Subvenciones para el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional

 24/12/2025
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Resolución CLT/4739/2025, de 19 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029 (DOGC de 23 de diciembre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/4739/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE DANZA DE SALA Y DE CALLE DE CARÁCTER PROFESIONAL PARA EL PERIODO 2026-2029

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación del Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0337, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es apoyar el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, de acuerdo con las siguientes tipologías:

a) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.1.

b) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.2.

c) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.3.

1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por desarrollo todas aquellas tareas necesarias para llevar a cabo un proyecto de danza que no sean estrictamente necesarias para su producción.

1.3 Las personas solicitantes optarán por una de las tipologías descritas. El órgano instructor, si aprecia el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la tipología escogida, podrá requerir al solicitante que opte por otra tipología respecto a la cual cumpla los requisitos.

1.4 Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Destinatarios

2.1 Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.

Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas antes mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de conformidad con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, y que cumplan los requisitos del apartado 1.

2.2 También podrán optar a las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.

2.3 No podrán optar a las ayudas los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Para optar a las ayudas, las empresas o entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

3.1.1 Para la tipología que establece la base 1.1.a):

a) Que la empresa o entidad solicitante acredite una trayectoria consolidada en la producción propia y su estreno de espectáculos de danza y haya mantenido continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2016-2017.

b) Que la empresa o entidad solicitante haya producido, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de dos espectáculos con un coste medio de producción superior a 60.000,00 euros, o bien haya producido un mínimo global de un espectáculo con un coste de producción superior a 90.000,00 euros.

c) Que la empresa o entidad solicitante haya realizado, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de 50 representaciones de sus producciones, de las que al menos 15 se hayan celebrado en Cataluña.

3.1.2 Para la tipología que establece la base 1.1.b):

a) Que la empresa o entidad solicitante acredite una trayectoria consolidada en la producción propia y su estreno de espectáculos de danza, y haya mantenido continuamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2020-2021.

b) Que la empresa o entidad solicitante haya producido y estrenado, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de dos espectáculos con un coste medio de producción superior a 30.000,00 euros.

c) Que la empresa o entidad solicitante haya realizado, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de 50 representaciones de sus producciones, de las que al menos 15 se hayan celebrado en Cataluña.

3.1.3 Para la tipología que establece la base 1.1.c):

a) Que la empresa o entidad solicitante acredite una trayectoria consolidada en la producción propia y su estreno de espectáculos de danza y haya mantenido continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2023-2024.

b) Que la empresa o entidad solicitante haya producido, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de un espectáculo con un coste de producción superior a 17.000,00 euros.

c) Que la empresa o entidad solicitante haya realizado, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de 40 representaciones de sus producciones, de las que al menos 12 se hayan celebrado en Cataluña.

3.1.4 Para todas las tipologías:

a) A efectos de trayectoria, también se consideran producciones propias aquellas realizadas por una empresa o entidad distinta de la persona solicitante, si, como mínimo, la mitad de las personas que forman parte de la empresa solicitante también formaban parte de la empresa o entidad que produjo los espectáculos de danza.

A efectos de estas bases, se entiende por formar parte de una empresa ser socio propietario, y por formar parte de una entidad ser miembro del órgano colegiado de gobierno ejecutivo o patrón de una fundación.

No podrán computar las producciones de más de una empresa o entidad distinta a la empresa solicitante.

b) Se consideran realizadas las representaciones anuladas por las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación del COVID-19, desde la temporada 2019-2020 hasta la 2022-2023, y que estén acreditadas por el espacio programador.

c) Las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.

d) No computarán las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

3.3 A efectos de estas bases:

a) Se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

b) Se entiende por producción propia, además de la que corresponda en un 100% al solicitante, aquella que haya coproducido con terceros.

c) Se considera estreno la primera representación de un espectáculo de danza no exhibido anteriormente.

También se entiende por estreno las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos cuya producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se haya representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

3.4 La actividad subvencionada se llevará a cabo durante las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.

3.5 Si la persona solicitante gestiona el conjunto de actividades de diferentes compañías, se debe presentar una única solicitud para cada una de las compañías que gestiona.

En este caso, los requisitos establecidos en la base 3.1 se refieren a la compañía gestionada por la empresa o entidad solicitante.

-4 Cuantía

La cuantía queda establecida en un porcentaje máximo del 50% de los gastos subvencionables para todas las tipologías que establece la base 1, y los siguientes topes:

a) En el caso de la tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.a), un máximo de 224.250,00 euros, con la siguiente distribución pluriennal:

Año 2026: un máximo de 24.937,00 euros.

Año 2027: un máximo de 74.743,00euros.

Año 2028: un máximo de 74.743,00 euros.

Año 2029: un máximo de 49.827,00 euros.

b) En el caso de la tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.b), un máximo de 156.975,00 euros, con la siguiente distribución pluriennal:

Año 2026: un máximo de 17.455,00 euros.

Año 2027: un máximo de 52.320,00 euros.

Año 2028: un máximo de 52.320,00 euros.

Año 2029: un máximo de 34.880,00 euros.

c) En el caso de la tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.c), un máximo de 86.250,00 euros, con la siguiente distribución pluriennal:

Año 2026: un máximo de 9.591,00 euros.

Año 2027: un máximo de 28.747,00 euros.

Año 2028: un máximo de 28.747,00 euros.

Año 2029: un máximo de 19.165,00 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal de la empresa o entidad solicitante y los correspondientes a la contratación de empresas personas físicas que dan servicio al desarrollo de proyectos de danza durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores (honorarios o facturas de la dirección artística, del personal de gestión, del personal de comunicación y difusión, entre otros).

b) Los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad. La cuantía que se imputará no podrá ser superior al 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable y se acreditará a través de una declaración justificativa de la imputación de los costes indirectos y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

c) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas de desarrollo podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se indicará en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.

d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con un informe auditor de acuerdo con lo que prevé la base general 5.5.

5.2 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de producción de los espectáculos, incluido el estreno, ni los de su explotación posterior.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1 Aparte de la documentación que establece la base general 7.2, las personas solicitantes presentarán, junto con la solicitud:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la base 3.1.

En el caso de las producciones y las representaciones de la temporada 2025-2026, únicamente se computarán aquellas que aporten una certificación emitida por la entidad programadora de la fecha del estreno de la producción y las representaciones llevadas a cabo en el momento de presentar la solicitud, o, en el caso de que todavía no se haya estrenado, un documento de compromiso sobre su estreno o realización.

En el caso de las representaciones anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se presentará la documentación acreditativa correspondiente al espacio programador.

b) Memoria explicativa del proyecto, que incluirá el proyecto de actividad exigido por la base general 7, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con el siguiente detalle:

b.1) Trayectoria de la empresa o entidad solicitante, en las tres temporadas anteriores a la de concesión de la subvención. En caso de que la persona solicitante se acoja a la base 3.1.4.a), se dejará a discrecionalidad de la empresa productora solicitante la empresa o entidad que se quiera que sea objeto de valoración.

b.2) Proyecto artístico detallado vinculado al desarrollo de proyectos de danza para el que se solicita la subvención en el que deben especificarse las líneas de actuación y espectáculos de danza previstos, que incluya la trayectoria profesional de los integrantes del equipo técnico y artístico, correspondiente a la temporada 2026-2027 y una previsión para las dos posteriores.

b.3) Informe descriptivo de la organización y la estructura de recursos humanos necesarias para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos de danza durante la temporada 2026-2027 y una previsión para las dos posteriores.

b.4) Descripción de actividades, en su caso, de accesibilidad, creación y fidelización de público.

b.5) Plan de comunicación.

b.6) Descripción, en su caso, de las medidas concretas de buenas prácticas en materia de sostenibilidad previstas en los siguientes ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o lumínica, movilidad internacional u otros que sean pertinentes. Si es posible, debe acompañarse de la documentación que acredite su implementación.

c) Presupuesto detallado exigido por la base general 7, que indicará la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores, el detalle de los gastos que se prevean y las fuentes de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) Para que pueda ser valorada por los criterios de valoración adicionales que establece la base 7.1.2, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

d.1) En el caso de que el proyecto artístico incluya espectáculos coproducidos, según lo que establece la base 7.1.2.b), se incluirá el contrato de coproducción o documentación acreditativa del interés del coproductor.

d.2) En el caso de que el proyecto artístico incluya creaciones en calidad de residencia, de acuerdo con la base 7.1.2.c), se incluirá una copia del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifican los acuerdos asumidos por ambas partes.

e) En el caso de personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al año 2026. En el caso de personas jurídicas, declaraciones del impuesto sobre sociedades presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a los años 2024 y 2025.

En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los años 2024 y 2025. En caso de que todavía no haya vencido el plazo para presentar la liquidación anual del IRPF, se pueden presentar únicamente las liquidaciones trimestrales.

En el caso de entidades, las cuentas anuales (balance de situación y cuenta de resultados) depositadas en el registro correspondiente, si procede, correspondiente a los dos ejercicios anteriores al año 2026. Se podrán presentar las cuentas provisionales del último de estos ejercicios en el caso de que todavía no haya vencido el plazo para presentarlas en el registro.

f) Si se dispone de ella, documentación acreditativa de las medidas adoptadas por la persona solicitante en materia de sostenibilidad ambiental: aportación del documento de diagnóstico ambiental, certificados o distintivos de calidad ambiental, el Plan de sostenibilidad ambiental o bien informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.

6.2 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

7.1.1 Criterios generales

a) El interés cultural del proyecto artístico presentado: hasta 60 puntos.

- Trayectoria de la empresa o entidad solicitante en las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención: hasta 10 puntos.

- Grado de interés y singularidad del proyecto artístico (aportación significativa al contexto artístico): hasta 20 puntos.

- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (incorporación de nuevos lenguajes artísticos y experimentación e investigación en el proceso creativo): hasta 10 puntos.

- Trayectoria profesional de los integrantes del equipo técnico y artístico propuestos: hasta 10 puntos.

- Autoría catalana de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado: hasta 10 puntos.

A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

Se puntuará de forma individual cada uno de los espectáculos, y la suma de la puntuación resultante se dividirá por el número total de espectáculos.

b) Retorno social y ambiental del proyecto y fomento de la igualdad de género: hasta 30 puntos.

- Contribución a la creación y fidelización de público en general: hasta 6 puntos.

Se valorarán las acciones complementarias al hecho escénico, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de público.

- Contribución a la accesibilidad de público: hasta 6 puntos. A los efectos de estas bases, se entenderá por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).

- Experiencia de la empresa en materia de sostenibilidad (hasta 3 puntos).

Se valorará la experiencia acreditada de la persona solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.

- Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales del proyecto objeto de la solicitud de subvención (hasta 3 puntos).

Se valorarán las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la subvención y que se lleven a cabo durante el periodo subvencionable establecido.

Estas medidas deberán hacer referencia a uno de los ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o lumínica, movilidad internacional u otros que sean pertinentes.

Se valorará que se hayan previsto medidas en el mayor número de los ámbitos mencionados.

- Coherencia del plan de comunicación: hasta 6 puntos.

- Fomento de la igualdad de género: 6 puntos.

Se valorarán los proyectos liderados por mujeres. Se entenderá que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcance una puntuación mínima de 1,5 puntos por lo que respecta a la presencia de mujeres, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación de la estructura de recursos humanos + Puntuación de la estructura del proyecto artístico / 2

En cuanto a la estructura de recursos humanos, la puntuación se establecerá según el siguiente baremo, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el presupuesto:

Dirección artística: 1,5 puntos.

Producción ejecutiva: 1 punto.

En cuanto al proyecto artístico, la puntuación se establecerá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos, y el resultado dividido por el número total de espectáculos, según el siguiente baremo:

Autora: 1 punto.

Directora: 1,5 puntos.

Técnica de sonido: 1 punto.

Técnica de luces: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es como mínimo del 66%, se obtendrá la máxima puntuación.

En el cómputo de este criterio, una misma profesional no podrá ocupar más de un cargo en lo que se refiere a la estructura de recursos humanos ni más de dos en lo que se refiere al proyecto artístico.

Únicamente se computarán aquellos cargos en la ficha artística de los que conste el nombre de la persona que los ejerce.

c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión: hasta 30 puntos.

- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto: hasta 10 puntos.

- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para hacer realidad el proyecto: hasta 10 puntos.

- Coherencia del proyecto propuesto y el volumen de actividad y económico alcanzado en los dos últimos años: hasta 10 puntos.

7.1.2 Criterios adicionales

a) Proyectos artísticos que cuenten con creadores y creadoras emergentes (dirección coreográfica o dirección artística) entendidos como el primer proyecto profesional que se realice: hasta 5 puntos.

En el caso de codirección coreográfica o codirección artística, se fraccionará la cifra según el porcentaje de personas que ocupan estos cargos.

Si ambos cargos son compartidos, se otorgará la puntuación media más alta.

Si uno de los cargos está ocupado únicamente por creadores y creadoras emergentes, se otorgará la máxima puntuación. Se puntuará de forma individual cada uno de los espectáculos, y la suma de la puntuación resultante se dividirá por el número total de espectáculos.

b) Proyectos artísticos que incluyan espectáculos coproducidos con (5 puntos):

b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido un mínimo de una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de concesión de la subvención.

b.2) Los siguientes mercados: FiraTàrrega; Mostra d'Igualada - Fira de Teatre Infantil i Juvenil; Trapezi Reus - Feria del Circo de Cataluña; Fira Mediterrània de Manresa; Especial Dansa de Tarragona; CataLANDance de Terrassa, y Mercat de Música Viva de Vic.

c) Proyectos artísticos que incluyan creaciones en calidad de residencia: 5 puntos. A efectos de estas bases, se entenderá por residencia todos aquellos proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, sobre el que el solicitante no tenga ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni del que sea arrendatario temporal. Este equipamiento cultural pondrá a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de siete días que no es necesario que sean consecutivos.

El proyecto en residencia debe prever, además, una labor divulgativa que se relacione con el tejido social y debe fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.

7.2 Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos respecto a los criterios generales para poder optar a una subvención, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la subvención dependiendo de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

-8 Comisión de Valoración

8.1 Las solicitudes las analizará una comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención.

c) La persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o la persona del área en quien delegue.

d) Una persona técnica del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejercerá la secretaría.

8.2 La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:

a) Año 2026: se pagará un anticipo del 11,12% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) Año 2027: se paga el 33,33% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:

b.1) Un primer pago, que consistirá en un 80% de la anualidad 2027, se tramitará a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ejercicio 2027. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b.2) Un segundo pago, que consistirá en un 20% del importe otorgado para el año 2027, se tramitará una vez presentada la cuenta justificativa relativa a la temporada 2026-2027, de acuerdo con la base 10.

c) Año 2028: se paga el 33,33% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:

c.1) Un primer pago, que consistirá en un 80% de la anualidad 2028, se tramitará a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ejercicio 2028. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

c.2) Un segundo pago, que consistirá en un 20% del importe otorgado para el año 2028, se tramitará una vez presentada la cuenta justificativa relativa a la temporada 2027-2028, de acuerdo con la base 10.

d) Año 2029: se paga el 22,22% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:

d.1) Un primer pago, que consistirá en un 80% de la anualidad 2029, se tramitará a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ejercicio 2029. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

d.2) Un segundo pago, que consistirá en un 20% del importe otorgado para el año 2029, se tramitará una vez presentada la cuenta justificativa relativa a la temporada 2028-2029, de acuerdo con la base 10.

-10 Justificación

10.1 Las empresas o entidades beneficiarias presentarán las cuentas justificativas de la actividad subvencionada correspondiente a las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029 como máximo el último día hábil del mes de octubre de los años 2027, 2028 y 2029, respectivamente.

10.2 Las actividades subvencionadas se justificarán mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe global de la subvención otorgada sea superior a 60.000,00 euros.

10.3 Antes del último día hábil de octubre de 2029, las empresas o entidades beneficiarias presentarán, además de la documentación que establece el apartado 1, documentación acreditativa de los estrenos de las producciones incluidas en el proyecto artístico presentado.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en la base general 17, las empresas o entidades beneficiarias tendrán la obligación de llevar a cabo y estrenar en las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029 la mitad, como mínimo, de las producciones previstas en el proyecto artístico cuyo desarrollo se ha subvencionado. En caso de que el número de producciones sea impar, la obligación se debe entender sobre el número redondeado al alza.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación que prevé la base general 19, el incumplimiento de la obligación prevista en la base 11 comportará la revocación total de la subvención otorgada.

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