RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA ESTABLECIDAS EN ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DE SU ACTIVIDAD DIVULGADORA Y CULTURAL.
La Orden de 8 de octubre de 2025 (BOJA número 203, de 22 de octubre), de la Consejería de Cultura y Deporte, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural.
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la actual Consejería de Cultura y Deporte.
Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la cinematografía y de las artes audiovisuales, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas, y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 169/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 5.1 del citado decreto, a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos se le atribuyen las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, creación literaria, promoción del libro y museos.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2026. El número de asunto que la Comisión Europea ha dado al presente régimen de ayuda es el SA: 120897.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 8 de octubre de 2025 (BOJA número 203, de 22 de octubre), procede efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferida, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que se corresponde con la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril , modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural, para el ejercicio 2025, siendo subvencionables los proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren dentro de dicha temática.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de octubre de 2025 (BOJA número 203, de 22 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural, así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de la misma.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente Resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia no competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando recogidos en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables deben realizarse dentro del plazo de ejecución de la actividad, que comprenderá, según lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que se efectúe la convocatoria, debiendo enmarcarse por tanto el plazo de ejecución de los proyectos de los solicitantes entre dichas fechas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras para esta convocatoria, las personas o entidades interesadas sólo podrán solicitar una subvención.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las subvenciones.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para el año 2025, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951180000 G/45E/47001/00 S0765, con una dotación global máxima de 1.473.333,34 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, con el siguiente detalle:
Tabla omitida.
Para el año 2025 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para este ejercicio.
2.2. Determinación de las cuantías.
De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la misma, corresponderá a un importe cierto, estableciéndose el importe en base a los parámetros que se indican a continuación, y aplicándose el coeficiente corrector correspondiente.
Criterios de cálculo: El importe de la ayuda no es fijo por pantalla, sino que se calcula en función de dos coeficientes correctores:
1. Coeficiente por número de pantallas del complejo (Cs): Se tomará como referencia oficial el número de pantallas registrado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) u organismo autonómico correspondiente en materia de registro de empresas audiovisuales.
2. Coeficiente por ubicación de la sala o complejo según población de la ciudad (Cp):
- Ciudad media y grande (más de 50.000 habitantes): Cp = 1,0.
- Ciudad pequeña (menos de 50.000 habitantes): Cp = 1,2.
Coeficientes aplicados: Se asignará un coeficiente corrector como referencia, definiéndose como sigue:
1. Núm. de pantallas en el complejo Coeficiente (Cs)
Tabla omitida.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente resolución que es conforme al aparado 23.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras la de pago anticipado, estableciéndose que será un “[] anticipo máximo del 50% del importe de la subvención”.
El abono de la subvención se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, a la fecha de emisión de la resolución de concesión de la subvención, y un segundo pago por el 50% restante una vez presentada y revisada la cuenta justificativa de la subvención.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural las personas físicas o jurídicas, privadas, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente:
“[] l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de largometrajes determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.”
No podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición calificadas como “X”, y las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Las personas o entidades solicitantes deben de disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en el que las ayudas se hagan efectivas.
Deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) con anterioridad a la publicación de la Convocatoria anual en BOJA.
Así mimo, deberán estar dadas de alta, con anterioridad a la publicación de la Convocatoria anual en BOJA, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades exhibición cinematográfica.
Las personas o entidades solicitantes deben haber proyectado, durante el año en el que se publique la convocatoria, al menos cuatro obras que hayan recibido subvención de la Consejería de Cultura.
Tendrán que cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, en lo que se refiere a la cuota de pantalla exigida por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre , de Cine.
Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde antes de la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras durante dicho periodo.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Es órgano responsable de la instrucción del presente procedimiento de concesión de subvenciones será la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de estas subvenciones será la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que se corresponde con la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.
Quinto. Presentación de las solicitudes.
De conformidad con la disposición final primera de Orden de 8 de octubre de 2025 (BOJA número 203, de 22 de octubre) se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación, desistimiento y la presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.
Tanto las citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 8 de octubre de 2025 (BOJA número 203, de 22 de octubre) citada anteriormente, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25867.html así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Las solicitudes (Anexo I), dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán debidamente cumplimentadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en Derecho y se acompañarán de la siguiente documentación de carácter obligatorio:
- Presupuesto desglosado por partidas según modelo publicado en la página web de la Agencia.
- Memoria en la que se detallen al menos cuatro títulos de obras exhibidas durante el ejercicio 2025 con apoyo de la Consejería con competencias en Cultura de la Junta de Andalucía, así como, el número de pantallas del complejo de exhibición objeto de la solicitud de subvención
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 16 de enero de 2026.
Serán inadmitidas las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo, siendo la resolución de inadmisión notificada a las personas y/o entidades interesadas.
Las solicitudes de las personas y/o entidades que pretendan concurrir a la convocatoria que nos ocupa deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC 25867
sin perjuicio de su presentación en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación a presentar junto al Formulario-Anexo II por los beneficiarios provisionales de la subvención.
1. Si el beneficiario provisional es persona física:
- DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España, en el supuesto de que no hubiera prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Certificado de situación censal, que expide la AEAT, de alta y permanencia en la actividad económica de exhibición cinematográfica.
- Certificado del Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA en el que se haga constar: Denominación de la empresa que opera la sala de Cine, con detalle de número de salas, aforo por sala y localización exacta del establecimiento.
2. Si el beneficiario provisional es persona jurídica:
a) CIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la solicitante. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
c) Acreditación del carácter de la representación otorgada.
d) Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda.
e) Certificado del Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA, que en el que se haga constar: Denominación de la empresa que opera la sala de Cine, con detalle de número de salas, aforo por sala y localización exacta del establecimiento
f) En caso de no tener recogido en el objeto social de los estatutos y/o escrituras la realización de la exhibición cinematográfica, tendrá que aportar el certificado de situación censal, que expide la AEAT, de alta y permanencia en la actividad económica de exhibición cinematográfica.
En todo caso deberán presentar:
a) Documento que acredite que la sala o complejo está ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Contratos de las personas que trabajan en la sala o complejo.
c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la cuota de pantalla exigida por el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Séptimo. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 8 de octubre de 2025 (BOJA número 203, de 22 de octubre), la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución será motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
Según lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria, la resolución incluirá como contenido mínimo “[] a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen, la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la forma indicada en dicho apartado. [] d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria. e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias. f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos. g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. h) En su caso, lo previsto en el artículo 25.7 de las presentes Bases Reguladoras. [] j) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen”.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural se publicarán, si se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía (Notific@).
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como la información relativa al mismo, podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25867.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación de su solicitud podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25867.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 22 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y a ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión, que estará comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que se efectúe la convocatoria.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el abono de ésta hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones cometidas.
Décimo. Plazo y forma de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos percibidos, las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión.
De conformidad con lo establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la persona o entidad beneficiaria.
5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, habiéndose ya abonado algún pago a cuenta de la misma, podrá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos, más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia, que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono de éste.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Décimo segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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