DECRETO 191/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE ROBÓTICA EDUCATIVA Y PENSAMIENTO COMPUTACIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "CÓDIGO ESCUELA 4.0" IMPULSADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
A las puertas de la cuarta revolución industrial en la que la automatización, la robótica y la inteligencia artificial están cambiando la realidad en la que vivimos, la escuela se encuentra frente a un escenario que plantea grandes retos para adaptarse y dar respuesta a las nuevas demandas educativas de una sociedad cambiante y crecientemente digitalizada.
Para ello, es necesario que el alumnado, como parte del proceso de desarrollo de su competencia digital, tenga la oportunidad, entre otros, de iniciarse en la programación informática, mediante el uso de lenguajes de programación adaptados a su nivel madurativo. Esto implica, por lo tanto, una nueva alfabetización que le permitirá aproximarse y comprender la lógica interna del funcionamiento del medio digital en el que vive, que, ante la velocidad a la que se producen los cambios, serán habilidades imprescindibles para la ciudadanía en los próximos años.
La posibilidad de acceder a lenguajes de programación adaptados y a dispositivos robóticos amigables para el alumnado de todas las edades y accesibles para el profesorado no especialista, facilita su integración en las aulas desde las primeras etapas educativas, potenciando el conocimiento y el interés por las disciplinas STEM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) de manera gradual y experiencial entre todo el alumnado, contribuyendo, además a la disminución de la brecha de género en el ámbito digital.
Como respuesta educativa, los currículos educativos integran el pensamiento computacional y la robótica educativa a lo largo de las distintas etapas educativas.
El programa Código Escuela 4.0, que se realiza por primera vez, pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas que incluyan el acompañamiento docente dentro del aula, complementándose con la puesta a disposición de la comunidad docente de recursos educativos abiertos específicos que puedan implementarse en el aula fácilmente, así como con la dotación a los centros educativos de recursos necesarios de software de programación y hardware de robótica educativa.
El Programa de Cooperación Territorial (PCT) Código Escuela 4.0 y las actuaciones que incluye se enmarcan dentro del Plan de Digitalización y de Competencias Digitales del Sistema Educativo (Plan #DigEDu) que recoge las iniciativas impulsadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional dirigidas a mejorar las competencias digitales en el ámbito educativo, en lo referido a las competencias del alumnado, como en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles y su integración efectiva y eficaz en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Este Plan de Digitalización y de Competencias Digitales del Sistema Educativo se articula en torno a los siguientes ejes:
- Línea 1: Competencia Digital Educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos.
- Línea 2: Digitalización de los Centros Educativos.
- Línea 3: Creación de Recursos Educativos Abiertos (REA), en formato digital.
- Línea 4: Metodologías y competencias digitales avanzadas.
Son objetivos específicos del Programa:
a) Mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación.
b) Implementar las competencias digitales en el aula, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación, a través de la formación del profesorado, de su acompañamiento y de la elaboración de recursos educativos digitales.
c) Dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para desarrollar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y la programación.
Las actuaciones y finalidades del programa Escuela 4.0 están alineadas con las iniciativas presentadas por la Comisión Europea: el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) y el Espacio Europeo de Educación.
Con fecha 18 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 170, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa Código Escuela 4.0. Este reparto territorial ha sido posteriormente ampliado mediante sendos Acuerdos de la Conferencia Sectorial de 13 de diciembre de 2023 (publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 308, de 26 de diciembre de 2023) y de 30 de julio de 2024 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, número 218, de 9 de septiembre de 2024).
En cuanto a la competencia para llevar a cabo las actuaciones que materialicen el objeto de este decreto señalar que el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), atribuye a esta consejería las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que su objeto sea el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece, con carácter previo a la concesión de estas subvenciones, deberán aprobarse sus bases reguladoras, las cuales, de conformidad con el artículo 16, del mismo cuerpo legal, se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Se ha optado por aplicar lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que permite, con carácter excepcional, proceder al prorrateo del crédito disponible entre todos los beneficiarios de la subvención. Esta medida tiene como finalidad garantizar que todos los centros educativos que cumplan los requisitos establecidos puedan acceder a la condición de beneficiarios, asegurando la dotación del equipamiento necesario y evitando situaciones de desigualdad o discriminación entre el alumnado. Todo ello en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que reconoce el derecho del alumnado a recibir una educación de calidad que favorezca su máximo desarrollo personal, profesional, intelectual, social y emocional, así como el acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5 de disposiciones generales; 6 de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21 de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Así como el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación y artículo 34 sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
Se ha tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.
Por otro lado, este decreto de bases reguladoras se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que se pretende dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para desarrollar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y la programación. Así mismo, esta normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, permitiendo al alumnado matriculado en centros privados concertados como centros educativos sostenidos con fondos públicos de nuestra comunidad autónoma tener acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad, entendiéndose que es el decreto el instrumento jurídico más adecuado para garantizar su consecución.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Programa de Cooperación Territorial (PCT) Código Escuela 4.0.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, garantizándose la previsibilidad, claridad y estabilidad de las normas que lo desarrollan.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes. Además, esta norma establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas ayudas, persiguiendo con ello una correcta utilización de los recursos público.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 16 y 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 16 de diciembre de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa Código Escuela 4.0 impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. La finalidad de la subvención es dotar económicamente a los centros educativos privados concertados para adquirir el equipamiento necesario, como paso previo para la puesta en marcha de los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la robótica educativa. Este equipamiento será definido en las características técnicas que complementan a este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las presentes subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto, así como por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Asimismo, las normas reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Pueden acogerse a estas subvenciones los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan una o más de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. En los centros privados concertados de Educación Especial se consideran etapas equiparadas a las citadas, las enseñanzas de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.
Artículo 4. Financiación.
Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley de Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente, hasta el límite que se fije en su convocatoria única y siempre dentro del crédito disponible.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable la adquisición de los dispositivos con las características técnicas especificadas en el anexo III de este decreto y hayan sido adquiridos en el plazo de ejecución previsto en el artículo 14 de este decreto.
3. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Las subvenciones concedidas deberán destinarse exclusivamente a la adquisición de los dispositivos establecidos para la etapa educativa para la que se le concede la subvención, en ningún caso podrán destinarse a la compra de dispositivos de otras etapas educativas.
6. Con la subvención concedida se deberán adquirir los modelos que se indican a continuación y como mínimo el número de unidades que se relaciona en las siguientes tablas para cada etapa educativa y número de aulas concertadas.
Cantidades mínimas que adquirir de cada modelo según etapa educativa y número de aulas concertadas
Tablas omitidas.
Artículo 6. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda que se concederá a cada entidad beneficiaria dependerá del número de unidades concertadas que tenga autorizadas, así como del nivel educativo de dichas unidades.
2. El importe total de la subvención se determinará sumando los importes asignados a cada una de las etapas educativas en las que el centro disponga de aulas concertadas. Para ello, se han establecido las siguientes categorías según las unidades concertadas de los centros.
Tablas omitidas.
Artículo 7. Requisitos.
Para ser entidad beneficiaria de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:
1. Tener en vigor, en el momento de solicitar la subvención, el concierto educativo en los niveles educativos para los que solicita la subvención.
2. Los centros privados concertados no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de este decreto si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, el modelo de solicitud contiene una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
3. Las entidades beneficiarias deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.
4. En el caso de solicitantes de la subvención por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad beneficiaria, sino por la titularidad real de las entidades beneficiarias, y sumando el conjunto de subvenciones otorgada a los distintos centros de los que es titular.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de su única convocatoria que será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
3. Asimismo, la convocatoria única y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El procedimiento se seguirá conforme a las presentes bases reguladoras y comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación, entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en las presentes bases reguladoras y en su única convocatoria.
Las subvenciones se adjudicarán a aquellas entidades, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previstos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en su convocatoria única y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
5. No obstante, lo dispuesto en el apartado 4, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria única correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.
6. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria única correspondiente fuera insuficiente para atender a todas ellas, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado tercero del artículo 12, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:
Tablas omitidas.
2. Si se produjeran empates en la baremación, se dirimirán aplicando el orden de presentación de solicitudes, siendo ordenadas en primer lugar las que se presenten con fecha y hora anterior.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0730325
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0730325, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Las entidades interesadas podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria única y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria única sin que pueda ser inferior a quince días hábiles y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomos de Extremadura.
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites
4. Por consiguiente, la documentación, que en su caso se requiera, se tramitará obligatoriamente de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada, para presentar la documentación de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las entidades solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y http://www.cert.fnmt.es.
6. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
7. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones establecidas en el presente decreto y en su convocatoria única.
8. La solicitud irá firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
9. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa del órgano competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá su inadmisión, sin posibilidad de subsanación.
11. A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la parte interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En este sentido, el modelo de solicitud incluye una declaración responsable en la que se declara no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, incluye un apartado relativo a la autorización expresa al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de no autorizar, deberá aportar junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
12. Respecto a la obtención de los datos de identidad del personal del representante del titular, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán consultados de oficio salvo que conste expresa oposición de la parte interesada en la solicitud, aportando en este último supuesto la documentación
Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.
La entidad interesada deberá aportar junto a su solicitud la documentación que se indica a continuación:
a) Presupuesto detallado. Ajustándose a los modelos y cantidades previstas en el artículo 5 y a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo II de este decreto, de conformidad con el artículo 36.3 de La Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
b) Documentación acreditativa relativa a los criterios de baremación previstos en el artículo 9 del presente decreto.
a. Si no autoriza en el modelo de solicitud a la consulta de datos relativos a la Participación del centro en programas de innovación educativa en los últimos 3 años relacionados con proyectos STEM o de robótica educativa con el alumnado de ámbito autonómico tendrá que presentar documento justificativo al respecto.
b. Documentación acreditativa de la participación del centro en programas de innovación educativa en los últimos 3 años relacionados con proyectos STEM o de robótica educativa con el alumnado de ámbito nacional.
c. Documentación acreditativa del Compromiso del centro con la sostenibilidad del proyecto, en la resolución por la que se aprueba la convocatoria única establecerá el modelo justificativo para este criterio.
d. Declaración responsable que figura como anexo II relativa a los criterios de baremación.
c) Certificados de estar al corriente con obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, hacienda autonómica y Seguridad Social en el caso de que no autorice su consulta a la administración recogida en anexo I.
d) Las entidades que soliciten subvención por importe superior a 30.000 euros, y además sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
Artículo 12. Ordenación, instrucción, propuesta y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de tecnología de la educación de la Dirección general competente en materia de Formación Profesional, innovación e inclusión educativa, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, garantizándose la representación equilibrada de hombres y mujeres, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 2.ª, del capítulo III, del título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será la encargada de:
- Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.
- Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.
Esta Comisión de Valoración estará integrada por:
- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de Tecnología de la Educación, o persona que le supla.
- Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al Servicio competente en materia de Tecnología de la Educación, o personas que les suplan.
- Secretaría: Una persona funcionaria igualmente adscrita al Servicio competente en materia de Tecnología de la Educación, que actuará con voz, pero sin voto, o persona que le supla.
Sus miembros estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sus miembros, designados por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de educación, estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, la designación para su constitución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada Comisión de Valoración emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.
Para la elaboración del citado informe se tendrá en cuenta que cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria única se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a las unidades concertadas que ostente cada centro educativo beneficiario.
4. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, y sin poder separarse del informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la secretaría general de la Consejera competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Sin perjuicio de su notificación a las entidades beneficiarias, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar las entidades beneficiarias, los programas o proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos a estas entidades, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.
7. La resolución de concesión será motivada y contendrá la identidad de la entidad beneficiaria el importe otorgado y expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica, y, del mismo modo que el resto de las notificaciones se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria única y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) conforme a la norma general establecida en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Frente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/ la persona titular de la consejería competente en materia de educación, siendo competente para su resolución esta última, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
10. La gestión del expediente y su operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo en todo caso con la debida observancia de lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 13. Abono de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true. De no constar el Alta de Terceros no se procederá al pago de la ayuda, siendo requisito imprescindible para su abono.
2. El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 70% de la subvención otorgada se realizará una vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará una vez comprobada la justificación de la subvención.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que las entidades beneficiarias se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y la Autonómica.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.
Artículo 14. Ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 3 meses desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.
2. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención será de 3 meses desde la fecha de la finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado anterior.
Artículo 15. Régimen de justificación.
Las entidades beneficiarias deberán presentar, dentro del plazo previsto para la justificación de la subvención en el artículo 14, la siguiente documentación:
a) Facturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención.
b) Justificante del pago de las facturas anteriores.
c) Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social para las entidades beneficiarias que no prestaron su autorización para obtenerla de oficio en la solicitud.
Artículo 16. Límite temporal de afectación de los equipos al fin de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán destinar los equipos adquiridos a la finalidad objeto de la subvención durante su vida útil y con un mínimo del periodo de garantía.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. El centro educativo se compromete a utilizar el equipamiento exclusivamente para los fines educativos propios del concierto educativo. El alquiler o préstamo del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen estado, realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y grabado en los distintos elementos.
2. El centro autoriza al servicio competente en materia de tecnologías de la educación de la consejería competente en materia de educación, a intervenir en el equipamiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones. Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso del equipamiento.
3. El servicio competente en materia de tecnologías de la educación de la consejería competente en materia de educación comprobará dichos términos durante la vida útil de los equipamientos que será coincidente con el plazo de garantía de los equipamientos.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicarán la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y del Decreto 7/2002, de 29 de enero , relativo a la imagen corporativa de la Junta de Extremadura. Además, en todas las actuaciones de comunicación y publicidad, deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar el logo institucional del MEFP.
6. Todo el equipamiento en garantía, adquirido a través del presente decreto, estará obligatoriamente identificado a través de serigrafías o etiquetas serigrafiadas. En caso de sustitución del dispositivo, en cumplimiento de las condiciones de garantía, el nuevo dispositivo deberá ir etiquetado y grabado en iguales condiciones que el dispositivo al que sustituye. Las etiquetas adhesivas deberán ser altamente resistentes al desgaste, la exposición a la luz y las altas temperaturas. Además, contarán con un adhesivo antivandálico permanente, capaz de adaptarse a diversas superficies y garantizar una fijación duradera a lo largo del tiempo. Se darán instrucciones específicas para realizar el etiquetado de los dispositivos adquiridos conforme a la normativa vigente.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
8. Facilitar, en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la notificación, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
9. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la dirección general competente en materia de Formación Profesional, innovación e inclusión educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Obligación de inventario. Todos los centros beneficiarios de la subvención deberán realizar los siguientes registros:
- Registro en las aplicaciones informáticas. Los centros deben inscribir los equipos en las aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio competente en materia de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.
- Registro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el centro se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario), el centro será responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela, registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y otras situaciones definidas en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones del Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el manejo de estas incidencias.
Artículo 18. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
https://www.juntaex.es/transparencia según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la ayuda.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 20. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establece este decreto, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo liquidados en la misma resolución en la que se acuerde el reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. En el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 21. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal asociados a la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Autorizaciones.
Se autoriza a la consejera competente en materia de educación de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/
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