DECRETO 196/2025, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 219/1997, DE 12 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE DECLARAN ZONAS PROTEGIDAS DE INTERÉS PESQUERO, Y SE PROCEDE A LA AMPLIACIÓN DE LAS ZONAS 1, 2 Y 5.
PREÁMBULO
El Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se declaran zonas protegidas de interés pesquero ha servido durante estos años para dotar de cierta protección a estas áreas de aguas interiores, destacando su interés como zonas de regeneración de recursos pesqueros y poniendo en valor las praderas de fanerógamas marinas. En este decreto se advertía del peligro de acciones perturbadoras por parte de actividades de pesca no selectiva que determinan la necesidad de declararlas zonas protegidas de interés pesquero, por ser el lugar donde se desarrollan y proliferan las especies marinas que constituyen los primeros eslabones de la cadena trófica, estableciendo al mismo tiempo las medidas de control que sean necesarias aplicar en su caso. En la actualidad, el riesgo de afección por actividades pesqueras de estas zonas es limitado, pero el incremento de la presión antrópica ocurrido en los últimos años, más allá de la actividad pesquera, es motivo para la ampliación de estas áreas, que en el futuro, de considerarse conveniente pueden verse acompañadas de medidas adicionales de protección, que nos permitan la preservación de estos espacios por su elevado valor ambiental y pesquero además de permitir la sostenibilidad de las actividades turísticas implantadas en nuestras costas.
Recientemente se ha actualizado la cartografía de las zonas cubiertas por fanerógamas marinas y como consecuencia de esta actualización, el Instituto de Ecología Litoral recomienda ampliar la protección en dos áreas, que se encuentran incluidas en la Red Natura 2000, como son el LIC/ZEPA ES0000447 espacio marino de Oropesa del Mar y Benicasim y el LIC/ZEPA ESZZ16007 espacio marino de la Marina Alta. Así mismo también se recomienda ampliar la protección de las zonas situadas al norte y al sur del LIC ES5223036 sierra de Irta y de la reserva marina de interés pesquero de la sierra de Irta.
La ampliación de estas tres nuevas áreas nos permitirá contribuir a la conservación de los recursos pesqueros, permitiendo el establecimiento de medidas adicionales de protección y su armonización con los futuros planes de gestión de estas áreas dentro de la Red Natura 2000.
Considerando también las exigencias de protección de áreas de reproducción de ciertas especies que nos impone el Reglamento (UE) n.º 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, y teniendo en cuenta que en estas zonas se realiza el desove, entre otras especies, del salmonete (Mullus spp.) es recomendable también dotar de protección a estas áreas. Posteriormente estas medidas pueden desarrollarse en virtud de lo establecido en el artículo 4 de Decreto a modificar.
La Ley 5/2017, de 10 de febrero , de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana unifica en una sola ley la regulación autonómica en materia de pesca marítima y defensa de los recursos pesqueros, incrementando las garantías para un mejor servicio al interés general e incorpora las determinaciones de la Política Pesquera Común, actualizadas con la publicación del Reglamento (UE) número 1.380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común y potencia la figura de las “zonas protegidas de interés pesquero”, que deben declararse administrativamente mediante un decreto del Consell. Dedicando su título VI a la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros.
El artículo 35.2 de la Ley 5/2017 declara “protegidos los fondos de praderas de fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl” y tipifica en el artículo 80.1.d) como falta grave “La realización de actividades que causen o que por sus características puedan causar daños graves a los recursos marinos a las zonas declaradas protegidas”.
Además, se ha actualizado de acuerdo con el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio , por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, el sistema de referencia geográfica y cartográfica siendo el sistema ETRS89 equivalente al WGS 84, el utilizado en el presente decreto.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 59 y 60 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección de los recursos biológicos marinos especialmente de los recursos pesqueros de la Comunitat Valenciana, permitiendo así la adopción de medidas de protección que permitan su conservación. Así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones que de él se deriven son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.
Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria, como es el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE, del Consejo, y el Reglamento (UE) 2019/1241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y los reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005, del Consejo, y con la normativa estatal, constituida por la Ley 3/2001, de 26 de marzo , de pesca marítima del Estado y la Ley 5/2023, de 17 de marzo , de pesca sostenible e investigación pesquera.
Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, en el proceso de elaboración de este decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados.
Visto que el artículo 49.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, así como la competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, espacios naturales protegidos y pesca en aguas interiores y acuicultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Por todo ello, considerando la importancia de salvaguardar los recursos biológicos marinos y el potencial pesquero de estos espacios costeros y a propuesta del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de acuerdo con los artículos 18. f) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, teniendo en cuenta los informes preceptivos, el trámite de audiencia e información pública y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene como objeto la modificación del Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se declaran zonas protegidas de interés pesquero.
Artículo 2. Ampliación de tres zonas protegidas de interés pesquero
Se procede a la ampliación de tres zonas protegidas de interés pesquero 1, 2, y 5, quedando con los nombres y coordenadas que figuran en el anexo del presente decreto.
Las áreas que incluidas en la ampliación son:
1. Área comprendida entre el límite con la comunidad autónoma de Cataluña y Capicorp. Quedando incluida en la actual zona 1. El área corresponde al espacio marino comprendido entre la línea de costa y los siguientes vértices:
Tabla omitida.
2. Área comprendida entre el cabo de Oropesa y el puerto de Burriana. Quedando incluida en la actual zona 2. El área corresponde al espacio marino comprendido entre la línea de costa y los vértices:
Tabla omitida.
3. Área comprendida entre el cabo de San Antonio y el cabo de La Nau. Quedando incluida en la actual zona 5. El área corresponde al espacio marino comprendido entre la línea de costa y los vértices.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y ejecución de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de pesca, que, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha conselleria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y aplicación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de pesca para dictar las normas de desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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