DECRETO 181/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 3/2020, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE USO DE LAS MARCAS PROMOCIONALES DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS REGLAMENTOS DE USO.
Mediante Decreto 3/2020, de 12 de febrero , se regula el régimen jurídico de las marcas promocionales de Extremadura, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho al uso y las condiciones del mismo.
Uno de los principales instrumentos de los que se ha valido la Junta de Extremadura para visibilizar y poner en valor los productos producidos en la región son las marcas promocionales, como Alimentos de Extremadura, Organics Productos Ecológicos de Extremadura, “Artesanía de Extremadura”, “Piedra Natural de Extremadura” y “Hábitat Natural de Extremadura”.
Además, el 27 de febrero de 2024 se presentó solicitud de registro, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de la marca Moda Extremadura, otra marca promocional más propiedad de la Junta de Extremadura cuya fecha de concesión en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas ha sido el 22 de octubre de 2024.
La marca promocional Moda Extremadura se aplicará a las agrupaciones de productos originarios de Extremadura que cumplan con las disposiciones vigentes para su comercialización y, en general, a las actividades económicas que se incluyen bajo la denominación del negocio de la moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas marcas buscan aprovechar las connotaciones positivas que sugiere el nombre Extremadura para desarrollar estrategias globales de apoyo a la comercialización, así como proyectar la imagen y la reputación de los productos de la región asociados a su procedencia geográfica. Son marcas simples cuya protección se garantiza a través de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, y del Registro de Marcas previsto en dicha Ley, cuya llevanza corresponde a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El procedimiento de autorización para el uso de las marcas promocionales de Extremadura se encuentra regulado en el capítulo III del Decreto 3/2020, de 12 de febrero . En este contexto, se considera necesaria la modificación del órgano competente para la resolución de las solicitudes, atribuyendo dicha competencia a la Secretaría General con funciones en materia de comercio, asimismo, la competencia en la instrucción se otorga al servicio con competencias en comercio exterior. Esta modificación responde a criterios de eficiencia administrativa, permitiendo una tramitación más ágil y eficaz de los expedientes, lo que contribuye a optimizar los recursos disponibles y a mejorar los tiempos de respuesta en beneficio de las empresas solicitantes de las marcas.
Como consecuencia del registro de la nueva marca Moda Extremadura, la búsqueda de concordancia del decreto con las características propias de la marca, y de la adaptación de los anexos de solicitud de autorización y renovación a la plataforma corporativa para la tramitación electrónica Tramita, procede la presente modificación del Decreto 3/2020, de 12 de febrero , por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.
Asimismo, el presente decreto respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y se incorpora las disposiciones del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este decreto se integran los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación. En particular se hace especial referencia a los artículos 3 relativos a los principios generales; 21, sobre trasversalidad de género; 22, referido al desarrollo del principio de interseccionalidad; y 27, en materia de lenguaje e imagen no sexistas, de la citada norma autonómica. Asimismo, este decreto da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en virtud del cual se reconoce la obligación de promover la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Del mismo modo, se considera fundamental la aplicación de las normas de comercialización recogidas en los diferentes Reglamentos de uso de las marcas promocionales, en los que se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se promoverá la transmisión de una imagen no estereotipada de mujeres y hombres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso, la imagen de las mujeres que se difunda a través de dichos medios y de la publicidad deberá ser igualitaria, plural, libre de anacronismos y de los estereotipos sexistas tradicionales de subordinación a los hombres, poniendo de manifiesto, pro el contrario, la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres desempeñan en los distintos ámbitos de la sociedad actual.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Por todo ello, en su virtud, al amparo de lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 3/2020, de 12 de febrero , por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura, y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.
Uno. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2 y se añade un apartado 6, que quedan redactados en los siguientes términos:
3. Se entenderá que un producto es originario de Extremadura cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Las materias primas, componentes o ingredientes primarios a partir de los cuales están elaborados o fabricados han sido obtenidos a partir de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura.
b) La manipulación y/o la transformación, el diseño y, en su caso, la confección y/o manufactura han sido realizados en Extremadura.
No obstante lo anterior, aun cuando algunas de las materias primas, componentes o ingredientes primarios no procedan de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura, se entenderá igualmente que los productos son originarios de Extremadura cuando las materias primas, los componentes o los ingredientes primarios empleados en su elaboración hayan sido objeto de una elaboración, confección, manufactura o transformación suficiente en la región.
4. Se entenderá que una o varias materias primas, componentes o ingredientes primarios han sido sometidos a una elaboración, confección, manufactura o trasformación suficiente en Extremadura, cuando el producto resultante posterior a dicho proceso se clasifica en una partida arancelaria a nivel de cuatro dígitos diferente de la que le corresponde a cada una de las materias primas, componentes o ingredientes primarios no originarios que han sido utilizados.
5. En todo caso, no se considerará que un producto no originario de Extremadura ha sido sometido a una elaboración, confección, manufactura o trasformación suficiente en la región, cuando sea únicamente el resultado de una simple manipulación, montaje, envasado, embalado, etiquetado o simple preparación para su comercialización.
Particularmente, para los productos alimenticios, no se considerará transformación suficiente en Extremadura aquellos que hayan sido únicamente divididos, partidos, seccionados, rebanados o loncheados, deshuesados, picados, pelados o desollados, triturados, cortados, limpiados, desgrasados, descascarillados, molidos, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados.
En el caso de productos de moda o artesanía, no se considerará transformación suficiente en Extremadura la simple estampación, serigrafiado o bordado de un logotipo o marca en prendas de ropa.
6. Se entenderá que el diseño de un producto se ha realizado en Extremadura cuando la residencia fiscal y/o el lugar de nacimiento del diseñador se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Se añaden los apartados i), j) y k) en el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
i) Gama: conjunto de productos no alimenticios o servicios que comparten características similares y pertenecen a una misma categoría o tipo dentro de una misma marca.
j) Diseño: proceso creativo y técnico mediante el cual se conceptualizan y desarrollan las ideas necesarias para la producción o fabricación del producto.
k) Taller: local equipado con herramientas, técnicas y materiales específicos de una actividad donde se lleva a cabo el proceso de diseño y/o elaboración de un producto.
Tres. Se modifica la denominación del capítulo II, que queda redactado en los siguientes términos: Régimen jurídico.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Podrán usar las marcas promocionales de Extremadura las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas que sean autorizadas de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y cumplan las siguientes condiciones:
a) Dispongan de un centro de elaboración o taller en Extremadura, donde tenga lugar la manipulación, transformación y, en su caso, el diseño, la confección o manufactura.
b) Elaboren productos originarios de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del presente decreto.
c) Adquieran el compromiso de aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento específico, así como en el presente decreto, en particular, la de someterse al régimen de comprobaciones previstas y de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Cinco. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:
1. Las empresas de distribución organizada podrán incorporar una o varias marcas promocionales de Extremadura en los productos etiquetados bajo sus propias marcas comerciales, cuando se trate de productos que hayan sido autorizados al uso de aquellas y a condición de que pueda ser asegurada su trazabilidad. En tal caso la solicitud de autorización de uso deberá realizarse por dichas empresas de distribución conforme al modelo anexo II-A.
2. Los establecimientos comerciales minoristas y mayoristas podrán utilizar las marcas promocionales de Extremadura en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa solicitud, mediante el anexo II-B, cuando distribuyan productos etiquetados bajo una o varias marcas promocionales de Extremadura.
3. Las empresas organizadoras que deseen realizar una campaña promocional con las marcas promocionales de Extremadura deberán presentar una solicitud a través del anexo II-C a la Secretaría General con competencias en materia de comercio, indicando el ámbito territorial, el periodo de la campaña y sus datos identificativos además de una memoria descriptiva de dicha campaña.
Seis. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9 y se añaden los apartados 4, 5, 6 y 7 que quedan redactados en los siguientes términos:
1. La solicitud de autorización de uso conforme al anexo II se presentará exclusivamente a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5941.
Las solicitudes de autorización de uso de marcas promocionales se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio o aquella que tenga las competencias en materia de comercio, adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo II.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/5941, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Con respecto a las solicitudes de autorización especial de uso de las marcas promocionales conforme a los anexos II-A, II-B y II-C y a la solicitud de renovación de uso conforme al anexo IV se deberán presentar de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 del mismo texto legal.
2. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
El acceso a la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, https://www.juntaex.es/w/5941
3. La presentación de solicitudes de uso de las marcas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
4. Cuando la solicitud de autorización de uso de una marca no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que, tras el análisis de la documentación requerida o que pudiera establecerse de forma específica en el Reglamento de uso de cada marca, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de usuario de la marca, el órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de autorización.
6. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
https://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la solicitud. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
En caso de que el poder de representación sea ejercida por persona física, si dicho poder se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la persona interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes, en cuyo caso tendrá que aportarla.
7. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación que pudiera establecerse de forma específica en el Reglamento de uso de cada marca, de la certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y los epígrafes en los que figura dada de alta, en el caso de que no se autorice por parte de solicitante a recabar los datos de esta.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Siete. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Corresponde al Servicio con competencias en materia de comercio exterior, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de uso, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de comercio, la resolución que en cada caso proceda.
4. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá estimada la solicitud de autorización del uso de la marca.
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La autorización para el uso de las marcas promocionales de Extremadura se concederá de manera singular para los productos alimentarios que se soliciten. En cuanto a los productos no alimentarios, se podrá autorizar su uso por gamas de productos.
Nueve. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
2. La renovación de la autorización se podrá solicitar dentro del último mes de su periodo de vigencia y hasta tres meses después. No obstante, en caso de no presentar la solicitud de renovación en dicho periodo, se iniciará trámite de audiencia para la presentación de dicha solicitud de renovación en el plazo de quince días, y hasta que no se emita una resolución expresa al respecto, la autorización continuará en vigor.
La renovación de la autorización de uso de la marca para un producto y la solicitud de autorización de uso para un producto nuevo por parte de una persona o entidad solicitante ya autorizado para usarla en otro u otros productos conllevará la renovación automática de las autorizaciones correspondientes a los demás productos del mismo solicitante autorizados a utilizar dicha marca, siempre que se encuentren dentro del mismo período de vigencia y no se haya producido modificación respecto a las circunstancias que dieron lugar a la autorización de uso.
3. La solicitud de renovación se presentará conforme al modelo de anexo IV, a través de los medios indicados en el artículo 9.1. En el caso de que no hubiese modificaciones respecto a las circunstancias que dieron lugar a la autorización de uso, la solicitud de renovación se acompañará exclusivamente de una declaración responsable sobre tal circunstancia.
4. La renovación, en su caso, se otorgará por el Secretario General con competencias en materia de comercio, a propuesta de la Jefatura de Servicio de servicio con competencias en materia de comercio exterior, por un periodo de cinco años, retrotrayéndose sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada. La resolución sobre la solicitud de renovación deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud deberá entenderse estimada.
Diez. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
Corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, como titular de las marcas promocionales, la realización de las campañas de publicidad y promoción, por sí misma o a través de sus empresas públicas, debiendo las personas autorizadas para su uso abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de aquéllas, sin el consentimiento expreso de su titular, a excepción de las empresas organizadoras autorizadas conforme al artículo 8.3 del presente decreto.
Los datos personales podrán ser cedidos a la empresa pública Avante Extremadura, exclusivamente para el desarrollo de las campañas de publicidad y promoción, siempre de acuerdo con los principios establecidos en la normativa de protección de datos.
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:
3. Las inscripciones en el registro se realizarán de oficio, en un plazo de 7 días a contar desde que se realice la notificación de la resolución por la que se conceda la autorización o la renovación del uso de la marca.
Doce. Se modifican los apartados 1 y 3 y se suprime el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La aplicación de la marca promocional al etiquetado de productos se realizará conforme a las prescripciones establecidas en el Manual de Identidad Visual específico de la marca promocional, disponible en la página web
https://www.juntaex.es/w/5941#tramite_normativa
La persona interesada habrá de comunicar al Servicio con competencias en materia de comercio exterior, a través del correo electrónico marcasextremadura@juntaex.es, la propuesta de aplicación gráfica de la marca en el producto de que se trate con carácter previo a la edición o impresión del etiquetado, la documentación o cualquier otro material en el cual haya de figurar.
2. La persona interesada autorizada no podrá modificar en ningún caso los formatos de aplicación establecidos en el Manual de Identidad Visual. Cualquier adaptación gráfica de la marca que se precise para etiquetados o usos concretos que no se hallara prevista en el Manual de Identidad Visual habrá de ser autorizada previamente por la Secretaría General con competencias en materia de comercio.
Trece. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio controlará el cumplimiento de todas las circunstancias que dieron lugar a la autorización, en los términos en que se produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como el uso que se haga de ella. Este control podrá ser llevado a cabo por empresas especializadas.
2. Durante su periodo de vigencia, la autorización podrá ser suspendida temporalmente o revocada por la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de comercio, a propuesta del jefe de servicio con competencias en materia de comercio exterior y previa tramitación del oportuno expediente, por alguno de los siguientes motivos:
a) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones enunciadas en la presente disposición y sus normas de desarrollo.
b) Por alteración de alguna de las condiciones o características tenidas en cuenta para la concesión de la autorización.
c) Por utilización fraudulenta de la marca promocional, así como cualquier otro uso de la misma no autorizado.
d) Incumplimiento del Manual de Identidad Visual de la marca promocional.
e) A solicitud del usuario autorizado.
3. Tanto el procedimiento de suspensión como el de revocación se iniciarán de oficio por el servicio con competencias en materia de comercio exterior de la Secretaría General con competencias en materia de comercio, sin perjuicio, de lo previsto en la letra e) del apartado anterior.
Catorce. Se modifican los anexos I, II, II-A, II-B, II-C y IV, y se suprime el anexo III, como consecuencia del registro de la nueva marca Moda Extremadura y la adaptación de los mismos a la plataforma corporativa para la tramitación electrónica Tramita.
Quince. Se dejan sin efecto las disposiciones adicionales primera y cuarta.
Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
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