ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), MODIFICADA POR LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2024, QUE SE CITAN.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA) establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014. A su vez, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, modificada por la Orden APA/85/2025, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo).
Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tiene por objeto principal integrar la regulación relativa a la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo.
De acuerdo con el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, ha dictado la Resolución de 2 de junio de 2025 por la que se publican los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buque de arrastre de fondo del mediterráneo en el marco de la referida Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Conforme a la Conferencia Sectorial de Pesca celebrada el 12 de mayo de 2025, el número de días máximos subvencionables por parada por veda en la modalidad de arrastre se limita a 22 días, considerando que de los 52 días totales subvencionables, 30 días se corresponden con la reducción del esfuerzo pesquero, para 2025.
El Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, faculta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con el sector, para que pueda establecer los periodos a los que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero al amparo de la gestión de las ayudas, habiéndose establecido en Andalucía el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 para realizar la parada correspondiente a la reducción del esfuerzo pesquero.
En dicha norma se incluye, además, un cálculo específico del importe de las ayudas destinadas tanto a los armadores como a los tripulantes de los buques afectados por la paralización temporal como consecuencia de la reducción del esfuerzo pesquero. De esta manera, la Secretaría General de Pesca ha emitido certificado de fecha 19 de junio de 2025 con el baremo individualizado por cada buque pesquero, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Anexo IV y artículo 14 apartado 11 del referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre , de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen los buques afectados por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2025 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 4.700.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los créditos que subvencionan esta parada temporal de la actividad pesquera están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda, así como los días máximos subvencionables, se relacionan en el Anexo III de esta orden.
En el Anexo IV se muestra el baremo diario de ayudas de 2025 a cada buque pesquero de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo afectados por la reducción del esfuerzo pesquero, certificado por la Secretaría General de Pesca el 19 de junio de 2025, en aplicación del Real Decreto 1173/2015 , modificado por el Real Decreto 528/2022. Para los tripulantes de estos buques la ayuda será de 50€ por día subvencionable.
5. El periodo computable a afectos de la ayuda por la paralización temporal de la actividad pesquera se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.
6. Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
7. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en los códigos de procedimiento que se citan, a través de las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicadas a continuación:
Tablas omitidas.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, acuicultura y economía azul y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 , 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022, y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía que se relaciona a continuación:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
a) Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo: del 7 al 20 de enero de 2026.
b) Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Cerco con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional Golfo de Cádiz: en los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal.
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
2. La resolución de la ayuda se publicará en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto con la presente orden los siguientes anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-A: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
d) Anexo III, en el que se recogen los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal.
e) Anexo IV, en el que se recoge el baremo diario de ayudas individualizado por buque pesquero de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo afectado por la reducción del esfuerzo pesquero, para 2025.
2. Los anexos I, I-A y II podrán obtenerse en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Séptimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en la siguiente dirección electrónica: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
I) La dirección electrónica: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
II) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
III) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
IV) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente.
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