Plaza de toros de la localidad de Trujillo

 23/12/2025
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Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Plaza de toros" de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría de Monumento (DOE de 22 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 188/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA "PLAZA DE TOROS" DE LA LOCALIDAD DE TRUJILLO (CÁCERES), CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura núm. 2, de 7 de enero de 1988, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 73, de 25 de marzo de 1988.

Con el fin de efectuar tal declaración y dar continuidad al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros de Trujillo, se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 25 de febrero de 2025, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo ), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de Monumento, definida así: El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse, a tales efectos, que Extremadura cuenta con treinta y cuatro plazas de toros fijas. Entre ellas, destacan por su antigüedad las de Puebla de Sancho Pérez (siglo XIV) y La Parra (siglo XVI). Pero el siglo XIX es el siglo, por definición, de la construcción de esta clase de edificios, destacando en nuestra comunidad autónoma las plazas de Almendralejo (1843), Cáceres (1846), Barcarrota (1859), Fregenal de la Sierra (1859), Jerez de los Caballeros (1862), Alburquerque (1880), Plasencia (1882) y la ligeramente más tardía plaza de Mérida (1914), entre otras. La de Trujillo es importante no solo por su antigüedad (1848) sino por su arquitecto, Calixto de la Muela, quien proyectó una de las reformas iniciales del actual edificio del Senado, en Madrid, y el alzado del edificio del polvorín, en el paseo Alto, en Cáceres.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

Por ello, se procedió a dictar Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Plaza de toros, de la localidad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 65, de 3 de abril de 2025, y en el Boletín Oficial del Estado número 125, de 24 de mayo de 2025.

De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva BI0008186.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 7 de mayo de 2025, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Trujillo, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibidas por las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 139, de 10 de junio de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Además, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 9 de abril de 2025 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de los dos meses desde la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada ley.

Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la Plaza de toros de la localidad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés Cultural de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Trujillo (Cáceres).

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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