Zonas de Especial Protección para las Aves

 23/12/2025
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Decreto 180/2025, de 16 de diciembre, por el que se ajustan los límites de 11 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a las cotas de máximo llenado mediante modelos digitales del terreno (DOE de 22 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 180/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AJUSTAN LOS LÍMITES DE 11 ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) A LAS COTAS DE MÁXIMO LLENADO MEDIANTE MODELOS DIGITALES DEL TERRENO.

La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) supuso la necesidad de desarrollar las obligaciones derivadas de las Directivas europeas vigentes en ese momento. En ese contexto, y en relación con la protección del medio ambiente, destaca la Directiva 79/409/CEE , relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida coloquialmente como Directiva Aves.

El artículo 4 de la misma establecía que los Estados miembros debían clasificar en particular como zonas de protección especial los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las aves dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que era aplicable la citada Directiva.

Por su parte, el artículo 18 señalaba que los Estados miembros aplicarían las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva en un plazo de dos años a partir del día de su notificación e informaría de ello inmediatamente a la Comisión.

Por otro lado, la Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad, cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Constituye el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE , del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, también llamada Directiva de Hábitats. La Red Natura 2000 está vinculada asimismo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que derogó a la ya citada Directiva 79/409/CEE , al incluir también los lugares para la protección de las aves y sus hábitats declarados en aplicación de esta Directiva. En concreto, esta Red debe garantizar el mantenimiento o, en su caso el establecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y especies incluidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Directiva de Hábitats, y la preservación de los territorios más adecuados para la conservación de las aves del anexo I de la Directiva de Aves, así como las aves migratorias de llegada regular.

La Red está formada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su transformación en ZEC, establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas en aplicación de la Directiva de Aves.

La primera norma que transpuso al derecho interno español, tanto esta Directiva de Aves como la posterior Directiva de Hábitats, fue el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y posteriormente, en el año 2003, la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, operada por la disposición final primera de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que incorporó, en un nuevo capítulo II del Título II, la Red Ecológica Europea Natura 2000. Si bien estas normas incorporaron la Red Natura 2000 al derecho interno, no regulaban el procedimiento de declaración de las distintas figuras que la integran.

Posteriormente, mediante Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se llevó a cabo una regulación más extensa, estableciéndose, por primera vez, el procedimiento de declaración de los espacios protegidos Red Natura 2000, y ello sin perjuicio de las normas procedimentales que cada una de las Comunidades Autónomas aprobaran en el ejercicio de sus competencias. Esta norma, que constituye el marco básico de la Red Natura 2000 en España, fue modificada mediante Ley 33/2015, de 21 de septiembre, para perfeccionar la incorporación de la Directiva 2009/147/CE .

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la transposición de las Directivas de Aves y de Hábitats tendría lugar, por primera vez, en el año 2006 mediante la modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio , de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que operó la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se incorpora la Red Ecológica Europea Natura 2000 a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y se regula, también por primera vez, el procedimiento de declaración de las Zonas de la Red Natura 2000, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En concreto, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las primeras ZEPA fueron clasificadas en el año 1989 con la incorporación a su incipiente red de las siguientes ZEPA: Sierra de San Pedro, Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, “Sierra Grande de Hornachos”, “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, “Monfragüe” y “Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja”. En el año 2000, en una segunda fase, fueron clasificadas otras 8 nuevas ZEPA. Posteriormente en el año 2003 se propusieron a la Comisión Europea 17 nuevos territorios de gran interés ornitológico, y en el año 2004 se propusieron otras 38 zonas adicionales. En el año 2015, con el fin de mejorar la coherencia de la Red y teniendo en cuenta la nueva información ambiental disponible, se declararon dos nuevas ZEPA: “Colonias de cernícalo Primilla de Plasencia” y “Colonias de cernícalo primilla de Jerez de los Caballeros”. Por tanto, hasta la fecha se han clasificado 71 ZEPA en Extremadura.

Por otra parte, el procedimiento para la declaración de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) se inicia en 1997 con la propuesta a la Comisión Europea de 87 lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Dicha propuesta es aceptada mediante Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Posteriormente se hace una propuesta de modificación de los límites de estos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y de designación de dos nuevos lugares, que es aprobada por la Comisión Europea en el año 2013 (Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre , por la que se adopta la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea), pasando de este modo la región a tener 89 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

En el año 2015, mediante la aprobación del Decreto 110/2015, de 19 de mayo , por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, y conforme se establece en su disposición adicional primera, se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura hasta la fecha, y, por otro lado, en su disposición adicional segunda, de acuerdo con la propuesta aceptada por la Comisión Europea, se modifican los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Dicha norma fue parcialmente anulada por la Sentencia de 19 de junio de 2018 del Tribunal Superior de Justicia Extremadura, sala de lo Contencioso-administrativo, que declaró de manera parcial la nulidad de pleno derecho de la disposición adicional segunda referida en el párrafo anterior. Esta sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sentencia de 4 de junio de 2020, de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, mantuvo la anulación de esta disposición, por lo que los límites de las ZEPA volvieron de nuevo a la situación previa a la aprobación del Decreto 110/2015, de 19 de mayo , por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, y conforme a la exposición de motivos de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la constatación de que los 55 territorios que fueron propuestos a la Comisión Europea en los años 2003 y 2004, por albergar los valores ornitológicos correspondientes, nunca llegaron a ser declarados formalmente como ZEPA, ha hecho indispensable dotar de seguridad jurídica a la situación en la que se encontraban dichos territorios, nunca declarados por órgano competente ni por cualquier otro órgano, aunque careciera de tal competencia. Por ello, la citada Ley, en su artículo 1, declaró formalmente como ZEPA los 55 territorios referidos anteriormente y, a su vez, el artículo 3.2 del mismo texto legal vino a establecer que la denominación, localización y delimitación cartográfica, de todas las ZEPA formalmente declaradas, son las que constan en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, así como en los planes de gestión que se enuncian en el apartado anterior del mismo artículo, de modo que la Red Natura 2000 en nuestra Comunidad Autónoma no sufra disminución o detrimento en la superficie, grado y calidad de la protección ambiental.

En la elaboración y tramitación del presente decreto se han tenido en cuenta las previsiones que recoge el artículo 3.3. de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el contenido de la disposición transitoria única de la referida norma legal.

Sin perjuicio de la aprobación de la ya citada Ley 2/2023, de 23 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de la Junta de Extremadura ya se venían desarrollando trabajos técnicos dirigidos a revisar los límites de las ZEC y ZEPA, de modo que se pudieran detectar posibles errores de ajuste cartográfico o de coherencia con los datos científicos, que en su día se cometieron en la delimitación de los mismos.

Estos trabajos han motivado dos propuestas de modificación de límites de lugares Natura 2000. Por un lado, la propuesta de modificación de los límites de 39 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), actualmente en tramitación, la cual tiene como fin la mejora cartográfica y la corrección de errores iniciales detectados en aquellos lugares de Red Natura 2000 que aún incluían, total o parcialmente, áreas urbanas o periurbanas, dentro de sus límites, sin presencia de hábitats o especies de interés comunitario. Y por otro, la propuesta de modificación de los límites de otras 11 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), cuya modificación responde a otra problemática diferente, y que se aprueba mediante el presente decreto.

Las actuaciones encaminadas al ajuste de los límites de estas ZEPA, que ya se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 23 de marzo, deben seguir su curso por mandato expreso del legislador, el cual, en la disposición transitoria única de la referida norma legal, estableció que Tras la declaración de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves por ministerio de esta ley, los procedimientos de redelimitación de algunas de ellas iniciados con anterioridad seguirán su curso, conservándose todos los trámites realizados.

Como ya se ha indicado anteriormente, el presente Decreto tiene como objetivo mejorar la representación cartográfica, corrigiendo los errores cometidos en el momento de delimitar aquellas ZEPA cuyos límites se ajustaron siguiendo el trazado de las cotas de máximo llenado de embalses artificiales y lagunas naturales. En estos casos, se ha comprobado que la descripción textual de sus límites, cuando fueron proyectadas, no coincide exactamente con su representación gráfica, puesto que se realizó tomando como referencia la cartografía sobre mapas en papel y a una escala inadecuada. Es decir, cuando la descripción textual de los límites hacía referencia expresa a un nivel o a una cota de máxima llenado, la representación gráfica se hizo interpretando dichas cotas sobre la cartografía en papel disponible (Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional, con elipsoide internacional, proyección U.T.M. y datum Europeo 1950), generando con ello notables imprecisiones.

Como consecuencia de los avances tecnológicos acaecidos en las últimas décadas, la representación gráfica en papel ha quedado obsoleta, y actualmente se utiliza mayoritariamente la cartografía digital, basada en técnicas mucho más precisas y que ponen en evidencia los errores derivados de la cartografía original en papel. En el presente Decreto, el ajuste de límites se ha realizado a partir de modelos digitales del terreno generados mediante la tecnología LiDAR (Laser Imaging Detection and Ranging), basada en la teledetección satelital mediante pulsos laser y que permite medir distancias con extremada precisión para crear mapas detallados del terreno. Esta tecnología ha permitido obtener con absoluta precisión las curvas de nivel que sirvieron de base para la definición de los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), aplicando tanto el Modelo Digital del Terreno (MDT) de 1.ª cobertura oficial (2009-2015, con paso de malla de 5 metros), como el Modelo Digital del Terreno de 2.ª cobertura oficial (2015-actualidad, con paso de malla de 2 metros) del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG). Los Modelos Digitales del Terreno generados por ambas coberturas se obtuvieron mediante la interpolación de datos LiDAR de las diferentes coberturas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), utilizando el sistema de referencia geodésico ETRS89 en el caso de Extremadura. Siempre que ha sido posible se ha utilizado el Modelo Digital del Terreno más reciente, por ser más preciso, especialmente para definir los límites de las ZEPA en terrenos muy llanos (por ejemplo, en los tramos de cola de los embalses y las lagunas naturales, donde las diferencias de cota son muy pequeñas).

Con esta metodología de trabajo ha sido posible ajustar con mayor precisión los límites de aquellos espacios de Red Natura 2000 que están asociados a curvas de nivel, cotas o niveles de máxima capacidad de llenado, haciendo coincidir la descripción textual con la representación gráfica en formato digital. Como resultado de este ajuste han quedado excluidos y/o incluidos terrenos a lo largo del perímetro de cada espacio, habiéndose comprobado que los cambios consistentes en exclusiones no provocan ninguna pérdida que pudiera afectar a los hábitats o especies de interés comunitario por los que fueron designados.

En las ZEPA objeto de análisis se considera que no ha habido inexactitudes en su delimitación que se deban a errores científicos atribuibles a la falta de información sobre la presencia o estado de conservación de hábitats o especies de interés comunitario. En todo caso, los nuevos territorios, que se incorporan con este Decreto a la Red Natura 2000, se ajustan mejor a los límites reales de los embalses y lagunas naturales y suponen una importante mejora en la coherencia de los límites de cada espacio y en la representación de los hábitats y especies.

Se ha realizado el análisis de 28 ZEPA cuyos límites textuales y cartográficos estaban definidos, parcial o completamente, mediante curvas de nivel u otras referencias basadas en los niveles de máximo llenado, con el objetivo de determinar cuáles de ellas requerían un ajuste más preciso de sus límites mediante la tecnología LiDAR y los modelos digitales del terreno.

Como resultado de este análisis se consideró que no era necesario el reajuste de los límites de 17 ZEPA, por cumplir uno o varios de los criterios que se exponen a continuación:

a) Los límites de la ZEPA se solapan o están incluidos total o parcialmente dentro de otro lugar de Red Natura 2000 (ZEC). Por ello, no procede el reajuste a la cota de máximo llenado porque la zona embalsada o inundada está incluida dentro otro lugar de Red Natura cuyos límites son más amplios. Cumplen este criterio: ZEPA Embalse de Gabriel y Galán (ES0000421), incluida en la ZEC Granadilla (ES4320013); ZEPA Azud de Badajoz (ES0000393), incluida en la ZEC Río Guadiana Internacional (ES4310027); ZEPA Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014), incluida en la ZEC Monfragüe (ES4320077) y ZEPA Charca Arce de Abajo (ES0000413), incluida en la ZEC Embalse Arce de Abajo (ES4320063).

b) Los límites de la ZEPA no se han establecido a partir de la máxima cota de llenado, sino mediante otras cotas altitudinales del terreno, por la presencia de hábitats de interés o siguiendo otras referencias geográficas reconocibles. En estos casos, si se optase por el ajuste a la cota de máximo llenado, se excluirían hábitats importantes para las especies de interés de comunitario o se incluirían zonas sin valores naturales. Cumplen este criterio: ZEPA Azud de Badajoz (ES0000393); ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera (ES0000434); ZEPA Embalse de Aldea del Cano (ES0000416); ZEPA Charca la Vega del Machal (ES0000395); ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333); ZEPA Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014); ZEPA Puerto Peña - Los Golondrinos (ES4310009); ZEPA Río Tajo Internacional y Riberos (ES0000368); ZEPA Embalse de Montijo (ES0000328); ZEPA Embalse de los Canchales (ES0000327); ZEPA Embalse de Talaván (ES0000418) y ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange (ES0000334).

c) La cota de máximo llenado del embalse constituye el límite entre dos ZEPA colindantes. No procede el ajuste a las cotas de máximo llenado porque no aportaría ninguna mejora en la precisión en los límites. Cumplen este criterio: ZEPA Embalse de la Serena (ES0000397); ZEPA Embalse del Zújar (ES0000399) y ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367).

Del mismo modo, el análisis ha permitido determinar las 11 ZEPA que sí requerían un reajuste más preciso de los límites por cumplir alguno de los siguientes criterios:

a) La descripción textual de los límites de la ZEPA recoge una referencia a la cota de máxima inundación de un embalse mediante el valor numérico de una curva de nivel. En estos casos, se reajusta el límite a dicha cota. Cumple este criterio: ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329).

b) La descripción textual de los límites de la ZEPA recoge una referencia al límite de máxima capacidad, al límite de máxima inundación o la “cota máxima del embalse”, pero sin precisar un valor numérico. Además, la descripción textual añade una orla adicional de 5 m a dichas cotas. En estos casos se ha obtenido el valor numérico de la cota de máxima inundación a través de fuentes oficiales (Confederaciones Hidrográficas) o se ha establecido mediante fotointerpretación, recalculado posteriormente la cota resultante que incluye la orla de 5 m adicional. Cumplen este criterio: ZEPA Embalse de Vegas Altas (ES0000420); ZEPA Embalse de Borbollón (ES0000326); ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral (ES0000411); ZEPA Charca la Torre (ES0000412); ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo (ES0000409); ZEPA Embalse de Alcántara (ES0000415); ZEPA Embalse de Arrocampo (ES0000324); ZEPA Embalse de Brozas (ES0000417); ZEPA Embalse de Horno-Tejero (ES0000396) y ZEPA Embalse de Valuengo (ES0000330).

c) La descripción textual de los límites de la ZEPA recoge una referencia numérica a una cota de máxima inundación de un embalse, cuyo trazado actual sobrepasa los límites oficiales consensuados entre Comunidades Autónomas. Se procede a reajustar los límites de la ZEPA a los límites provinciales oficiales y se excluyen los terrenos incluidos por error en otra Comunidad Autónoma. Cumple este criterio: ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329), de la que se excluye la superficie incluida en la provincia de Toledo, Castilla-La Mancha.

Estos ajustes en los límites no pretenden una descatalogación de espacios incluidos en la Red Natura 2000, al amparo del artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, basada en cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. Por el contrario, el fin perseguido por la norma es la corrección de errores derivados de las imprecisiones cartográficas y que ha hecho necesario un ajuste cartográfico con la tecnología más precisa disponible (PNOA-LiDAR) para que los límites cartográficos de las ZEPA coincidan con la descripción textual de sus límites y con las referencias reales a curvas de nivel, límites y cotas de máximo llenado.

En cuanto al procedimiento a seguir para llevar a efecto las actuaciones pretendidas, el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regula la declaración de los espacios de la Red Natura 2000, estableciendo que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en el ámbito de sus respectivas competencias. Si, como resultado del trámite de información pública indicado, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos y los hábitats y especies por los que se declararon cada uno.

Asimismo, el artículo 56 bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, dispone en su apartado 1 que la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El procedimiento tanto para la declaración como para la modificación de límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) también se encuentra regulado en los artículos 17.2 y 20 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, exigiéndose en ambos casos la intervención del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Además, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que el decreto del Consejo de Gobierno es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, extendiéndose a la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretende cubrir con la misma.

A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Así mismo, responde al principio de transparencia al haberse evacuado los trámites de publicación en el Portal de Transparencia, los requerimientos de informes a los órganos consultivos de la administración autonómica, así como las diferentes consultas previstas en la normativa.

Por último, en la medida en que el objetivo del presente decreto es ajustar con mayor precisión los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) al haberse constatado la existencia imprecisiones en su representación cartográfica, se considera que se logra una mejor representación y protección de las especies y de sus hábitats, por lo que su aprobación no puede suponer sino una mejora de la eficiencia de su gestión.

Por todo ello, con base en los artículos 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; 56 bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio , de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura; 17.2 y 20 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo , por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, 3.3 y disposición transitoria única de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura; 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en las competencias del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; a propuesta de esta Consejería, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene como objeto el ajuste de los límites de 11 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a las cotas de máximo llenado, mediante la generación de modelos digitales del terreno con la tecnología LiDAR (Laser Imaging Detection and Ranging).

2. La finalidad que se persigue con esta norma es doble:

- la corrección de los límites de las zonas indicadas en el apartado anterior, establecidos inicialmente sobre curvas de nivel y cotas o niveles de llenado que no estaban asociadas a valores altitudinales concretos, mediante un ajuste cartográfico más preciso y a la vez coincidentes con su descripción textual.

- mantener o mejorar la representación y protección de las especies de aves de interés comunitario y de los hábitats por los que fueron designadas dichas ZEPA.

Artículo 2. Modificación de límites de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

1. Se modifican los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que a continuación se relacionan:

- ZEPA Embalse de Arrocampo (ES0000324).

- ZEPA Embalse de Borbollón (ES0000326).

- ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329).

- ZEPA Embalse de Valuengo (ES0000330).

- ZEPA Embalse de Horno-Tejero (ES0000396).

- ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo (ES0000409).

- ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral (ES0000411).

- ZEPA Charca la Torre (ES0000412).

- ZEPA Embalse de Alcántara (ES0000415).

- ZEPA Embalse de Brozas (ES0000417).

- ZEPA Embalse de Vegas Altas (ES0000420).

2. La nueva delimitación geográfica de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) cuyo límite se modifica queda representada cartográficamente en el anexo I del presente Decreto, que incluye un mapa general de Extremadura con las ZEPA modificadas y un mapa específico para cada una de estas ZEPA. Esta nueva delimitación también puede visualizarse en detalle a través de los enlaces indicados en la Disposición adicional segunda.

3. La superficie final de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) cuyo límite se modifica, así como la superficie inicial de estas, y la superficie ampliada y reducida, queda recogida en la tabla 2 del anexo II del presente decreto.

4. De este modo, con la modificación de los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) aprobada mediante el presente Decreto, la superficie actual de todas las ZEPA existentes en Extremadura y su delimitación cartografía es la recogida, respectivamente, en los anexos III y IV del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Comisión Europea.

Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el contenido del presente Decreto al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición adicional segunda. Delimitación detallada de los lugares natura 2000.

La delimitación detallada de los lugares Natura 2000 cuyos límites han sido modificados estará disponible, para su consulta, en los siguientes enlaces:

- https://visor.ideex.es/#/visor/map%3D737

- http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1285&Itemid=459 (página web de la Dirección General de Sostenibilidad)

Toda la documentación cartográfica relativa a la delimitación también estará disponible en el Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar las normas adecuadas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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