Ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia

 22/12/2025
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Decreto 190/2025, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria (DOE de 19 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 190/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROYECTO 101128265-TALENT4IBERIA DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR POSDOCTORAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D+I EN EL ÁMBITO DEL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA EN EL MARCO DEL PROGRAMA HORIZONTE EUROPA ACCIONES MARIE SKLODOWSKA CURIE (MSCA) 2022 COFUND 01 Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.

Mediante Decreto 43/2024, de 21 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.

Esta convocatoria se enmarca entre las acciones contempladas dentro del Programa Marco Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa (2021-2027), con el desarrollo de becas posdoctorales dirigidas a la contratación de personal investigador doctor para realizar su proyecto en una institución de acogida de un país diferente al que residen.

Estas ayudas de excelencia científica del Proyecto Talent4Iberia, destinadas a promover la carrera investigadora, tienen por finalidad propiciar la movilidad y la formación del personal investigador posdoctoral de cualquier nacionalidad para el desarrollo de actividades I+D+I en el ámbito del almacenamiento de la energía, así como la de favorecer la cooperación internacional y promover la carrera investigadora en un entorno estratégico de interés para la Comunidad Autónoma, en las líneas de investigación:

A) Almacenamiento de energía eléctrica.

B) Hidrógeno y potencia a-X.

C) Almacenamiento de energía térmica.

El Programa del Proyecto Talent4Iberia establece para la consecución de los objetivos y fines previstos una duración total de 60 meses, que se inician el 1 de enero de 2024 y finalizan el 31 de diciembre de 2028.

Con este marco de referencia temporal, el Decreto 43/2024, de 21 de mayo, establece en su artículo 2 que la duración del contrato será de 3 años y que la fecha límite de ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de marzo de 2028, motivado el mismo por la necesidad de disponer de tiempo suficiente hasta la finalización del citado Programa para cumplir con las obligaciones de justificaciones técnicas y económicas requeridas en plazo.

Este plazo de ejecución para la realización de la actividad investigadora se ha visto modificado mediante Decreto 55/2025, de 10 de junio, hasta el 31 de octubre de 2028, motivado por los retrasos recaídos en la resolución de las ayudas derivados de los tiempos de entrega de la homologación de títulos extranjeros y documentación autentificada del personal investigador extranjero, el procedimiento de la evaluación científico-técnica, así como la tramitación de orden presupuestario como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024.

Mediante Resolución de 15 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 172, 5 de septiembre de 2025) se resuelve esta convocatoria con la concesión de 10 ayudas por un importe de 2.180.600€, cofinanciadas al 50% por el Programa Horizon-MSCA-2022-Cofund-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia, y el importe restante por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo. 22.1.b) del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, se establece para formalizar los contratos del personal posdoctoral un plazo máximo de 2 meses, y de 1 mes en el caso de suplentes, que determinan la fecha de inicio de los 3 años de contrato para comenzar la ejecución de la actividad investigadora.

Asimismo, el tiempo de permanencia en el contrato o concesión de cualquier tipo de ampliaciones para la ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de octubre de 2028, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 y 2.5 así como en el artículo 26.3 del Decreto 55/2025, de 10 de junio, que modifica al anterior.

En este sentido, este límite temporal establecido para la ejecución de la actividad investigadora con un período de ejecución de tres años determina la obligatoriedad de que el inicio de contrato no exceda del 31 de octubre de 2025. Esta circunstancia deviene inviable ante la imposibilidad de que el personal investigador seleccionado extracomunitario pueda entregar la documentación legalizada que se requiere para la firma del contrato y su estancia en España y, por ello, como consecuencia no se pueda incorporar a los centros de I+D+I extremeños para cumplir con los plazos establecidos.

No obstante, como garantía de aceptación de la concesión de la ayuda y para avanzar en la tramitación de la documentación legal requerida respecto a su incorporación al centro receptor de la ayuda, el personal investigador seleccionado ha formalizado un precontrato con los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología (SECTI) beneficiarios de estas ayudas.

Por todas estas circunstancias mencionadas, se ha solicitado a la Comisión Europea una ampliación del plazo del Programa por un período de 6 meses, procediendo a extender su duración total por un período de 66 meses hasta el 30 de junio de 2029. Con esta extensión en la ejecución del mismo, se ha fijado como nueva fecha límite para finalizar la ejecución de la actividad investigadora el 31 de marzo de 2029, permitiendo así la incorporación del personal investigador posdoctoral seleccionado y la realización de su actividad investigadora por un período de 3 años de contrato, conforme a lo previsto en el Decreto 43/2024, de 21 de mayo.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia, ya que la modificación viene motivada por la necesidad de fijar una fecha límite de ejecución de la ayuda o permanencia en el contrato, que permita la resolución de las 10 ayudas convocadas y la consiguiente suscripción de los contratos de posdoctorales con los candidatos con la duración requerida de 3 años. Además, es el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos de las bases reguladoras, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que la modificación que se incluye no solo mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, sino que además determina y regula la protección de las solicitudes ya presentadas con una disposición transitoria. Cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos en la norma y ha sido accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el DOE.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

En el caso de que el personal investigador posdoctoral candidato o candidata haya disfrutado de un contrato superior a 12 meses a fecha de presentación de la solicitud, no podrá concurrir a las presentes ayudas y su solicitud será desestimada mediante resolución. Por otro lado, el tiempo de permanencia en el contrato o concesión de cualquier tipo de ampliaciones para la ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de marzo de 2029.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

5. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión se derive de la estimación de un recurso, la duración de la ayuda comenzará a contar desde el momento en el que se notifique la resolución de estimación y se firme el contrato, siempre que la ejecución de la ayuda no sobrepase la fecha límite prevista de 31 de marzo de 2029.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:

3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del contrato por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y no exceda del 31 de marzo de 2029.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

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