Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal

 23/12/2025
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Decreto 18/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 22 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 18/2025, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El artículo 8.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , determina que las empleadas y empleados públicos se clasifican en: personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual.

Este texto legal, en el artículo 10.2, establece que los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.

Respecto de la selección del personal laboral temporal, el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11.3, establece que los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad, añadiendo que, en el caso del personal laboral temporal, se regirán igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Este apartado 3 fue añadido por el artículo 1.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ley que prevé la convocatoria de procesos selectivos mediante el sistema de concurso y concurso-oposición con la finalidad de reducir esa temporalidad, valorándose en estos procesos como mérito los servicios de carácter temporal prestados por las empleadas y empleados públicos, quienes, de no superar los procesos selectivos mencionados, podrán a su vez acceder a las bolsas de empleo temporal que se constituirán al amparo de esta norma, y donde se les valorará también como mérito estos servicios prestados.

Por su parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León, en el artículo 43, regula la selección de personal temporal. Este artículo, en su redacción original, establecía un sistema de bolsa de empleo por cada cuerpo, escala y especialidad, en su caso, o categoría profesional, con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público, en la que se integrarán preferentemente aquellas personas aspirantes que, habiendo ejercido esta opción que vendrá prevista en la propia solicitud de participación en los procesos selectivos, hubieran aprobado alguna de las fases o pruebas de que consten estos, sin llegar a su superación y consiguiente nombramiento. Estas bolsas fueron reguladas por Orden PAT/384/2007, de 9 de marzo, para el personal funcionario interino y por Orden PAT/385/2007, de 9 de marzo, para el personal laboral temporal.

Este artículo fue modificado por la disposición adicional undécima de la Ley 2/2017, de 4 de julio , de Medidas Tributarias y Administrativas. La modificación operada en dicho artículo supuso que las bolsas de empleo no se encontrasen constituidas por aspirantes de los procesos selectivos exclusivamente, si bien la participación en los procesos selectivos se consideraría como mérito preferente.

En aplicación de la modificación operada por dicho precepto legal, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 21/2018, de 26 de julio , por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

La experiencia en la aplicación de este nuevo sistema ha demostrado que los procedimientos de constitución de las bolsas de empleo son muy complejos y prolijos en trámites, provocando que se dilate en el tiempo, más allá de lo razonable, la constitución de las mismas.

Asimismo, el artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, modificado por el artículo 7.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, dispone que la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente, sanitario y personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.

El presente decreto consta de 16 artículos, distribuidos en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales. El primer capítulo, referido a las disposiciones generales, establece el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, siendo aplicable a los procedimientos de selección de personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, excluidos, por tanto, los procedimientos de selección del personal docente temporal, del personal funcionario interino de los cuerpos y escalas sanitarias y del personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, antes citado, así como en la Ley 2/2007, de 7 de marzo , del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Se dispone a su vez que la selección del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto se realizará mediante una única bolsa de empleo por cada cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o por cada categoría profesional o especialidad para el personal laboral, cuyo ámbito es la totalidad del territorio de Castilla y León, sin perjuicio de que, si así lo prevé la concreta convocatoria, se puedan establecer listados de ámbito provincial o, en su caso, de ámbitos inferiores, incluso referidos a determinados puestos de trabajo cuyas especiales características lo requieran.

Con relación a los méritos valorables en la constitución de la bolsa, en consonancia con el citado artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, se da preponderancia a la superación de ejercicios eliminatorios celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores, correspondientes al cuerpo, escala o especialidad de funcionario o para cada categoría profesional o especialidad respecto del personal laboral, y en menor medida, a aquellos ejercicios correspondientes al último proceso selectivo no superados, pero en los que se ha alcanzado una determinada puntuación. Sobre esta cuestión, se incorpora también una disposición adicional destinada a excluir la valoración como mérito en la conformación de las bolsas de empleo temporal de los ejercicios eliminatorios correspondientes a los procesos selectivos convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso-oposición, en la medida en que la convocatoria de los mismos contenía un temario sensiblemente inferior a los procesos ordinarios de acceso a los diferentes cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario o categorías o especialidades de personal laboral, y en que los ejercicios de dichos procesos se han realizado en función de una bolsa de preguntas publicada con anterioridad a su celebración, careciendo de justificación valorar la superación de estos ejercicios eliminatorios de la misma forma que los ejercicios de procesos selectivos donde no concurren estas características excepcionales. Asimismo, se valora la experiencia profesional con que cuenten las personas aspirantes en el cuerpo, escala o especialidad, o para cada categoría profesional o especialidad, objeto de la convocatoria, si bien, en el caso de que dicha experiencia haya sido adquirida en otras Administraciones públicas, se establece una puntuación ligeramente inferior, habida cuenta de que no es posible efectuar una equiparación total y absoluta entre los servicios que se prestan en distintas Administraciones públicas, pues, con independencia de que existan elementos comunes, ni el contexto organizativo y funcional es el mismo, ni en principio existe identidad en las competencias y funciones ni en la normativa a aplicar.

En todo caso, la preponderancia en lo relativo a la valoración de los ejercicios es clara con respecto a la experiencia profesional, pues lo que se persigue es incentivar al personal temporal a concurrir a los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, que ha de ser la forma ordinaria de cobertura de las necesidades de personal, con el doble efecto de conseguir una más amplia participación en dichos procesos y de reducir la tasa de temporalidad. Resulta esperable que, a través de esa más amplia concurrencia a los procesos selectivos, se facilite la atracción de talento a la Administración autonómica al contar con un mayor número de aspirantes que, apoyados en su mérito y capacidad, compiten en condiciones de igualdad por el acceso al empleo público fijo.

El capítulo primero contiene, asimismo, la previsión relativa a la competencia para la constitución y gestión de las bolsas, la publicidad de estas, así como los requisitos generales para el acceso a las mismas, equiparándose a aquellos exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad de funcionario o para cada categoría profesional o especialidad.

El capítulo segundo regula la convocatoria, constitución y ordenación de las bolsas de empleo. Se especifican los requisitos mínimos que debe reunir la convocatoria, debiendo determinar esta el ámbito de la bolsa y el sistema de llamamiento a los aspirantes que regirá en la misma.

En cuanto al procedimiento de constitución de las bolsas, se realizará por medios electrónicos, en consonancia con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como novedad, hay que destacar que, presentada la correspondiente solicitud de participación, la Administración procederá a comprobar y reconocer los méritos con que cuenta cada aspirante, sin necesidad de que sean expresamente alegados ni acreditados por este, ya que cuenta con los datos e informaciones necesarias en sus propios archivos y registros, lo que redundará en una tramitación de la bolsa más ágil, rápida y eficaz.

Asimismo, indicar que, constituida la bolsa de empleo, se prevé la realización de un proceso de reordenación anual, así como con posterioridad a la conclusión de los procesos selectivos de acceso al cuerpo, escala o especialidad o categoría profesional o especialidades correspondientes a la bolsa, momentos en los que se tendrán en cuenta las nuevas inscripciones realizadas y los méritos a valorar.

Por su parte, el capítulo III se refiere a la gestión de las bolsas, distinguiéndose dos formas distintas de llamamiento a las personas integrantes que conforman las mismas. La elección de uno u otro sistema debe determinarse en la correspondiente convocatoria de la bolsa. El primer sistema consiste en publicar tres veces al mes, en la página de empleados públicos correspondiente, los puestos de trabajo cuya cobertura haya sido autorizada y que se ofertan a las personas integrantes de la bolsa, para que estas puedan solicitar a través de la sede electrónica la adjudicación de aquellos puestos que deseen en el plazo de dos días, procediendo posteriormente el órgano gestor a la adjudicación del puesto a la persona integrante de la bolsa en función de su orden de prelación en la misma, cuando se encuentre en situación de disponibilidad y reúna los requisitos para ello.

El segundo sistema de llamamiento es el telefónico, donde el órgano gestor de la bolsa, ante un puesto vacante cuya cobertura se ha autorizado, procede a realizar la correspondiente llamada telefónica a la persona integrante al número telefónico designado por esta, en función de su posición en la bolsa. Este sistema, más tradicional, se acomoda mejor al modo de funcionar tanto de los centros educativos como de servicios sociales y de aquellos donde es necesaria una inmediatez entre la oferta de los puestos y su adjudicación, lo que impide la utilización del sistema anterior. Asimismo, se recogen las causas justificativas del rechazo al llamamiento telefónico y sus consecuencias.

Se regulan en este capítulo las diferentes situaciones de las personas integrantes de las bolsas y la reincorporación a las bolsas de forma automática cuando se cese y no se pase a situación de no disponible. Como novedad, cabe señalar que aquellas personas integrantes de las bolsas de empleo que ya estén prestando servicios para el sector público de la Comunidad, con independencia de la naturaleza del vínculo, se encontraran en situación de no disponibilidad en la bolsa mientras persista esta circunstancia. La justificación de esta medida es evidente: la propia Administración no puede sustraer personal de carácter temporal de una determinada categoría para nutrir a otra, lo que iría en contra de la correcta prestación del servicio, que constituye el fin último y fundamental del empleo temporal.

Relacionado con lo anterior, se recoge en el decreto la previsión de que, ante la imposibilidad de cubrir los puestos de trabajo cuya cobertura ha sido autorizada por el procedimiento descrito, los órganos gestores se dirigirán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para que proporcione la persona candidata correspondiente, medida que conjuga la selección del personal temporal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la necesaria satisfacción del interés público, que exige una rápida ocupación de los puestos de trabajo cuya cobertura por personal temporal se ha autorizado, precisamente por necesidades del servicio.

Finalmente se prevén cinco disposiciones adicionales: la primera, relativa a las convocatorias específicas para la cobertura de puestos al margen de la regulación general contenida en el decreto; la segunda, referente a la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones para la utilización por estas de las bolsas constituidas al amparo de la presente norma; la tercera, relativa a la exclusión de los ejercicios eliminatorios de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como mérito valorable en la constitución de las bolsas; la cuarta alude a la posibilidad de implantar la grabación de las llamadas telefónicas cuando sea este el sistema para realizar los llamamientos; y la quinta y última, referente a la creación de una comisión de seguimiento para velar por el correcto funcionamiento de las bolsas de empleo y las convocatorias específicas.

A su vez, contiene el decreto dos disposiciones transitorias, referidas a la vigencia de las bolsas en funcionamiento hasta la constitución de las mismas conforme a la nueva regulación y a la vigencia de las bolsas de empleo temporal de los cuerpos de Ingenieros Superiores (Montes), de Ingenieros Técnicos (Forestales) y de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, correspondientes al operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León, también hasta su constitución de acuerdo con este decreto.

La disposición derogatoria contiene, además de la cláusula derogatoria general relativa a las normas de igual o inferior rango contrarias a este decreto, una previsión en este sentido referente al Decreto 21/2018, de 26 de julio , por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, así como los preceptos relativos al nombramiento de personal interino previstos en el Decreto 67/1999, de 15 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se incorporan tres disposiciones finales. La primera introduce una nueva disposición adicional en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. En este sentido, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite, en su apartado 3, establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En desarrollo de esta habilitación legal, por medio del presente decreto se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para presentar la solicitud de participación en los procesos selectivos para el acceso al empleo público convocados por esta Administración.

El uso de la vía electrónica como medio de inscripción es ya, desde hace tiempo, el canal principal empleado por las personas que pretenden acceder al empleo público autonómico. Asimismo, el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que las empleadas y empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, habilidades que en la actualidad incluyen, en mayor o menor medida, el uso de herramientas electrónicas. Los propios temarios de las convocatorias presuponen que las personas que desean participar en los procesos selectivos reúnen unas mínimas competencias digitales.

Por otra parte, el artículo 55.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público incluye, entre los principios rectores del acceso al empleo público, el de agilidad en los procesos de selección, agilidad que sin duda se verá favorecida gracias a la simplificación de los medios de inscripción mediante el establecimiento de un único sistema electrónico.

La segunda disposición final atribuye al titular de la consejería competente en materia de función pública la facultad para dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto. Y, por último, la tercera disposición final se refiere a la entrada en vigor del decreto a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Conforme a lo expuesto, la regulación contenida en esta norma es la imprescindible para simplificar el procedimiento para la cobertura temporal de las vacantes, tanto del personal funcionario de carrera como del laboral fijo, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia conforme determina el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta regulación se integra en un marco normativo estable y acorde con la regulación establecida en la normativa básica estatal y es coherente con el resto de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad, como la modernización de la Administración pública, la simplificación administrativa, todo ello en aplicación del principio de celeridad para la cobertura inmediata del puesto vacante.

En la tramitación de este decreto se han respetado los cauces de participación y fase de alegaciones públicas, así como la participación de las organizaciones sindicales En este sentido, hay que hacer referencia a la realización del trámite de consulta pública previa, así como al trámite de participación ciudadana y a los trámites de audiencia e información pública efectuados a través del Portal de Gobierno Abierto. Se ha recabado igualmente la opinión de las organizaciones sindicales, el informe de las distintas consejerías y el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. Asimismo, el texto ha sido objeto de negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y ha sido informado por el Consejo de la Función Pública y por los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, el presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.3, dispone que, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 70.1.1.º, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad.

La competencia para la aprobación del presente decreto corresponde a la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.b) y k), de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2025

DISPONE

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, en adelante Administración autonómica.

2. Este decreto no será de aplicación a los procedimientos de selección del:

a) Personal funcionario interino de cuerpos y escalas sanitarias.

b) Personal docente temporal.

c) Personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 2. Competencia.

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública la convocatoria, constitución y gestión de las bolsas de empleo previstas en este decreto, todo ello sin perjuicio de que pueda ser objeto de delegación la constitución y gestión de las bolsas en la forma señalada por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Publicidad.

La información oficial derivada de la convocatoria de bolsas de empleo se facilitará en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León. La información estará así mismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012.

Artículo 4. Sistema de selección de personal temporal.

1. La selección del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto se realizará mediante una única bolsa de empleo por cada cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o para cada categoría profesional o especialidad para el personal laboral, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

2. Las bolsas de empleo temporal constituidas al amparo del presente decreto tendrán por ámbito la totalidad del territorio de Castilla y León, sin perjuicio de que, si así lo prevé la concreta convocatoria, se puedan establecer listados de ámbito provincial o, en su caso, de ámbitos inferiores, incluso referidas a determinados puestos de trabajo cuyas especiales características lo requieran. En el supuesto de listados de ámbito provincial o territorial inferior, los interesados podrán inscribirse en todos o parte de los mismos a su elección.

3. Las bolsas de empleo constituidas conforme al presente decreto estarán abiertas de forma permanente a fin de que aquellas personas que estén interesadas en formar parte de ellas puedan, en cualquier momento, solicitar su inclusión en los términos previstos en la presente norma.

Artículo 5. Requisitos de acceso a las bolsas de empleo.

1. Las personas interesadas en formar parte de cualquiera de las bolsas de empleo reguladas en este decreto deberán reunir los mismos requisitos de acceso establecidos para cada cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario de carrera o para cada categoría profesional o especialidad para el personal laboral fijo, establecidos en la normativa vigente, así como el resto de las condiciones que se establezcan en las convocatorias.

2. Las personas interesadas deberán cumplir los requisitos y demás condiciones exigibles en el momento de la inscripción en las bolsas correspondientes y deberán mantenerlos mientras permanezcan inscritos en ellas, pudiendo la Administración solicitar en cualquier momento los documentos necesarios para su comprobación.

3. Podrán exigirse requisitos específicos para la ocupación de ciertos puestos de trabajo en atención a sus particulares características.

Artículo 6. Méritos.

1.- Los méritos para valorar en la constitución y reordenación de las bolsas de empleo y su ponderación serán los siguientes:

a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica objeto de la bolsa de empleo, celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de corte que se establezca, 10 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica objeto de la bolsa de empleo, siempre y cuando se obtenga como mínimo un 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio, y se haya celebrado en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de corte establecida en cada caso, 7 puntos.

c) Por experiencia profesional, como personal funcionario interino o laboral temporal, en el mismo cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad de la Administración autonómica objeto de la bolsa de empleo, hasta 0,05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 12 puntos. Se valorarán los servicios prestados durante los veinte años anteriores a la fecha de corte establecida.

d) Por experiencia profesional, como personal funcionario interino o laboral temporal, en un cuerpo, escala o especialidad o, en su caso, categoría profesional o especialidad equivalente de otra Administración pública, hasta 0,0375 puntos por cada mes, hasta un máximo de 9 puntos. Se valorarán los servicios prestados durante los veinte años anteriores a la fecha de corte establecida.

2.- A efectos de lo previsto en las letras a) y b) del apartado anterior, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución del tribunal por la que se califique el ejercicio como superado o no superado.

A efectos de lo previsto en las letras c) y d) del apartado anterior, se podrán sumar períodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales. Por su parte, los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadoras o trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.

3.- En caso de igualdad en la puntuación obtenida en la bolsa, el desempate se realizará priorizando a la persona interesada en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el apartado 1.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración autonómica correspondiente a la oferta de empleo público vigente en la correspondiente fecha de corte. En su defecto, se ordenará en función del momento de inscripción de las personas integrantes en la respectiva bolsa de empleo.

CAPÍTULO II - CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS

Artículo 7. Convocatoria de las bolsas.

1. La convocatoria de constitución de cada bolsa de empleo se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

2. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Determinación del cuerpo, escala o especialidad de funcionario o categoría profesional y especialidad de personal laboral.

b) Requisitos y condiciones para integrar la bolsa de empleo.

c) Baremo de méritos aplicable.

d) Procedimiento de constitución y ordenación de la bolsa. Se deberá indicar la fecha de corte hasta la cual se tendrán en cuenta las inscripciones y los méritos, que no será inferior a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

e) Reglas de gestión de los llamamientos.

f) En su caso, la existencia de listas provinciales o de ámbito inferior de la bolsa, o de los puestos de trabajo que constituyen la bolsa objeto de la convocatoria.

g) En su caso, la fijación de una nota de corte.

3.- Las personas interesadas en formar parte de la bolsa que se convoque deberán cumplimentar la solicitud electrónica que estará disponible en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

4.- Para formar parte de las diferentes bolsas de empleo será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud en cada una de ellas.

Artículo 8. Constitución de la bolsa.

1.- El procedimiento de constitución de las bolsas será electrónico. Las personas interesadas en participar en las mismas deberán relacionarse electrónicamente con la Administración en toda su tramitación, incluida en su caso la impugnación de cualquier actuación.

2.- Presentada la solicitud de participación, el órgano gestor, mediante el acceso a sus bases de datos, archivos y registros, procederá a obtener, comprobar y valorar los méritos con los que cuenta cada aspirante conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto, sin necesidad de que sean expresamente alegados y acreditados por aquel, a excepción de la experiencia profesional en otra Administración pública, cuya valoración exigirá la correspondiente alegación y acreditación.

El órgano gestor dictará resolución aprobando la relación provisional de personas integrantes de la bolsa de empleo con la correspondiente puntuación, así como la relación provisional de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

3.- Las personas aspirantes podrán conocer a través de la sede electrónica los méritos que hayan sido valorados para la atribución de la correspondiente puntuación.

4.- En la resolución provisional se concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas.

5.- Vistas las alegaciones presentadas, el órgano gestor dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas integrantes de la bolsa de empleo, ordenada en función de la puntuación obtenida, así como la relación definitiva de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

En esta resolución se indicará la fecha de entrada en funcionamiento de la bolsa de empleo, momento en que quedará sin efecto la relación de personas integrantes de la bolsa a la que sustituya.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

6.- La modificación de la provincia o zona de ámbito territorial inferior en que la persona interesada se encuentra inscrita, requerirá la presentación de una nueva solicitud de participación en la correspondiente bolsa de empleo temporal, que tendrá efectos en la siguiente reordenación de la bolsa.

7.- Las personas integrantes de las bolsas de empleo podrán solicitar su baja en la misma en cualquier momento, debiendo el órgano gestor dictar la correspondiente resolución.

Artículo 9. Reordenación de la bolsa. Fechas de corte de las bolsas de empleo.

Constituida la bolsa de empleo conforme a las previsiones del presente decreto, se realizará una reordenación de la misma mediante la publicación de una nueva fecha de corte dentro del año siguiente a su puesta en marcha. Las reordenaciones posteriores de la bolsa se realizarán transcurrido un año desde la última realizada.

Asimismo, se procederá a realizar una nueva reordenación de la bolsa en el plazo de un mes desde que hubiera concluido el último proceso selectivo de acceso al cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o para cada categoría profesional o especialidad para el personal laboral, objeto de la bolsa. A estos efectos, se entiende concluido el proceso selectivo cuando se haya producido el nombramiento de personal funcionario o la adjudicación de los puestos al personal laboral. En este caso, si coincidiera la reordenación anual de la bolsa con la derivada del proceso selectivo, se podrán acumular ambas.

Las fechas de corte constituyen el momento hasta el cual se tienen en cuenta las inscripciones realizadas en la sede electrónica y las eventuales modificaciones de los méritos de las personas interesadas que supondrán una reordenación de la bolsa constituida.

El procedimiento de reordenación de la bolsa se ajustará a las previsiones del artículo 8 del presente decreto.

CAPÍTULO III - GESTIÓN DE LAS BOLSAS

Artículo 10. Llamamiento mediante publicación electrónica.

1. Los días 10, 20 y último de cada mes, o en su caso el día hábil siguiente, se publicarán por los órganos gestores de cada bolsa en la página de empleados públicos de la Administración autonómica los puestos de trabajo cuya cobertura haya sido autorizada. En la publicación se indicarán los requisitos de acceso, características y funciones recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo, así como el motivo de la cobertura temporal.

2. Las personas integrantes de la bolsa podrán solicitar la adjudicación, a través de la sede electrónica, de uno o varios puestos, consignándolos por orden de preferencia, en el plazo de 2 días hábiles desde la publicación.

3. El órgano gestor procederá a adjudicar el puesto ofertado, siguiendo el orden de prelación de la bolsa correspondiente, a la persona integrante que haya solicitado su adjudicación, se encuentre en situación de disponibilidad y reúna los requisitos exigidos.

4. Cuando la persona interesada solicite puestos de diferentes bolsas de empleo de las previstas en el presente decreto, se procederá a la adjudicación de los mismos en función de la antigüedad de la publicación de la convocatoria de dichas bolsas, de forma que, resuelta la adjudicación en una bolsa concreta, la persona adjudicataria pasará automáticamente a la situación de no disponibilidad en el resto de bolsas en las que estuviera inscrita, no pudiéndole adjudicar puesto alguno en las mismas.

Cuando en el mismo periodo de presentación de solicitudes de puestos, se realice por parte de la persona interesada una segunda petición en una misma bolsa de empleo, esta última dejará sin efecto la inmediatamente anterior.

Artículo 11. Llamamiento telefónico.

1. Cuando así se determine en la convocatoria de la bolsa de empleo, los llamamientos se realizarán de forma telefónica a las personas integrantes de la bolsa de empleo según el orden de prelación establecido.

2. Se realizarán dos llamadas telefónicas al número indicado por la persona integrante de la bolsa en su solicitud o, en caso de que posteriormente lo haya modificado, a este, con un intervalo de tres horas entre una y otra llamada. En el momento de la llamada telefónica se informará del puesto ofertado, así como de las circunstancias mencionadas en el artículo 10.1 del presente decreto.

El intento sin efecto del llamamiento tendrá las siguientes consecuencias:

a) Dará lugar al llamamiento del siguiente integrante de la bolsa.

b) Ocasionará la pérdida de cualquier expectativa de derecho sobre el puesto objeto de oferta.

c) Supondrá pasar a la situación de no disponibilidad en esa bolsa por un periodo de seis meses.

3. El servicio gestor dejará constancia, en el expediente, de la fecha y hora en que se efectúen los llamamientos telefónicos.

4. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrán ofertarse simultáneamente varios puestos desde una bolsa. En este caso, se llamará a un número de integrantes de la bolsa equivalente al de puestos ofertados. Cada uno de los puestos se ofertará a un integrante por su orden de prelación y por el orden en que su cobertura haya sido solicitada.

Artículo 12. Publicidad de las adjudicaciones.

Los órganos gestores de cada bolsa de empleo procederán a publicar las adjudicaciones realizadas mediante publicación electrónica en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León indicando el puesto de trabajo adjudicado y la identidad de la persona adjudicataria.

En el caso de las adjudicaciones mediante llamamiento telefónico, el órgano gestor procederá a su publicación en los mismos términos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Artículo 13. Causas justificativas de rechazo del llamamiento realizado telefónicamente.

1. Son causas justificativas de rechazo del llamamiento cuando se haya realizado telefónicamente:

a) Las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, con el límite temporal equivalente al permiso o la suspensión del contrato de trabajo por dichas causas según la legislación vigente.

b) La enfermedad que incapacite temporalmente para el desempeño del puesto de trabajo ofertado.

c) El cumplimiento de un deber público inexcusable.

d) Las situaciones en que sea necesario hacer efectiva la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de las víctimas de violencia terrorista.

e) La oferta de un puesto de trabajo con jornada inferior a la ordinaria, salvo que la bolsa de empleo tenga por objeto la cobertura de puestos de trabajo de esta naturaleza.

2. La concurrencia de estas causas supondrá el pase a la situación de no disponibilidad. Desaparecida la causa justificativa de rechazo y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona integrante de la bolsa deberá solicitar el pase a la situación de disponibilidad acreditando la desaparición de dicha causa.

La presentación de la solicitud fuera del plazo indicado en el párrafo anterior, acreditando la concurrencia de la causa justificativa del rechazo, supondrá el pase a la situación de no disponibilidad durante tres meses.

La no acreditación de la concurrencia de la causa justificativa del rechazo, sea dentro o fuera del plazo establecido a tal efecto, supondrá la aplicación de lo previsto en el artículo 14.b), apartado tercero, a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de pase a la situación de disponibilidad.

Artículo 14. Situaciones de los integrantes de las bolsas de empleo.

Las personas integrantes de la bolsa se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Disponibilidad: Cuando las personas integrantes de la bolsa no estén incluidas en ninguna de las situaciones de no disponibilidad que se establecen en la letra b) de este artículo y puedan optar a un puesto de trabajo.

b) No disponibilidad: Se hallan en situación de no disponibilidad las personas integrantes de la bolsa que se encuentren en la situación prevista en el artículo 13.2 o en alguno de los siguientes supuestos:

Primero.- Estar desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, temporal o indefinido no fijo, personal eventual, personal docente o personal estatutario, en el sector público de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- No haber contestado al llamamiento telefónico realizado en los términos dispuestos en el artículo 11.2 de este decreto.

Tercero.- Haber rechazado injustificadamente la oferta realizada mediante llamamiento telefónico. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en la bolsa desde la que se hubiese producido el llamamiento durante seis meses contados desde la fecha de rechazo.

Cuarto.- No haberse incorporado, injustificadamente, al puesto de trabajo que hubiera sido previamente aceptado dentro del plazo conferido por el órgano gestor, o haber cesado o renunciado voluntariamente en el puesto de trabajo desempeñado temporalmente. Esta circunstancia supondrá pasar a la situación de no disponibilidad durante un año en todas las bolsas de empleo de la Administración autonómica reguladas en el presente decreto, contado desde la fecha en que debió producirse la incorporación o desde la fecha del cese o renuncia.

Quinto.- Haber sido suspendido cautelarmente de funciones o de empleo y sueldo, así como haber sido sancionado con suspensión de funciones o de empleo y sueldo en virtud de resolución administrativa firme recaída en el correspondiente expediente disciplinario. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en todas las bolsas de empleo de la Administración autonómica reguladas en este decreto durante el tiempo que dure la situación de suspensión provisional o firme.

En los supuestos previstos en los apartados segundo, tercero y cuarto de la presente letra, así como en los supuestos previstos en el artículo 13, la situación de no disponibilidad se producirá durante los periodos indicados en cada caso con independencia de que se produzca una nueva reordenación de la bolsa de empleo.

Artículo 15. Retorno a la situación de disponibilidad.

1. El retorno a la situación de disponibilidad del personal que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en el sector público de la Comunidad de Castilla y León, cuando el nombramiento o contratación no haya sido efectuado con arreglo a lo establecido en el presente decreto, exigirá que la persona interesada solicite dicho retorno una vez finalizada la interinidad o la contratación.

2. En el caso de que la no disponibilidad se deba a una situación de suspensión, el retorno a la situación de disponibilidad exigirá que la persona interesada solicite dicho retorno y que acredite la finalización de dicha situación.

3. En el resto de los casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, el retorno a la situación de disponibilidad se producirá automáticamente una vez finalizada la interinidad o la contratación o una vez transcurrido el correspondiente período de no disponibilidad.

Artículo 16. Otras formas de selección de personal a efectos de empleo temporal.

Intentada sin éxito la cobertura de un puesto de trabajo por el procedimiento regulado en este decreto, los órganos competentes en materia de personal de cada consejería u organismo autónomo podrán dirigir petición al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para que proporcione la correspondiente persona candidata.

En el caso de la selección de personal laboral temporal, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta.

Semestralmente se comunicará por las unidades de personal la relación de los puestos de trabajo cubiertos mediante este procedimiento a la Junta de Personal o Comité de Empresa correspondiente. De dicha comunicación se enviará copia a la dirección general con competencias en materia de función pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatorias específicas.

1. Podrán realizarse convocatorias específicas para la selección de empleadas o empleados públicos temporales en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no existan aspirantes que cumplan los requisitos específicos para la ocupación de ciertos puestos.

b) Cuando el perfil profesional exigido no se corresponda con el de ninguna bolsa de empleo.

2. Las convocatorias específicas se autorizarán por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y en las mismas se determinarán los méritos valorables en cada caso.

3. Las personas interesadas que participen en estos procedimientos de selección deberán cumplimentar la solicitud electrónica que estará disponible en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

Segunda. Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas.

Podrán celebrarse convenios de colaboración con otras Administraciones públicas que presten servicios en el ámbito territorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con entidades del sector público autonómico, con el fin de impulsar actuaciones que posibiliten a aquellas el uso de las bolsas de empleo constituidas al amparo del presente decreto para el ejercicio legítimo de sus competencias en materia de empleo público temporal. No obstante, la no aceptación por una persona integrante de la bolsa de un puesto ofertado en una de dichas Administraciones o entidades no supondrá el pase a la situación de no disponibilidad.

Tercera. Valoración de ejercicios eliminatorios de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A los efectos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6 del presente decreto, no serán objeto de valoración como mérito los ejercicios eliminatorios correspondientes a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Cuarta. Grabación de llamadas telefónicas.

Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se podrá implantar un sistema de grabación de las llamadas telefónicas cuando este sea el sistema de llamamiento a las personas integrantes de las bolsas de empleo. Dicha orden establecerá el régimen y alcance del sistema de grabación, así como las medidas de protección de datos personales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento de carácter paritario que verificará el correcto funcionamiento de las bolsas de empleo temporal convocadas al amparo de este decreto, y en su caso, de las convocatorias específicas aprobadas.

2. Esta comisión estará compuesta por una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, designada por estas, y un número igual de personas representantes por la Administración autonómica, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de función pública, que la presidirá. Una de las personas en representación de la Administración ejercerá la secretaría de la comisión por designación de la presidencia.

3. Para el ejercicio de sus funciones recibirá la correspondiente información de los llamamientos efectuados por cada una de las bolsas de empleo temporal, y podrá elevar a la consejería competente en materia de función pública las sugerencias que considere oportunas conforme a las competencias atribuidas.

4. Su funcionamiento se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Vigencia de las bolsas en funcionamiento.

Hasta que se pongan en funcionamiento las bolsas de empleo conforme a lo regulado en este decreto, se mantienen vigentes las bolsas de empleo temporal existentes, que seguirán rigiéndose por la normativa conforme a la cual fueron constituidas.

Segunda. Bolsas de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes), del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) y del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, correspondientes al operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León.

Conforme establece la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León, hasta que se proceda a la constitución de las bolsas de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes), del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) y del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, correspondientes al operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León, de acuerdo a las previsiones del presente decreto, en cuanto desarrollo reglamentario del artículo 43 de la citada Ley de la Función Pública, se mantienen vigentes las bolsas de empleo existentes de estos cuerpos, constituidas al amparo del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto y, en particular, el Decreto 21/2018, de 26 de julio , por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, así como el capítulo III del Título I del Decreto 67/1999, de 15 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para acceso al empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

Se introduce una disposición adicional séptima en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el siguiente tenor literal: “Las personas que pretendan participar en procesos selectivos para el acceso al empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, deberán realizar la presentación de las solicitudes, documentación que acompañe, subsanaciones, y en su caso, la impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, a través de medios electrónicos”.

Segunda. Desarrollo del decreto.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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