Subvenciones a los Municipios Turísticos

 18/12/2025
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Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR) (BOJA de 17 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA HOSTELERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA (MUNITUR).

La Consejería de Turismo y Deporte aprobó, mediante Orden de 27 de julio de 2017, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía. Dichas bases han sido modificadas mediante la disposición final primera de la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio), y mediante la disposición final primera de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL).

Los cambios introducidos en la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior por el Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, y el Decreto 161/2025, de 28 de octubre, han supuesto la supresión de la Dirección General de Turismo y la atribución a la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica turística tenía asignadas aquel centro directivo.

De acuerdo con la previsión contenida en la disposición adicional única de la Orden de 27 de julio 2017, en relación con el artículo 9 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, adoptadas por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la citada Orden de 27 de julio de 2017, y de acuerdo con el Decreto 166/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior,

RESUELVO

Primero. Objeto de la subvención.

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones el fomento del patrimonio turístico-cultural, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de las personas turistas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural dotando de material o equipamiento esos espacios, a alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de “Diseño para Todos”, a la recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, a la creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural, la mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales, la adaptación a las nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales y la implantación de rutas turísticas en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas, las que favorezcan el conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, entre otras.

Segundo. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BDNS: 872588).

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2017, cuyo cuadro resumen se recoge en el Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) (conforme a la Corrección de errores publicada en el BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2024).

Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 4.874.625,52 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Concepto presupuestario IMPORTE

1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2026 2.437.312,76 euros

1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2027 2.437.312,76 euros

Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades beneficiarias resultarán de aplicar un 8% sobre la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2024, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

Dado que actualmente se encuentran declarados un total de 53 Municipios Turísticos de Andalucía, el número de beneficiarios máximo será de 53, para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención aquellos municipios que ostenten una declaración como “Municipio Turístico de Andalucía” otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La declaración como “Municipio Turístico de Andalucía” deberá estar vigente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En todo caso, la declaración como “Municipio Turístico de Andalucía” deberá conservar su vigencia al menos hasta la fecha en que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente a cada convocatoria.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación, junto con el formulario Anexo II, de la documentación indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de julio de 2017.

Quinto. Formularios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Junto a la presente resolución, figuran los formularios a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería y se cumplimentarán de forma electrónica en el Anexo I que se publica junto con esta convocatoria, disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería.

Séptimo. Medio de notificación.

El órgano concedente de la subvención se relacionará a través de medios electrónicos con las personas solicitantes con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Referencias a la Dirección General de Turismo.

Las referencias de las bases reguladoras a la Dirección General de Turismo se entenderán realizadas con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, introducido por el Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, a la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, que asume las competencias de fomento de la actividad económica turística que se le atribuían a aquella.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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