DECRETO 145/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS DE IMPRESOS Y SOBRES Y LAS DIETAS, GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES PARA LAS ELECCIONES A CORTES DE ARAGÓN A CELEBRAR EL 8 DE FEBRERO DE 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, mediante Decreto 15 de diciembre de 2025, el Presidente del Gobierno de Aragón ha dispuesto la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura y la convocatoria de elecciones que se celebrarán el 8 de febrero de 2026.
La Ley 2/1987, de 16 de febrero , Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición adicional primera, faculta a la Diputación General para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en esa Ley.
Las elecciones a las Cortes de Aragón se celebrarán, por primera vez, sin que se produzca simultaneidad con las elecciones municipales u otros procesos electorales, circunstancia no prevista en el vigente Decreto 63/2003, de 8 de abril , del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón, por lo que resulta necesario establecer las gratificaciones e indemnizaciones no previstas de cuantas personas intervengan en este proceso electoral y que en los supuestos de concurrencia corresponden a la Administración General del Estado. De igual forma, es necesaria la regulación e inclusión de los impresos y documentación electoral, incluyendo aquellos que, en supuestos de concurrencia electoral, corresponden a la Administración General del Estado.
Se incluye igualmente la creación de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral como unidad de gestión del proceso electoral en los mismos términos en los que ya venía siendo creada en anteriores procesos electorales.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Capítulo I
De los locales, urnas, papeletas, sobres y demás impresos oficiales
Artículo 1. Locales, cabinas y urnas.
Las características de los locales, urnas y cabinas electorales a utilizar en las elecciones convocadas por el Gobierno de Aragón serán las determinadas en la normativa autonómica y estatal aplicable en dicha materia.
Artículo 2. Papeletas de votación.
1. Las papeletas electorales se confeccionarán en papel blanco e impresas en una sola cara.
2. En las papeletas de votación resultará obligatoria la identificación completa del proceso electoral, así como el año de su celebración. Asimismo, las papeletas electorales expresarán las indicaciones establecidas en la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón y se ajustarán a lo previsto en los anexos de este Decreto.
3. Convocadas las elecciones, la Junta Electoral Provincial aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción y lo comunicará a la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Las diferentes candidaturas que se presenten a las elecciones a las Cortes de Aragón entregarán a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, en soporte informático y por medio de su representante, el logotipo o símbolo oficial utilizado en cada circunscripción, el cual coincidirá exactamente con el presentado ante las correspondientes Juntas Electorales Provinciales en el impreso de presentación de dicha candidatura.
5. Las Juntas Electorales Provinciales remitirán a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral los ejemplares de presentación de candidaturas debidamente registrados en cada una de ellas.
6. Las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero se corresponderán con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.
Artículo 3. Sobres e impresos de votación.
1. Los sobres de votación serán blancos y se ajustarán a las especificaciones técnicas señaladas en los anexos de este Decreto.
2. La Secretaría de Organización del Proceso Electoral, será la responsable de su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa electoral a las Juntas Electorales Provinciales en lo relativo a la verificación del ajuste del contenido del sobre al modelo oficial.
3. Los modelos de sobres e impresos del proceso electoral se incluyen en los anexos de este Decreto.
4. Dichos impresos tendrán carácter oficial, siendo obligatoria su utilización en todos los trámites y operaciones del proceso electoral.
5. El Gobierno de Aragón propondrá a la Junta Electoral Central la aprobación de los impresos correspondientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 19.1, letra g, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 4. Voto accesible.
En las elecciones convocadas por el Gobierno de Aragón se adoptarán las medidas materiales pertinentes para permitir que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho al voto de forma presencial y accesible, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal.
Artículo 5. Racionalización del material electoral.
1. Con el fin de obtener una mejor economía de medios en la gestión del material electoral, será reutilizable para diferentes procesos electorales aquella documentación electoral cuyas características así lo permitan.
2. El Gobierno de Aragón impulsará el uso del formato electrónico en la documentación electoral buscando una mayor simplificación en la gestión material de los procesos electorales.
Capítulo II
Dietas, gratificaciones e indemnizaciones y organización electoral
Artículo 6. Dietas, gratificaciones e indemnizaciones.
Los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en este proceso electoral, percibirán las dietas, gratificaciones o indemnizaciones en la cuantía señalada en este Decreto.
Artículo 7. Junta
Electoral de Aragón.
1. Los miembros de la Junta Electoral de Aragón percibirán por su intervención en este proceso electoral las cantidades previstas en los anexos de este Decreto.
2. Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.
3. A los efectos de esta gratificación, el importe a percibir será proporcional al tiempo de desempeño como miembros de la junta electoral. Así, en el caso de que se produzcan sustituciones en alguno de sus miembros durante este período, la gratificación se prorrateará por el tiempo efectivamente desempeñado.
4. Todos los miembros de la Junta Electoral de Aragón, incluido el representante de la Oficina del Censo Electoral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán por cada una de las sesiones a las que asistan, las cantidades señaladas en los anexos de este Decreto.
5. Los miembros de la Junta Electoral de Aragón percibirán las dietas por alojamiento y manutención y los gastos de viaje que se produzcan como consecuencia de la asistencia a las sesiones fuera de su residencia oficial, previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración autonómica.
6. Para remunerar los servicios del personal colaborador de la Junta Electoral de Aragón se asignará la cantidad indicada en los anexos. Este importe tendrá carácter limitativo y se distribuirá con base en los criterios que se consideren objetivos, por la Junta Electoral de Aragón.
7. El pago de las gratificaciones y dietas señaladas en este artículo se efectuará con cargo a los presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 8. Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
1. Gratificación a miembros de las juntas electorales provinciales y de zona:
Los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona percibirán, durante el tiempo que dure su mandato y por la participación en el proceso electoral, las gratificaciones establecidas en los anexos de este Decreto.
A los únicos efectos de esta gratificación, la persona que asuma la delegación de la Oficina del Censo Electoral en cada junta electoral provincial tendrá la consideración de vocal judicial.
Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.
En el caso de que se produzcan sustituciones en alguno de sus miembros, la gratificación correspondiente se prorrateará por el tiempo efectivamente desempeñado.
2. Asistencia a sesiones:
Cuando los miembros de las juntas electorales provinciales o de zona, para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración autonómica.
3. Personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona:
Para remunerar los servicios extraordinarios realizados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona fuera de su jornada habitual de trabajo, se asignará la cantidad indicada en los anexos.
Los importes obtenidos en el ámbito provincial tendrán carácter limitativo y se distribuirán por cada una de las Juntas Electorales Provinciales, con base en los criterios que se consideren objetivos, entre las juntas electorales existentes en la provincia.
Artículo 9. Tribunales de Instancia y jueces de paz (representantes de las Oficinas de Justicia) en los municipios
1. Los magistrados o magistradas de los Tribunales de instancia y jueces de paz o representantes de las Oficinas de Justicia, a los que alude el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que hagan entrega de la documentación electoral en la junta electoral provincial percibirán, en concepto de dieta, la cantidad indicada en los anexos.
2. Si como consecuencia de lo previsto en apartado anterior tuvieran que desplazarse fuera del término municipal de su residencia habitual, devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. Secretarios y secretarias de ayuntamiento.
1. Las personas que ocupan las secretarías de ayuntamientos, en cuanto asumen la delegación de las juntas electorales de zona percibirán, por su participación en el proceso, una gratificación calculada en función del número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como delegados o delegadas de la junta electoral de zona conforme a lo dispuesto en los anexos del presente Decreto.
En caso de que se realicen estas funciones de forma simultánea en más de un municipio, le será de aplicación la tarifa resultante de la suma total de las mesas de los municipios donde actúe como tal.
2. El derecho a la percepción de estas gratificaciones se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el caso de que no permanezca en el cargo la totalidad del período se abonará la cantidad proporcional al tiempo que lo ocupe.
3. En caso de traslado a otro municipio que pertenezca a otro tramo de los fijados en las tablas de este Decreto, se le abonará la diferencia.
Artículo 11. Personal colaborador de los ayuntamientos.
1. Con la finalidad de retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de su jornada habitual de trabajo por el personal de los ayuntamientos, excepto los secretarios y las secretarias, se asignará la cantidad indicada en los anexos por cada una de las mesas efectivamente constituidas en el municipio. El importe así obtenido en el ámbito municipal, de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter limitativo.
2. Esta gratificación será incompatible con cualquier otra abonada por otra Administración, por este mismo concepto.
Artículo 12. Acondicionamiento de locales.
Para remunerar los trabajos relacionados con el acondicionamiento de los espacios en los que deban ubicarse los locales electorales, efectuados por las personas designadas por los ayuntamientos que ejerzan funciones auxiliares, se abonará una cantidad máxima por cada mesa electoral con que cuente el referido municipio, distribuida en función de los criterios que se consideren objetivos por cada ayuntamiento.
Artículo 13. Personas integrantes de las mesas electorales.
1. Dietas de los integrantes de las mesas electorales:
Las personas que sean designadas para los cargos de presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, y se constituyan como titulares de mesa, percibirán por la totalidad de la jornada electoral la dieta establecida por la Administración General del Estado para el último proceso electoral celebrado.
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral en la que se haya desempeñado el cargo.
2. Desplazamiento de los integrantes de las mesas:
En su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 5/1985, las personas que ostenten la presidencia de la mesa podrán devengar en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la administración autonómica, por su desplazamiento para la entrega de la documentación electoral al finalizar la jornada.
El derecho a la percepción de estas cantidades será incompatible con cualquier otra cantidad abonada por otra administración, por estos mismos conceptos.
3. Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales que resulten designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, o disposición que lo sustituya en el futuro.
Artículo 14. Representantes de la Administración
1. Las personas que hayan de ejercer como representantes de la Administración en las mesas electorales serán nombradas, preferentemente entre personal empleado público, por resolución del órgano del titular de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral.
2. El importe máximo a percibir por las personas designadas como representantes de la Administración, en concepto de gratificación, por todos los conceptos y por una sola vez, será el que se determina en los anexos de este decreto.
Sin que se pueda superar este importe máximo, en las correspondientes instrucciones económico-administrativas que se dicten para este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de este decreto, se podrán fijar las diferentes modalidades de representantes, así como los importes específicos para cada una de ellas, en función del medio de transmisión de datos y funciones para el que hayan sido nombradas.
Artículo 15. Secretaría de Organización del Proceso Electoral.
1. Con objeto de organizar las elecciones a Cortes de Aragón, y hasta la conclusión del proceso electoral, se crea con carácter temporal una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, siendo su titular la persona titular de esa Dirección General.
2. Forman parte de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal que se designe de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
3. Además, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral al personal funcionario o laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Además del personal que se adscriba funcionalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, designará entre el personal laboral y funcionario del Gobierno de Aragón, el personal colaborador necesario para el correcto desarrollo de la jornada electoral, cuyos servicios se limitarán al día de celebración de las elecciones y los días previos a la misma que resulten indispensables para el normal desarrollo de la misma.
5. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez finalizado el proceso electoral, se determinarán las compensaciones retributivas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional que, conforme a la legislación vigente, puedan corresponder al personal adscrito a la Secretaría de la Organización del Proceso Electoral y al personal colaborador. Para su determinación y cuantificación se tendrán en cuenta los grupos de clasificación profesional al que pertenezcan, el grado de complejidad y responsabilidad de los trabajos desempeñados y las horas estimadas de dedicación a los mismos.
Artículo 16. Personal colaborador de otras administraciones públicas.
1. El personal de otras administraciones públicas que participe en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal desarrollo del proceso electoral autonómico y aquel que colabore directamente con la Secretaría de Organización del Proceso Electoral con cometidos específicos de apoyo a la misma en cuestiones relevantes, excluidos los colectivos que ya tuvieran contemplado este concepto en este decreto, podrá percibir las compensaciones y gratificaciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón por la realización de tareas necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral.
2. Esta gratificación se calculará teniendo en cuenta la complejidad y responsabilidad de los trabajos desempeñados que deberán ser específicos y debidamente acreditados, y del grupo de clasificación al que se pertenezca y será compatible con las retribuciones que dicho personal venga percibiendo en su Administración de origen.
Artículo 17. Justificación y abono de los servicios
1. Para la justificación de los servicios regulados en este decreto deberán observarse en todos sus términos las instrucciones económico-administrativas que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de este Decreto, se dicten para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales.
2. El abono de las indemnizaciones, dietas y gratificaciones contempladas en este decreto para las personas que participen en el desarrollo de este proceso electoral, con excepción de las que corresponden a la Junta Electoral de Aragón, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a sus presupuestos.
Disposición adicional primera. Excepción por causas de fuerza mayor en las características del papel.
Las papeletas, sobres y demás documentación electoral se confeccionarán con arreglo a las características y condiciones de impresión previstas en este Decreto. No obstante, excepcionalmente y por razones de fuerza mayor determinadas por el Gobierno de Aragón, podrá utilizarse un tipo de papel distinto al previsto en las especificaciones técnicas.
Disposición adicional segunda. Habilitación para dictar instrucciones económico-administrativas
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales para dictar instrucciones de gestión económica o administrativa dirigidas a los diferentes colectivos contemplados para el cumplimiento y desarrollo de las facultades atribuidas por este Decreto.
Disposición adicional tercera. Gestión económica
La gestión económica derivada de la aplicación de este decreto se realizará con cargo a la partida presupuestaria específica asignada para los procesos electorales.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en este Decreto.
Disposición final segunda. Producción de efectos.
Este Decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXO I.
Los modelos de sobres e impresos del proceso electoral se pueden consultar a través de https://mia.aragon.es/documentos
ANEXO II. Dietas, gratificaciones e indemnizaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026.
1. Junta Electoral de Aragón (Artículo 7).
1.1. Gratificaciones e importe en euros:
Presidencia: 3.916 euros.
Vicepresidencia: 1.523 euros.
Vocales: 1.418 euros.
Secretaría: 3.045 euros.
1.2. Asistencia a sesiones e importe en euros:
Presidente y Secretario y Of. Censo: 82 euros.
Vicepresidente y Vocales: 70 euros.
Personal colaborador. Importe límite: 7.047 euros.
2. Juntas electorales provinciales y de zona (Artículo 8).
2.1. Gratificaciones a miembros de las juntas electorales provinciales.
Juntas electorales provinciales (más de 1000 mesas) e importe en euros:
Presidente: 3.617 euros.
Vocal judicial y delegado censo: 1.582 euros.
Vocal no judicial: 904 euros.
Secretario: 3.391 euros.
Juntas electorales provinciales (menos de 1000 mesas) e importe en euros:
Presidente: 3.391 euros.
Vocal judicial y delegado censo: 1.446 euros.
Vocal no judicial: 813 euros.
Secretario: 3.165 euros.
2.2. Gratificaciones a miembros de las juntas electorales de zona:
Presidente/a: 3.300 euros.
Secretario/a: 3.100 euros.
Vocal judicial: 1.400 euros.
Vocal no judicial: 900 euros.
2.3. Personal colaborador juntas electorales provinciales y de zona: 45 euros por mesa.
3. Tribunales de Instancia y jueces de paz (representantes de las Oficinas de Justicia) en los municipios (Artículo 9): dieta de 65 euros.
4. Secretarios y secretarias de ayuntamiento (Artículo 10):
Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 900 euros.
Secretarías de 11 a 50 mesas: 1.000 euros.
Secretarías de más de 50 mesas: 1.100 euros.
5. Personal colaborador ayuntamientos (Artículo 11): 45 euros por mesa.
6. Acondicionamiento de locales (Artículo12): 32 euros por mesa electoral.
7. Representantes de la administración (Artículo 14):
El importe máximo a percibir por un representante de la Administración en las mesas electorales queda fijado en 280 €, en concepto de gratifición,, por todos los conceptos y por una sola vez.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.