ORDEN ARP/210/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/68/2023, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA EN CATALUÑA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL EN EL SECTOR DEL VINO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027
En el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Comisión Europea aprobó mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, el plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 español, modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, la Decisión de ejecución de la Comisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, y la Decisión de ejecución de la Comisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, que incluye, como era obligatorio, la Intervención sectorial vitivinícola. Esta intervención se regula por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , que constituye la normativa básica aplicable y establece los tipos de intervenciones regulados, entre los que se encuentran las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos.
Sin perjuicio de la aplicación directa de los Reglamentos europeos que establecen la ayuda mencionada, se aprobó la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027 (DOGC n.º 8889, de 4.4.2023), que regula determinados aspectos de aplicación de la reestructuración y/o reconversión de viñedos dentro de su ámbito territorial que debían ser determinados por la autoridad competente y, además, para una mejor comprensión e información para las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud de ayuda.
La Orden ACC/68/2023 mencionada ha sido modificada por la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero (DOGC n.º 9107, de 22.2.2024) y por la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero (DOGC n.º 9341, de 31.1.2025).
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) considera necesario modificar por tercera vez la Orden ACC/68/2023 para clarificar aspectos sobre la modificación de las operaciones que pueden solicitar las personas beneficiarias, así como para actualizar los baremos estándar de las acciones con material de segunda mano.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1. Modificar el artículo 23 de la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de los viñedos en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027, relativo a las modificaciones de las operaciones por parte de las personas beneficiarias, que queda redactado de la siguiente manera:
“Modificaciones de las operaciones por parte de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones aprobadas inicialmente. Todas las modificaciones se deben solicitar antes de su ejecución y de la comunicación de finalización de las operaciones. Las modificaciones deben ser autorizadas por el DARPA antes de su ejecución, salvo las que se prevén en el apartado 3 de este artículo.
2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, y solo podrá ser aprobada si:
a) No compromete el objetivo global de la operación o, en caso de que por su naturaleza tuviera más de uno, no los comprometa todos.
b) No modifica al alza el presupuesto aprobado.
c) No comporta cambios en la admisibilidad de la operación o de la persona beneficiaria.
d) No modifica a la baja la ponderación recibida en el procedimiento de selección; en especial, no se admitirán renuncias al anticipo una vez aprobada la solicitud, aunque el punto correspondiente no tenga efecto en la admisión o financiación de la solicitud, ni modificaciones de los objetivos de acuerdo con el punto a) si afectan al criterio de prioridad relacionado con las operaciones con objetivos medioambientales.
3. Únicamente tendrá la consideración de modificación menor el cambio de las acciones de emparrado o de protección de la planta joven por las correspondientes con material de segunda mano.
Estas modificaciones se deben comunicar con las mismas condiciones que las restantes y serán igualmente evaluadas para verificar su admisibilidad, pero podrán ejecutarse sin la autorización previa del DARPA.
4. Las solicitudes de modificación que se presenten con la comunicación de finalización de las operaciones, o más tarde, o una vez iniciado el control sobre el terreno previo al pago final, contravienen las condiciones de presentación establecidas en los puntos anteriores y, por lo tanto, son inválidas y no se tendrán en consideración.”
Artículo 2. Modificar los apartados 8 y 9 del Anexo 3 de la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por el que se establece la relación de baremos estándar de costes subvencionables (expresados en euros/hectárea o euros/planta) de las acciones que puede alcanzar el régimen de reestructuración y/o reconversión de los viñedos, que quedan redactados de la siguiente manera:
“8. Protección de la planta: 0,571 euros/unidad.
8.1 Protección de planta joven con material de segunda mano: 0,33 euros/ha.
9. Emparrado: 6.993,00 euros/ha.
9.1 Emparrado con material de segunda mano: 3.340,00 euros/ha.”
Disposición transitoria
Modificaciones de cambio de variedad en operaciones correspondientes a convocatorias anteriores.
De acuerdo con el apartado 3.b del artículo 23 de la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, tiene consideración de modificación menor el cambio de variedad, siempre que fuera en operaciones diferentes de las de los subtipos (a) o (j) y que la nueva variedad a plantar o reinjertar fuera diferente del anterior a la del viñedo que se arranca o se reinjerta. Para las operaciones solicitadas en convocatorias anteriores, el cambio de variedad a que hace referencia el apartado 3.b del artículo 23 de la Orden ACC/68/2023, que ahora se modifica, se continuará considerando modificación menor si se solicita la modificación de la operación en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden. Transcurrido este plazo, la modificación se regirá por lo establecido en el artículo 23.2, modificado en esta orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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