DECRETO 183/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 167/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE GERENTES PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.000 locales comerciales, aportan más del 17% del PIB regional (incluyendo también el comercio al por mayor, reparación de vehículos, transporte y hostelería), y constituye un sector clave para el empleo, representando en el cuarto trimestre de 2022 el 8,7% del total de ocupados de la economía extremeña, superando las 35.300 personas.
Además de la importante aportación del sector comercial a la economía, el comercio es una actividad fundamental para la revitalización de los pueblos y ciudades, proporcionando vitalidad, seguridad y calidad de vida donde se localiza, relacionándose estratégicamente con otros sectores económicos como la hostelería, el ocio, la gastronomía, el turismo y otros servicios, permitiendo una oportunidad de crecimiento fundamentalmente en el entorno rural, que garantice un empleo sostenible y de calidad.
El comercio debe sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación, que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobre todo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico.
El pequeño comercio minorista, las asociaciones que representan sus intereses y los Ayuntamientos, deben ser conscientes de que la animación comercial es clave para poder competir con otros formatos comerciales. La animación comercial permite crear nuevos estímulos en el cliente, atrae su atención, refuerza la fidelidad del comprador, posiciona y mejora la imagen del comercio, mejora la experiencia de compra, y, en definitiva, aumenta los resultados de venta y la rentabilidad de sus productos.
En estas circunstancias, el papel desempeñado por las personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial, durante los años marcados por la pandemia, fue crucial.
Las ayudas de gerentes para la dinamización comercial se pusieron en marcha por primera vez en 2019. En estos años se ha demostrado la labor fundamental que desempeñan:
- Aumento considerable del desarrollo de proyectos de animación comercial por parte de los ayuntamientos beneficiarios.
- Coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas también desarrollen sus propios proyectos de animación comercial. Las asociaciones han encontrado en la persona contratada como gerente, su referencia en el ayuntamiento para planificar sus actividades de dinamización, proponer actuaciones, trasladar propuestas, y, en definitiva, poder prestar un mejor servicio a sus asociados.
- Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de comerciantes.
- Promover la cooperación entre los comerciantes y entre los comerciantes y otros sectores como el turismo, el ocio y la hostelería.
- Colaborar con la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio y con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para difundir los plantes y medidas que se desarrollan para el comercio minorista y para hacer aportaciones y sugerencias a nuevas actuaciones que se han puesto en marcha.
Estas ayudas han posibilitado la creación de una red de trabajo y cooperación donde todos los gerentes pueden poner en común sus experiencias, debatir sobre las principales problemáticas del comercio minorista y proponer iniciativas.
Las personas que han ejercido como gerentes han supuesto también una ventaja para el comercio local. Los comercios visualizan al gerente como su persona de contacto en el ayuntamiento, prestando un apoyo integral en asesoramiento sobre ayudas al comercio, legislación sobre ordenación comercial, desarrollo de proyectos conjuntos, implicación del comercio en las actividades culturales, turísticas y festividades de la localidad, en la búsqueda de sinergias con otros sectores.
En definitiva, disponer de una persona especializada en promoción comercial y en el desarrollo de proyectos para la dinamización comercial, ha supuesto un antes y un después en la colaboración entre administraciones, asociaciones de comerciantes y comercios, convirtiéndose en una figura imprescindible.
La tarea principal de estas personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial (en adelante Gerentes) es la de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
La primera de las tareas desempeñadas por las personas gerentes de dinamización comercial ha sido la de trabajar juntamente con el Ayuntamiento de su localidad para dinamizar el comercio y fomentar el asociacionismo empresarial. La segunda función, relacionada a su vez con la ayuda de desarrollo de proyectos animación comercial, se orienta a lograr una coordinación, así como colaboración, de las asociaciones de comerciantes, bajo la mediación de los distintos gerentes.
Esta tarea se ha traducido en un incremento del número total de proyectos animación comercial desde la aparición de la figura de la gerencia, concretamente a partir del ejercicio 2019, si bien se detectan nuevas necesidades en aquellos municipios con escasa población, o en las diferentes mancomunidades de municipios que pueden, si así lo establecen entre sus fines, aportar al comercio minorista de Extremadura valores muy positivos.
Con base en la derogada Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), se realizaron dos convocatorias de las ayudas una en 2022 y otra en 2023. La ayuda, que subvenciona un 75% de los gastos elegibles durante tres años, tuvo una gran acogida por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, permitiendo la contratación de un total de 26 gerentes en la región.
Posteriormente, el 23 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 15) el Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria, dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos, para sufragar los costes salariales de la prestación del servicio durante tres años, de una persona gerente para dinamizar el comercio minorista. La persona gerente será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, o localidades del ámbito de la mancomunidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
Con este Decreto quedó derogada la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial pero los contratos celebrados en 2022 y 2023 estarán vigentes hasta 2025 y 2026 respectivamente.
En el nuevo Decreto existen dos líneas de ayudas:
Línea 1: Línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.
Línea 2: Línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios: Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:
a) Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos para acceder a la ayuda.
b) En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.
En la disposición adicional única del citado decreto se contemplaba la puesta en marcha de la primera convocatoria del programa de ayudas. El inicio de la contratación de las personas gerentes estaría previsto para el 1 de julio de 2025 en esa primera convocatoria, aunque el mismo podrá ser objeto de prórroga. La subvención alcanzaría hasta el tercer año de contrato, que finalizaría el 30 de junio de 2028, por lo que el coste de las acciones subvencionables se imputará a los presupuestos de 2025, 2026, 2027 y 2028.
La ayuda, que subvenciona un 75% de los gastos elegibles durante tres años, ha tenido una gran acogida por parte de los Ayuntamientos beneficiarios y mancomunidades permitiendo la contratación de un total de 29 gerentes en la región desde la existencia de esta línea de ayuda.
Transcurridos tres años de vigencia de los contratos iniciados en 2022 y faltando pocos meses para los iniciados en 2023, existen ayuntamientos y mancomunidades que cumplen los requisitos para acceder a la ayuda por primera vez, y otros que quieren continuar con la figura de la gerencia dinamizadora en su municipio, se pretende aprobar otra convocatoria, la segunda al amparo del decreto 167/2024 de 26 de diciembre, que dé continuidad a la existencia de esa figura en los ayuntamientos y que cubra el periodo 2026-2029.
Se acomete a través del presente decreto, la modificación del Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria, con la finalidad por un lado, de facilitar la continuidad de la persona gerente en los ayuntamientos cuyos contratos están a punto de terminar la vigencia de tres años, pero aún no han finalizado en el momento de expirar el plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria. Ello sin perjuicio de la imposibilidad que se mantiene, de subvencionar más de una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad de municipios, de manera simultánea.
Por otro lado, y debido a la necesidad de mantener criterios temporales únicos en la duración de los contratos subvencionados se opta por eliminar la ampliación del plazo en el momento inicial del contrato que permitía la redacción original del decreto. El retraso en el comienzo de los mismos no alterará la fecha inicial y final de vigencia del contrato durante los tres años, con la consiguiente pérdida proporcional de la cuantía de la ayuda.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16 , y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto:
a) Línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.
b) Línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios: Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:
a) Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos para acceder a la ayuda.
b) En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.
La información relativa a la población se obtendrá del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.
Dos. Primero. Se modifica el apartado c) del artículo 3.1, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Requisitos y funciones de las personas gerentes.
1. La persona gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
( )
c) La prestación del servicio deberá iniciarse en la fecha que establezca la resolución de convocatoria y tendrá una duración de tres años. En caso de iniciarse el contrato en un momento posterior, no quedará afectado el cómputo de los tres años de la subvención que se inicia en esa misma fecha, quedando reducida la cuantía de la misma de manera proporcional al retraso en el inicio del contrato.
Segundo. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
2. No podrá subvencionarse más de una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad de municipios de manera simultánea. A estos efectos, también serán tenidas en cuenta las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022).
Tres. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14. Ejecución.
Las resoluciones de concesión, además de todos los aspectos relacionados en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicarán el plazo que disponen las entidades beneficiarias para realizar las contrataciones y el inicio de la prestación del servicio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
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