estados miembros determinan las condiciones para la aplicación de la contribución en el marco del compartimento de los Estados miembros, según lo establecido en los artículos 10 y 10 bis;”
;
c)
los puntos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:
“10)
“operaciones de financiación e inversión” u “operaciones de financiación o inversión”: las operaciones destinadas a proporcionar financiación directa o indirectamente a perceptores finales mediante productos financieros realizadas:
a)
en el contexto de la garantía de la UE, por una entidad gestora asociada en su propio nombre y de conformidad con sus propias normas de funcionamiento, políticas y procedimientos de régimen interno y contabilizadas en los estados financieros de la entidad gestora asociada o, cuando proceda, indicadas en las notas anejas a esos estados financieros;
b)
en el contexto del instrumento financiero InvestEU, por una entidad gestora asociada en su propio nombre o en su propio nombre pero por cuenta de la Comisión, según proceda;
11)
“fondos en gestión compartida”: los fondos que presentan la posibilidad de que se asigne una parte de ellos a la provisión de una garantía presupuestaria o a un instrumento financiero en el marco del compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) (en lo sucesivo, “Reglamento del FSE+ para el período 2021-2027”); el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) (en lo sucesivo, “Reglamento de planes estratégicos de la PAC ”);
(*1) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj)."
(*2) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj)."
(*3) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1139/oj)."
(*4) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).”;"
d)
el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
“12)
“acuerdo de garantía”: un instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y una entidad gestora asociada determinan las condiciones para proponer el beneficio de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU a determinadas operaciones de financiación e inversión, para prestar la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU a esas operaciones y para ejecutarlas de conformidad con el presente Reglamento;”
;
e)
el punto 21 se sustituye por el texto siguiente:
“21)
“pequeña y mediana empresa” o “pyme”: a) una empresa que, según sus últimas cuentas anuales o consolidadas, emplea a un número medio de empleados inferior a 250 durante el ejercicio presupuestario y tiene un volumen de negocios que no supera los 50 millones EUR, o b) en el caso de productos financieros para los que las normas aplicables en materia de ayudas estatales exijan el uso de la definición de pyme que figura en el anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (*5), una microempresa, pequeña o mediana empresa a efectos de dicho anexo;
(*5) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).”;"
f)
se añade el punto siguiente:
“24)
“instrumento financiero InvestEU”: el instrumento financiero definido en el artículo 2, punto 30, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6) que debe ejecutarse en el marco del compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU.
(*6) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).”."
3)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
“1. La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 29 052 310 073 EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de esa tasa de provisión.
Se podrá proporcionar un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) (en lo sucesivo, “Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027”) y al artículo 81 del Reglamento de planes estratégicos de la PAC.
(*7) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj).”;"
b)
en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
“Se asignará un importe de 14 227 310 073 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2.”
;
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
“3. La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos VI y VII ascenderá a 470 000 000 EUR a precios corrientes.”.
4)
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
“1. La garantía de la UE y el instrumento financiero InvestEU se ejecutarán en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii), v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Las demás formas de financiación de la Unión en el marco del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, incluidas las subvenciones ejecutadas de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y las operaciones de financiación mixta ejecutadas de conformidad con el presente artículo, con la mayor fluidez posible y de manera que se garantice un apoyo coherente y eficiente a las políticas de la Unión.”.
5)
El artículo 7 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
“Combinaciones”
;
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
“1. El apoyo procedente de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, el apoyo de la Unión prestado con cargo a los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 y el apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán combinarse para apoyar productos financieros o carteras ya ejecutados o que vayan a ser ejecutados por el BEI o el FEI con arreglo al presente Reglamento.”
;
c)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
“4. El apoyo procedente de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, el apoyo de la Unión prestado con cargo a la garantía prevista en los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 y liberada de las operaciones aprobadas con arreglo a esos instrumentos, y el apoyo de la Unión prestado con cargo a la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 y liberada de las operaciones aprobadas con arreglo a la garantía de la UE podrán combinarse para apoyar productos financieros o carteras que contengan operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento y ya ejecutados o que vayan a ser ejecutados por el BEI o el FEI con arreglo al presente Reglamento.”
;
d)
se añaden los apartados siguientes:
“5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la garantía liberada apoyada por el presupuesto de la Unión en el marco de los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 podrá utilizarse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento a efectos de la combinación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, podrá no tenerse en cuenta la provisión correspondiente a la garantía liberada en el marco del apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 a efectos de la operación a que se refiere el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y dicha provisión podrá utilizarse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento a efectos de la combinación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
7. La liberación de la garantía apoyada por el presupuesto de la Unión en el marco de los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020, la transferencia de los activos correspondientes de las cuentas fiduciarias al fondo de provisión común a que se refiere el artículo 215 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y la liberación de la garantía en el marco del apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se efectuarán mediante una modificación de los acuerdos pertinentes entre la Comisión y el BEI o el FEI.
Las condiciones de utilización de las garantías liberadas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a fin de cubrir las operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento y, en su caso, la transferencia de los activos correspondientes de las cuentas fiduciarias al fondo de provisión común a que se refiere el artículo 215 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, se establecerán en el acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento.
Las condiciones de los productos financieros a que se refieren los apartados 1 y 4 del presente artículo y de las carteras de que se trate, incluidas las respectivas partes proporcionales de pérdidas, ingresos, reembolsos y recuperaciones o las respectivas partes no proporcionales contempladas en el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo se establecerán en el acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 17.”.
6)
En el artículo 8, apartado 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
“La Comisión, junto con las entidades gestoras asociadas, se esforzará por garantizar que la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE utilizada para el eje de actuación de infraestructuras sostenibles se distribuya de forma tal que se logre un equilibrio entre los diferentes ámbitos mencionados en el apartado 1, letra a).”.
7)
En el artículo 9, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
“b)
el compartimento de los Estados miembros subsanará fallos de mercado específicos o situaciones de inversión subóptimas en una o varias regiones o en uno o varios Estados miembros, con el fin de cumplir los objetivos políticos de los fondos contribuyentes en gestión compartida o del importe adicional proporcionado por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, o con arreglo al artículo 10 bis, apartado 1, párrafo segundo, en particular el de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones.”.
8)
El artículo 10 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
“Disposiciones específicas aplicables a la garantía de la UE ejecutada en el marco del compartimento de los Estados miembros”
;
b)
en el apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
“El Estado miembro y la Comisión celebrarán el convenio de contribución o su modificación tras la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el acuerdo de asociación con arreglo al artículo 12 del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 o el plan estratégico de la PAC en virtud del artículo 118 del Reglamento de planes estratégicos de la PAC, o de forma simultánea a la Decisión de la Comisión por la que se modifique un programa de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 o un plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de planes estratégicos de la PAC.”
;
c)
en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
“b)
la estrategia del Estado miembro, consistente en el tipo de financiación, el objetivo de apalancamiento, la cobertura geográfica -incluida la cobertura regional, si fuera necesario-, los tipos de proyectos, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de perceptores finales e intermediarios admisibles;”.
9)
Se inserta el artículo siguiente:
“Artículo 10 bis
Disposiciones específicas aplicables al instrumento financiero InvestEU ejecutado en el marco del compartimento de los Estados miembros
1. Un Estado miembro podrá aportar importes procedentes de los fondos en gestión compartida al compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU con vistas a su uso a través del instrumento financiero InvestEU.
Los Estados miembros también podrán proporcionar importes adicionales a efectos del instrumento financiero InvestEU. Dichos importes se considerarán un ingreso afectado externo de conformidad con el artículo 21, apartado 5, segunda frase, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Los importes asignados por un Estado miembro de manera voluntaria en virtud de los párrafos primero y segundo se utilizarán para apoyar operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate. Esos importes se utilizarán para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos especificados en el acuerdo de asociación mencionado en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, en los programas o en el plan estratégico de la PAC que contribuyen al Programa InvestEU, con el fin de ejecutar las medidas pertinentes recogidas en el plan de recuperación y resiliencia establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 o, en otros casos, para los fines establecidos en el convenio de contribución, en función del origen del importe aportado.
2. La contribución al instrumento financiero InvestEU estará supeditada a la celebración de un convenio de contribución entre un Estado miembro y la Comisión, que, en el caso de las contribuciones de los fondos en gestión compartida, se celebrará de conformidad con el artículo 10, apartado 2, párrafo cuarto.
Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.
3. El convenio de contribución contendrá, como mínimo, el importe de la contribución del Estado miembro y la moneda de las operaciones de financiación e inversión, disposiciones sobre la remuneración de la Unión para el instrumento financiero InvestEU, los elementos establecidos en el artículo 10, apartado 3, letras b) a e) y g), y el tratamiento de los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos.
4. Los convenios de contribución se ejecutarán mediante acuerdos de garantía celebrados de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero.
En el caso de que en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se extinguirá el convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de doce meses desde la celebración del convenio de contribución, dicho importe se modificará en consecuencia. El importe no utilizado de una contribución procedente de fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizará de conformidad con el Reglamento constitutivo del fondo en cuestión. El importe no utilizado de una contribución aportada por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsará a dicho Estado miembro.
Cuando un acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo especificado en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 o en el artículo 81 , apartado 6 , del Reglamento de planes estratégicos de la PAC, o, en el caso de un acuerdo de garantía relativo a importes proporcionados de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, especificado en el convenio de contribución pertinente, el convenio de contribución deberá modificarse. Los importes no utilizados asignados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización de los fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizarán de conformidad con el Reglamento constitutivo del fondo en cuestión. El importe no utilizado de un instrumento financiero InvestEU atribuible a la contribución aportada por un Estado miembro con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsará a dicho Estado miembro.
Los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos en virtud de las disposiciones relativas a la utilización de los fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizarán de conformidad con el Reglamento constitutivo del fondo en cuestión. Los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsarán a dicho Estado miembro.
5. Podrá concederse apoyo del instrumento financiero InvestEU a operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos de ejecución del instrumento financiero InvestEU que hayan sido celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.”.
10)
En el artículo 11, apartado 1, letra d), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
“i)
se asignará un importe máximo de 330 000 000 EUR con cargo a la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 3, para las iniciativas de asesoramiento a que se refiere el artículo 25 y las tareas operativas a que se refiere el inciso ii) de la presente letra;”.
11)
El título del capítulo IV se sustituye por el texto siguiente:
“Garantía de la UE e instrumento financiero InvestEU”.
12)
En el artículo 13, el apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:
“4. Se concederá al Grupo BEI el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de 21 789 232 555 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de 5 447 308 139 EUR. Dicha contribución se aportará de tal modo y forma que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 15, apartado 2.”.
13)
El artículo 16 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
“El instrumento financiero InvestEU podrá utilizarse para proporcionar financiación a las entidades gestoras asociadas para los tipos de financiación a que se refiere el párrafo primero, letra a), proporcionados por las entidades gestoras asociadas.
Para estar cubierta por la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU, la financiación a la que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado deberá ser concedida, adquirida o emitida en favor de las operaciones de financiación e inversión contempladas en el artículo 14, apartado 1, cuando la financiación de la entidad gestora asociada se haya concedido de conformidad con un acuerdo o transacción de financiación firmados o celebrados por la entidad gestora asociada tras la firma del acuerdo de garantía y que no hayan expirado ni hayan sido cancelados.”
;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
“2. Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias estarán apoyadas por la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, según proceda, incluso cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los terceros países a que se refiere el artículo 14, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.”.
14)
El artículo 17 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
“1. La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada una de las entidades gestoras asociadas sobre la concesión de la garantía de la UE por un importe máximo que será determinado por la Comisión, o sobre la concesión de apoyo con arreglo al instrumento financiero InvestEU.”
;
b)
el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
“c)
normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE o de apoyo con arreglo al instrumento financiero InvestEU, de conformidad con el artículo 19, incluida la cobertura de las operaciones de financiación e inversión o las carteras de determinados tipos de instrumentos y sobre las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE o de uso del instrumento financiero InvestEU;”
,
ii)
la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
“f)
el compromiso de la entidad gestora asociada de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte la entidad gestora asociada sobre la operación de financiación o inversión propuesta sin la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU;”
,
iii)
las letras h) e i) se sustituyen por el texto siguiente:
“h)
las modalidades de presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE y el instrumento financiero InvestEU;
i)
indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE y el instrumento financiero InvestEU, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 8 y 14, y la movilización de capital del sector privado;”
;
c)
se añade el apartado siguiente:
“6. La Comisión facilitará información al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 5, y el artículo 158, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.”.
15)
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 18
Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE y del instrumento financiero InvestEU
1. La concesión de la garantía de la UE y la concesión de apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU estarán supeditadas a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con la entidad gestora asociada pertinente.
2. Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE o apoyadas por el instrumento financiero InvestEU si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y, según proceda, en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que esas operaciones cumplen las condiciones para beneficiarse de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU. Las entidades gestoras asociadas serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y con las pertinentes directrices de inversión.
3. La Comisión no adeudará a la entidad gestora asociada ningún coste administrativo o tasa relacionados con la ejecución de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a ejecutarse y la asequibilidad para los perceptores finales específicos o el tipo de financiación facilitada permitan a la entidad gestora asociada justificar debidamente a la Comisión la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes por parte del presupuesto de la Unión estará limitada al importe estrictamente necesario para la ejecución de las operaciones de financiación e inversión pertinentes y se brindará únicamente en la medida en que los costes no estén cubiertos por los ingresos percibidos por las entidades gestoras asociadas de dichas operaciones. Las disposiciones en materia de tasas se establecerán en el acuerdo de garantía y cumplirán lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, del presente Reglamento y en el artículo 212, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades gestoras asociadas tendrán derecho a percibir unas comisiones adecuadas en relación con la gestión de las cuentas fiduciarias relacionadas con el instrumento financiero InvestEU.
4. La entidad gestora asociada también podrá utilizar la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, a menos que esos costes se hayan deducido de los ingresos por recuperación.”.
16)
El artículo 19 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
“Cobertura y condiciones de la garantía de la UE y del instrumento financiero InvestEU”
;
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
“1. La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y la entidad gestora asociada proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos con respecto a una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, con respecto a operaciones de financiación e inversión concretas. La remuneración por la garantía de la UE o por el instrumento financiero InvestEU podrá reducirse en los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2.
La entidad gestora asociada tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la UE o por el instrumento financiero InvestEU, a menos que, excepcionalmente, los objetivos estratégicos perseguidos por el producto financiero que vaya a ejecutarse sean de tal naturaleza que la entidad gestora asociada no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.”
;
c)
en el apartado 2, párrafo primero, letra a), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
“en el caso de los productos de deuda a que se refiere el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, letra a):”
;
d)
se inserta el apartado siguiente:
“2 bis. El instrumento financiero InvestEU cubrirá:
a)
en el caso de los productos de deuda consistentes en garantías y contragarantías a que se refiere el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, letra a):
i)
el principal y todos los intereses e importes adeudados a la entidad gestora asociada pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación previas al momento del impago,
ii)
pérdidas de reestructuración,
iii)
pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde las posibilidades de cobertura a largo plazo sean limitadas;
b)
en el caso de los demás tipos de financiación subvencionable a que se refiere el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, letra a): los importes invertidos o prestados por la entidad gestora asociada.
A los efectos del párrafo primero, letra a), inciso i), en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada.
El instrumento financiero InvestEU cubrirá toda la exposición de la Unión con respecto a las operaciones de financiación e inversión pertinentes.”.
17)
En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
“1. Se crea un cuadro de indicadores (en lo sucesivo, “cuadro”) para garantizar que el Comité de Inversiones pueda llevar a cabo una evaluación independiente, transparente y armonizada de las solicitudes de utilización de la garantía de la UE o, en su caso, del instrumento financiero InvestEU para operaciones de financiación e inversión propuestas por las entidades gestoras asociadas.”.
18)
En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
“2. Las operaciones de financiación e inversión del BEI incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no estarán cubiertas por la garantía de la UE ni se beneficiarán del instrumento financiero InvestEU en los casos en los que la Comisión emita un dictamen desfavorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.”.
19)
El artículo 24 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:
i)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
“a)
examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por las entidades gestoras asociadas para su cobertura por la garantía de la UE o al apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU que hayan superado el control de políticas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento o que hayan recibido un dictamen favorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI;”
,
ii)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
“c)
comprobará si las operaciones de financiación e inversión que vayan a beneficiarse del apoyo procedente de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU cumplen todos los requisitos pertinentes.”
;
b)
en el apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
“La documentación facilitada por las entidades gestoras asociadas incluirá un formulario de solicitud normalizado, el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 22 y cualquier otro documento que el Comité de Inversiones considere pertinente en particular una descripción de la naturaleza del fallo de mercado o situación de inversión subóptima y el modo en que la operación de financiación o inversión en cuestión servirá para paliarlo, así como una evaluación fiable de la operación de financiación o inversión que demuestre su adicionalidad. La secretaría comprobará la integridad de la documentación facilitada por las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI. El Comité de Inversiones podrá pedir aclaraciones en relación con una propuesta de operación de financiación o inversión a la entidad gestora asociada de que se trate; en particular, podrá solicitar la presencia directa de un representante de la entidad gestora asociada durante el debate de dicha operación. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por una entidad gestora asociada no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a efectos de conceder la cobertura de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU a una operación de financiación o inversión.”
;
c)
el apartado 5 se modifica como sigue:
i)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
“Las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se apruebe la cobertura de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU para una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación e información sobre la operación, en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros, y los objetivos de la operación. En dichas conclusiones se hará asimismo referencia a la evaluación global que se derive del cuadro de indicadores.”
,
ii)
el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
“El Comité de Inversiones transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo dos veces al año una relación de todas sus conclusiones de los seis meses precedentes, así como sus correspondientes cuadros de indicadores publicados, incluyéndose toda decisión por la que se deniegue el uso de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU. Dichas decisiones deberán cumplir estrictos requisitos de confidencialidad.”
;
d)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
“6. Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE o el apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU para una operación de financiación o inversión que sea un mecanismo, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá dichos subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida reservarse el derecho a aprobarlos por separado. El Comité de Inversiones no tendrá derecho a aprobar por separado subproyectos de menos de 3 000 000 EUR.”.
20)
En el artículo 25, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
“c)
asistirá, cuando proceda, a los promotores de proyectos en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos establecidos en los artículos 3 y 8 y los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 14, y facilitará el desarrollo de, entre otros, proyectos importantes de interés común europeo y agregadores para proyectos de pequeña escala, en particular a través de las plataformas de inversión a las que se hace referencia en la letra f) del presente apartado, a condición de que la asistencia no prejuzgue las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura de tales proyectos por la garantía de la UE o sobre el instrumento financiero InvestEU;”.
21)
El artículo 28 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
“Las entidades gestoras asociadas estarán exentas de la obligación de informar sobre los indicadores clave de rendimiento y seguimiento establecidos en el anexo III, excepto los que figuran en los puntos 1, 2, 3.1, 3.2, 5.2, 6.3 y 7.2 de dicho anexo, en lo que respecta a las operaciones de financiación o inversión que beneficien a destinatarios finales que reciban una financiación o inversión apoyada por la garantía de la UE o por el instrumento financiero InvestEU de una entidad gestora asociada o un intermediario financiero que no exceda de 300 000 EUR.”
;
b)
los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
“3. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los artículos 247 y 256 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. De conformidad con el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el informe anual deberá contener información sobre el nivel de ejecución del Programa con respecto a sus objetivos e indicadores de rendimiento. A tal fin, cada entidad gestora asociada facilitará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información, incluida información sobre el funcionamiento de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU.
4. Cada entidad gestora asociada presentará a la Comisión una vez al año un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, desglosadas por compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros, según el caso. Cada entidad gestora asociada presentará también información sobre el compartimento de los Estados miembros al Estado miembro cuyo compartimento ejecute. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y del instrumento financiero InvestEU y de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. El informe incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación o inversión, así como una estimación de los flujos de caja previstos, a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. El informe podrá también incluir información sobre los obstáculos a la inversión encontrados al llevar a cabo operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. Los informes deberán contener la información que las entidades gestoras asociadas deban remitir con arreglo al artículo 158, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.”.
22)
El artículo 35 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
“Disposiciones transitorias y adicionales”
;
b)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
“1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento o la aplicación de las medidas estipuladas en los capítulos VI y VII del presente Reglamento, teniendo en cuenta las correspondientes disposiciones en materia presupuestaria establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1229 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8).
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, todo excedente en las provisiones para la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrá utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento o la aplicación de las medidas estipuladas en los capítulos VI y VII del presente Reglamento, teniendo en cuenta las correspondientes disposiciones en materia presupuestaria establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1229.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, cualquier ingreso procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 recibido en 2027 podrá utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento.
(*8) Reglamento (UE) 2021/1229 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (DO L 274 de 30.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1229/oj).”."
23)
El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
“ANEXO I
IMPORTES DE LA GARANTÍA DE LA UE POR OBJETIVO ESPECÍFICO
La distribución orientativa a que se refiere el artículo 4, apartado 2, párrafo cuarto, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:
a)
hasta 10 984 116 831 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);
b)
hasta 7 304 820 214 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);
c)
hasta 7 672 612 166 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);
d)
hasta 3 090 760 862 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d).”.
24)
En el anexo III, punto 1, se añaden los párrafos siguientes después del punto 1.4:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 2, punto 40, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, al determinar el apalancamiento y el efecto multiplicador de las operaciones de financiación e inversión que ofrezcan garantías de buen fin, el importe de la cobertura del riesgo se asimilará al importe de la financiación reembolsable.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 222, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las operaciones de financiación e inversión que ofrezcan garantías de buen fin no estarán obligadas a lograr un efecto multiplicador.”.
25)
En el anexo V se añade el párrafo siguiente:
“El presente anexo se aplicará también, mutatis mutandis, al instrumento financiero InvestEU.”.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/1017
El Reglamento (UE) 2015/1017 se modifica como sigue:
1)
El artículo 11 bis se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
“Combinaciones”
;
b)
se añade el párrafo siguiente:
“La garantía de la UE podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 a efectos de las combinaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento, y podrá cubrir las pérdidas relacionadas con operaciones de financiación e inversión cubiertas por la ayuda combinada.”.
2)
El artículo 16 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
“1. El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará a la Comisión una vez al año un informe sobre las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv). Incluirá asimismo datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado.”
;
b)
se suprime el apartado 2;
c)
en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
“En relación con las combinaciones a que se refiere el artículo 11 bis, el BEI y el FEI, respectivamente, facilitarán anualmente a la Comisión los estados financieros de conformidad con el artículo 212, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9). Dichos estados financieros incluirán datos contables sobre el apoyo proporcionado por la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, claramente diferenciados del apoyo proporcionado por la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523.
(*9) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).”."
3)
En el artículo 22, apartado 1, se suprime el párrafo quinto.
Artículo 3
Modificación del Reglamento (UE) 2021/695
En el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/695, se añade el apartado siguiente:
“3. La garantía apoyada por el presupuesto de la Unión y proporcionada por el BEI a través del Mecanismo de Deuda de InnovFin establecido con arreglo a los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10) a efectos de la combinación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/523, y podrá cubrir las pérdidas del producto financiero que contenga las operaciones de financiación e inversión y esté cubierto por la ayuda combinada.
(*10) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).”."
Artículo 4
Modificación del Reglamento (UE) 2021/1153
En el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1153, se añade el apartado siguiente:
“5. La garantía apoyada por el presupuesto de la Unión y proporcionada por el BEI a través del Instrumento de Deuda del MCE establecido con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1316/2013 podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 a efectos de la combinación a que se refiere el artículo 7 de este último Reglamento, y podrá cubrir las pérdidas relacionadas con operaciones de financiación e inversión cubiertas por la ayuda combinada.”.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO C, C/2025/3199, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3199/oj.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de diciembre de 2025.
(3) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 - el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1017/oj).
(4) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).
(5) Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo “Conectar Europa”, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1316/oj).
(6) Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1290/oj).
(7) Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1291/oj).
(8) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).
(9) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(10) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).
(11) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj).
(12) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).
(13) Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo “Conectar Europa” y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1153/oj).
(14) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
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