ORDEN 34/2025, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA MALLORCA
I
El 30 de noviembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Mallorca.
El 12 de agosto de 2025 el Consejo Regulador del Vino de la Tierra de Mallorca presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca, dónde se propuso autorizar tres variedades nuevas de uva para vinificación, así como modificar la descripción del color de los vinos tintos.
El 21 de agosto de 2025 se publicó una resolución de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante la cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.
Las modificaciones propuestas para los vinos con IGP Mallorca se corresponden con modificaciones normales, definidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
II
En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.
Las modificaciones normales, así como la comunicación de las mismas, se regulan en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre , por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al “consejero de Agricultura y Pesca” para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en determinadas regiones.
La Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.
De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que la ciudadanía pueda tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto fomenta una figura de calidad; y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decret 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 de 14 de julio de 2025); y ejerciendo las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificación del Anexo de la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca
Se modifica el apartado 6 “Varietats de uva” que pasa a tener la siguiente redacción:
Las variedades de uva utilizadas para la elaboración de vino con indicación geográfica protegida Mallorca proceden exclusivamente de las siguientes variedades de la especie Vitis vinifera:
Uva tinta: callet, manto negro, cabernet sauvignon, fogoneu, merlot, monastrell, syrah, tempranillo, pinot noir, gorgollasa, escursac, giró negre y esperó de gall.
Uva blanca: prensal, chardonnay, macabeo, malvasía aromática, moscatel de Alejandría, moscatel de grano menudo, parellada, riesling, sauvignon blanc, giró ros y viognier.
Se modifica el apartado 2.b “Principales características organolépticas” que pasa a tener la siguiente redacción:
Los vinos tintos presentan una capa que varía entre baja y alta en función de la variedad y la elaboración correspondiente, con aroma potente y ricos en taninos. La fase aromática se caracteriza por la presencia de frutas rojas. En boca son redondos y con cuerpo.
Disposición adicional primera
Publicación del pliego de condiciones modificado y documento único
Se publican el pliego de condiciones y el documento único modificados a través del portal web del Govern de les Illes Balears, en el enlace siguiente:
https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/vi_de_la_terra_mallorca-675/
Disposición adicional segunda
Publicación de la Orden
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 13.3 del RD 1335/2011, de 3 de octubre, y en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Disposición adicional tercera
Remisión de expediente
Se envía el expediente de modificación del pliego de condiciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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