Subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación

 18/12/2025
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Orden EDE/81/2025, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes (BOR de 17 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN EDE/81/2025, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS A LAS PERSONAS PARTICIPANTES

La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 12.4.b) de la citada Ley de Empleo establece distintos ejes dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, dentro de los cuales se encuentra el Eje 2 Formación, que incluye, entre otras, las actuaciones de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

Asimismo en el artículo 50 de la Ley de Empleo se fijan los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo y se habilita a las Comunidades Autónomas para adoptar junto con el Gobierno, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y el mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

Por otra parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen en el proceso.

Con fecha 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que regula de modo integral y sistematizado los referidos programas y establece los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. La sección 2.ª de su capítulo V regula, dentro del Eje 2 "Formación", los programas públicos mixtos de empleo-formación y, específicamente, los programas experienciales de empleo-formación, indicando que la regulación contenida en esa sección se complementa con los programas de formación profesional para el empleo regulados en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación que tienen que desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. De este modo, se favorece la formación a lo largo de la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Las recomendaciones de la Unión Europea en materia de empleo instan a los Estados miembros a seguir abordando el desempleo juvenil mediante la ejecución completa de la garantía juvenil. Estas directrices hacen especial hincapié en la importancia de que todas las personas reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal. Los acontecimientos recientes agravan los desafíos estructurales derivados del desempleo, en particular del desempleo juvenil cuya reducción continúa siendo uno de los retos más importantes para este período de programación, 2021-2027.

Para hacerle frente se implementó la Iniciativa de empleo juvenil, integrada en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para este período.

Dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, la actuación se alinea con el Objetivo Político 4.-Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, respondiendo a la Prioridad 5 "Empleo Juvenil". Objetivo Específico, que recoge a) "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".

Como una de las medidas para su implementación, se conciben estos programas de empleo para personas jóvenes como programas integrales dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social así como a promover la inserción laboral de las personas participantes mediante la posibilidad de realizar una futura convocatoria de concesión de incentivos de contratación de acuerdo con la programación del FSE+.

Con fecha 18 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden 47/2009, de 13 de noviembre, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. El periodo de tiempo transcurrido desde su aprobación, así como los cambios legislativos acontecidos, hacen necesaria la aprobación de una nueva disposición que responda a los retos actuales.

Los proyectos acogidos a los programas experienciales de empleo y formación tienen como finalidad mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas que participen en ellos por medio de la cualificación en alternancia con la práctica profesional. Con ese fin se podrá establecer una etapa prioritariamente formativa, junto con una formación que alterna con la práctica profesional. Consecuentemente, las entidades beneficiarias deben procurar la realización de obras o servicios de utilidad pública o de interés general y social que posibiliten a quienes participan en los proyectos la realización de un trabajo efectivo que proporcione experiencia y práctica en el ámbito de la formación profesional de tal manera que promueva su cualificación profesional y favorezca así su inserción laboral.

En consonancia con lo dispuesto en el RD 818/2021, este programa presenta un enfoque centrado en las personas que tienen un déficit formativo tanto profesional como básico.

El programa de subvenciones previsto en esta norma se inserta en los objetivos del Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo, aprobado por Resolución 62/2025, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la refundición y modificación del Plan Estratégico de Actuaciones 2024-2026 de la Consejería de Educación y Empleo, donde se recogen dentro del apartado de la Dirección General de Empleo, X. Objetivo general "cualificar a las personas mediante programas mixtos de empleo y formación", dos líneas que son las que abarca esta subvención: Línea 1. Subvenciones a programas experienciales de formación y empleo y Línea 2. Becas por la asistencia a los programas experienciales/mixtos de formación y empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos experienciales de empleo y formación dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas desempleadas.

2. También será objeto de la orden regular el procedimiento de concesión de las becas por asistencia a las personas participantes en los mismos proyectos experienciales de empleo y formación, durante la primera etapa, siempre que ésta sea exclusivamente formativa.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja por lo que los proyectos deberán desarrollarse dentro del territorio de La Rioja.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la orden es mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas que participen en los proyectos experienciales de empleo y formación, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Estos proyectos se desarrollarán mediante la concesión de subvenciones públicas para la realización de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, que respondan a las necesidades del mercado de trabajo. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos, deben permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de empleo, y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, estando sujeta su concesión a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidas para cada una de ellas.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, estas subvenciones podrán financiarse con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Asimismo, podrán ser financiadas o cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+) conforme lo dispuesto en el artículo 35.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

3. Será cada convocatoria la que determine la fuente de financiación y las correlativas obligaciones de justificación.

Artículo 5. Características de los programas convocados.

1. Por su duración, así como por los colectivos a los que van dirigidos, los programas experienciales de empleo y formación pueden clasificarse en:

a) Programa experiencial de empleo y formación definido como proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado. En todo caso, la actividad desarrollada en estos proyectos, bien se trate de la ejecución de una obra, bien de la prestación de un servicio, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

b) Programa experiencial de empleo y formación definido como proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado. En todo caso, la actividad desarrollada en estos proyectos, bien se trate de la ejecución de una obra, bien de la prestación de un servicio, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

c) Programa experiencial propio definido como proyectos mixtos de empleo " formación, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado.

2. La duración de:

a) Los programas experienciales de empleo y formación definidos como proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, tendrán una duración no inferior a 6 meses ni superior a 12 meses. La duración de los programas experienciales de empleo y formación definidos como proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, tendrán una duración no inferior a 12 meses ni superior a 24 meses.

A efectos de programación y evaluación, los proyectos se dividirán cronológicamente en fases de 3 o 6 meses.

En cuanto al contenido de estas fases, se estará a lo establecido en esta Orden y en la convocatoria de subvenciones. El plan formativo deberá desarrollar para cada fase los contenidos formativos, las actuaciones en alternancia con el empleo, así como los criterios de evaluación previstos.

Los proyectos podrán tener una fase inicial de carácter formativo exclusivamente.

b) La duración de los programas experienciales propios definidos como proyectos mixtos de empleo y formación, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado será la que se establezca en la convocatoria, así como los contenidos de cada fase y su duración.

3. Durante la fase que no sea exclusivamente formativa, la modalidad del contrato será la de formación en alternancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , o norma que lo sustituya, salvo en los programas experienciales propios en los cuales se determinará en la convocatoria la relación jurídica con el participante durante esta fase.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los participantes no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto experiencial de empleo y formación.

4. En todo caso, las personas participantes recibirán la formación adecuada a la ocupación a desempeñar.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Si se establece en la convocatoria, las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente con terceros la ejecución del proyecto, con indicación del porcentaje máximo de la actividad subvencionada que es posible subcontratar.

2. Los terceros con los que se vaya a subcontratar deben de reunir los mismos requisitos y circunstancias previstos para las entidades beneficiarias. Además, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de Ley General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Cuando no se ajuste a lo indicado en la memoria, por subcontratarse con empresarios distintos de los indicados o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, necesitarán autorización del órgano gestor. Si esta no se obtuviera, daría lugar a la pérdida de la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 7. Entidades beneficiarias de la subvención. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Entidades y corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Se incluirán también los consorcios pertenecientes a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Administración del Estado.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades con y sin ánimo de lucro, que tengan sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Empresas u organizaciones con ánimo de lucro.

En cada convocatoria se concretará qué entidades, de entre las señaladas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras.

Dichas entidades tendrán la consideración de entidades promotoras a los efectos de lo establecido en la normativa estatal.

2. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13 Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la convocatoria, así como acreditarlos en la forma que se establezca en la misma.

4. En el momento de iniciar el proyecto, las entidades beneficiarias que vayan a desarrollarlo deberán contar bien con la acreditación que disponga la norma, o bien cumplir los requerimientos establecidos para la impartición de la formación, sea certificado profesional o titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya, o en su caso, especialidad formativa correspondiente incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o formación autorizada por el servicio público competente.

5. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en estos proyectos con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto.

Al tratarse de iniciativas de formación en alternancia con el empleo en las que todas las horas del proyecto son formativas, estas medidas no podrán consistir en reducciones de jornada o de autorizaciones de flexibilidad horaria individual. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General con competencias en materia de empleo los casos en los que no sea posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la gestión y desarrollo del proyecto.

Artículo 8. Personas destinatarias.

1. Serán destinatarias finales de estos proyectos las personas desempleadas, entendiéndose como tales las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo. Estos requisitos deben cumplirlos en el momento de la remisión de las personas candidatas por la oficina de empleo a la entidad beneficiaria para el proceso de selección y el día anterior al inicio del proyecto.

2. Durante la etapa exclusivamente formativa, las personas participantes tendrán derecho a la percepción de una beca por asistencia a las acciones formativas, conforme a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la presente orden.

3. Para la etapa del proyecto que no es exclusivamente formativa, se estará a lo indicado en el artículo 5.3.

El alumnado participante percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en estas bases.

4. En el supuesto de que el proyecto tuviera una etapa exclusivamente formativa, las personas participantes en el proyecto deberán haberla superado para ser contratadas por las entidades beneficiarias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

En el caso de que la persona hubiera participado con anterioridad en una formación, proyecto o taller dual de empleo similar, no podrá optar a participar, con independencia de que el resultado obtenido anteriormente hubiera sido con resultado de apto o no. En el supuesto de que el resultado hubiera sido no apto, la participación no debe haber tenido lugar en los 5 años anteriores al inicio del programa.

5. La convocatoria de subvenciones podrá establecer proyectos específicos para un determinado colectivo de personas destinatarias, determinando expresamente los requisitos que deberán reunir las personas participantes. En este supuesto, cabrá la presentación de proyectos experienciales de empleo y formación que vayan destinados a un colectivo específico de personas destinatarias, definidas por su rango de edad y/o por otras circunstancias personas, económicas, sociales o de empleo.

CAPÍTULO II

Alumnado, personal formador, directivo y de apoyo

Artículo 9. Selección del alumnado o persona participante en el proyecto.

1. La selección del alumnado se podrá realizar mediante un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin entre la entidad beneficiaria y la dirección general con competencias en materia de Empleo, constituida con un máximo de tres miembros, si así se estableciera en la correspondiente convocatoria con indicación de su composición, funciones y desarrollo del proceso de selección.

Si no se establece el citado grupo de trabajo mixto para la selección de las personas participantes en los proyectos, las entidades beneficiarias podrán solicitar en las oficinas de empleo en cuyo ámbito territorial se vaya a ejecutar el proyecto subvencionado, la remisión de posibles personas candidatas mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo.

2. Si se produce la baja de una persona participante durante la ejecución del proyecto, podrá cubrirse con otra que cumpla los requisitos exigidos para participar en el mismo.

Asimismo, en cada convocatoria se podrá determinar, en función de la duración del proyecto, el plazo máximo durante el cual se puede producir la incorporación de una persona participante, tanto para la fase exclusivamente formativa, como para la fase de formación en alternancia con la práctica profesional.

Las personas que sustituyan a las que causen baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con los contenidos formativos aprobados en el proyecto, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al mismo.

Si la incorporación se produce en la etapa de alternancia con la práctica profesional, y siempre que sea posible la misma, quienes accedan al proyecto deberán cumplir con las condiciones necesarias para formalizar un contrato de formación en alternancia o, en los proyectos propios, la relación jurídica determinada en la convocatoria, así como acreditar, en cualquier caso, la formación suficiente y adecuada a la especialidad del proyecto, de tal forma que se garantice su adecuado seguimiento y aprovechamiento en la especialidad de que se trate.

Las bajas, con indicación de su causa, deberán notificarse por escrito a la dirección general con competencias en materia de Empleo en un plazo máximo de quince días naturales.

3. Durante la etapa formativa serán causas de exclusión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca de las personas desempleadas participantes en el proyecto, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes, iniciándose el cómputo por meses desde la fecha de inicio del proyecto, o seis faltas de asistencia no justificadas en toda la etapa formativa, así como no seguir con aprovechamiento las enseñanzas a juicio de la dirección.

En el supuesto de darse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable del proyecto pondrá de manifiesto por escrito los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión a la persona participante que haya incurrido en las faltas, quien tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas en su defensa. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones presentadas, en su caso, la dirección del proyecto resolverá lo que estime procedente y comunicará la decisión adoptada a la consejería con competencias en materia de Empleo.

A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión por parte del responsable del proyecto, se producirá la suspensión cautelar de la citada persona participante, por lo que no podrá asistir ni tendrá derecho al pago de la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución que adopte la entidad beneficiaria es favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto; teniendo derecho, en su caso, al cobro la beca correspondiente al periodo de suspensión cautelar.

Artículo 10. Requisitos del personal docente, directivo y de apoyo.

1. En la convocatoria se establecerá el perfil, las características y los requisitos que debe cumplir el personal directivo, docente y de apoyo.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal docente que sea seleccionado para el desarrollo del proyecto subvencionado deberá reunir la titulación, competencia formativa, experiencia y demás requisitos previstos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de las especialidades formativas que vayan a impartirse en cada proyecto.

El órgano gestor comprobará el cumplimiento de los requisitos que figuren en la memoria del proyecto.

En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos tras renuncia de alguna entidad beneficiaria, para la selección del personal docente, directivo y de apoyo será de aplicación lo contenido en este artículo para la nueva entidad que resultase beneficiaria.

Para el supuesto de baja del personal formador, directivo o de apoyo con anterioridad a la finalización del proyecto, se deberán sustituir por personas que tengan el mismo perfil profesional.

2. Asimismo, si se estableciera en la convocatoria, la selección del docente, directivo y de apoyo se podrá realizar mediante un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin entre la entidad beneficiaria y la dirección general con competencias en materia de Empleo, con indicación de su composición, funciones y desarrollo del proceso de selección.

Artículo 11. Normas comunes en la selección del alumnado y requisitos del personal formador, directivo y de apoyo.

1. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público. En este último caso, el personal y el alumnado seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar los contratos del personal de dirección, docente y de apoyo, y de las personas participantes en los proyectos experienciales en la etapa de formación en alternancia a través del programa Contrat@, salvo que el personal seleccionado para la impartición del proyecto forme parte de la estructura de personal de la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO III

Contenidos formativos y etapas

Artículo 12. Formación a impartir.

1. La formación impartida en estos proyectos deberá estar directamente relacionada con el trabajo efectivo a desarrollar en el marco del proyecto, que podrá ser una obra o un servicio.

El programa formativo a impartir durante el desarrollo del proyecto experiencial de empleo y formación estará constituido por los contenidos autorizados por la Dirección General con competencia en materia de empleo y dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos. Con el fin de flexibilizar la oferta de formación, en los supuestos en que no existan certificados y acreditaciones relacionados con el trabajo efectivo a realizar, aquella podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados, atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y a perfiles profesionales específicos de su ámbito territorial.

2. La programación objeto del proyecto se estructurará, siempre que sea posible, de forma modular, de manera que se facilite la incorporación de nuevas personas participantes, en caso de bajas, y su correspondiente acreditación parcial o modular.

Artículo 13. Etapa inicial exclusivamente formativa.

Los proyectos experienciales de empleo y formación podrán tener una etapa inicial exclusivamente formativa, previa al inicio del trabajo efectivo a realizar, cuya duración será establecida en la correspondiente convocatoria.

Durante esta etapa inicial, las personas participantes en estos proyectos recibirán formación adecuada a la ocupación y el trabajo que vayan a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en la presente orden.

Artículo 14. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. La actividad profesional desempeñada por el alumnado durante esta etapa, deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas del proyecto, coordinándose e integrándose en el plan formativo del proyecto presentado por la entidad, y ser suficiente y apropiada para la adquisición de las competencias profesionales previstas, por lo que debe establecerse una adecuada correlación entre las actividades profesionales que se vayan a realizar y los módulos formativos que se impartan.

En todo caso, la actividad profesional desarrollada en estos proyectos, bien se trate de la ejecución de una obra o bien de la prestación de un servicio, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá superar los límites o porcentajes establecidos en la normativa vigente para los contratos de formación en alternancia con la práctica profesional. Estos límites se aplicarán de forma supletoria si se optase por el sistema de becas.

Artículo 15. Formación complementaria transversal y orientación profesional.

1. En los proyectos experienciales de empleo y formación se impartirá formación complementaria transversal asociada a las necesidades de la ocupación y de la obra o servicio desarrollados en el proyecto que se determinen en la convocatoria.

2. Dicha formación se incluirá dentro del plan formativo presentado, en la memoria del proyecto, junto con la solicitud de la entidad beneficiaria.

3. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un título expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en el caso de que se hayan impartido.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 16. Procedimiento de concesión e inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente resolución de convocatoria, efectuada por el órgano competente en materia de Empleo. El texto completo de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la consejería con competencias en materia de Empleo, que será el órgano competente para resolver.

2. En cada solicitud sólo podrá presentarse un proyecto. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto experiencial de empleo y formación según modelo disponible en la página de tramitación de la subvención para cada convocatoria. La memoria incluirá, al menos, la identificación de la entidad beneficiaria y del proyecto, una descripción de las aulas, talleres y dependencias que servirán para su realización, así como del equipamiento y las herramientas que pone a disposición del proyecto; también incluirá el plan formativo que se vaya a impartir, el plan o memoria de la obra o del servicio con las actuaciones previstas en la etapa de alternancia.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación del proyecto, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad; además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar: NIF de la entidad solicitante; escritura pública de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando no obren en poder de la Administración actuante.

c) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione la consejería con competencias en materia de Empleo.

d) Contrato de alquiler o convenio o título que acredite la cesión de uso o la disposición para el disfrute de aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto por al menos el tiempo de duración del mismo, cuando no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención.

e) En caso de subcontratación, en la memoria se deberá indicar la parte de la subvención que se tenga previsto subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista al que se vaya a encomendar la realización del proyecto.

3. El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de La Rioja.

4. El modelo de solicitud podrá incluir autorizaciones para la consulta del cumplimiento de las obligaciones que establezcan en materia de subvenciones las leyes anuales de presupuestos y demás normativa aplicable.

5. El modelo de solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener en cuenta la condición de beneficiario y los correspondientes anexos estarán disponibles para cada convocatoria en el trámite que se habilite para esta subvención desde la página web del Gobierno de La Rioja.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual.

7. En la convocatoria se podrá establecer un número máximo de solicitudes por entidad.

8. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita por parte de la entidad solicitante de la subvención que se pueda conceder, así como de todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

Artículo 18. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la solicitud o de la documentación que la acompaña se comprueba que no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, no aporta la totalidad de la documentación exigida o presenta un proyecto no viable, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, o la documentación presentada fuera insuficiente, se tendrá por desistida la solicitud de la petición de subvención previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la correspondiente propuesta de resolución.

2. El examen y la valoración de los proyectos se realizará por la comisión de valoración conforme a los criterios y baremos que se indican en el artículo 20, y teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias. Dicha comisión estará formada por tres personas que realicen funciones de gestión dentro de la dirección con competencias en materia de Empleo, una de ellas actuará con funciones de presidencia y otra de ellas con funciones de secretaría siendo todas ellas designadas por la persona que ostente la dirección general con competencias en materia de Empleo.

3. La convocatoria establecerá la puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto, así como la puntuación mínima que debe alcanzar para, en función de la disponibilidad presupuestaria, poder ser subvencionado.

4. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 20 se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos. El orden de prelación será descendente, empezando por el proyecto de mayor puntuación y terminando por el de menor. Las subvenciones se adjudicarán siguiendo ese orden hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles en las partidas recogidas en la convocatoria. El resto de los proyectos quedarán en lista de espera, ordenada según los puntos obtenidos, para el caso de que alguna entidad renuncie a la subvención concedida.

5. La comisión de valoración formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, a través del órgano instructor. Dicha propuesta provisional deberá contener la relación de solicitantes y los proyectos presentados; la relación de los proyectos que no pasan a la fase de valoración, bien porque no cumplen requisitos o bien por desistimiento; la valoración de los proyectos y los criterios seguidos para efectuarla; los proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la misma; los proyectos que quedan en reserva y los proyectos que se deniegan por no alcanzar los puntos necesarios, si se diera el caso.

6. Dicha propuesta se comunicará mediante su publicación en el tablón virtual de anuncios de la página web del Gobierno de La Rioja para que, en el plazo de diez días hábiles, las entidades solicitantes puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes o renunciar a las subvenciones previstas.

7. Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a las entidades solicitantes mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la página web del Gobierno de La Rioja.

8. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que los aducidos por las entidades interesadas y los proyectos que se propone conceder coincidan en especialidad formativa, duración, número de personas participantes, fecha prevista de inicio y cuantía de la subvención con lo solicitado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

Artículo 20. Criterios objetivos de prelación y valoración.

1. Para valorar las solicitudes se podrán tener en cuenta en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos formativos relacionados con las áreas o especialidades que se determinen como preferentes en cada convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia acreditada por parte de las entidades beneficiarias en el desarrollo de proyectos vinculados a la formación en alternancia con el empleo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

c) Calidad del proyecto, donde se valorará, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Carácter innovador del proyecto en la formación a impartir y en el ámbito territorial a que se refiera. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) Adecuación entre las especialidades o áreas del proyecto con las ocupaciones más demandadas por el mercado laboral en el mes anterior al de la publicación de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

f) Valoración del desempleo en el municipio o municipios en los que se vaya a desarrollar el proyecto. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

g) Distribución territorial, cuando el proyecto se ejecute fuera de los municipios y su área de influencia que se establezcan en la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán los criterios de valoración aplicables al proyecto de entre los recogidos en el apartado 1 del artículo 20 y se establecerán las puntuaciones de estos apartados, sin que puedan sobrepasarse las puntuaciones máximas indicadas en cada uno de ellos. Del mismo modo se indicará la forma de acreditar cada uno de los citados criterios.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración anteriormente señalados, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto, sin posibilidad de subsanación.

La convocatoria establecerá, así mismo, las condiciones de desempate.

Artículo 21. Resolución de la concesión.

1. El órgano encargado de dictar la resolución de concesión será el titular de la consejería con competencias en materia de Empleo.

2. La resolución será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Identificación de las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención.

b) Denominación del proyecto experiencial de empleo.

c) Puntuación obtenida por el proyecto.

d) Duración del proyecto.

e) Especialidad o especialidades formativas que se impartirán.

f)) Número de personas participantes por especialidad formativa.

g) Fecha prevista de inicio,

h) Porcentaje de tiempo de trabajo efectivo estimado en la etapa de formación en alternancia,

i) Cuantía de la subvención, detallada por los grupos de coste A, B y C, según se recoge en el artículo 23 de esta Orden.

j) Identificación de las entidades solicitantes a las que no se les concede la subvención.

3. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria y habiendo obtenido la puntuación suficiente, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Dicha relación incluirá los elementos señalados en el punto anterior, excepto los puntos g, i, j.

De este modo, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, siempre que exista tiempo suficiente para su inicio dentro del periodo establecido en la convocatoria y que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender a, al menos, una de las solicitudes que queden en reserva, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación.

Para ello, el órgano instructor les comunicará esta circunstancia, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. Los proyectos deberán iniciarse en el plazo que se indique en la convocatoria.

5. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios conforme al artículos 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución del titular de la consejería con competencias en materia de Empleo pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de la Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Modificaciones del proyecto.

1. Se definen como modificaciones sustanciales del proyecto aprobado las que impliquen cambio de las especialidades o áreas formativas, cambio del objeto de la obra o servicio que habrán de realizar las personas participantes en la etapa de alternancia, modificación en el número de alumnado, de la duración del proyecto o de las fechas de inicio, debiendo ser aprobadas por el órgano que otorgó la subvención con antelación al inicio del proyecto y previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria.

Cuando durante la ejecución del proyecto se produjeran modificaciones sustanciales de este, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que tuvo lugar el hecho desencadenante de la citada modificación, debiendo ser aprobadas por el órgano que otorgó la subvención.

2. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas a la dirección general con competencias en materia de Empleo.

CAPÍTULO V

Importe de subvención, liquidación, justificación y pago

Artículo 23. Subvención: conceptos subvencionables, importe y cálculo.

1. El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste A, B y C, resultando el importe de la subvención la suma total de ellos.

2. En el grupo A se podrán incluir costes salariales del personal directivo, formativo y de apoyo que haya sido seleccionado o aprobado para el proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente.

El importe del módulo para este grupo se multiplicará por hora formativa y persona participante, teniendo en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada 10 personas participantes. Asimismo, para el cálculo del importe de este bloque se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.

3. En el grupo B se podrán incluir los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

a) Gastos del seguro de accidentes del alumnado durante la primera etapa del proyecto.

b) Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo.

c) Equipamiento de los alumnos y alumnas y personal formativo y de apoyo.

d) Material de consumo para las prácticas.

e) Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas de las personas participantes y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el plan formativo, así como gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo.

f) Gastos de combustibles de automoción y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada en el proyecto.

g) Gastos de mantenimiento de maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo del proyecto.

h) Alquiler de instalaciones, maquinaria, equipos y vehículos, necesarios para el desarrollo del proyecto.

i) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizarán los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización aprobada por la normativa vigente.

j) Herramientas y útiles y necesarios para el desarrollo del proyecto cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

k) Cursos o acciones formativas que puntualmente sean impartidos por docentes no vinculados por una relación jurídico laboral con la entidad beneficiaria que deberán ser autorizadas previamente por la consejería con competencias en materia de Empleo.

l) Valla o cartel anunciador del proyecto, según modelo normalizado.

m) Gastos de suministros (energía eléctrica, agua y combustible para calefacción), comunicaciones (teléfono, fibra, etc.), limpieza, material de oficina, fotocopias y otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo y siempre que puedan identificarse de una manera indubitada con el proyecto y devengados durante la ejecución del mismo, cuantificándose conforme a criterios objetivos y razonables y estén incluidos en la memoria de solicitud.

4. En ningún caso serán susceptibles de financiarse en el grupo B con cargo a la ayuda los siguientes conceptos:

a) Acondicionamiento de instalaciones para el desarrollo de proyecto, cuando no sea el resultado de prácticas profesionales de las personas participantes.

b) Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

c) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, etc.

d) Útiles, herramientas y pequeño mobiliario necesarios para el desarrollo del proyecto, cuyo coste unitario de adquisición sea superior a 300 euros, en cuyo caso se considerarán como gasto de inversión.

e) Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, mobiliario, maquinaria o equipos.

f) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (deducciones del IVA).

g) Alta de agua, luz, teléfono o cualquier tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo de la obra o del proyecto.

h) Gastos de obras o trabajos realizados por terceros: asesorías, gestorías, estudios topográficos, licencias, obras o gastos derivados de la ejecución del proyecto.

i) Gastos de transporte de las personas participantes o del equipo formativo desde su localidad de residencia hasta la sede donde se desarrolle el proyecto experiencial, cuando se hagan con medios privados.

j) Cualquier otro gasto de formación o funcionamiento no contemplado en la memoria de solicitud y que no cuente con la autorización expresa de la consejería con competencias en materia de Empleo.

El importe del módulo para este grupo se multiplicará por hora formativa y persona participante. Para el cálculo del importe de este bloque se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.

5. Los importes de los módulos de los grupos A y B se establecerán en cada convocatoria y tendrán como referencia las cuantías establecidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, o en la normativa que la desarrolle o sustituya. Si así se establece en la convocatoria, dichos módulos podrán experimentar un incremento anual.

6. En el grupo C, serán subvencionables los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con las personas participantes incluidas las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo. La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

7. Las entidades beneficiarias deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione la consejería con competencias en materia de Empleo.

8. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente

Artículo 24. Abono anticipado de la subvención.

1. Se efectuarán con carácter anticipado tres pagos de hasta el 25% del importe total de la subvención concedida, el primero de ellos una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja y los siguientes una vez justificado el gasto por los importes correspondientes al primer y segundo anticipo.

2. Para proceder al pago del anticipo, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Cuando las entidades beneficiarias no estén exentas de la presentación de garantías, la constitución de garantías que las referidas entidades deban consignar será cualquiera de las previstas en el artículo 21.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que será determinada en cada convocatoria.

4. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados que pueda preverse por la normativa europea.

2. La justificación del gasto correspondiente a cada etapa se deberá acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, del correspondiente soporte informático, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite de esta subvención.

En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea.

En este supuesto los módulos aplicables a cada convocatoria vendrán recogidos en la propia convocatoria.

3. La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses contados desde el día de la finalización de cada una de las fases, deberá presentar ante la dirección general con competencias en materia de Empleo la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite para esta subvención.

b) Memoria económica: acta de liquidación y cuadro resumen de gastos y pagos, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite para esta subvención.

c) Relación del alumnado, así como del personal docente, de apoyo y de dirección en la etapa que se justifica, con fecha de alta y baja, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite para esta subvención.

d) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad.

e) Hojas de asistencia de las personas participantes.

f) Actas de evaluación de las personas participantes.

4. En el caso de justificación mediante cuenta justificativa del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , los beneficiarios deberán aportar, para la justificación de los costes del proyecto, la relación de justificantes de gastos y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezcan en las instrucciones de gestión y justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberán estar a disposición de la dirección general con competencias en Empleo y de los órganos de control.

Cuando la justificación sea como cuenta justificativa, la entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses contados desde el día que finaliza cada fase, deberá presentar ante la dirección general con competencias en materia de Empleo, además de la documentación recogida en el apartado 4 de este artículo, la documentación siguiente:

a) Justificación del gasto del proyecto finalizado, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite de esta subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite para esta subvención.

c) Memoria económica: acta de liquidación y cuadro resumen de gastos y pagos, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite de esta subvención.

d) Certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes en las que consten, desglosados por los conceptos subvencionables y detallados, los gastos y pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite de esta subvención.

e) Justificantes de gastos y pagos de la fase finalizada. Son documentos justificativos del gasto las nóminas del personal docente, directivo y de apoyo y de las personas participantes durante la segunda etapa; las relaciones nominales de los mismos y los recibos de liquidaciones a la Seguridad Social, el modelo 111 de retenciones por IRPF a la AEAT y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.

f) Relación del alumnado, así como del personal docente, de apoyo y de dirección en la etapa que se justifica, con fecha de alta y baja, según modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja para el trámite para esta subvención.

g) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones.

h) Si procede, acreditación documentalmente emitida por la Agencia Estatal Tributaria de que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.

i) Hojas de asistencia de las personas participantes.

j) Actas de evaluación de las personas participantes.

Los documentos justificativos individualizados originales deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 26 de esta orden.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este caso, la entidad beneficiaria podrá aportar documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

En el caso de que existan gastos de alquileres, se aportará el correspondiente contrato de alquiler, así como los recibos mensuales y documentos acreditativos de su pago.

6. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada, para cada uno de los grupos de coste A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada persona participante en la fase por el valor de cada módulo. A estos efectos, y en cualquiera de las dos etapas, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a las personas participantes que, habiendo iniciado la fase, abandonen el proyecto, por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta de la persona participante que sustituya dicha baja. También se considerarán horas efectivas las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

A los mismos efectos, se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el alumnado participante, establecidas legal o convencionalmente.

No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables (grupo A, grupo B y salarios del alumnado participante).

7. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada por gastos salariales de las personas participantes en la segunda etapa del proyecto no podrá exceder de la aplicación al SMI mensual vigente, con las pagas extras prorrateadas, del porcentaje de dedicación al trabajo efectivo más la cuota empresarial a la Seguridad Social.

8. En el supuesto de que la justificación no se presente en el plazo establecido se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, presente los documentos justificativos. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en el caso de haber recibido anticipo, el inicio del procedimiento de reintegro, conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 29 de esta orden.

9. En el supuesto de que la documentación aportada sea insuficiente o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Una vez cumplimentado este trámite, se comprobará la documentación presentada y se procederá a la liquidación con la documentación obrante en el expediente, procediendo, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención no justificada o el inicio del procedimiento de reintegro, conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29 de esta orden.

10. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención de la consejería con competencias en materia de Empleo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, a la finalización del mismo, junto a su autoliquidación, la entidad beneficiaria certificará el importe, la procedencia y la aplicación los fondos aplicados al proyecto subvencionado.

11. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 26. Liquidación del expediente.

1. A la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria, la consejería con competencias en materia de Empleo emitirá la correspondiente resolución de liquidación.

2. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si de la documentación presentada se comprueba que la cuantía que la beneficiaria tiene derecho a percibir coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación por la que se declare el derecho al abono de la misma.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que la beneficiaria debe percibir es inferior a la subvención concedida y sea coincidente con la solicitada por la entidad beneficiaria, se dictará una resolución de liquidación y abono.

c) Si de la comprobación de la justificación resultase que la cuantía que la beneficiaria tiene derecho a percibir es inferior tanto a la subvención concedida como a la reflejada en la memoria económica presentada y que, por tanto, el pago al que tiene derecho en la liquidación es inferior al que solicita, el órgano gestor elevará una propuesta de resolución de pago y liquidación que será notificada a la beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.

A la vista de las alegaciones se dictará resolución de liquidación que declarará motivadamente la cantidad que debe ser objeto de abono o la correspondiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

CAPÍTULO VI

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad del proyecto y ejecutarlo en los términos concedidos, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acreditar ante la consejería con competencias en materia de Empleo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 5 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del proyecto.

Iniciar los proyectos en la fecha señalada por el solicitante en el proyecto, y siempre dentro del plazo que establezca la convocatoria. Así como comunicar su inicio al órgano convocante.

d) Hacer publicidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente orden.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración autonómica, estatal o europea.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la consejería con competencias en materia de Empleo o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Las entidades privadas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden que se hallen incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 2.3b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja vendrán obligadas a introducir en las actividades de su gestión y en su propia organización el principio de transparencia en los términos fijados en el capítulo I del título II de la misma

h) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo de cuatro años a partir del vencimiento del plazo para presentar la justificación por parte de la entidad.

i) En su etapa exclusivamente formativa, se debe suscribir una póliza de seguro de accidente al inicio de los proyectos. La cual deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que se produzcan por las personas participantes, quedando la dirección general con competencias en materia de Empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

j) Disponer de un sistema de contabilidad separado, registros contables independientes o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas para la ejecución del proyecto a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

k) La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de las personas participantes durante la duración de todo el proyecto, bien mediante un sistema de hojas de firmas de asistencia u otros procedimientos de control de presencia con los que cuente la entidad, de tal manera que consten o se puedan constatar las horas realizadas y así como las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas.

l) Al comienzo de cada fase y por cada una de las especialidades aprobadas, la entidad beneficiaria deberá aportar el plan formativo que vaya a impartir, así como los cronogramas con la planificación de la formación teórico-práctica y con el trabajo que se vaya a realizar en la obra o servicio durante la segunda etapa del proyecto. Además, realizará un seguimiento semanal de las unidades didácticas o módulos formativos recibidos y de las unidades de obra o servicio ejecutadas.

2. En el caso de resultar la convocatoria cofinanciada por el FSE +, las resoluciones de convocatoria y concesión establecerán, en su caso, obligaciones adicionales para los beneficiarios en materia de, entre otros asuntos, publicidad, indicadores, conservación de información y documentación.

Artículo 28. Actuaciones de seguimiento y control.

1. El seguimiento y control de las acciones subvencionadas será realizado por la dirección general con competencias en materia de Empleo, o por el órgano que esta determine con arreglo a la legislación vigente.

2. La documentación relacionada en los puntos k) y l) del artículo anterior deberá remitirse, con la periodicidad que se determine en la convocatoria y según los modelos disponibles, a la dirección general con competencias en materia de Empleo, y conservarse para las actuaciones de comprobación y control durante el plazo que se establezca.

3. La dirección general con competencias en materia de Empleo, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas a los lugares donde las personas participantes estén llevando a cabo tanto la formación teórico-práctica como las obras o servicios objeto del proyecto subvencionado. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

4. En el caso de resultar el proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, los beneficiarios quedarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las actuaciones de verificación realizadas por la Autoridad de Gestión del correspondiente Programa Operativo.

Artículo 29. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total anticipado, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada, según lo previsto en esta orden.

3. Asimismo, el incumplimiento de las siguientes obligaciones podrá conllevar las minoraciones indicadas a continuación:

a) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada: se aplicará una minoración del 2% sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

b) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente: se aplicará una minoración del 2% sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

c) Incumplimiento de la obligación de realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones: se aplicará una minoración del 2% sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y publicidad establecidas en el artículo 31: se aplicará una minoración del 2% sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

e) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas: se aplicará una minoración del 2% sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

f) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas: se aplicará una minoración del 5% sobre el gasto admitido como justificado por el órgano gestor.

4. Cuando de la comprobación de la justificación o de las actuaciones de control y seguimiento resulte una cantidad a reintegrar, se elevará propuesta de resolución para la declaración de la pérdida del derecho de cobro del importe correspondiente de la subvención y de incoación del preceptivo expediente de reintegro, sustanciándose ambos procedimientos acumuladamente, de acuerdo con lo dispuesto 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 30. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. A estos efectos la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar a la consejería con competencias en materia de Empleo la superación de los citados límites en cualquier momento de la ejecución de las acciones objeto de subvención.

CAPÍTULO VII

Procedimiento sancionador

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo, y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

Los hechos que sean constitutivos de infracción podrán dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VIII

Publicidad

Artículo 32. Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia.

1. En materia de publicidad se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. Los proyectos que se realicen durante la etapa de alternancia deberán hallarse debidamente identificados o señalizados con los logotipos correspondientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, en el caso de cofinanciación por el FSE+, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, las entidades beneficiarias de estos proyectos utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los fondos a la operación:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a las personas participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos.

CAPÍTULO IX

Becas para el personal participante durante la etapa exclusivamente formativa

Artículo 33. Beneficiarios de las becas.

1. Durante la etapa de formación sin alternancia con el empleo, las personas participantes tendrán derecho a percibir una beca, conforme a lo establecido en el artículo 35.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

2. La percepción de la beca será incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

3. El alumnado perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrá la percepción de los mismos y, una vez agotados estos, podrán percibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, las personas participantes en los proyectos que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir, a partir de la fecha de cese, la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

Artículo 34. Cuantía de la beca.

1. La cuantía máxima de la beca será de 9 € por día lectivo asistido, conforme a lo previsto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, o norma que en su momento la sustituya.

2. Las personas participantes no tendrán derecho a la percepción de la beca los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido.

Artículo 35. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de becas.

1. Las solicitudes de beca irán dirigidas al titular de la consejería con competencias en materia de Empleo, que será el órgano competente para resolver.

2. La presentación de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Autorización, a la consejería competente en materia de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan a la Seguridad Social.

b) Declaración de que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

d) Declaración de que no es perceptor de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

5. Tanto la autorización como las declaraciones anteriores podrán efectuarse en el mismo impreso de solicitud de la beca.

Artículo 36. Plazos de presentación.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día en que el alumno o alumna inicie su participación en la etapa formativa.

2. En el supuesto de que la persona participante en la etapa formativa fuese perceptora de prestación o subsidio por desempleo, el plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la fecha en que deje de percibir la correspondiente prestación o subsidio por desempleo.

3. Cuando la persona participante cese en un trabajo por cuenta propia o ajena, y no tuviese derecho a prestación o subsidio por desempleo, el plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

4. Si del examen de la solicitud o de la documentación que la acompaña se comprueba que la misma no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud.

Artículo 37. Tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , y en el artículo 2.1.g del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y en el artículo 22.2 b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada.

3. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general con competencias en materia de Empleo.

Artículo 38. Resolución de la concesión de beca.

1. Una vez finalizada la instrucción, el responsable de la consejería con competencias en materia de Empleo resolverá la concesión de las becas o su denegación.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la solicitud.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución será notificada de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, citada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución del titular de la consejería con competencias en materia de Empleo pondrá fin a la vía administrativa.

5. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 39. Pago de la beca.

El pago de las becas se hará por mensualidades vencidas, una vez se hayan comprobado, por la dirección general con competencias en materia de Empleo, la asistencia del alumnado participante en el proyecto y que no son perceptores de ninguna prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 40. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, la obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los programas experienciales de empleo y formación iniciados (Escuelas Taller).

A los proyectos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 47/2009, de 13 de noviembre, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, en todo aquello que sea concerniente a los programas de Escuelas Taller.

Queda derogada la Orden 46/2009, de 13 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula el programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

A su vez, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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