ORDEN ARP/213/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/250/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A SUBVENCIONAR LAS INSTALACIONES DE PLANTAS DE BIOGÁS Y TRATAMIENTO DEL MATERIAL ORGÁNICO OBTENIDO COMO RESULTADO DE LA DIGESTIÓN ANAEROBIA (DIGERIDOS)
Ante el actual contexto medioambiental de transición ecológica y cambio climático, el sector agropecuario se posiciona como pieza clave para contribuir a la implementación de la estrategia europea de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de amoníaco y a la obtención de energías con la producción de biogás y biometano.
En esta misma línea, se aprueban la Estrategia catalana de biogás y el Plan de acción 2024-2030, así como la Estrategia catalana del digestato y el Plan de acción 2024-2030 con el fin de fomentar la valorización de las deyecciones ganaderas y los residuos orgánicos de forma sostenible mediante la obtención de biogás por digestión anaerobia, en el marco de la transición energética y la consecución de la neutralidad climática de Cataluña en el año 2050. Uno de los aspectos principales en los que se centran ambas estrategias es el establecimiento de las ayudas reguladas en esta Orden.
El biogás es una mezcla de gases que se produce por la digestión anaerobia de la materia orgánica en condiciones controladas. Esta mezcla de gases se compone, principalmente, de metano y dióxido de carbono. El metano es un tipo de combustible que proporciona una energía primaria, pero si no se gestiona correctamente, es un gas de efecto invernadero (GEI). El biogás desempeña también un papel relevante en la consecución de los objetivos de descarbonización establecidos a escala de la Unión Europea como fuente de energía renovable.
El biogás, además de contribuir a los objetivos de reducción de emisiones, es una de las opciones importantes para favorecer la penetración de las energías renovables y el desarrollo de la economía circular. En este sentido, la producción de biogás mediante la digestión anaerobia de las deyecciones ganaderas representa un impulso de la economía circular en el ámbito agrario, puesto que permite la valorización energética de las deyecciones y el aprovechamiento agrícola de los digeridos para fertilizar los suelos.
El fomento de la producción de biogás aporta ventajas claras, no solo medioambientales, sino también socioeconómicas y energéticas. Desde el punto de vista económico, dado que las explotaciones ganaderas están ubicadas en entornos rurales, la implementación de plantas de biogás constituye un factor positivo en el desarrollo económico de estas zonas y frente a los objetivos del reto demográfico. Desde el punto de vista energético, el biogás reduce la dependencia energética del exterior.
Dentro del modelo de economía circular, el biogás y el biometano (como fuentes energéticas), además del digerido y sus derivados (como fertilizantes), pueden contribuir a afrontar el gran desafío de la gestión de las deyecciones ganaderas con la obtención de unos fertilizantes de alta calidad, a la vez que reducen la dependencia energética.
El digerido y sus derivados, a diferencia de las deyecciones ganaderas sin tratar, se caracterizan por ser unos fertilizantes nitrogenados que los cultivos asimilan más rápidamente, de modo que permiten un mejor control de la disponibilidad de nitrógeno en el suelo y, por tanto, permiten reducir el riesgo de lixiviación de nitratos hacia los acuíferos subterráneos. Asimismo, ofrecen la ventaja de una mayor higienización con respecto a las deyecciones ganaderas de partida y una minimización de los malos olores. Los digeridos que pueden utilizarse para elaborar los fertilizantes son los que regula el Reglamento (EU) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los reglamentos (CE) 1069/2009 y (CE) 1107/2009, y se deroga el Reglamento (CE) 2003/2003, o los digeridos regulados en el Real decreto 506/2013, de 28 de junio , sobre productos fertilizantes.
Ante esta versatilidad de ventajas y la necesidad de reducir las emisiones del sector ganadero, es necesario poner al alcance de este sector una serie de ayudas para apoyar la instalación de plantas de biogás y tratamiento de digeridos. Además, en el caso de las explotaciones ganaderas, la ayuda es especialmente importante, ya que, si bien las ventajas medioambientales y energéticas son evidentes, la baja producción de biogás de las deyecciones frente a la digestión de otras materias orgánicas hace necesario el apoyo a estas instalaciones.
Esta ayuda se materializó en la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos), y en la Resolución ACC/868/2024, de 15 de marzo, por la que se convocan las ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos) (ref. BDNS 749934).
Una vez gestionada la primera convocatoria, se considera que es necesario introducir nuevos requisitos para asegurar que la gestión de las plantas sea sostenible y compatible con el modelo socioeconómico del territorio.
Se considera oportuno establecer una distancia máxima en el transporte de los materiales orgánicos dentro del territorio para que la huella ambiental de este transporte sea inferior a los beneficios derivados del tratamiento de los materiales en la planta de destino.
Las plantas deben contribuir al desarrollo rural del territorio donde se implantan y, por este motivo, se limita la capacidad máxima de tratamiento de la planta con el fin de asegurar que, prioritariamente, se gestionen los materiales orgánicos generados en el entorno de influencia de la planta.
En consecuencia, se considera necesario modificar las actuales bases reguladoras.
Para garantizar la transparencia máxima de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas que establece esta Orden a los artículos 41 y 47 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (OJ L 187, de 26.6.2014). De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, estas bases reguladoras deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 1.11 establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 3.13.2 establece que corresponde a este Departamento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de las políticas de agricultura, entre otras.
De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otras unidades administrativas, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones que establece el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero. Entre otras funciones, el artículo 98.1 del Decreto 14/2024 atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la gestión de deyecciones ganaderas, la aplicación de la normativa sobre nitratos y emisiones de fuentes agrarias, así como la planificación y la programación de las actuaciones que sea necesario llevar a cabo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que se deriven de las producciones y sistemas productivos, así como de los subproductos de las explotaciones.
Considerando lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se añade un párrafo al final del apartado 1.1 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, con el siguiente texto:
“Excepcionalmente, se podrán utilizar en la codigestión otros sustratos de origen orgánico previa aceptación del órgano instructor.”
Artículo 2
Se modifica el apartado 2 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, sus agrupaciones y comunidades de bienes sin personalidad jurídica, y los consorcios u otras formas de colaboración público-privada que traten los materiales descritos en el apartado 1.1 de este anexo en el caso de la actuación 1 y que traten el digerido resultante de la producción de biogás para la obtención de fertilizantes en el caso de la actuación 2.”
Artículo 3
Se modifica el apartado 5,1 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“5.1 A los efectos de estas bases, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
5.1.1 Actuación 1: instalaciones de plantas de biogás producido a partir de los materiales descritos en el apartado 1.1 de este anexo:
Pueden ser subvencionables los siguientes elementos:
a) Sistema de almacenamiento de cosustratos (materiales vegetales, entre otros) cubierto para evitar emisiones de amoníaco y gases de efecto invernadero
b) Sistemas de pretratamiento de los cosustratos
c) Depósito de mezcla
d) Digestores
e) Instalación de elementos de seguridad en el digestor
f) Sistemas de tuberías, válvulas y bombas
g) Sistemas de medición y control
h) Gasómetro
i) Instalaciones de aprovechamiento energético del biogás (caldera/motor de cogeneración)
j) Sistema de almacenamiento en digestores cubierto para evitar emisiones de amoníaco y gases de efecto invernadero
5.1.2 Actuación 2: instalaciones de tratamiento del digerido producido en plantas de biogás que sean objeto de subvención de esta ayuda o plantas de biogás existentes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 5.9, 5.12, 5.13 de estas bases reguladoras. Será elegible uno de los siguientes tratamientos o una de sus combinaciones:
a) Separación fracción sólida/fracción líquida del digerido
b) Compostaje
c) Secado/evaporación
d) Desorción (stripping) y absorción
e) Separación por membranas (ultrafiltración y ósmosis inversa)
f) Otros tratamientos, siempre que no tengan como objetivo principal la eliminación de nutrientes y previa aceptación del órgano instructor
5.1.3 La resolución de convocatoria determinará cuáles de los elementos y tratamientos establecidos en cada actuación se subvencionan, y las actuaciones que se convocan.”
Artículo 4
Se modifica el apartado 5,9 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“5.9 Se requiere que, en las plantas de biogás objeto de esta Orden de ayuda, las deyecciones ganaderas representen, anualmente, como mínimo el 50% en peso de los cosustratos que intervienen en la mezcla.”
Artículo 5
Se añade un subapartado, el 12, en el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, con el siguiente texto:
“5.12 La procedencia de los sustratos empleados en la codigestión no podrá ser superior a los 35 km de distancia, salvo las deyecciones ganaderas o subproductos agrícolas. Tampoco quedan limitados por esta distancia hasta un 10% de la capacidad máxima de tratamiento de la planta proveniente de materiales que dispongan de capacidad de metanización elevada.”
Artículo 6
Se añade un subapartado, el 13, en el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, con el siguiente texto:
“5.13 La capacidad máxima de tratamiento de la planta de biogás no puede exceder de 150 000 toneladas al año.”
Artículo 7
Se añaden dos letras, la g y la h, en el apartado 7.1 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, con el siguiente texto:
“g) Plano de ubicación y coordenadas con las distancias de la planta de biogás hasta las explotaciones suministradoras de deyecciones ganaderas y las empresas suministradoras del resto de materiales orgánicos que se emplearán en la codigestión.
h) Acuerdo de colaboración para el suministro de las deyecciones y demás materiales orgánicos que se emplearán en la codigestión entre la persona solicitante y las empresas suministradoras.”
Artículo 8
Se modifica la primera línea del apartado 9.1 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo:
“Los criterios de valoración de las solicitudes, sobre un total de 60 puntos, serán los siguientes:
a) Solicitudes en que las deyecciones representen anualmente más del 60% en peso de los cosustratos empleados: 10 puntos.”
Se modifica la letra e del apartado 9.1 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de julio, que queda redactada de la siguiente manera:
“e) Solicitudes en las que las personas beneficiarias sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia, o cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 10 puntos.”
Se añade una letra, la i, en el apartado 9.1 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, con el siguiente texto:
“i) Solicitudes presentadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, con o sin personalidad jurídica propia, o por cualquier otra organización, en las que como mínimo el 25% de los miembros sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas: 10 puntos.”
Artículo 9
Se modifica el primer párrafo del apartado 15.1 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de convocatoria.”
Artículo 10
Se añade un párrafo al final en el apartado 15.2 del anexo 1 de la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, con el siguiente texto:
“Asimismo, deben adjuntarse los contratos firmados con cada una de las explotaciones ganaderas y de las empresas suministradoras de material orgánico empleado en la codigestión, en los que consten el tipo y la cantidad de sustrato que se suministrará.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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