Premios al fomento de la lectura

 23/12/2025
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Decreto 187/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios al fomento de la lectura en Extremadura (DOE de 22 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 187/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS AL FOMENTO DE LA LECTURA EN EXTREMADURA.

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.1.47, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todas las personas de Extremadura.

Debe entenderse la lectura como capacidad, hábito o destreza que nos ayuda en el crecimiento como personas abiertas y tolerantes en esta sociedad en constante cambio, intentando lograr la igualdad de toda la ciudadanía sin importar procedencia, creencias o identidades.

El índice lector de una comunidad ofrece un excelente parámetro para medir su desarrollo cultural y material, y también revela el progreso alcanzado en la promoción de la igualdad efectiva y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, origen, credo o condición social.

Por tal motivo, la Junta de Extremadura consideró de suma importancia el desarrollo de un Plan Regional de Fomento de la Lectura, destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores dentro de nuestra Comunidad Autónoma y la articulación de estrategias conjuntas por parte de las instituciones y colectivos directa o indirectamente interesados en su desarrollo y extensión.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril , que crea y regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010 de 10 de diciembre, tiene como objetivo principal fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elevar el nivel cultural de la ciudadanía extremeña. Para ello se promocionará el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de fomento de la lectura.

Mediante Orden de 17 de mayo de 2021, publicada en el DOE n.º 98, de 25 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de premios al fomento de la lectura en Extremadura. Se considera necesario establecer unas nuevas bases reguladoras con el objeto de unificar y simplificar todas las modalidades de premios y actualizar los criterios de valoración.

Además, se ha establecido una cuantía mínima, de igual importe para todos los premios, sin perjuicio de que, en las correspondientes convocatorias, dicha cuantía pueda ser incrementada en algunos de los premios, en función de las disponibilidades presupuestarias y criterios específicos que se determinen.

Una de las novedades es que se ha considerado conveniente establecer que los proyectos no se hayan desarrollado con anterioridad a la concesión de los premios por los siguientes motivos:

- Tener un impacto directo en el desarrollo de nuevas iniciativas. Los premios actúan como un catalizador para convertir ideas en realidades tangibles, proporcionando el apoyo necesario en las etapas iniciales del proyecto. Este tipo de incentivo puede ser crucial para el éxito de muchas iniciativas que, de otra forma, no podrían materializarse.

- El contexto socioeducativo está en constante cambio, y las necesidades relacionadas con el fomento a la lectura pueden evolucionar rápidamente. Premiar proyectos no desarrollados previamente permite una mayor adaptabilidad, ya que las propuestas pueden diseñarse para responder a las necesidades actuales y emergentes. Este enfoque garantiza que las iniciativas sean relevantes y efectivas.

En cuanto a las modalidades de premios hay que destacar que en estas nuevas bases reguladoras se amplían los tipos de centros educativos que pueden optar a ser premiados, pudiendo participar cualquiera independientemente de que éstos sean públicos, concertados o privados. De esta forma, se garantiza que todos los centros tengan oportunidad de ser reconocidos, independientemente de su mecanismo de financiación, promoviendo así una mayor diversidad y equidad en la participación. Además, como novedad, también podrán ser premiadas las bibliotecas de las Universidades públicas o privadas.

En cuanto a los criterios de valoración, se ha procurado establecer parámetros lo más objetivos posible, con el fin de garantizar un proceso de selección justo y transparente. Como novedades respecto a las bases reguladoras anteriores, se valorarán de manera específica las actuaciones concretas encaminadas al fomento de la lectura, así como aquellos proyectos que promueven valores democráticos, el respeto al medio ambiente y la puesta en valor del patrimonio cultural y natural. Además, se incorpora un nuevo enfoque en la consideración del uso de las tecnologías, priorizando aquellas propuestas que las utilicen de forma innovadora y eficaz para estimular el hábito lector.

Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Estas bases están en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La creación de los Premios al Fomento de la Lectura responde a la necesidad de reconocer y promover acciones que favorezcan la lectura, ya que, a pesar de los esfuerzos realizados en otros ámbitos, aún existen brechas en el fomento de la lectura que requieren una respuesta institucional.

Con estas bases se actúa de acuerdo con el principio de eficacia al tener un impacto directo en la promoción de la lectura y una repercusión real en la sociedad, acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, resultando la iniciativa coherente con el marco normativo en el que se integra, siendo el decreto el instrumento jurídico idóneo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo ). En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Finalmente, cumpliendo con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas, en consonancia con el deber general de promoción de la simplificación previsto en el artículo 35 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a proyectos a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados al fomento de la lectura, como actuación integrada en el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura.

2. La finalidad de estos premios es incentivar las actividades de fomento de la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de este modo contribuir al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Los premios regulados en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta disposición y por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas disposiciones, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre ) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

También serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 41/2002, de 16 de abril , que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, así como en el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el citado Decreto 41/2002, de 16 de abril .

Artículo 3. Participantes y requisitos.

1. Podrán optar a los premios quienes se encuadren en las siguientes categorías:

a) Las bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las bibliotecas de los centros escolares públicos, concertados o privados, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, así como de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y de las Universidades públicas o privadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las librerías y editoriales.

2. Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

a) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

c) No haber resultado premiado en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 4. Modalidades y cuantías de los premios.

1. Se establecen tres modalidades de premios para proyectos de fomento de la lectura, según el tipo de solicitantes que pueden optar a ellos:

a) Modalidad A:

1.º. Dos premios a los mejores proyectos a realizar por bibliotecas públicas de titularidad municipal.

2.º. Dos premios a los mejores proyectos realizar por agencias de lectura públicas de titularidad municipal.

b) Modalidad B:

1.º. Un premio al mejor proyecto a realizar por bibliotecas de centros escolares de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial.

2.º. Un premio al mejor proyecto a realizar por bibliotecas de centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas o Universidades.

c) Modalidad C:

1.º. Un premio al mejor proyecto a realizar por librerías.

2.º. Un premio al mejor proyecto a realizar por editoriales.

2. Cada premio consistirá en un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una dotación económica, que se fijará en la correspondiente convocatoria y que como mínimo ascenderá a la cuantía que se indica a continuación:

a) Modalidad A: La cuantía de cada uno de los dos premios destinados a bibliotecas públicas municipales y de cada uno de los dos premios destinados a agencias de lectura pública municipales será, como mínimo, de 2.000 €.

b) Modalidad B: La cuantía para cada premio será mínimo de 2.000 €.

c) Modalidad C: La cuantía para cada premio será mínimo de 2.000 €.

La cuantía máxima de cada uno de estos premios no podrá ser de importe igual o superior a 3.000 €.

Artículo 5. Financiación.

1. Los premios regulados en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del límite que se fije en las respectivas convocatorias, y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la respectiva convocatoria anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán los premios, las aplicaciones y proyectos de gastos de los premios convocados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

1. Los presentes premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de los premios en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Los premiados asumen la obligación de comunicar al órgano directivo competente en materia de fomento de la lectura, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los premiados optaran por aceptar una ayuda o premio distinto al previsto en las presentes bases reguladoras, y que, de forma conjunta, excedieran del coste del proyecto premiado, se reducirán las cuantías de los premios en un importe igual a dichos excesos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios previstos en este decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento a la lectura, y se publicará junto con el extracto de esta, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).

2. La concesión de los premios se efectuará mediante la valoración de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 12 de este decreto y las puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos presentados, con objeto de adjudicar los premios correspondientes a aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud y proyecto, de forma individual o conjuntamente con otras personas o entidades que puedan optar a la misma modalidad de premio.

En el caso de presentar proyectos de forma conjunta deberá designarse una persona encargada del proyecto.

2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y será como mínimo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es ).

La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo competente en materia de fomento a la lectura y se formalizarán conforme al modelo de solicitud previsto en el anexo I de este decreto, debidamente cumplimentado y firmado.

4. Las solicitudes se presentarán:

a) De forma telemática: Mediante el certificado digital correspondiente, por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, y a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de personas físicas, podrá optarse por la presentación de forma presencial: En cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a las personas y entidades interesadas no incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguna de estas personas o entidades no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona o entidad interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el personal funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En caso de que se opte por la presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y http://www.cert.fnmt.es/

5. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

b) Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante, en su caso.

Con objeto de permitir la consulta de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, en caso de que el poder de representación hubiera sido otorgado con posterioridad al 05/06/14 y elevado a escritura pública, deberá indicarse el código CSV en el apartado correspondiente del anexo de la solicitud.

c) Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad, para aquellas entidades que no hubieran presentado anteriormente proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

d) Documento de alta de terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por la persona o entidad solicitante en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

e) Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado expresamente al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos marcando la casilla correspondiente del anexo de la solicitud.

Las certificaciones que acrediten que la persona o entidad solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, podrán sustituirse por una declaración responsable conforme al modelo de anexo de la correspondiente convocatoria, en base a lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de premiado, señaladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los términos que figuran en la declaración responsable que se incluirá en el modelo de solicitud que acompañe a la correspondiente convocatoria.

6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Como medida de simplificación administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las personas o entidades interesadas podrán sustituir la presentación de la documentación exigida en este decreto, a excepción del proyecto, mediante una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos y que disponen de la documentación que así lo acredita. En caso de resultar premiadas, podrá requerirse la aportación de dicha documentación con carácter previo a la resolución de concesión.

9. La presentación de solicitudes para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Proyecto y plazo de ejecución.

1. El proyecto, recogerá las actuaciones que se pretendan desarrollar para el fomento de la lectura en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se presentará como un archivo electrónico único en formato PDF.

2. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 12 meses desde la fecha de concesión del premio.

3. Debe existir coherencia entre las actuaciones que se van a realizar y los recursos empleados. Cada proyecto deberá contar con el siguiente contenido mínimo:

a) Portada: Deberá constar el solicitante, modalidad del premio al que opta y título del proyecto. Así mismo deberá quedar identificado el redactor del proyecto con los siguientes datos: Nombre y apellidos, empresa o entidad para la que trabaja, cargo que desempeña en la misma y datos de contacto.

b) Índice: Debidamente ordenado que incluya los diferentes apartados, epígrafes o capítulos del Proyecto, con la correspondiente referencia a las páginas en las que se encuentran.

c) Breve resumen (entre 20 y 25 líneas).

d) Memoria descriptiva, que deberá recoger:

1.º. Finalidad u objetivos generales que se pretenden alcanzar. Se indicará de forma clara el propósito principal del proyecto y su contribución a la promoción del hábito lector y el acceso a la lectura.

2.º. Destinatarios a los que irá dirigido el proyecto. Se deberá indicar el tipo de público al que va destinado el proyecto.

3.º. Objetivos específicos que se pretenden alcanzar, concretando los mismos conforme a lo recogido en el apartado 2.1.2. del artículo 12.

4.º. Actuaciones a desarrollar y, en su caso, continuidad del proyecto en el tiempo. Se deberá informar sobre las acciones previstas para dar viabilidad al mantenimiento del proyecto en el tiempo, indicando recursos, apoyos o estrategias que lo hagan posible.

5.º. Cronograma de actuaciones, que recoja el plazo estimado de ejecución del proyecto. Deberá aportarse planificación temporal detallada de las actividades previstas, indicando las fechas o periodos estimados de ejecución de cada una de ellas, con el fin de valorar la coherencia y viabilidad del desarrollo del proyecto.

e) Memoria organizativa, la cual deberá recoger:

1.º. Estructura organizativa y recursos humanos. Se deberá describir la organización del equipo responsable del proyecto, especificando los perfiles profesionales, funciones asignadas y los recursos humanos disponibles, con el objetivo de valorar la capacidad operativa para llevar a cabo las actuaciones previstas.

2.º. Infraestructuras y recursos técnicos empleados. Se deberá detallar el equipamiento, espacios, materiales y recursos tecnológicos con los que se contará para el desarrollo del proyecto, valorándose su adecuación a los objetivos y actividades previstas.

3.º. Utilización de nuevas tecnologías. Se deberá explicar cómo se integran las nuevas tecnologías en el desarrollo del proyecto, destacando su carácter innovador, su contribución al fomento de la lectura y su adecuación al público destinatario.

f) Memoria económica, que deberá incluir los gastos de las actividades que se pretendan realizar. El importe del proyecto deberá ser igual o superior a la cuantía del premio al que opte.

Las inversiones y gastos incluidos en el proyecto deberán estar directamente relacionados y ser estrictamente necesarios para la realización de los mismos, concretamente los derivados de la planificación, organización y desarrollo de las actuaciones, debiendo incluirse todos los materiales y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

4. Podrán añadirse al proyecto anexos que contengan material gráfico que ilustre y acredite el proyecto a realizar, tales como ejemplos de fichas, modelos, fotografías, información de medios de comunicación.

5. Deberán seguirse las siguientes indicaciones a la hora de elaborar el proyecto:

a) Todas las páginas del proyecto deberán encabezarse con el nombre del solicitante, la modalidad del premio al que opta y estar convenientemente paginadas en su parte inferior.

b) No excederá de 20 páginas, incluyendo todos los apartados del proyecto.

c) Los anexos que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad se incluirán siempre al final del proyecto.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

El órgano directivo que ostente las competencias en materia de fomento a la lectura será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Jurado.

1. Una vez que las solicitudes estén completas, con toda la documentación correspondiente, y se compruebe que los proyectos reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, se constituirá un Jurado que procederá a valorar los proyectos.

2. El Jurado estará integrado por:

a) Presidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de fomento de la lectura, o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

- Dos personas funcionarias del servicio del órgano directivo con competencias en materia de fomento a la lectura.

- Una persona funcionaria del servicio con competencias en materia de bibliotecas escolares de Extremadura de la Consejería con competencias en Educación.

- Una persona funcionaria del órgano con competencias en bibliotecas de cada una de las Diputaciones Provinciales.

- La persona responsable de la coordinación del Plan Regional de Fomento a la Lectura de Extremadura.

c) Secretaría: Una persona funcionaria del órgano directivo con competencias en materia de fomento a la lectura.

3. Serán funciones del Jurado las siguientes:

a) Valorar los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente decreto.

b) Emisión de informe vinculante.

4. Tras la valoración de los proyectos, el Jurado elaborará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de los proyectos que cumplan todos los requisitos para la concesión, con indicación del importe a conceder en su caso, como la de aquellos que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto, no hayan alcanzado la puntuación requerida para ser premiados conforme al artículo 12 de este decreto.

5. El Jurado de los premios se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. A los miembros del jurado les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La participación como miembro del jurado no dará derecho a percepción económica alguna.

8. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia del Jurado.

Artículo 12. Criterios de valoración y ponderación de estos.

1. Los proyectos presentados se valorarán con un máximo de 100 puntos y un mínimo de 40 puntos cada uno. Los proyectos que no alcancen los 40 puntos no podrán optar a los premios.

Si en alguna modalidad de premio los proyectos presentados no alcanzasen la puntuación mínima requerida de 40 puntos o no se presentase ningún proyecto, el correspondiente premio quedará desierto.

2. Los criterios de valoración son los siguientes:

2.1. Relevancia (hasta 25 puntos).

Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto:

2.1.1. Público destinatario del proyecto (Hasta 10 puntos).

Se valorará el tipo de público al que va dirigido el proyecto presentado, teniendo en cuenta los datos que se desprenden del Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España 2024, elaborado por Conecta para la Federación de Gremios de Editores de España y patrocinado por la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Los puntos se asignarán en función del interés estratégico en fomentar la lectura en aquellos segmentos de población que presentan mayores retos o potencial transformador. En este sentido, se priorizan los proyectos dirigidos a colectivos con menores índices de lectura, que presentan mayores retos para el fomento del hábito lector. De acuerdo con el barómetro, ciertos grupos muestran una tendencia decreciente en la lectura de libros no escolares, o bien mantienen los índices de lecturas más bajos, lo que resalta la necesidad de fomentar la lectura en dichos segmentos. Asimismo, se otorga mayor puntuación a los proyectos intergeneracionales que promueven la lectura entre distintos grupos de edad, dado su potencial para fortalecer los lazos sociales y mejorar los hábitos de lectura de manera compartida entre generaciones.

- Proyectos destinados a público infantil (menores de 14 años): 8 puntos.

- Proyectos destinados a público juvenil (desde 14 hasta los 18 años): 6 puntos.

- Proyectos destinados a público adulto (mayores de 18 y hasta 65 años): 6 puntos.

- Proyectos destinados a mayores de 65 años: 8 puntos.

- Proyectos intergeneracionales: 10 puntos.

2.1.2. Inclusión de objetivos relacionados con la promoción de valores democráticos de igualdad, solidaridad, tolerancia, salud, espíritu crítico, justicia, y respeto por el medio ambiente y el patrimonio mediante la inclusión de actividades que fomenten la conciencia ambiental y la sostenibilidad, así como el conocimiento y valoración del patrimonio cultural y natural (Hasta 15 puntos).

- Promoción de la inclusión, la igualdad y la solidaridad: 3 puntos.

- Fomento de la tolerancia y el espíritu crítico: 3 puntos.

- Promoción de la salud y el bienestar: 3 puntos.

- Respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad: 3 puntos.

- Conocimiento y valoración del patrimonio cultural y natural: 3 puntos.

2.2. Permanencia (15 puntos).

Se valorará la capacidad del proyecto, para mantenerse y continuar en el tiempo, asegurando su sostenibilidad y el impacto a largo plazo en el fomento de la lectura. Deberá explicarse cómo se mantendrá el proyecto una vez finalizado el periodo de financiación inicial. El proyecto debe indicar cómo las actividades de lectura se integrarán en las rutinas diarias de los participantes y cómo se mantendrá el interés a lo largo del tiempo. Los proyectos que no acrediten la permanencia mínima indicada no obtendrán puntuación alguna en este apartado.

- Permanencia mínima de 2 años (15 puntos).

2. 3. Empleo de nuevas tecnologías en el fomento de la lectura (hasta 10 puntos):

2.3.1. Difusión de la lectura a través de internet, redes sociales y medios de comunicación (5 puntos).

2.3.2. Actividades de fomento de la lectura directamente relacionadas con nuevas técnicas, como pueden ser aplicaciones móviles, códigos QR, etc. (5 puntos).

2.4. Actividades de fomento de la lectura (hasta 50 puntos).

Se valorarán las actividades a realizar que contribuyan a la promoción a la lectura, tales como talleres de lectura y escritura, creación de podcast literarios, clubes de lectura, cuentacuentos, teatro, lectura en voz alta, actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural con la celebración de conmemoraciones de autores, históricas, culturales o literarias, y lecturas inclusivas que contribuyan al fomento de la lectura.

- Contribución a la lectura inclusiva: 8 puntos.

- Talleres de lectura y escritura: 7 puntos.

- Clubes de lectura: 7 puntos.

- Cuentacuentos: 7 puntos.

- Teatro, lectura en voz alta: 7 puntos.

- Actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural: 7 puntos.

- Creación de podcast literario: 7 puntos.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista del informe del Jurado, el órgano directivo con competencias en materia del fomento de la lectura formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe elaborado por el Jurado y que elevará a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada.

2. La resolución de concesión de los premios será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad premiada y hará constar, en su caso, de manera expresa los proyectos no premiados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. La resolución de concesión de los premios será notificada a todas las personas o entidades interesadas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es ). Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(https://www.juntaex.es/transparencia ).

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.

5. Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o finalidad de los premios.

Artículo 14. Modificación de los proyectos.

1. Excepcionalmente, y únicamente cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, ajenas a la voluntad de la persona o entidad beneficiaria, que hagan imposible o extraordinariamente difícil la ejecución total o parcial del proyecto en los términos inicialmente previstos, podrá autorizarse la modificación del contenido o de los plazos de ejecución del mismo.

En ningún caso se admitirán modificaciones derivadas de una planificación insuficiente, errores en la formulación del proyecto, o circunstancias previsibles en el momento de la solicitud.

2. Las modificaciones solo podrán autorizarse cuando quede acreditado que, no alteran sustancialmente la naturaleza, finalidad ni contenido esencial del proyecto valorado durante el procedimiento de concurrencia competitiva, no modifican los aspectos determinantes para la obtención de la puntuación otorgada en la fase de valoración y no generan una ventaja competitiva respecto al resto de participantes ni habrían supuesto una alteración del resultado del proceso de selección.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse tan pronto como se conozca la causa sobrevenida y, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses respecto a la finalización del plazo de ejecución. La solicitud deberá incluir una justificación detallada de la causa sobrevenida y su carácter imprevisible, así como una descripción de las modificaciones propuestas y de su impacto en los objetivos previstos.

4. La solicitud de modificación deberá resolverse por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, en el plazo máximo de un mes desde su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada.

Artículo 15. Entrega de premios.

La entrega de los premios se realizará en el lugar, día y hora que se determine por el titular del órgano directivo con competencias en materia de fomento de la lectura, lo que se comunicará expresamente a los premiados con la suficiente antelación.

En el caso de que el premiado no pudiese asistir al acto de entrega podrá designar a una persona debidamente autorizada a tal efecto.

Artículo 16. Pago de los premios.

1. A los premiados se les realizará un único pago, con carácter anticipado, del 100 % de la cuantía prevista para cada premio mediante transferencia bancaria en la cuenta que señalen en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o la persona o entidad interesada quisiera proceder a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

En el caso de que algún proyecto premiado haya sido realizado de forma conjunta, el importe del premio se dividirá a partes iguales entre las distintas personas o entidades que hayan intervenido en su elaboración.

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.

3. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que pudiera ser de aplicación.

Artículo 17. Proyectos no premiados.

Los proyectos no premiados podrán ser retirados por quien los realizó, en un plazo de un mes desde la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, los proyectos no reclamados pasarán a formar parte de la documentación del Plan de Fomento a la Lectura, que dispondrá el uso que estime oportuno.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación.

1. El órgano directivo con competencias en materia del fomento a la lectura, será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado.

2. La justificación de la ejecución del proyecto premiado y del pago de las inversiones deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones.

3. Los gastos y la ejecución de los mismos deberán estar efectuados en el plazo de ejecución del proyecto. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en dicho período.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Una memoria final de las actuaciones realizadas, en la que se incluirá una declaración de las actividades e inversiones realizadas, objetivos alcanzados y recursos empleados.

- Copias de las facturas y los justificantes de los pagos efectivamente realizados.

- Cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas.

Artículo 19. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del premiado en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al reintegro total o parcial de las cuantías recibidas por el premio.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo.

3. En caso de que el importe justificado fuera inferior al premio concedido, se procederá al reintegro del premio de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% del importe del proyecto premiado y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actividades programadas. Por debajo de estos porcentajes el incumplimiento será declarado total.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. De acuerdo con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) tanto las convocatorias de premios como un extracto de estas.

2. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de los premios, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, premiado, cantidad concedida y finalidad o finalidades del premio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8, apartados a) y b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dará publicidad de la convocatoria de premios, así como de los premios concedidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

3. Igualmente, el texto íntegro del presente decreto de bases reguladoras, el texto íntegro de las convocatorias, así como los premios concedidos, serán publicados en el Portal electrónico de Transparencia de la junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. La Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados. En caso de difusión del proyecto por parte del premiado, deberá hacer referencia al premio obtenido del Fomento de la Lectura de la Junta de Extremadura.

5. Los premiados de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre el premio concedido, en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 17 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del órgano directivo con competencias en materia del fomento a la lectura para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).

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