ORDEN PID/80/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA FINANCIAR EL DERRIBO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN ESTADO DE RUINA
La Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local establece entre las competencias propias del municipio el planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 25.2.a). Asimismo, entre las competencias propias de la Diputación Provincial o entidad equivalente se encuentra las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (artículo 36.1.b).
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja dispone que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local (artículo 97.3). Asimismo, la referida norma dispone que las relaciones de cooperación y colaboración entre el Gobierno de La Rioja y las entidades locales podrán materializarse, entre otros medios, a través de la ayuda financiera (artículo 98.e).
Según la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, cuando alguna construcción estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento declarará esta situación y acordará su demolición (artículo 199.1). Asimismo, dicha norma dispone que los Ayuntamientos y, en su caso, la Comunidad Autónoma, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones y edificaciones en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en los municipios de menor población, existe un elevado número de inmuebles de propiedad municipal en estado ruinoso que suponen un grave peligro para la seguridad y salubridad pública, en un contexto generalizado de ausencia de recursos propios que les permita asumir las labores de demolición. Por otra parte, es necesario la asistencia financiera a los Ayuntamientos para que puedan disponer de solares que se destinen a la prestación de servicios básicos de competencia municipal.
Según el Decreto 57/2023, de 14 de julio , la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, a través de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, ejerce las competencias en materia de administración local y asistencia a municipios, especialmente el impulso, desarrollo y seguimiento de la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas (artículo 9.a). La referida asistencia financiera se materializa a través del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, regulada en el artículo 113 de la Ley de la Administración Local de La Rioja y por la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La Orden de referencia se integra en el Plan Estratégico de Actuaciones de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación para el periodo 2023-2025, tras su séptima modificación por Resolución 136/2025 del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación de fecha 19 de febrero de 2025, con objeto de articular medidas para fomentar la seguridad y salubridad de los solares de propiedad municipal y su disponibilidad para la prestación de servicios básicos de competencia municipal y, asimismo, quedará reflejado en futuros documentos estratégicos.
En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6.1.g) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
1. Por esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión y gestión de subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución de las obras de derribo de inmuebles de propiedad municipal en estado de ruina.
2. El objeto de dichas subvenciones es promover la iniciativa de los municipios de esta Comunidad Autónoma con escasa capacidad económica para derribar aquellos inmuebles de propiedad municipal en suelo urbano que se encuentren en estado de ruina, con objeto de garantizar la seguridad y salubridad en el municipio y disponer de inmuebles que garanticen la prestación de servicios básicos de competencia municipal.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población igual o inferior a cinco mil habitantes.
2. En todos los casos en que se hace referencia en esta Orden a la población o al número de habitantes, se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la última revisión padronal, declaradas oficiales y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
3. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención, que el municipio tenga presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos, determinados en referencia a la fecha de presentación de la solicitud:
a) El presupuesto general de la entidad local del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
b) La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
4. Excepcionalmente, por Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado, cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de este requisito y así se determine previamente por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de régimen local.
Artículo 3. Destino de las subvenciones.
1. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la ejecución de las obras que tengan por objeto el derribo de inmuebles de propiedad municipal que se encuentren en estado de ruina y que tengan por objeto su adaptación a las condiciones de seguridad, salubridad y medioambientales establecidas en la normativa vigente.
2. Únicamente serán objeto de subvención aquellas actuaciones que tengan por objeto el derribo completo de inmuebles de titularidad municipal en estado de ruina, que adquirirán la condición de solar, quedando integrados en el patrimonio municipal del suelo.
3. En todos los casos las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a la normativa urbanística, de seguridad y salubridad pública y a la normativa medioambiental.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía total máxima de la subvención será la del crédito que específicamente se habilite en los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma para la anualidad correspondiente. En la Resolución de convocatoria se determinarán las cuantías máximas correspondientes en cada caso, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputen.
Además de la cuantía prevista en el apartado anterior, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada con la ampliación de una cuantía adicional determinada o indeterminada cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En todo caso, en el supuesto de ampliación de los créditos finalmente disponibles, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las subvenciones podrán alcanzar respecto a cada actuación hasta el 90 por ciento del presupuesto total subvencionable. No obstante, en la resolución de convocatoria se determinará la cuantía máxima de subvención que se podrá asignar a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
- Municipios con población igual o inferior a 500 habitantes: 90%
- Municipios con población entre 501 y 2.000 habitantes: 85%
- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 75%
3. La percepción de esta subvención será compatible con cualesquiera otras, pero en conjunto no podrán superar el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General con competencia en materia de régimen local la percepción de otras ayudas tan pronto como lo conozca y, en todo caso, antes de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de esta Orden se considerarán gastos subvencionables los necesarios para la realización de la actuación definida en el artículo 3, que se correspondan de manera inequívoca con la actuación subvencionada, siendo objeto de subvención los gastos por honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y seguridad y salud, con el límite de gastos por honorarios del 8 por ciento del presupuesto de ejecución material más IVA.
2. No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las solicitudes para actuaciones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan acumularse actuaciones objetivamente diferentes. Tampoco las que se refieran a elementos o actuaciones que formen parte de un proyecto distinto y carezcan de entidad propia para ser contratadas y ejecutadas por separado de aquél.
3. No serán subvencionables en ningún caso los gastos de simple mantenimiento que no formen parte de una actuación integral de derribo de inmueble de propiedad municipal en estado de ruina.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo establecido en esta Orden.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento y contenido establecidos en los artículos 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de régimen local.
Artículo 7. Solicitudes de subvención.
1. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo que se determine en la Resolución de convocatoria, suscrita por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento y dirigida a la persona titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
2. Al mismo tiempo que la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Un certificado de Secretaría expedido con fecha actual en el que se acredite la inscripción del inmueble en el inventario municipal de bienes y derechos.
b) Certificación expedida por el Registro de la Propiedad y Certificación catastral, expedida con fecha actual, correspondiente al referido inmueble.
c) Un ejemplar del proyecto técnico necesario para la contratación y ejecución del derribo que incluya descripción detallada de la actuación a realizar, con planos de situación del entorno urbano a escala 1/1000, y fotografías descriptivas del estado actual del área de actuación. Además, el referido proyecto deberá contemplar las medidas de reciclaje de los residuos de construcción y demolición y, en su caso, de la retirada de fibrocemento.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes contado desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presentación se realizará a través del Registro electrónico de la Administración General de La Rioja, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto.
4. Si la solicitud no está correctamente cumplimentada, no se acompaña la documentación exigida o dicha documentación presenta alguna deficiencia en la forma o en el contenido, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de diez días hábiles para subsanar la solicitud o completar la documentación, con la advertencia de que de no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud. En las mismas condiciones se advertirá a la entidad solicitante cuando no se cumpla el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 2 de esta Orden.
Artículo 8. Comisión de valoración e instrucción del expediente.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes, que establecerá la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en la convocatoria. Dicha comisión estará formada por personal funcionario de la Dirección General con competencias en materia de régimen local, ostentando cada uno de ellos las funciones relativas a la presidencia, vocalía y secretariado. Este personal funcionario será designado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de régimen local.
En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la comisión, será sustituido por personal funcionario que se designe por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de régimen local
2. El órgano instructor, que será la Dirección General con competencias en materia de régimen local, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano instructor.
3. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Con carácter general serán subvencionadas todas las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, respetando los límites de gasto aprobado, de porcentaje por actuación, y de cuantía por entidad local.
2. En el caso de que, por el importe del número e importe de las solicitudes, el crédito asignado sea insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, la comisión de valoración establecerá el orden de prioridad entre las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, valorando a cada una hasta un máximo de 17 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Población del municipio:
- No superior a 500 habitantes: 8 puntos.
- Entre 501 y 2.000 habitantes: 5 puntos.
- Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.
b) Antigüedad del edificio en ruinas según catastro inmobiliario:
- 100 años o superior: 5 puntos.
- Entre 50 y 99 años: 4 puntos.
- Menos de 50 años: 2 puntos.
c) Inclusión del inmueble en el registro municipal de solares en ruina: 1 punto.
d) Ubicación del inmueble en entorno de protección de patrimonio cultural: 1 punto.
e) Retirada y valorización de cubierta de fibrocemento: 2 puntos.
3. Para valorar el criterio c (inclusión del inmueble en el registro municipal de solares en ruina) y el criterio d (ubicación del inmueble en entorno de protección de patrimonio cultural) el Ayuntamiento deberá presentar, junto con su solicitud y dentro del plazo para la presentación de la misma, un certificado que lo acredite. En el supuesto de que no se presente el correspondiente certificado, no será objeto de puntuación.
4. En caso de empate en la puntuación total, se dará preferencia a la mayor puntuación en el criterio a y, si persiste el empate, a la mayor puntuación en el criterio b y, si persiste el empate, a la mayor puntuación en el criterio d. Finalmente, si continúa el empate, se atenderá a la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.
Artículo 10. Concesión de la subvención.
1. Atendiendo a la propuesta del órgano instructor del expediente, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local resolverá de forma conjunta sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvención formuladas, expresando en el primer caso la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención, y en el segundo caso los motivos de la denegación.
Si en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, no se hubiera notificado la oportuna resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.
2. La convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
3. Si se produjese la renuncia de la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiera liberado crédito suficiente.
4. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión.
Artículo 11. Obligaciones comunes de los beneficiarios.
1. El beneficiario está obligado, además de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, a comunicar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
2. Asimismo, en el plazo referido en el párrafo anterior, deberá comunicar el acuerdo del órgano de gobierno municipal en el que se declara la ruina del inmueble objeto de subvención. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la subvención.
3. En el supuesto de que un beneficiario no ejecute dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, la inversión objeto de la presente subvención, perderá automáticamente el derecho a ser beneficiario de la misma en la próxima convocatoria.
4. Los inmuebles objeto de derribo deberán disponer de las medidas de seguridad y salubridad establecidas por la normativa vigente y cumplir los requisitos preceptuados por la normativa urbanística y medioambiental.
5. Los inmuebles de propiedad municipal declarados en ruina y objeto de derribo subvencionados en virtud de las presentes bases reguladoras, pasarán a formar parte del patrimonio municipal del suelo.
Artículo 12. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas se determinará en la resolución de cada convocatoria para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la eventual ampliación de dicho plazo por el órgano concedente de la subvención, cuando concurran circunstancias objetivas que lo justifiquen.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente documentación:
a) Certificación de la Secretaría de la entidad local, de cumplimiento del procedimiento de adjudicación y de la normativa vigente en materia de contratación pública y certificación del acuerdo o resolución de adjudicación.
b) Certificación de la Secretaría del acuerdo del órgano de gobierno municipal de inclusión del inmueble objeto de derribo en el patrimonio municipal del suelo.
c) Certificado de la Secretaría que acredite la conformidad con la prestación del servicio de redacción del proyecto o dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de las obras de derribo.
d) Memoria justificativa con el siguiente contenido:
- Infraestructuras o equipamientos objeto de derribo con la ejecución de la acción subvencionada.
- Fotografías en soporte digital del lugar de la actuación, tomadas antes y después de la ejecución.
- Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, concepto, número de factura, importe y fecha de emisión. Se acompañarán las facturas originales o documentos contables de valor equivalente, con certificado de su aprobación por el órgano competente de la entidad local, tanto de la ejecución de obra como la prestación de servicios.
- Certificaciones de obra expedidas por técnico competente y con certificado de su aprobación por el órgano competente de la entidad local.
- Certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones de reciclaje y valorización de los residuos de construcción y de la retirada del amianto.
3. La falta de justificación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades que se hubieren abonado y las demás responsabilidades previstas legalmente.
4. Si la justificación fuese incorrecta o incompleta se requerirá a la entidad para que la subsane o complete en un plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación de la concesión de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia de los intereses devengados.
Artículo 13. Comprobación y pago de la subvención.
1. Por parte de la Dirección General competente en materia de régimen local se realizará la oportuna comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material, cuando proceda, de la realización de las actividades subvencionadas; la entidad beneficiaria está obligada a facilitar la documentación relativa al expediente que resulte necesaria y el examen de las obras u honorarios a los que se aplique la subvención. La comprobación material se realizará con arreglo al plan de actuación que se establezca por la Dirección General en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 32 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Comprobada la adecuada justificación de la subvención y la realización de la actividad subvencionada, se dispondrá el pago en una única entrega por cada actuación. En tanto que quede garantizada la consecución del objeto de la subvención, se minorará proporcionalmente la subvención reconocida si el gasto justificado fuera inferior al que sirvió de base para la concesión.
3. También procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma en los términos y casos previstos en los artículos 11.3 y 15 de esta Orden y en los demás supuestos establecidos en la normativa de aplicación.
4. Se dispondrá el pago de la subvención en función del gasto acreditado, sin necesidad de que la entidad beneficiaria haya pagado previamente al contratista o proveedor.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, así como las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y en la restante normativa que sea de aplicación, en particular las siguientes.
a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para que se hayan concedido, ejecutar la actividad y acreditarlo ante el órgano concedente en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, según lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida para ello por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local o por otros órganos de control de la Comunidad Autónoma.
2. No se requerirá a la entidad beneficiaria acreditar con carácter previo a la concesión o al pago de la subvención, hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 15. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta Orden o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La graduación de los incumplimientos y de sus efectos en la determinación de la cantidad final a percibir por las entidades beneficiarias, se realizará atendiendo a su relevancia para verificar la aplicación de los fondos al fin señalado y a si es susceptible de ser entregada al uso público el resto de la inversión no afectada por dicho incumplimiento. En este último supuesto se aplicará una penalización entre el 1 y el 25% de la subvención concedida.
3. El retraso o los defectos formales en la justificación de la aplicación de la subvención determinarán una reducción de hasta un 25 por ciento de ésta, en función de su gravedad; en todos los casos se entenderá que el retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 12.2 constituyen una falta absoluta de justificación de la subvención y determinan la pérdida total de ésta.
Artículo 16. Afectación de las obras.
Los inmuebles de titularidad municipal cuyo derribo sea financiado con subvenciones derivadas de la presente Orden y su correspondiente convocatoria deberán destinarse de forma efectiva a alguna de las finalidades del patrimonio municipal del suelo, según el artículo 181 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y permanecer afectado al mismo durante un periodo no inferior a cinco años.
Disposición adicional única. Aplicación y desarrollo de la Orden.
Se faculta a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local para dictar las instrucciones complementarias que sean precisas para la aplicación y efectividad de lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus contenidos con carácter de normativa básica, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.