Horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia

 19/12/2025
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Decreto 192/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana (DOGV de 18 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 192/2025, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 187/1997, DE 17 DE JUNIO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, SOBRE HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 16/1997, de 25 de abril , de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, dedica su artículo 6 a la jornada y horario de los servicios prestados por éstas.

Toman como base, criterios de flexibilización y encomendando a las comunidades autónomas el establecimiento de disposiciones en materia de “guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio” que aseguren la asistencia farmacéutica de forma continuada, con la advertencia de que estas disposiciones tendrán el carácter de mínimos.

Dicho artículo tiene la consideración de legislación básica del Estado sobre sanidad, al amparo del artículo 149.1. 16.ª de la Constitución , según la disposición final primera de la citada ley.

Estos criterios fueron incorporados en la Ley 6/1998, de 22 de junio , de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y, en el Decreto 187/1997, de 17 de junio , del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana, concretamente en los artículos 5 y 6 del mismo.

La finalidad principal de la modificación que se realiza es garantizar la asistencia farmacéutica prestada por las oficinas de farmacia a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, y paralelamente:

Prever la posibilidad de establecer unos horarios distintos de los ordinarios para las farmacias de un municipio, estableciendo entre otros, un servicio diurno y otro nocturno, teniendo en cuenta las oficinas de farmacia que tengan autorizado horario de 24 horas.

Planificar los correspondientes servicios de urgencia, como elemento esencial para asegurar la cobertura sanitaria en momentos críticos. Una adecuada distribución de turnos y guardias evita la concentración de la demanda en unas pocas farmacias y asegura una atención equitativa y accesible en todo el territorio, reforzando así la función social de las oficinas de farmacia como agentes de salud pública.

Garantizar la viabilidad de las oficinas de farmacia sitas en zonas de riesgo de despoblamiento en período de vacaciones, garantizando a la par la prestación farmacéutica de la población afectada, teniendo en cuenta que la oficina de farmacia, en estos entornos, no solo cumple una función de dispensación de medicamentos, sino que se convierte en un recurso sanitario de proximidad, imprescindible para el bienestar de los ciudadanos y para la cohesión territorial.

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar los artículos 5 y 6 del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, se actualiza la planificación de los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana y de las vacaciones de las oficinas de farmacia sitas en zonas de riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.

El presente decreto responde a la necesidad de avanzar hacia un modelo de ordenación farmacéutica más eficaz, equitativo y sostenible, en consonancia con los retos actuales del sistema sanitario y con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En un contexto marcado por el envejecimiento poblacional, el incremento de la cronicidad y la necesidad de garantizar la prestación farmacéutica se considera imprescindible regular de manera proporcional y basada en evidencia, reforzando la planificación de los servicios farmacéuticos, con el objetivo último de garantizar el acceso racional, seguro y eficiente al medicamento.

La norma se ha diseñado bajo criterios de transparencia y participación, incorporando aportaciones de los distintos agentes implicados: profesionales del sector, entidades colegiales, organizaciones de pacientes, sociedades científicas y administraciones públicas. Esta colaboración activa ha permitido identificar áreas de mejora, alinear expectativas y dotar de legitimidad social al proceso regulatorio.

Desde el punto de vista técnico-jurídico, el articulado se ha elaborado priorizando la claridad y coherencia normativa, evitando duplicidades, ambigüedades o contradicciones con otras disposiciones vigentes en materia de sanidad, medicamentos y servicios asistenciales.

Igualmente, y en línea con los compromisos de calidad regulatoria, se ha llevado a cabo una evaluación del impacto normativo, estimando los efectos económicos, sociales, asistenciales y organizativos de la implementación del proyecto. Esta evaluación permite prever su viabilidad y sostenibilidad.

En el proceso de elaboración de este decreto, se han emitido los preceptivos informes, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.c) y 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, tras los informes preceptivos, conforme con el Consell Juridic Consultiu, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de diciembre de 2025,

DECRETO

Artículo único

Modificación de los artículos 5 y 6 del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat valenciana

Se aprueba la modificación de los artículos 5 y 6 del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat valenciana, que se especifican en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de diciembre de 2025

Juan Francisco Pérez Llorca

President de la Generalitat

Marciano Gómez Gómez

Conseller de Sanidad

ANEXO

Modificación de los artículos 5 y 6 del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 5 y 6 del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana, que pasan a tener la siguiente redacción

“Artículo 5. Servicios de urgencia

1. Fuera del horario ordinario se garantiza la asistencia farmacéutica a la población mediante los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia.

Se distinguirán dos tipos de servicios de urgencia:

Diurno: se presta de forma ininterrumpida, desde las 09:00 horas hasta las 22:00 horas.

Nocturno: se presta de forma ininterrumpida, desde las 22:00 horas hasta las 09:00 horas del día siguiente.

En la organización de los servicios de urgencia se tendrán en cuenta las farmacias que tengan autorizado un horario ampliado de 24 horas y las 12 horas.

2. Los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia se organizarán por los colegios provinciales farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, oídas las personas farmacéuticas y entidades interesadas, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando una zona de salud, o zona farmacéutica, comprenda más de un municipio, el servicio de urgencia se podrá establecer entre las farmacias de los municipios pertenecientes al departamento de salud, siempre que el tiempo de acceso a la farmacia en servicio de urgencia, utilizando un automóvil y cumpliendo las normas de circulación, no incremente en más de 20 minutos el tiempo que, de media, se hubiese necesitado en el supuesto de disponer de una farmacia en servicio de urgencia en el municipio donde se requiere dicho servicio. Ahora bien, en los municipios de más de 20.000 habitantes en los que exista un centro de salud de atención continuada, dispondrán obligatoriamente de una oficina de farmacia en servicio de urgencia.

b) Cuando un municipio comprenda una o más zonas de salud, o zonas farmacéuticas, el servicio de urgencia se fijará entre las oficinas de farmacia pertenecientes a ese municipio.

En los supuestos a) y b), se podrá sustituir la presencia de persona farmacéutica responsable por un sistema que permita su localización. Siempre que el tiempo de acceso a la farmacia en servicio de urgencia, utilizando un automóvil y cumpliendo las normas de circulación, no incremente en más de 20 minutos el tiempo que, de media, se hubiese necesitado, en el supuesto de disponer de una farmacia en servicio de urgencia en el municipio donde se requiere dicho servicio.

3. El número de oficinas de farmacia en servicio de urgencia será el siguiente:

En el supuesto a) existirá al menos una farmacia en servicio de urgencia.

En los casos correspondientes al supuesto b) deberá existir al menos una oficina de farmacia prestando servicio de urgencia hasta los 75.000 habitantes, incrementándose, a partir de dicha cifra, el número de farmacias que prestan este servicio en una por cada fracción de 75.000 habitantes. Este servicio de urgencia comprenderá 24 horas al día.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, la organización de los servicios de urgencia se efectuará teniendo en cuenta las características poblacionales y geográficas. Cuando una zona farmacéutica esté integrada por municipios en los que solamente exista una oficina de farmacia en cada uno de ellos, la organización de los servicios de urgencia atenderá al criterio de proporcionalidad en relación con los datos de población actualizados ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística de cada uno de los municipios que cuenten con oficina de farmacia, es decir, mayor frecuencia por oficina de farmacia en el número de servicios de urgencia atendiendo al municipio de mayor número de población.

4. Excepcionalmente, se podrán exceptuar de este servicio, las oficinas de farmacia de los municipios que cuentan con una sola farmacia y estén incluidos en la estrategia contra el despoblamiento de la Generalitat Valenciana, sin posibilidad de establecer un servicio de urgencia sostenible. En este sentido, se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento, cuando se cumplen al menos cuatro de los indicadores previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Dicha excepción, se autorizará por el Colegio Provincial de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana:

Previa solicitud de la persona farmacéutica propietaria y tras la valoración por el Colegio Provincial de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana de las circunstancias demográficas, geográficas, horarios ampliados que realicen las mismas, recursos asistenciales sanitarios y el número de farmacias existentes en el Departamento de Salud.

Se requerirá la existencia en el expediente del informe previo de la persona titular de la dirección territorial de Sanidad de la provincia pronunciándose sobre dicha solicitud. La no emisión del presente informe en un plazo de 15 días hábiles podrá interpretarse como informe favorable de la persona titular de la dirección territorial de sanidad de la provincia correspondiente.

En el caso, de que estos municipios cuenten con centro de salud dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, con atención continuada, se podrá sustituir el servicio urgencia de la farmacia por un programa, que permita facilitar al paciente la prestación farmacéutica necesaria para solventar la crisis o proceso agudo de que se trate.

5. En las zonas en las que exista un incremento de población por razones diversas (Semana Santa, Navidades, festividades locales o vacaciones) se ponderará el aumento de población para reforzar el servicio de urgencia.

6. Antes del primer día hábil del mes de noviembre de cada año, los colegios provinciales de farmacéuticos de la Comunitat Valenciana comunicarán a la conselleria con competencias en materia de Sanidad los calendarios correspondientes a los servicios de urgencia que prestarán las oficinas de farmacia el año siguiente. En el caso de no comunicarse dichos calendarios, se considerarán prorrogados los del año anterior. En el caso de farmacias sitas en zona de riesgo de despoblamiento de como máximo 1.500 habitantes censados, podrán cambiar el horario de apertura dos veces al año, siempre y cuando, se produzca cierre de la oficina de farmacia del municipio colindante.”

“Artículo 6. Vacaciones de las oficinas de farmacia

1. Con carácter general, las oficinas de farmacia podrán permanecer cerradas por vacaciones por un periodo no superior a treinta y un días cada año, siempre que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población. Durante este periodo deben permanecer abiertas como mínimo un tercio de las oficinas de farmacia del municipio.

Las personas farmacéuticas responsables de oficina de farmacia que deseen efectuar el cierre de sus oficinas de farmacia por vacaciones deberán comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de un mes, a la conselleria con competencias en materia de Sanidad, a través de su Colegio Provincial de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, de la provincia donde radica la oficina de farmacia, especificando las fechas en que permanecerán cerradas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las oficinas de farmacia sitas en el entorno rural, en concreto, en municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal y reconocidos por la Generalitat Valenciana como en riesgo de despoblamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana y tengan dificultades para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica, podrán permanecer cerradas por vacaciones, siempre que la atención farmacéutica esté cubierta.

Para ello, la persona farmacéutica titular de una oficina de farmacia ubicada en la zona farmacéutica a la que pertenece la farmacia que solicita el cierre por vacaciones, deberá presentar una declaración responsable previa en la que se compromete, durante el periodo de cierre, a garantizar la prestación farmacéutica, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con una antelación mínima de un mes, a la conselleria competente en materia de sanidad, a través de su Colegio Provincial de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, de la provincia donde radica la oficina de farmacia, especificando las fechas en que permanecerán cerradas. Asimismo, la oficina de farmacia cerrada por vacaciones indicará en lugar visible los datos de contacto de la oficina de farmacia que, durante dicho periodo de cierre por vacaciones, se encargará de la prestación farmacéutica domiciliaria. En el supuesto de que ninguna farmacia ubicada en la zona farmacéutica se comprometa a realizar la prestación farmacéutica domiciliaria en la población que cierra por vacaciones, corresponderá a la farmacia más cercana que deberá comunicar su conformidad.

3. Sin menoscabo de lo establecido en los apartados anteriores, la posibilidad de que las farmacias en zona de riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, como máximo de 1500 habitantes, puedan cerrar días por razones estrictamente personales sin necesidad de indicar razón alguna, requerirá una previa comunicación con 24 horas de antelación al Colegio Provincial de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana de la provincia donde radique la oficina de farmacia y a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de sanidad correspondiente.

En el caso de las situaciones sobrevenidas o de urgencia, la comunicación se realizará a esos mismos órganos el día en que sucedan.

En ambos casos, los días de cierre se imputarán a las vacaciones, con el máximo establecido en el apartado 1 de este artículo.”

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