Imagen institucional, los uniformes, las acreditaciones y las distinciones de la Policía de la Generalitat - Mossos d’Esquadra

 19/12/2025
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Decreto 269/2025, de 16 de diciembre, de la imagen institucional, los uniformes, las acreditaciones y las distinciones de la Policía de la Generalitat - Mossos d’Esquadra (DOGC de 18 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 269/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL, LOS UNIFORMES, LAS ACREDITACIONES Y LAS DISTINCIONES DE LA POLICÍA DE LA GENERALITAT - MOSSOS D’ESQUADRA

Preámbulo

El artículo 164.1, letra b, del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de seguridad pública, la creación y organización de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra (PG-ME).

La Ley 10/1994, de 11 de julio , de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, regula este cuerpo policial como policía ordinaria e integral de Cataluña, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las fuerzas y cuerpos de seguridad y, en concreto, las funciones de policía de seguridad ciudadana y orden público, tráfico, policía administrativa y policía judicial.

El artículo 16 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, dispone que el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de dirigir la política de seguridad de la Generalitat y le corresponde la dirección superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

En ejecución del artículo 9.2 y de la disposición final primera de la Ley 10/1994, que establece expresamente que se tienen que determinar reglamentariamente las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores, se aprobaron el Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del Cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra; el Decreto 53/2014, de 15 de abril , de la bandera de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, y el Decreto 217/2008, de 4 de noviembre, sobre la utilización del número de identificación profesional en determinadas piezas de los uniformes de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Desde ese momento, las condiciones y el contexto social e institucional han evolucionado. Por una parte, se han producido un crecimiento y una diversificación significativos de la organización del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en volumen y también en complejidad y variedad de sus funciones y su proyección territorial; y, por otra parte, la percepción y la exigencia de la ciudadanía respecto a los servicios policiales también ha aumentado, con la demanda de unos estándares de calidad y transparencia elevados. Por estos motivos, su actualización resulta necesaria y oportuna mediante la derogación de reglamentos antiguos y la aprobación de una nueva norma que los integra.

El presente reglamento opta por la técnica normativa consistente en recoger varios elementos y previsiones que hasta la fecha se encontraban recogidos en diferentes decretos e instrucciones, con la finalidad de otorgarles mayor visibilidad y transparencia, así como reforzar la seguridad jurídica de determinados actos. De esta forma, se concretan en un mismo articulado tanto los documentos y elementos de acreditación e identificación como los relativos a los procedimientos de otorgamiento de los diferentes tipos de distinciones y reconocimientos.

Desde esta perspectiva, la imagen institucional que proyectan los funcionarios de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, tanto el personal policial como el técnico y facultativo, tiene un papel determinante en la confianza que la ciudadanía catalana adquiere respecto de los servicios públicos de la Generalitat. Y eso es así porque el ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza constituye una de las potestades más trascendentes del poder público en las sociedades democráticas y, por extensión, el cuerpo que las desarrolla se convierte en una de las expresiones más reconocibles del autogobierno de una comunidad y de la eficacia de este en la garantía de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, los uniformes, los distintivos y las normas de comportamiento y de organización, a pesar de ser de carácter formal e instrumental, además de facilitar la identificación oficial y profesional de los policías, transmiten un innegable contenido sobre la misión del servicio público, que en el caso de los Mossos d'Esquadra aspira a reflejar valores orientados a proteger a las personas y los bienes y a cuidarlos, desde el compromiso con la ética policial y la modernidad tecnológica dirigida a la eficacia y la eficiencia. Todo eso, con el objetivo último de garantizar una convivencia pacífica en el marco de una sociedad democrática y plural.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa que dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, que consisten en establecer un marco regulador claro en materia de imagen corporativa, uniformes, acreditaciones y distintivos. Ciertamente, el Decreto responde a la necesidad de actualizar y unificar la normativa relativa a la imagen institucional, los uniformes, los distintivos y los elementos de identificación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, para adaptarse a la evolución organizativa y funcional del cuerpo policial. Además, ante el aumento de las expectativas ciudadanas en materia de calidad, transparencia e identificación de los servicios públicos, la norma es eficaz porque permite garantizar una regulación clara y actualizada que refuerza la confianza ciudadana y mejora la prestación del servicio público.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que contiene esta norma es la imprescindible para atender las exigencias que requiere el interés general y alcanzar los objetivos propuestos. No supone la restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone atienden al principio de seguridad jurídica, sin imponer obligaciones desproporcionadas ni generar impactos negativos injustificados. No introduce cargas innecesarias ni restringe derechos fundamentales, ya que se limita a regular aspectos formales y organizativos.

El Decreto refuerza la seguridad jurídica porque se integra en un marco normativo estable y coherente, en consonancia con la legislación sectorial y general, y porque recopila y sistematiza disposiciones previas dispersas (decretos e instrucciones), hecho que facilita su comprensión y aplicación. Por otro lado, el uso de una técnica normativa clara y estructurada favorece su interpretación y aplicación por parte de los operadores jurídicos y los miembros del cuerpo policial. De este modo, la potestad reglamentaria se ejerce de forma consecuente con el resto del ordenamiento jurídico y su contenido es conforme con la normativa de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de participación, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha sometido al trámite de consulta pública previa y de información pública, que ha permitido la participación ciudadana e institucional. Por lo tanto, ha habido una participación activa de los agentes implicados tanto a través de los trámites de consulta pública previa e información pública como a través de la posibilidad de presentar alegaciones y sugerencias. Esta participación contribuye a una regulación más ajustada a la realidad y a las necesidades del cuerpo policial y de la ciudadanía.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite garantizar un uso óptimo de los recursos públicos en el ejercicio de las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular el uniforme, los distintivos, las divisas de graduación, las distinciones y los reconocimientos, el saludo, los elementos de acreditación y de identificación, la imagen personal y la conducta, y la bandera y el guion de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra (en adelante, PG-ME).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es aplicable a todos los miembros del Cuerpo de la PG-ME.

Los capítulos segundo, cuarto, la sección primera del capítulo quinto y el artículo 19 no son aplicables a los miembros de la escala de apoyo de facultativos y técnicos, de acuerdo con la naturaleza de las tareas que desarrollan.

Los artículos 5.6, 30.2, 31.2 y 34.2 son aplicables a las personas jubiladas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de lo que dispone este Decreto:

1. El uniforme es el conjunto de prendas de vestuario reglamentarias destinadas al ejercicio de la función profesional por parte de los miembros de la PG-ME.

2. Los distintivos son el conjunto de signos y emblemas que identifican al Cuerpo de Mossos d'Esquadra, así como la función policial que desarrollan sus miembros en el seno de la organización.

3. Las divisas de graduación son el conjunto de símbolos y emblemas que identifican la escala y la categoría de los miembros de la PG-ME.

4. Las distinciones son las recompensas en forma de medallas o felicitaciones otorgadas a miembros de la PG-ME como consecuencia de actuaciones policiales especialmente meritorias.

5. Los reconocimientos son las condecoraciones que se otorgan a miembros del Cuerpo que no comportan recompensa ni se valoran como mérito, a personas que pertenecen a otras instituciones, o a ciudadanos o ciudadanas que se hayan distinguido por su colaboración con la PG-ME, como resultado de actos meritorios.

6. El saludo es la manifestación de respeto, consideración, acatamiento o cortesía derivada de los principios de jerarquía y de servicio público que rigen la actuación profesional de los miembros de la PG-ME.

7. Los elementos de acreditación son los documentos o credenciales que identifican válidamente y con certeza a las personas que los llevan y los exhiben de acuerdo con su condición de miembros de la PG-ME.

8. Los elementos de identificación son los códigos o números que permiten identificar individualmente a los miembros de la PG-ME.

9. La imagen personal y la conducta son las normas de comportamiento y de aspecto que deben mantener los miembros de la PG-ME para transmitir una imagen de neutralidad y de corrección a la sociedad.

Capítulo 2

Uniformes, distintivos y divisas de graduación

Sección primera

De los uniformes

Artículo 4

Uniformes

1. Los uniformes de la PG-ME son los de representación institucional, los de trabajo y los históricos.

2. Los uniformes de representación institucional son los de gran gala, de gala y de representación operativa. Estos uniformes, con la autorización previa de la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial, son los que utilizan los miembros del Cuerpo cuando participan en actos o celebraciones.

3. Los uniformes de trabajo son los que utilizan las diferentes unidades policiales en el ejercicio de sus funciones y tareas ordinarias y habituales.

4. Los uniformes históricos son los que, junto con las prendas complementarias, han sido utilizados por los Mossos d'Esquadra a lo largo de las diversas etapas de su historia hasta los inmediatamente anteriores a los vigentes y que quedan descatalogados o en desuso.

5. La descripción de cada tipo de uniforme y de las prendas complementarias se regula mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública. Esta norma también puede establecer y describir el traje de etiqueta para supuestos de actos oficiales solemnes.

Artículo 5

Uso de los uniformes

1. La utilización de los diferentes tipos de uniforme, en función de los servicios que tienen que llevar a cabo las unidades de la PG-ME, y de cualquiera de los uniformes reglamentarios fuera de servicio se tiene que regular mediante una instrucción de la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial.

2. Corresponde al jefe o jefa de la Jefatura de la Policía determinar las actuaciones y las unidades que pueden prestar el servicio policial sin utilizar los uniformes reglamentarios cuando las circunstancias lo requieran. La autorización de las unidades que dependen jerárquicamente de otros órganos corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial.

3. El uso de los uniformes se reserva a las personas que están en situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo, salvo en el supuesto previsto en el apartado 6.

4. Los funcionarios que tengan que vestir el uniforme fuera de Cataluña deben utilizar el uniforme equivalente al que lleven los cuerpos policiales del lugar donde se desarrolle el acontecimiento en el que participan.

5. El uso de cualquiera de los uniformes reglamentarios fuera de servicio, en actividades formativas oficiales o acontecimientos específicos determinados por los superiores jerárquicos, se tiene que autorizar previamente, de acuerdo con los criterios determinados en la instrucción dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia policial.

6. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que hayan perdido esta condición por jubilación pueden conservar los uniformes de los que disponen y únicamente pueden vestirlos en actos institucionales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra donde sean invitados por la institución, en los términos que establezca la orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.

7. El uso público e indebido por parte de personas no autorizadas de uniformes, insignias, distinciones o reconocimientos oficiales, o réplicas de estos, así como de otros elementos del equipamiento que puedan generar engaño sobre la condición de quien los utilice puede ser constitutivo de una infracción administrativa o penal en los términos que establezca la legislación aplicable.

Sección segunda

De los distintivos

Artículo 6

Distintivos

Los distintivos son el escudo identificador de la PG-ME, y los escudos de brazo y los emblemas de las diversas funciones policiales.

Artículo 7

Escudo identificador

1. El escudo identificador es el signo institucional que identifica la pertenencia de sus miembros a la PG-ME. Tiene que figurar en las prendas de los uniformes, preferentemente en la zona del pecho, en el lado izquierdo por encima del bolsillo, si hay. Sus características son las que se describen en el anexo 1.

2. En los uniformes de representación institucional, el escudo identificador puede ser de chapa metálica y tiene que replicar la placa insignia sin el número de la tarjeta de identidad profesional (TIP).

3. El uso del escudo identificador queda reservado exclusivamente para los uniformes y la placa insignia.

Artículo 8

Escudos de brazo y emblemas de las funciones policiales

1. Los escudos de brazo y los emblemas policiales son los signos que identifican las diferentes funciones policiales que desarrollan los miembros de la PG-ME en el ejercicio de su tarea policial. Estos distintivos solo pueden ser los aprobados y suministrados por la dirección general competente en materia policial.

2. El escudo de brazo se tiene que llevar en el uniforme de trabajo. Todas las personas que ocupan un puesto de trabajo en un servicio que cuente con un escudo de brazo aprobado tienen que exhibirlo en el uniforme de trabajo, independientemente de la categoría profesional.

3. Las unidades de la PG-ME que presten su servicio en Aran tienen que lucir un escudo de brazo singular de identificación de su régimen institucional especial.

4. El emblema es el formato reducido del escudo de brazo y únicamente se puede lucir en el uniforme de gala.

5. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, debe determinarse qué funciones policiales y puestos de trabajo tienen que disponer de estos distintivos, su conformación y su posición en el uniforme.

6. Los miembros de la PG-ME también pueden exhibir distintivos de otras instituciones u organismos públicos, otorgados por la propia Generalitat de Catalunya o por otras administraciones, cuerpos policiales o entes públicos. Estos distintivos se pueden lucir en el uniforme de gala, con la autorización previa y de la forma que determine, mediante una instrucción, la dirección general competente en materia policial, siempre que tengan relación con la función policial.

Sección tercera

De las divisas

Artículo 9

Divisas de graduación

1. Las divisas de graduación identifican la escala y la categoría de cada persona miembro de la PG-ME y son las siguientes:

Escala básica: cabo y mosso

Escala intermedia: subinspector y sargento

Escala ejecutiva: inspector

Escala superior: mayor, comisario e intendente

2. Las personas que se encuentren en periodo de prácticas tienen que llevar en el uniforme las divisas de graduación de la escala y categoría a la que se promocionan.

3. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen que llevar en el uniforme las divisas de graduación colocadas en las charreteras o en otro lugar visible que se determine mediante una instrucción aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia policial, según la configuración del uniforme en cada caso.

4. Las divisas de graduación tienen tres elementos: uno común a todos los miembros de la organización, otro que identifica la escala, en su caso, y otro que identifica la categoría.

5. El jefe o jefa de la Jefatura del Cuerpo de Mossos d'Esquadra luce en la solapa el bastón de mando dorado, y el subjefe ejecutivo o subjefa ejecutiva de la Jefatura luce el bastón de mando plateado.

6. El diseño y las características técnicas de las divisas de graduación y del bastón de mando son los que se describen en el anexo 2 y en el anexo 3, respectivamente.

Capítulo 3

De las distinciones y los reconocimientos

Sección primera

Distinciones y reconocimientos a miembros de la PG-ME

Artículo 10

Distinciones y reconocimientos

1. Los miembros de la PG-ME pueden recibir las siguientes distinciones:

a) Medallas al mérito policial.

b) Felicitaciones.

2. Los miembros de la PG-ME pueden recibir los siguientes reconocimientos profesionales:

a) Condecoración a la constancia en el servicio.

b) Condecoraciones extraordinarias.

c) Nombramiento honorífico de categoría profesional superior.

3. Las distinciones se tienen que hacer constar en el expediente personal de las personas destinatarias y se valoran como méritos para la carrera profesional en los términos que establezcan las correspondientes bases de las convocatorias.

4. La descripción de cada tipo de distinción y reconocimiento, las características técnicas y las normas de uso se regulan mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.

Artículo 11

Medallas al mérito policial

1. Son medallas al mérito policial:

a) La medalla de oro con distintivo rojo.

b) La medalla de plata con distintivo rojo y azul.

c) La medalla de bronce con distintivo rojo y azul.

2. La medalla de oro con distintivo rojo se puede conceder a título individual en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de muerte en acto de servicio, siempre que no se haya producido por negligencia o impericia y no afecte negativamente al prestigio del Cuerpo.

b) Como consecuencia de un acto de servicio meritorio con resultado de mutilaciones o lesiones graves que deriven en una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que no se haya producido por negligencia o impericia y no afecte negativamente al prestigio del Cuerpo.

3. La medalla de oro con distintivo rojo que señala el apartado 11.2.b) da lugar a una recompensa en forma de remuneración económica. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública se regulan las cantidades económicas asociadas. Las personas destinatarias percibirán los importes establecidos mientras mantengan la situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, y hasta que cumplan la edad legal de jubilación forzosa fijada por la Ley 10/1994.

4. La medalla de plata se puede conceder a título individual en los siguientes casos:

a) Con distintivo azul, por una actuación ejemplar y extraordinaria que haya comportado un grave riesgo o que sea destacable por el cumplimiento de servicios de importancia reconocida. A este efecto, se pueden tener en cuenta actuaciones llevadas a cabo tanto en el ámbito de la intervención operativa directa como en tareas de dirección, apoyo técnico o de organización de los servicios policiales.

b) Con distintivo rojo, como consecuencia de un acto de servicio con resultado de mutilación o lesiones graves de las que no se derive la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que no se haya producido por negligencia o impericia y no afecte negativamente al prestigio de la PG-ME.

5. La medalla de bronce se puede conceder a título individual en los siguientes casos:

a) Con distintivo azul:

i. Como consecuencia de haber llevado a cabo, con riesgo o peligro personal, actuaciones de valor reconocido que acrediten un mérito para la PG-ME.

ii. Por haber destacado en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

iii. Por haber realizado estudios profesionales o científicos de carácter policial que comporten un prestigio para la PG-ME.

iv. Por haber contribuido a la innovación en materias propias de la PG-ME, mediante el diseño y la implementación de mejoras en la prestación del servicio policial.

v. Por la actuación profesional en el fomento de los valores de la igualdad, la equidad y la diversidad en el seno de la organización y su proyección pública.

A efectos de valorar el otorgamiento de esta medalla, se pueden tener en cuenta actuaciones llevadas a cabo tanto en el ámbito de la intervención operativa directa como en tareas de dirección, apoyo técnico o de organización de los servicios policiales.

b) Con distintivo rojo, cuando se den una o más circunstancias de las descritas en el apartado anterior y se haya producido una lesión no prevista en los artículos 11.2 y 11.4, como consecuencia de un acto de servicio, siempre que esta no se haya producido por imprudencia o impericia y no afecte negativamente al prestigio del Cuerpo.

Artículo 12

Procedimiento de otorgamiento de las medallas al mérito policial

1. Los miembros de la PG-ME pueden ser condecorados con las medallas definidas en el artículo 11 en reconocimiento a determinadas actuaciones que hayan llevado a cabo en el ejercicio de su tarea policial y que se consideren especialmente meritorias, de acuerdo con las condiciones que establece este Decreto.

2. La iniciativa previa de propuesta de otorgamiento de medallas corresponde al jefe o jefa de la Jefatura o a los jefes de las comisarías superiores, de las comisarías generales, del Gabinete del Director General o de las regiones policiales.

El jefe o jefa de la Jefatura, los jefes de las comisarías superiores y los jefes de comisaría general pueden efectuar las propuestas por iniciativa propia o a instancia de un mando que pertenezca a sus servicios.

3. La propuesta de otorgamiento de medallas corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial, con el asesoramiento de la Comisión Técnica para la Valoración de Distinciones y Reconocimientos, constituida a tal fin, que se regula por lo que establece el artículo 13.

4. El otorgamiento de las medallas, mediante una resolución motivada, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.

5. La apreciación de los motivos del otorgamiento es un acto administrativo de naturaleza discrecional que se adopta de acuerdo con los requisitos y el procedimiento regulados en este Decreto.

6. Anualmente debe publicarse una resolución que detalle las medallas al mérito policial otorgadas durante este periodo, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Esta resolución también tiene que incluir los reconocimientos en forma de medalla al mérito policial otorgados en virtud del artículo 21.2.

Artículo 13

La Comisión Técnica para la Valoración de Distinciones y Reconocimientos

1. La Comisión Técnica para la Valoración de Distinciones y Reconocimientos es el órgano colegiado que asesora a la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial en relación con las propuestas de otorgamiento de las medallas, felicitaciones, condecoraciones y reconocimientos.

Su función es estrictamente técnica y se limita a valorar el cumplimiento de los criterios que establece este Decreto para el otorgamiento de los diferentes tipos de distinciones y reconocimientos.

2. La Comisión se integra en el departamento competente en materia de seguridad pública y está compuesta por un número máximo de nueve miembros, incluida la presidencia. De las ocho vocalías, como mínimo cinco tienen que ser funcionarios en activo de la PG-ME, con un mínimo de diez años de experiencia profesional. La Comisión puede incorporar a un máximo de tres personas externas al Cuerpo que cuenten con una trayectoria profesional reconocida en el ámbito de la seguridad pública o en materias vinculadas.

Todos los miembros de la Comisión son designados, para un plazo de tres años renovables, por la persona titular de la dirección general competente en materia de policía, que ejerce la presidencia. La secretaría, con voz y sin voto, la ejerce el jefe o jefa de la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación, y es quien elabora las correspondientes actas y extiende los certificados de los acuerdos adoptados.

La Comisión tiene que tender a la composición paritaria, con una presencia de las personas del sexo menos representado, como mínimo, proporcional con relación a la composición del Cuerpo.

3. El funcionamiento de la Comisión se tiene que regular a través de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, y en todo lo no previsto en este Decreto o en dicha orden, se rige por las normas básicas de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

La Comisión puede crear grupos de trabajo, que en ningún caso tienen la consideración de órganos colegiados.

Artículo 14

Felicitaciones

1. Los miembros de la PG-ME pueden ser felicitados en reconocimiento a las actuaciones que se consideren meritorias y no sean objeto de otorgamiento de las medallas y condecoraciones que establece este Decreto.

2. Las felicitaciones pueden ser individuales o colectivas. Dentro de las felicitaciones públicas individuales, se establecen de tipo A y de tipo B, de acuerdo con el tipo de actuación policial llevada a cabo.

3. Las felicitaciones públicas individuales de tipo A pueden concederse en los siguientes casos:

a) Cuando hayan participado activamente en la resolución de hechos delictivos graves, cuya investigación haya sido compleja o especialmente laboriosa, o bien haya tenido una resonancia social favorable, con la detención de los autores y cómplices, o la intervención, comiso o recuperación de efectos o instrumentos.

b) Cuando hayan participado en alguna actuación policial relevante con riesgo propio o para terceras personas, y no conlleve la concesión de condecoraciones al mérito policial.

c) Cuando hayan participado directamente en la desarticulación de organizaciones criminales o de grupos que les dan apoyo y sirven como infraestructura operativa o de información.

d) Cuando hayan desarrollado tareas o actuaciones profesionales en el ámbito policial, bien sea en la rama operativa, de gestión, de apoyo o técnica, de trascendencia notoria o que sean relevantes para el ejercicio de las funciones encomendadas al cuerpo policial.

4. Las felicitaciones públicas individuales de tipo B se pueden conceder en los siguientes casos:

a) Cuando hayan participado de forma destacada o hayan cooperado activamente en la resolución de delitos graves, cuya investigación haya sido dificultosa, con comiso o intervención de efectos, aunque no se haya producido la detención de las personas implicadas.

b) Cuando hayan participado en la realización de como mínimo seis servicios policiales relevantes, que, si bien individualmente no sean merecedores de recompensa, contribuyan al cumplimiento de los objetivos señalados por los superiores.

Estos servicios no tienen que haber sido recompensados con otro tipo de felicitación, sea individual o colectiva.

c) Cuando hayan llevado a cabo alguna actuación de carácter humanitario especial o extraordinaria.

d) Cuando hayan ejecutado servicios de especial significado o peligrosidad que no comporten la concesión de la felicitación pública de tipo A.

5. Las felicitaciones públicas colectivas se pueden conceder a colectivos en los siguientes casos:

a) Cuando hayan participado en la prestación de servicios con motivo de crisis, calamidades o catástrofes naturales de evidente trascendencia o gravedad públicas, con dedicación, espíritu de sacrificio y responsabilidad, y la actuación se considere meritoria.

b) Cuando hayan participado en servicios policiales de ejecución especialmente compleja y estratégica relacionados con grandes concentraciones de personas, y la actuación se considere meritoria.

c) Cuando hayan intervenido en servicios, en cumplimiento de cualquiera de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico, y sus resultados sean considerados meritorios y cuenten con el reconocimiento ciudadano.

Artículo 15

Procedimiento de otorgamiento de las felicitaciones

1. La propuesta de las felicitaciones individuales corresponde al jefe de la Jefatura, a los jefes de las comisarías superiores, a los jefes de las comisarías generales, al jefe del Gabinete del Director General, a los jefes de las regiones policiales y al resto de mandos de las comisarías generales, divisiones y regiones policiales, con cargo mínimo de jefe de área.

2. El otorgamiento de las felicitaciones individuales corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial, con el asesoramiento de la Comisión Técnica que establece el artículo 13 o el grupo de trabajo específico que se cree en el seno de esta Comisión.

3. La propuesta de las felicitaciones colectivas corresponde al jefe del dispositivo u operativo policial o a su superior jerárquico.

4. El otorgamiento de las felicitaciones colectivas corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial, con el asesoramiento de la Comisión Técnica que establece el artículo 13 o el grupo de trabajo específico que se cree en el seno de esta Comisión.

5. La apreciación de los motivos del otorgamiento de las felicitaciones individuales y colectivas es un acto administrativo de naturaleza discrecional que se adopta de acuerdo con los requisitos y el procedimiento regulado en este Decreto.

Artículo 16

Condecoraciones a la constancia en el servicio

Las condecoraciones a la constancia en el servicio reconocen los veinticinco y los treinta y cinco años de servicio en activo en el Cuerpo o en cualquier otra situación administrativa que compute el tiempo a efectos de antigüedad, desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas respecto a los agentes o desde el nombramiento como funcionario o interino respecto al personal facultativo y técnico de la escala de apoyo.

Artículo 17

Condecoraciones extraordinarias

La persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública puede otorgar condecoraciones extraordinarias, que pueden ser de tres tipos:

a) Conmemorativas, con motivo de fechas señaladas o efemérides relacionadas con la PG-ME.

b) De actuaciones especialmente relevantes con motivo de grandes dispositivos operativos que hayan otorgado un reconocimiento excepcional al Cuerpo.

c) De traslado a personas funcionarias del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de condecoraciones que haya recibido el Cuerpo de la PG-ME como reconocimiento institucional.

Artículo 18

Procedimiento de otorgamiento de las condecoraciones

1. La iniciativa, propuesta y resolución de otorgamiento de las condecoraciones, a excepción de las que se otorgan por constancia en el servicio reguladas en el artículo 16, se rige por el procedimiento que establece el artículo 12, salvo el apartado 6.

2. Las condecoraciones a la constancia en el servicio se otorgan de manera automática mediante una resolución dictada de oficio por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública a partir del día siguiente de cumplir veinticinco y treinta y cinco años de servicio, respectivamente.

Artículo 19

Nombramiento honorífico de categoría profesional superior

Mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, los miembros de la PG-ME pueden ser objeto de un nombramiento honorífico en la categoría profesional inmediatamente superior a la suya, si mueren como consecuencia de una actuación policial durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20

Lucimiento de las medallas y de las condecoraciones

1. Los miembros de la PG-ME únicamente pueden lucir en el uniforme reglamentario las distinciones y los reconocimientos previstos en este Decreto, en formato medalla o pasador, así como los otorgados por otros cuerpos policiales y por otras administraciones o instituciones públicas, siempre que acrediten que la concesión ha sido publicada en un diario oficial.

En el caso del personal facultativo y técnico, pueden lucirlas en los actos institucionales organizados por la propia institución.

2. Las distinciones y los reconocimientos establecidos en el apartado anterior deben lucirse de acuerdo con lo que establecen este Decreto y la normativa que lo desarrolle.

3. Los miembros de la PG-ME que quieran llevar en el uniforme reglamentario condecoraciones que les han sido concedidas por otros cuerpos policiales y por otras administraciones o instituciones públicas tienen que comunicar, para que lo autorice, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial las condecoraciones que les han sido concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el primer apartado.

Sección segunda

Reconocimientos a personas que no son miembros de la PG-ME y a entidades

Artículo 21

Reconocimientos

1. Las instituciones, corporaciones, fundaciones, empresas públicas o privadas, asociaciones, particulares, funcionarios de las administraciones públicas y, en general, los que se hayan distinguido por su colaboración con la PG-ME, pueden ser objeto de los siguientes reconocimientos:

a) Condecoración al mérito por la cooperación con la seguridad.

b) Felicitaciones detalladas en el artículo 14, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15.

c) Nombramiento de miembro honorario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

2. Las personas que pertenecen a otros cuerpos policiales, miembros de las fuerzas armadas, miembros de la judicatura o miembros del ministerio fiscal, pueden ser reconocidas con una felicitación o una medalla al mérito policial detalladas en los artículos 11 y 14, de conformidad con los procedimientos establecidos, respectivamente, en los artículos 12 y 15.

3. La descripción de estos reconocimientos, sus características técnicas y las normas de uso deben regularse mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.

Artículo 22

Condecoraciones al mérito por la cooperación con la seguridad

1. Las condecoraciones al mérito por la cooperación con la seguridad son las siguientes:

a) La condecoración de oro al mérito por la cooperación con la seguridad, como consecuencia de una actuación meritoria con resultado de muerte o mutilaciones o lesiones graves que deriven en una incapacidad permanente total, o absoluta o gran invalidez, siempre que no se haya producido por negligencia o impericia y no afecte negativamente al prestigio del Cuerpo.

b) La condecoración de plata al mérito por la cooperación con la seguridad, por méritos extraordinarios relacionados con la protección de los derechos, las libertades y la seguridad ciudadana o el apoyo extraordinario a la PG-ME y por la realización de acciones de especial relevancia relacionadas con la protección de los derechos, las libertades y la seguridad ciudadana o por el especial y relevante apoyo prestado a la PG-ME.

c) La condecoración de bronce al mérito por la cooperación con la seguridad, por la realización de acciones relevantes relacionadas con la protección de los derechos, las libertades y la seguridad ciudadana o por el apoyo relevante prestado a la PG-ME.

2. La descripción, las características técnicas, el diseño y las normas de uso de las condecoraciones al mérito por la cooperación con la seguridad se tienen que regular de acuerdo con lo que establece el artículo 10.4.

Artículo 23

Nombramiento de miembro honorario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra

1. Los ciudadanos y ciudadanas pueden ser reconocidos con el título de miembro honorario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, con efectos honoríficos, por su relación continuada y siempre meritoria con la PG-ME o por su colaboración en hechos relevantes.

2. La condición de miembro honorario se otorga mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de policía.

Artículo 24

Procedimiento de otorgamiento y retirada de los reconocimientos a personas que no son miembros de la PG-ME y a entidades

1. Para el otorgamiento de reconocimientos a personas que no son miembros de la PG-ME y a entidades es requisito que estas no hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme y que no haya un auto de procesamiento en procedimiento penal en curso.

2. A excepción de los reconocimientos mencionados en los artículos 21.1.b) y 21.2, el otorgamiento de los reconocimientos a personas que no son miembros de la PG-ME corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial.

3. Los reconocimientos especificados en esta sección pueden ser retirados si se tiene conocimiento de que la persona o entidad galardonada ha sido condenada por sentencia firme por la comisión de un delito o se evidencia una conducta poco honorable, que comporte indignidad o demérito. En el caso de funcionarios de otras administraciones, se tiene que comunicar a la Administración correspondiente.

4. La retirada se tiene que formalizar a través de una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, previo informe propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial.

Sección tercera. Disposiciones comunes

Artículo 25

Normativa aplicable a los procedimientos de otorgamiento de medallas, felicitaciones, condecoraciones y reconocimientos

En todo lo no previsto este Decreto, los procedimientos de otorgamiento de medallas al mérito policial, felicitaciones, condecoraciones y reconocimientos se rigen por la legislación de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Capítulo 4

Del saludo

Artículo 26

Saludo y personas destinatarias

1. Los miembros de la PG-ME tienen el deber de saludar a los símbolos de las instituciones que contienen la Constitución y los estatutos de autonomía, así como los de la Unión Europea y de otros estados u organismos internacionales; a las autoridades que conozcan o tengan que conocer por razón de su cargo; a sus superiores jerárquicos, a los iguales y a los subordinados, y a los féretros en actos oficiales.

2. También tienen que saludar, como señal de respeto, a los ciudadanos y ciudadanas que se les dirijan y a los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 27

Forma del saludo

1. El funcionario de categoría inferior tiene que iniciar el saludo por delante del de categoría superior, las autoridades y la ciudadanía. Se tiene que efectuar de pie, llevando la mano derecha extendida y los dedos unidos de forma natural hasta tocar con el dedo corazón el botón lateral derecho de la gorra, o un lugar similar en el caso de llevar otra pieza reglamentaria, y bajar acto seguido la mano.

2. En caso de que no se lleve la cabeza cubierta, también se tiene que hacer de pie, con los brazos situados paralelamente al Cuerpo, con la fórmula verbal de cortesía habitual, el tratamiento de señor, señora y el cargo que tenga la persona a la que se saluda, en su caso.

3. Cuando el saludo se dirija a una autoridad en general o a miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de más graduación, se tiene que acompañar con la expresión “A sus órdenes”.

4. Cuando los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra estén en periodo de formación, el saludo solo debe realizarlo la persona que comanda la formación, y los demás miembros tienen que quedarse en posición de firmes.

Artículo 28

Presentación de novedades

La presentación de novedades es una fórmula especial de saludo complementaria a la anterior, dirigida por el funcionario que tiene el mando del servicio en aquel momento al mando jerárquico superior o a la autoridad superior representativa de cada institución.

Capítulo 5

Acreditación

Sección primera

Elementos de acreditación de la condición de policía

Artículo 29

Elementos de acreditación policial

1. Los miembros de la PG-ME se acreditan como policías mediante la tarjeta de identidad profesional (TIP), acompañada de la placa insignia con la misma numeración que la TIP. Las características técnicas y de seguridad de estos elementos de acreditación policial se regulan mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.

2. El número de TIP se luce en la parte superior delantera derecha del uniforme de los miembros de la PG-ME.

Artículo 30

Tarjeta de identidad profesional (TIP)

1. La tarjeta de identidad profesional (TIP) acredita, junto con la placa insignia, la condición de policía a la persona titular como miembro de la PG-ME. Su diseño se regula en el anexo 4.

2. Las personas jubiladas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen derecho a conservar la tarjeta de identidad, previamente modificada, en la que se refleje la categoría que tenían en el momento de acabar el servicio activo. Esta tarjeta acredita la condición de miembro de la PG-ME jubilado. Su diseño se regula en el anexo 4.

Artículo 31

Placa insignia

1. La placa insignia acredita, junto con la tarjeta de identidad profesional, la condición de policía a la persona titular como miembro de la PG-ME. Su diseño se regula en el anexo 5.

2. Las personas jubiladas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen derecho a conservar la placa insignia, previamente modificada, que acredita la condición de miembro de la PG-ME jubilado. Su diseño se regula en el anexo 6.

Artículo 32

Uso de los elementos de acreditación

La acreditación de la condición de miembro del Cuerpo de Mossos d'Esquadra se lleva a cabo cuando es necesario para el ejercicio de sus funciones y, en todo caso, cuando los miembros se encuentren fuera de servicio y tengan que intervenir en defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía, de la seguridad ciudadana y en aplicación de la legislación vigente.

Artículo 33

Depósito de los elementos de acreditación

Los miembros de la PG-ME tienen que depositar en la dirección general competente en materia policial el uniforme, la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia cuando cesen del servicio activo en el Cuerpo o se encuentren en situación de suspensión de funciones, excepto los jubilados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.6, 30.2, 31.2 y 34.2.

Sección segunda

Elementos de acreditación de los miembros de la escala de apoyo de la PG-ME

Artículo 34

Elementos de acreditación de la escala de apoyo

1. Las personas de la escala de apoyo de la PG-ME se acreditan como funcionarios del Cuerpo mediante la tarjeta de identidad profesional, en diseño de la cual se regula en el anexo 7, con la numeración personal que asigna la dirección general con competencias en materia policial.

2. Los miembros de la escala de apoyo de la PG-ME jubilados tienen derecho a conservar la tarjeta de identidad profesional, previamente modificada, en la que quede reflejada la categoría que tenían en el momento de finalizar el servicio activo, que acredita la condición de miembro de la PG-ME jubilado. Su diseño se regula en el anexo 7.

3. Las características técnicas y de seguridad de estos elementos de acreditación policial se regulan mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.

Capítulo 6

Identificación

Artículo 35

Elementos de identificación individual

35.1 Son elementos que identifican individualmente a los miembros de la PG-ME:

a) El número de la tarjeta de identidad profesional (TIP) que se lleva en el uniforme de trabajo y en el de representación operativa.

b) El número operativo policial (NOP) que tienen que llevar visible los funcionarios que pertenecen a las unidades de orden público, cuando estén desarrollando estas funciones.

c) El número policial específico y la tarjeta específica de acreditación de los funcionarios destinados a asuntos internos.

d) El número cautelar de los funcionarios de los servicios especializados de información e investigación criminal, de forma excepcional, en el desarrollo de sus funciones de lucha contra el crimen organizado y el terrorismo.

e) El número operativo de trabajo (NOT), que pueden utilizar las personas afectadas por situaciones excepcionales que conlleven un riesgo especial.

f) El número de la tarjeta de identidad profesional de los miembros de la escala de apoyo de la PG-ME.

2. Los elementos de identificación individual se tienen que regular mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y, si procede, se pueden regular con carácter excepcional otros que se consideren necesarios.

Capítulo 7

Imagen personal y conducta de los miembros de la PG-ME

Artículo 36

Comportamiento y normas de conducta

1. Los miembros de la PG-ME tienen que mantener siempre un comportamiento conforme con los valores de la institución que representan y tienen que velar por proyectar una imagen de profesionalidad, credibilidad, objetividad, neutralidad, confianza, disciplina, proximidad y respeto a la ciudadanía en toda su diversidad y pluralismo.

2. La fórmula de tratamiento de los miembros de la PG-ME ante personas jerárquicamente superiores, autoridades y la ciudadanía en general tiene que ser de usted.

3. Los miembros de la PG-ME no pueden consumir bebidas alcohólicas u otros productos o sustancias contraindicados o incompatibles con el ejercicio de la función policial, ni fumar ni utilizar utensilios equivalentes en el horario en el que prestan servicio, salvo en los supuestos por razones justificadas que se prevean mediante una orden de acuerdo con el artículo 40.

Artículo 37

Lengua de trabajo

La lengua propia y habitual de trabajo y de relación con la ciudadanía de los miembros de la PG-ME es el catalán, sin perjuicio del derecho de las personas a ser atendidas en castellano. En Aran, el aranés tiene que contar con los medios necesarios para ser lengua de trabajo y de atención ciudadana. En todo caso, los servicios dirigidos al público tienen que garantizar los derechos lingüísticos de las personas que establece la legislación en esta materia.

Artículo 38

La imagen personal de los miembros de la PG-ME

Los miembros de la PG-ME tienen que mostrar un aspecto discreto, pulcro y cuidadoso conforme a la función policial. Los miembros que prestan el servicio policial con uniforme, por razones de imagen institucional y de seguridad personal, no pueden utilizar elementos distintos de los oficiales, salvo aquellos que se autoricen mediante una instrucción. En todo caso, todas las personas que forman parte del Cuerpo deben evitar utilizar complementos o exhibir signos visibles en el horario de trabajo, en dependencias propias o en el exterior, que comprometan la neutralidad institucional del Cuerpo desde cualquier perspectiva, ya sea ideológica, filosófica o religiosa.

Artículo 39

Uso de los espacios de trabajo y del material de dotación

1. Los espacios de trabajo y los vehículos tienen que mantenerse en buenas condiciones de uso y seguridad. Las áreas de trabajo y las destinadas a atender a la ciudadanía tienen que presentar un aspecto organizado y neutro y no se puede instalar material ajeno al ejercicio de la función pública.

2. Los miembros de la PG-ME tienen que ser especialmente cuidadosos en el uso de los bienes públicos adscritos a la prestación del servicio público. El material de dotación tiene que mantenerse en buenas condiciones de conservación, sin ninguna modificación respecto a su estado original.

Artículo 40

Desarrollo normativo

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública regular, mediante una orden, los aspectos relacionados con el comportamiento y las normas de conducta que tienen que seguir los miembros de la PG-ME, su imagen personal, así como el uso de los espacios de trabajo y del material de dotación.

Capítulo 8

Bandera y guiones de la PG-ME

Artículo 41

Bandera de la PG-ME

1. La bandera de la PG-ME es la bandera de Cataluña con la señal de la Diputación del General (cruz de Sant Jordi), con el texto “mossos d'esquadra”, de acuerdo con las características que constan en el anexo 8.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia policial, mediante una instrucción, tiene que regular el uso de la bandera en los actos protocolarios en los que intervenga la PG-ME.

Artículo 42

Guion de la PG-ME y de las regiones policiales

1. El guion de la PG-ME contiene la señal de la Generalitat de Catalunya con el texto “mossos d'esquadra” sobre un fondo de color azul y la bandera de Cataluña con las barras verticales, de acuerdo con la descripción del anexo 9.

2. El guion de la PG-ME para cada región policial contiene la señal de la Generalitat de Catalunya con el texto “mossos d'esquadra” y el nombre de la región policial en la parte inferior sobre un fondo de color azul y la bandera de Cataluña con las barras verticales, de acuerdo con la descripción del anexo 10.

3. La persona titular de la dirección general con competencias en materia policial, mediante una instrucción, tiene que regular el uso de los guiones en los actos protocolarios en los que intervenga la PG-ME.

Capítulo 9

Propiedad intelectual de los diferentes elementos

Artículo 43

Titularidad de la propiedad intelectual

1. La imagen corporativa propia de la PG-ME, así como los elementos que regula este Decreto, son propiedad de la Generalitat de Catalunya y queda expresamente prohibido su uso no autorizado.

2. El Estatuto de autonomía y la normativa establecen la identidad institucional de la PG-ME, que incluye como elemento básico la denominación oficial de Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como las denominaciones simplificadas de esta institución que se hayan registrado como marca.

3. Corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia policial autorizar, caso por caso, los elementos de la imagen corporativa del Cuerpo para su uso y exhibición en acontecimientos, programas o medios audiovisuales, cuando se considere apropiado para la promoción pública del Cuerpo y no resulte contradictorio o incompatible con los valores y la misión de la institución.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Mientras la Administración no entregue las nuevas prendas de los uniformes, los miembros de la PG-ME pueden utilizar las que les habían sido entregadas anteriormente.

Disposición adicional segunda

La imagen corporativa de los elementos regulados en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se irá implementando según se vaya desarrollando su despliegue progresivo de acuerdo con la organización administrativa y presupuestaria que establezcan y acuerden los órganos competentes en la materia.

Disposición adicional tercera

Se entiende que tienen la condición de personas jubiladas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, a efectos de lo que establecen los artículos 5.6, 30.2, 31.2 y 34.2, los miembros que acceden a esta situación desde las situaciones administrativas de servicio activo en el Cuerpo, segunda actividad o desde las situaciones de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez como consecuencia de un acto de servicio; o bien aquellas personas que acrediten haber prestado servicio en el Cuerpo un mínimo de veinticinco años de acuerdo con los criterios de cómputo del artículo 16.

Los artículos mencionados también se aplican a las personas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que se hayan jubilado antes de la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional cuarta

Los elementos de identidad corporativa previstos en este Decreto se tienen que interpretar, en su aplicación, de acuerdo con la normativa vigente de la Generalitat de Catalunya, en especial en cuanto al diseño del escudo, el logotipo, la tipografía y los colores corporativos.

Disposición transitoria

La concesión de recompensas y distinciones que tengan en cuenta actuaciones llevadas a cabo en el año 2025 se regirá por el Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del Cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria primera

Se derogan las siguientes normas:

El Decreto 316/1990, de 4 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Policía Autonómica de Cataluña.

El Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del Cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, salvo los anexos 1 y 5.

El Decreto 257/1999, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del Cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

El Decreto 217/2008, de 4 de noviembre, sobre la utilización del número de identidad profesional en determinadas piezas de los uniformes de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

El Decreto 53/2014, de 15 de abril , de la bandera de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Disposición derogatoria segunda

Se deja sin efecto el artículo 3.2.2.f) de la Instrucción 17/2014, de 1 de diciembre, por la que se regula la tramitación y la concesión de los diferentes tipos de felicitaciones públicas y condecoraciones.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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