Reconocimiento

 19/12/2025
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Ley de Cantabria 6/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo (BOCA de 18 de diciembre de 2025). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 6/2025, DE 15 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 1/2023, DE 5 DE ABRIL, DE RECONOCIMIENTO, HOMENAJE, MEMORIA Y DIGNIDAD A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

PREÁMBULO

I La Comunidad Autónoma de Cantabria ha mostrado de forma inequívoca su compromiso con las víctimas del terrorismo, mediante la Ley 1/2023, de 5 de abril , que consagra el reconocimiento, el homenaje, la memoria y la dignidad que les son debidos. Transcurridos más de dos años desde su entrada en vigor, la experiencia de aplicación aconseja introducir mejoras técnicas y sustantivas para reforzar la protección integral y eliminar incertidumbres interpretativas.

II El marco estatal establecido por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, constituye el pilar común sobre el que se asienta la acción autonómica en esta materia. En este contexto, resulta oportuno actualizar la Ley cántabra para alinearla con las mejores prácticas vigentes en España, y desarrolladas por otras comunidades autónomas, que han ampliado la cobertura de las ayudas autonómicas complementarias respecto de los daños personales contemplados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , han precisado los destinatarios y han fijado un porcentaje cierto y objetivo para las indemnizaciones complementarias, además de reconocer efectos retroactivos y abrir un plazo de solicitud extraordinario.

III Asimismo, esta reforma da cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cantabria en el último periodo de sesiones finalizado en junio de 2025, mediante la que se instó al Gobierno regional a (1) ampliar el reconocimiento indemnizatorio a los herederos de víctimas incapacitados fallecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 5 de abril , por causa distinta a las secuelas del atentado (2) fijar, con carácter complementario a la indemnización estatal, un porcentaje cierto del 30 por 100 para los supuestos de daños personales y ayudas extraordinarias contemplados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , removiendo obstáculos burocráticos y vacíos que estaban dificultando el acceso efectivo de las familias a sus derechos (3) reducir el requisito temporal de empadronamiento para el acceso a las ayudas complementarias de la Ley (4) implementar de manera inmediata los programas de asistencia psicológica (5) habilitar un espacio físico para las asociaciones de víctimas del terrorismo en Cantabria, que sirva como punto de encuentro, apoyo y organización de actividades de memoria y concienciación (6) fomentar la realización de actividades educativas y divulgativas en centros escolares, asegurando la participación de las víctimas en encuentros, charlas y proyectos que permitan preservar la memoria colectiva y concienciar a las futuras generaciones sobre la realidad del terrorismo y sus consecuencias y (7) mantener abiertas las convocatorias de ayuda con carácter permanente.

IV Con esta modificación se corrigen las carencias advertidas en la Ley, se refuerza el principio de igualdad entre víctimas, se consolida un sistema más justo, predecible y ágil, se precisan los destinatarios, incluyendo a las víctimas de secuestro, extorsión, coacciones y amenazas que se vieron obligados a cambiar su residencia, se fija un porcentaje complementario autonómico del 30 por 100, se reconocen efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril , se abre el plazo para nuevas solicitudes o revisiones de las desestimadas y se habilita el acceso a los causahabientes de víctimas que hubieran fallecido por causa distinta a las secuelas del atentado.

En virtud de lo expuesto, el Parlamento de Cantabria aprueba la siguiente Ley de modificación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril , de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo único. Modificación de la Ley 1/2023, de 5 de abril .

La Ley 1/2023, de 5 de abril , de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado correspondiente del Preámbulo para sustituir la referencia a "indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos" por "indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal".

Dos. Se añade un apartado g) al artículo 3.

"g). También tendrán la consideración de beneficiarios los herederos de víctimas que hubieran quedado incapacitadas como consecuencia de un atentado terrorista y hubieran fallecido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por causa distinta a las secuelas del atentado".

Tres. Se añade un apartado j) al artículo 4.

"j) Indemnizaciones complementarias a las reconocidas por la Administración General del Estado, por haber sufrido secuestro, extorsión, coacciones o amenazas terroristas, que forzaran su cambio de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que las víctimas hubieren estado empadronadas en Cantabria, desde el 20 de octubre de 2011 hasta la entrada en vigor de la Ley, el 15 de abril de 2023, y continúen en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales".

Cuatro. Se añade un artículo 4 bis.

"Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá a las víctimas del terrorismo y, en su caso, a sus derechohabientes, indemnizaciones complementarias a las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al 30 por 100 de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales.

3. Estas indemnizaciones tendrán carácter subsidiario y complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas".

Cinco. Se modifica el enunciado y los apartados 1 a 5 del artículo 6.

"Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, secuestro, extorsión, coacciones o amenazas.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones con carácter definitivo no invalidantes, sin perjuicio de que la víctima hubiera fallecido por causas distintas a las derivadas del atentado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2023 y sean sus herederos quienes ostenten el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley.

2. Las indemnizaciones por secuestro, extorsión, coacciones o amenazas se otorgarán cuando dichas acciones terroristas hayan llevado a las víctimas a cambiar su residencia, fijándola en Cantabria.

3. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

4. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos secuestro, extorsión, coacciones o amenazas serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.

5. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista".

Seis. Se añade un nuevo artículo 17 bis.

"Artículo 17 bis. Asistencia psicológica.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la existencia de programas de asistencia psicológica inmediata y permanente a las víctimas del terrorismo y a sus familias, prestados a través del Sistema Público de salud o mediante convenios con entidades especializadas".

Siete. Se añade un nuevo artículo 20 bis.

"Artículo 20 bis. Espacio físico para asociaciones de víctimas.

El Gobierno de Cantabria habilitará un espacio físico en el que las asociaciones de víctimas del terrorismo en Cantabria, puedan desarrollar actividades de encuentro, apoyo mutuo y organización de actos de memoria".

Ocho. Se añade un nuevo artículo 20 ter.

"Artículo 20 ter. Programas educativos.

La Consejería competente en materia de educación desarrollará programas educativos en los centros escolares de Cantabria dirigidos a la preservación de la memoria de las víctimas del terrorismo, fomentando la participación directa de estas en charlas, encuentros y proyectos divulgativos".

Nueve. Se modifica el apartado 6 del artículo 33.

"Artículo 33. Iniciación.

(...) 6. Las convocatorias de ayudas complementarias previstas en esta Ley tendrán carácter permanente, estando abiertas para poder ser solicitadas en el primer trimestre de cada año".

Disposición adicional primera. Retroactividad.

Las modificaciones introducidas en la presente Ley serán de aplicación a las situaciones producidas con anterioridad a su entrada en vigor. A tal fin, se habilita un plazo extraordinario de seis meses desde su entrada en vigor para que los posibles beneficiarios puedan presentar nuevas solicitudes o ratificar las que hubieren sido denegadas con anterioridad a la presente reforma, sin perjuicio del plazo abierto y permanente del artículo 33.6 reformado en la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los herederos de víctimas incapacitados fallecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril .

Si la víctima previamente incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril , sus causahabientes podrán solicitar la parte de la indemnización complementaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, previa acreditación de su condición y de la resolución estatal correspondiente.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación y plazo extraordinario.

1. Las solicitudes presentadas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se resolverán conforme a lo dispuesto en la presente modificación.

2. Tras la entrada en vigor de esta Ley se abrirá un plazo extraordinario de seis meses para la presentación de solicitudes por quienes que resulten beneficiados por la nueva redacción de los artículos 3 a 6, incluidos quienes hubieran recibido resolución desestimatoria con anterioridad por insuficiencia de cobertura legal, sin perjuicio de que las convocatorias de ayudas complementarias tengan carácter permanente, estando abiertas periódicamente, para poder ser solicitadas en el primer trimestre de cada año.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las modificaciones reglamentarias precisas para su ejecución, garantizando la simplificación de los procedimientos, la tramitación preferente y, siempre que sea posible, el pago en un único acto.

Disposición final segunda. Cobertura presupuestaria.

El Gobierno de Cantabria adoptará las medidas presupuestarias necesarias para atender las obligaciones derivadas de esta Ley, habilitando los créditos precisos en la sección correspondiente de la Consejería competente, con cargo al Fondo Autonómico de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición final tercera. Adaptación a las modificaciones de la legislación estatal.

1. En caso de que se produzcan modificaciones en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, o en cualesquiera otras normas estatales básicas, que incidan en las materias reguladas por la presente Ley, las disposiciones de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril , y de esta reforma se entenderán automáticamente adaptadas a aquellas, en lo que resulte necesario para garantizar su coherencia y adecuación al ordenamiento jurídico general.

2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante Decreto, las disposiciones necesarias para armonizar la aplicación de esta Ley con las modificaciones introducidas en la normativa estatal, sin necesidad de una reforma legislativa expresa.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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