Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Primera Experiencia Profesional en Administraciones Públicas, con las Corporaciones Locales municipales o sus entidades dependientes o vinculadas de la Comunidad Autónoma de Canarias

 22/12/2025
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Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Primera Experiencia Profesional en Administraciones Públicas, con las Corporaciones Locales municipales o sus entidades dependientes o vinculadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio 2026 (BOC de 19 de diciembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES O SUS ENTIDADES DEPENDIENTES O VINCULADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL EJERCICIO 2026.

BDNS (Identif.): 874527.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874527).

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con el programa para evitar la discriminación por razón de edad, en concreto su apartado b) incorporado en la Orden n.º 1077/23 por la Orden n.º 234/2025, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las corporaciones locales municipales de Canarias o sus entidades dependientes o vinculadas, que presenten un único proyecto para contratar a jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, sin que su duración pueda ser inferior a diez meses ni superior a doce meses.

Segundo.- Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, autorizar el gasto vinculado a la presente convocatoria anticipada, con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2026: 2026.50.01.241H.450.04.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, Fondo: 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial, por un importe estimado de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros.

La presente convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Aprobar la convocatoria anticipada del programa de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, en los que se proceda a la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de treinta años, bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, regulada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las bases reguladoras del programa, bajo el sistema de concurrencia competitiva para desarrollar proyectos de Primera Experiencia Profesional en Administraciones Públicas, y en concreto para esta convocatoria, con las corporaciones locales municipales de Canarias o sus entidades dependientes o vinculadas, en las que se proceda a la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de treinta años, bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, regulada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

Tercero.- Bases reguladoras.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con sus bases reguladoras contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo; en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero , y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2026: 2026.50.01.241H.450.04.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, Fondo: 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial, por un importe estimado de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el 2026.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá a lo largo del mes de febrero de 2026.

Sexto.- Otros datos.

Habida cuenta del carácter de personas jurídicas de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), el formulario de solicitud de subvención que se corresponde con el Anexo I de esta Resolución, deberá presentarse, inexcusablemente, de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y por medio del procedimiento electrónico específico que se indica a continuación:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10436

De acuerdo con el artículo 13 de las bases, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano competente, resolverá el procedimiento. La resolución será motivada y contendrá relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, de manera expresa, el importe concedido y el número de trabajadores aprobados, la relación de solicitudes en lista de reserva, así como la desestimación del resto de las solicitudes, motivando su causa.

La citada resolución deberá notificarse a los interesados en el tablón de anuncios ya indicado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres (3) meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

El inicio del proyecto deberá realizarse obligatoriamente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026. De no cumplirse lo establecido, procederá iniciar el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Una vez iniciado el proyecto, las entidades beneficiarias han de acreditar su inicio aportando en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha inicio del proyecto la documentación que establece el resuelvo decimotercero. Esta documentación deberá presentarse por sede electrónica a través del área personal.

El abono se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las bases, no procediendo la constitución de garantía previa al pago, puesto que las entidades beneficiarias se encuentran exentas de prestarla, por lo que, una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, el Servicio Canario de Empleo procederá al abono del 100% de la subvención concedida conforme a lo establecido en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 del Gobierno de Canarias, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, previa acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo.

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