RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA LÍNEA 4 DE LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN, CAPTACIÓN, INCORPORACIÓN Y MOVILIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS DE I+D+I DE LA ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE ANDALUCÍA (EIDIA), HORIZONTE 2027, DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO Y DE GESTIÓN DE LA I+D+I POR LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO.
La Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, es el instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de investigación en nuestra Comunidad Autónoma y representa la apuesta decidida del Gobierno andaluz por la I+D+I como base del crecimiento económico en la región, un crecimiento competitivo, sostenible e integrador, sustentado firmemente en la ciencia y el conocimiento. La EIDIA tiene entre sus objetivos estratégicos el aumentar el porcentaje de población dedicada a actividades de I+D y como línea estratégica 2 la formación, atracción, incorporación y retención del talento. Para la consecución de este objetivo en el ámbito de esta Consejería, competente en materia de I+D+I, la Estrategia contempla un Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I, que se ejecutará mediante la concesión de subvenciones públicas a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (SAC), entre otras medidas.
Para la ejecución de este programa, mediante Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de 24 de octubre de 2023 (BOJA núm 209, de 31 de octubre de 2023) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2023).
Entre las líneas de subvención que se regulan en las citadas bases reguladoras se incluye la Línea 4: Subvenciones a la contratación laboral de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I. El objetivo de esta línea es fomentar la contratación, por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I, con el doble propósito de mejorar la empleabilidad y la formación del personal contratado, y reforzar las actividades de investigación asociadas a planes, líneas, proyectos o grupos de investigación, así como a servicios generales o de uso común de carácter científico-técnico o relacionados con la gestión de la investigación. La contratación deberá realizarse a tiempo completo y con dedicación exclusiva a la actividad subvencionada.
Por otra parte, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Entre las prioridades identificadas que deben ser apoyadas por el FSE+ se encuentran la contratación, la formación y la movilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I en universidades, organismos de investigación, infraestructuras de investigación, empresas y otros centros de investigación y experimentación. Por tanto, las subvenciones contempladas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Programa Andalucía FSE+ 2021-2027.
En este mismo sentido el Programa Andalucía FSE+ 2021-2027 contempla dentro de la Prioridad 5 Empleo Juvenil la actuación de “Fomento del Empleo para personas jóvenes investigadoras y personal de apoyo a I+D”, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades y centros de I+D. En definitiva, se trata de crear nuevas oportunidades de trabajo en el sector de la I+D+I que ofrece un mayor potencial de generación de empleo.
A la presente convocatoria se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, por lo que se reducirán a la mitad los plazos de instrucción establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto , atribuye en su artículo 10 a la Dirección General de Planificación de la Investigación el desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, retención de personal investigador de excelencia y de personal tecnólogo de alta cualificación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 24 de octubre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica la competencia para iniciar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la misma, por lo que esta Dirección General de Planificación de la Investigación
Resuelve
Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria de subvenciones.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la Línea 4 de subvenciones a la contratación laboral de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I, correspondiente al año 2025, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2023).
2. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad fomentar la contratación laboral de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I por los agentes no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y la formación del personal contratado y, al mismo tiempo, reforzar las actividades de investigación vinculadas a planes, líneas, proyectos o grupos de investigación o de servicios de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico o de gestión de la investigación. La contratación será a tiempo completo y con dedicación exclusiva a la actividad subvencionada.
Segundo. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de I+D+I, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Los organismos públicos de investigación.
b) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de la orden reguladora.
3. Mediante la presentación de la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el resuelve decimoprimero, las entidades solicitantes deberán declarar que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, comprometiéndose a aportar, en el trámite de audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
A tal efecto, la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará preferentemente de oficio mediante la utilización de los siguientes medios:
a) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
b) La comprobación de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se realizará de oficio, mediante solicitud de certificado de inscripción y vigencia de la misma.
c) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
d) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
e) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP) o mediante consulta al Sistema Giro.
f) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
g) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
i) En el supuesto de fundaciones andaluzas, mediante la revisión de la documentación presentada durante el trámite de audiencia, de acuerdo a lo previsto en el resuelve decimocuarto apartado 4, se comprobará el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo establecido para ello, o la relativa a la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en el artículo 36 y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las ayudas objeto de esta resolución están cofinanciadas en el marco del Programa Andalucía Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027. Por tanto, conforme al artículo 2 de la Orden reguladora, las entidades beneficiarias y personas destinatarias de estas subvenciones deberán ajustarse y cumplir la normativa y recomendaciones específicas que afecten directamente a la ejecución del citado Programa FSE+, resultando de aplicación supletoria la normativa autonómica y estatal.
2. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Esta operación deberá adecuarse a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Andalucía, celebrado el 25 de septiembre de 2023, además, se deberán cumplir las normas que puedan dictarse tanto por la Unión Europea, como por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en materia de verificación y control de inversiones y gastos realizados con el FSE+, así como las normas de publicidad y comunicación de la financiación de las actividades con fondos europeos y la cofinanciación por parte de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Características de la subvención.
1. Para la consecución de los objetivos perseguidos a través de esta actuación las entidades solicitantes deberán presentar una relación de las actuaciones propuestas, indicando para cada una de ellas el título de la misma y la titulación requerida para el puesto solicitado, así como una persona que ejerza de tutora, que será responsable de la formación y el desempeño de las personas contratadas en el ámbito de cada actuación.
2. Una vez seleccionadas las correspondientes propuestas de actuación por el órgano concedente, las entidades beneficiarias serán las responsables de realizar los procedimientos de selección y contratación del personal de acuerdo con lo estipulado en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso mediante convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. La forma de provisión de las plazas ofertadas en dichas convocatorias será preferentemente mediante el sistema de concurso, debiéndose valorar con carácter general el expediente académico de la titulación exigida como único criterio, con un peso del 100% del total de la puntuación total. No obstante, en aquellos casos debidamente justificados, en los que por las características de la plaza convocada sea necesario valorar otros méritos curriculares (formación específica, idiomas, etc.) podrá incluirse su valoración siempre que no supere el 20% de la puntuación total del proceso selectivo. En caso de empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género.
4. Las contrataciones a realizar estarán destinadas principalmente a apoyar a los grupos de investigación, así como a los servicios generales y administrativos de investigación de las entidades beneficiarias. Para los servicios generales y administrativos podrá reservarse hasta un 10% de la financiación como máximo. El número de contratos resultante de la aplicación de estos porcentajes se podrá redondear por exceso o por defecto al entero más próximo.
Se consideran servicios generales de investigación aquellos servicios dependientes de la entidad beneficiaria que ofrecen recursos en equipamiento científico avanzado y proporcionan apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la actividad investigadora.
Se consideran servicios de gestión de investigación aquellos servicios o unidades administrativas dependientes de la entidad beneficiaria que realicen funciones administrativas de apoyo a la investigación.
Las personas tutoras deberán pertenecer a un grupo o servicio de investigación y tener relación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria. No se podrá asignar una misma persona tutora a más de un puesto de trabajo.
5. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar estas subvenciones dentro del periodo de subvencionabilidad del Programa Andalucía FSE+ 2021-2027, con fecha de inicio a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y fecha de finalización la que se determine en la resolución de concesión.
6. A tales efectos, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, para convocar y resolver los correspondientes procesos de selección, así como formalizar los contratos e incorporar al personal contratado. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo por un periodo máximo de dos meses. En cualquier caso, el plazo de ejecución de la ayuda y por tanto de finalización de los contratos laborales tendrá como fecha límite la establecida en la resolución de concesión de estas ayudas.
7. Las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias se acogerán al tipo de contrato previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , y se enfocarán a mejorar la formación profesional del joven a través de medidas de acompañamiento como la asignación de una persona tutora y el desarrollo de un plan de formación.
8. Las contrataciones se realizarán por un periodo de veinticuatro meses, a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
9. El personal seleccionado se integrará en el centro y/o servicios generales y administrativos de investigación en el que esté integrada las persona tutora.
Quinto. Requisitos de las personas participantes.
1. Teniendo en cuenta lo previsto en el Programa Andalucía FSE+ 2021-2027, las personas participantes en los procedimientos de selección a realizar por las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de solicitudes, salvo los establecidos en los apartados d), e) y f) que deberán cumplirse el día anterior a la fecha de formalización del contrato:
a) Estar en posesión de un título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado universitario. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
b) En el caso de titulaciones en el marco del sistema educativo de formación profesional, estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior.
c) En los casos excepcionales debidamente justificados en los que se exija como requisito otros méritos curriculares relacionados con la plaza ofertada (formación específica, idiomas, etc), estos deberán igualmente cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener menos de 30 años a la fecha de suscripción del contrato.
e) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
f) No contar con experiencia laboral. A tal efecto, no tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.
2. Todos estos requisitos han de ser debidamente acreditados por las personas participantes y comprobados por la entidad beneficiaria a la fecha de suscripción del contrato. A su vez, la entidad beneficiaria deberá conservar las comprobaciones realizadas del cumplimiento de estos requisitos para acreditar tales comprobaciones en el momento de la justificación económica de la subvención.
Sexto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación del personal técnico objeto de las subvenciones, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Igualmente será subvencionable el importe de la indemnización por fin de contrato que pueda corresponder según la legislación laboral. La entidad beneficiaria deberá asumir cualquier incremento retributivo y de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otro exceso en el coste del contrato. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo del año.
2. La cuantía de las subvenciones a conceder en esta línea de subvenciones se ha determinado en atención a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.
3. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes laborales, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social, así como los costes derivados de la indemnización por fin de contrato que pueda corresponder según la legislación laboral, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación.
Los importes unitarios de los correspondientes módulos para cada categoría de contrato y año según la titulación exigida son los siguientes:
a) 40.000 euros por contrato y año de contratación, en el caso de titulación de grado.
b) 26.300 euros por contrato y año de contratación, en el caso de titulación de formación profesional de grado superior.
c) 22.700 euros por contrato y año de contratación en el caso de titulación de formación profesional de grado medio.
Para la aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos previstos en el artículo 29 de la orden de bases reguladoras, y con el objeto de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar, se establecen los siguientes importes según la categoría de contrato y titulación exigida:
Tabla omitida.
4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a) Los periodos de interrupción y prórroga del plazo de ejecución según las causas previstas en el artículo 21.2.c) de la orden de bases reguladoras.
b) Los periodos de no contratación transcurridos entre las fechas de renuncia de las personas trabajadoras contratadas y las fechas de alta de las personas trabajadoras sustitutas.
c) Los gastos financieros y bancarios.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
Para determinar la subvencionabilidad se estará a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Séptimo. Número de contrataciones por entidad solicitante.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.3 de la orden de bases reguladoras, se establecen los siguientes límites máximos en el número de contratos que pueden solicitar las entidades, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- De las entidades previstas en el apartado 1.b) del resuelvo segundo, las fundaciones inscritas en el Registro Electrónico de Agentes podrán solicitar hasta un máximo de 25 contratos en su solicitud.
- Resto de entidades previstas en el resuelvo segundo: Podrán solicitar hasta un máximo de 7 contratos en su solicitud.
Octavo. Financiación.
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención y están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa de Andalucía 2021-2027 dentro de la Prioridad 5 Empleo Juvenil del Objetivo Específico ES04.1.
Estas subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes partidas del programa presupuestario 54A “Investigación científica e innovación” de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 30.000.000,00 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
5. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Planificación de la Investigación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. La instrucción del procedimiento de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención será realizada por el Servicio Recursos Humanos I+D+I.
2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición, en la que se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía:
a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o de la unidad administrativa encargada de la instrucción de la convocatoria, que será designada por el órgano concedente.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. A este respecto, en el caso que sea necesaria la valoración de las solicitudes presentadas conforme a lo previsto en el apartado decimotercero, se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) o por otras agencias u organismos de evaluación nacionales e internacionales o por comisiones técnicas de expertos designadas por el órgano concedente en los términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, conforme a los principios contemplados en el artículo 10.5 de la orden reguladora.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como personal asesor una representación del equipo de la comisión técnica que haya realizado la valoración técnica, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz, pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.
5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones técnicas de expertos manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
6. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario mediante convocatoria de la persona que presida la misma.
7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Décimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 19 de enero de 2026 a las 18:00 horas.
2. Con carácter previo a la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, las entidades solicitantes deberán inscribirse, en caso de no estarlo, en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía. La inscripción podrá realizarse mediante certificado digital o sistema Cl@ve a través de la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual: https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/ o bien, a través de la siguiente dirección electrónica, que redirige a la citada Oficina Virtual:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25802.html
3. Para acceder a la Oficina Virtual el representante legal de la entidad solicitante con perfil “Representante legal” deberá darse de alta en la misma. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud en la que incluirán todas las propuestas de contratación, conforme a lo previsto en el siguiente apartado.
4. La firma de las solicitudes por parte de las personas que ostenten la representación legal de las entidades solicitantes supone el compromiso por parte de dichas entidades de asumir las propuestas de contratación para las que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar los correspondientes contratos laborales.
5. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud donde figurará el número de contratos solicitados. En el caso de presentarse más de una solicitud por una o varias entidades será admitida a trámite la última solicitud presentada.
Decimoprimero. Contenido de las solicitudes y documentación.
1. El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas que ostentan la representación legal de las entidades (Anexo I) consta de los siguientes apartados:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma.
b) Datos relativos a la notificación electrónica obligatoria y para el correspondiente aviso informativo.
c) Datos bancarios.
d) Las correspondientes declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos incluidos en el formulario de solicitud.
e) Datos sobre el número de contrataciones solicitadas para cada titulación universitaria, así como el presupuesto solicitado. Igualmente, para cada contratación solicitada se deberá cumplimentar una propuesta de actuación, detallando el título de esta, la titulación (universitaria o formación profesional) requerida para cubrir dicho puesto, y la persona que ejercerá de tutora, que será responsable de la formación y el desempeño de las personas contratadas en el ámbito de cada actuación.
2. Junto a la solicitud, para cada una de las actuaciones, deberá presentarse una memoria, de una extensión máxima de 10 páginas, que incluya la propuesta de actividades y descripción del plan de formación conforme al modelo disponible en la web de esta Consejería. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y letra Arial de 11 puntos.
El contenido de la memoria para cada una de las propuestas de contratación deberá incluir los siguientes puntos, a efectos de aplicación de los criterios de evaluación previstos en el apartado décimotercero:
- Propuesta de actividades a realizar por el personal técnico y de gestión de la I+D+I. Se incluirá una descripción de las actividades a realizar por la persona que se contrate, el objetivo de las actividades y una justificación de su necesidad e impacto en la entidad solicitante. Se incluirá una justificación de la repercusión que tendrá en la empleabilidad de la persona contratada la ejecución de la actividad propuesta.
- Descripción del plan de formación en el que participará la persona contratada. Se describirán el contenido, los medios y recursos del plan, y las capacidades y competencias que se prevé adquiera la persona contratada, los mecanismos de evaluación y monitorización del progreso del personal, y cualquier otro aspecto que se considere relevante.
Décimosegundo. Subsanación de las solicitudes.
1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara que la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes y a las personas candidatas para que, en un plazo de 5 días hábiles, a través del formulario Anexo II, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en las direcciones de internet indicadas en apartado décimo. Se enviará aviso informativo a todas las entidades participantes en esta convocatoria, que en todo caso tendrá carácter informativo.
2. Transcurrido el plazo para subsanar se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que proceda.
3. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
4. No será subsanable la falta de presentación de la memoria asociada a cada una de las propuestas de actuación, ni el incumplimiento de los requisitos previstos en el punto 2 del resuelvo anterior.
Decimotercero. Evaluación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras, no se establece en esta convocatoria una puntuación mínima para que las solicitudes presentadas puedan ser propuestas para financiación.
2. La Comisión de Selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas a efectos de establecer una prelación entre las mismas, efectuando una propuesta de distribución del número de contratos a conceder por entidad, teniendo en cuenta la puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.
No obstante, en el caso de que por parte del órgano instructor se verifique la existencia de crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los efectos de simplificación y agilización del procedimiento, se podrá prescindir de la valoración de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Para el supuesto previsto en el apartado anterior, la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios establecidos en el artículo 47 de la orden de bases reguladoras y sobre una puntuación máxima de 100:
a) Necesidad e impacto sobre la actividad científica o sobre los servicios de I+D+I de la entidad, prestando atención a aspectos como la contribución al fortalecimiento o diversificación de las líneas de investigación, la mejora de los resultados científico-técnicos y su difusión, el impulso a la transferencia de tecnología, el perfeccionamiento de servicios, laboratorios, infraestructuras o tareas de gestión, así como el potencial de colaboración con usuarios y con la comunidad investigadora. Puntuación: de 0 a 40 puntos.
b) Calidad y contenido del plan de formación, considerando la adecuación de los contenidos, medios y recursos, la claridad de las competencias que se pretenden adquirir, la existencia de mecanismos de seguimiento y evaluación, y otros elementos que aporten solidez a la propuesta formativa. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
c) Mejora de la empleabilidad del personal que se contrate. Se tendrá en cuenta en qué medida la experiencia adquirida mejorará la empleabilidad de la persona contratada, valorando su contribución al desarrollo de la trayectoria profesional, su coherencia con las funciones previstas y con el proyecto en el que se integra, su vinculación con la titulación exigida y el interés, proyección y reconocimiento del entorno en el que se desarrollará. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
4. La Comisión de Selección podrá solicitar informe o asistencia técnica sobre la valoración de las solicitudes, de acuerdo a lo previsto en el apartado noveno.
5. En el caso de propuestas que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio b) seguida de los criterios a) y c). Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar.
Décimocuarto. Propuesta provisional y trámite de audiencia.
1. La Comisión de Selección prevista en el apartado 15 de la orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos y valoradas las solicitudes, si procede, conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior, formulará la propuesta provisional de concesión de las ayudas.
2. La propuesta contendrá la relación de contratos propuestos y el importe concedido a cada una de las entidades beneficiarias, y en su caso, la puntuación obtenida.
3. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de cinco días hábiles para que las entidades beneficiarias provisionales, a través del formulario Anexo III puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. En todo caso, la propuesta provisional se tendrá por aceptada en los supuestos incluidos en el artículo 16.c) de la orden de bases reguladoras.
3. Tras la revisión de las alegaciones presentadas y una vez emitido, en su caso, el correspondiente informe de valoración de las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva de las subvenciones concedidas.
4. En el caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones públicas deberán aportar certificado de inscripción en el registro público correspondiente y de estar al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones.
Décimoquinto. Resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el contenido mínimo establecido en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. Si las entidades beneficiarias de las subvenciones no manifiestan en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, su renuncia a la subvención, esta se entenderá aceptada.
4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación, o en su caso, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Las entidades beneficiarias deberán convocar los correspondientes procedimientos de selección conforme a los requisitos, plazos y condiciones establecidas en esta convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones que puedan dictarse desde la Dirección General de Planificación de la Investigación.
2. Las entidades beneficiarias deberán exigir en los correspondientes procedimientos de selección la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE/Pasaporte en vigor
b) Copia del título universitario o de formación profesional. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación. Las titulaciones expedidas en idiomas distintos al español deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
c) Certificado del expediente académico de la titulación alegada, emitido por la secretaria del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación, así como la nota media del expediente académico. El certificado debe estar firmado y sellado. La nota media que conste en dicho certificado deberá estar valorada en una escala de 0 a 10 y expresada, al menos, con dos decimales.
Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, deberán acompañarla del correspondiente documento de equivalencia de notas y traducción jurada de la certificación académica.
d) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
e) Certificado de estar en situación de desempleo y de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
f) Autorización expresa para la consulta de la vida laboral al objeto de justificación de la contratación. En caso de ejercitar el derecho de oposición este deberá hacerse de forma expresa.
3. Las entidades beneficiarias estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las incorporaciones de investigadores y técnicos de apoyo financiadas con cargo a las ayudas en un plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
4. Las entidades convocantes tomarán las medidas oportunas para garantizar que en los correspondientes procesos de selección no se vulneren, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos, no impidiendo la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. En particular, se ha de facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad, en cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Deberá garantizarse que en las comisiones de selección y en las personas evaluadoras del procedimiento de selección concurren los requisitos de cualificación e imparcialidad necesarios y que, en estas, no concurre ninguna causa de conflicto de intereses.
Todas las personas que formen parte del proceso de selección estarán obligadas a firmar una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés (DACI) como mecanismo de prevención del riesgo del fraude, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento, según el modelo que se indique por la Dirección General de Planificación de la Investigación.
5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de esta actuación, haciendo referencia expresa a la actuación y al origen de la financiación recibida, mencionando expresamente que las actuaciones se han realizado con financiación de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, exhibiendo en toda información, publicidad, promoción y difusión de estas actuaciones los emblemas de la Junta de Andalucía y del Fondo Social Europeo, conforme a lo siguiente:
“El contrato/publicación/resultado//actividad/otros es parte de la ayuda referencia de la ayuda, financiado por la Junta de Andalucía/CUII y por el FSE+”, según corresponda, siendo: Referencia de la ayuda la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; CUII el acrónimo de esta Consejería y FSE+ el acrónimo de Fondo Social Europeo Plus.
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan: 1.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto “Cofinanciado por la Unión Europea”, 2.º el logo del Ministerio de Trabajo y economía Social y, junto a este el emblema de Fondos Europeos, 3.º El logo de la Junta de Andalucía y por último, el de la entidad beneficiaria.
Los requisitos de identidad visual y como deben ser utilizados para mantener una consistencia y coherencia en todos los documentos, comunicaciones y aplicaciones se pueden consultar en el Manual de Identidad Visual publicado en el siguiente enlace de internet:
Manuales, Logos y Emblemas 2021-2027 - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es).
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo para el que se concedió la subvención, en particular la contratación laboral de los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones establecidas en esta convocatoria. A tal efecto, deberán presentar el informe final de la persona tutora, en el que hará constar una descripción de las actividades desarrolladas durante la vigencia del contrato, así como el cumplimiento de objetivos y la mejora de la empleabilidad de la persona contratada. Igualmente, las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado, las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
Decimoséptimo. Sustituciones, interrupciones de contrato y renuncias.
1. Las vacantes por renuncias o bajas del personal contratado, entre las que se encuentran los despidos procedentes, habrán de ser comunicadas al órgano concedente tan pronto como se produzcan, y en todo caso, en el plazo máximo de veinte días. Dichas vacantes podrán ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas de la resolución de concesión, siempre y cuando se garantice el principio de igualdad de trato. A estos efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación de plazas de la lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas participantes. En todo caso la duración del nuevo contrato realizado no podrá exceder de la duración máxima del contrato formalizado inicialmente y deberá tener una duración mínima de seis meses.
Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzca la extinción anticipada del contrato formalizado podrán incorporar a una nueva persona. La sustitución deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Se podrán sustituir las correspondientes renuncias o extinciones del contrato con aquellas personas candidatas que conformen, en su caso, la lista de suplentes por el período que reste del contrato inicialmente adjudicado, siempre que su duración sea como mínimo de 6 meses, y, en todo caso, deberá finalizar con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución previsto en la Resolución de concesión. Las personas sustitutas deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarias en el momento de la contratación.
Se deberá garantizar siempre el principio de igualdad de trato. A estos efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación de plazas de la lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas participantes.
b) En el caso de sustituciones por extinción anticipada del contrato inicial, deberá constar en el expediente documentación fehaciente de la renuncia o renuncias que se hayan producido y del llamamiento de las personas suplentes.
c) Si no existieran listas de suplentes o estas se agotaran se podrá dar cobertura de dichas plazas mediante una nueva convocatoria pública.
d) A tales efectos, con anterioridad a la contratación laboral de la persona suplente se deberán efectuar las mismas comprobaciones que las indicadas en el resuelvo quinto punto 2 de la presente convocatoria.
2. Se podrá interrumpir el plazo de ejecución de los contratos como consecuencia de la suspensión temporal de estos por las siguientes causas que puedan afectar a las personas contratadas:
1.º Permiso de maternidad o paternidad.
2.º Adopción.
3.º Guardia con fines de adopción o acogimiento.
4.º Riesgo durante el embarazo.
5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con este.
7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos tres meses.
8.º Otras circunstancias justificadas en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.
Se podrá prorrogar el plazo de ejecución de los contratos interrumpidos por el mismo tiempo en que esos contratos hayan estado interrumpidos, siempre que dicha prórroga se encuentre dentro del periodo máximo que se establezca en la Resolución de concesión, el cual deberá, en todo caso, estar dentro del periodo de subvencionabilidad del Programa Andalucía FSE+ 2021-2027.
Decimoctavo. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a la siguiente secuencia:
a) Se efectuará un primer pago del 50% del total de la subvención concedida tras la publicación de la resolución de concesión, que se justificará en los términos y plazos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Se efectuará un pago final por la cuantía restante del total de la subvención concedida tras la justificación final.
2. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como requisito previo al pago, estará obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la citada Ley.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. Según lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
Decimonoveno. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión será realizada por las entidades beneficiarias.
3. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida establecido en la resolución de concesión.
4. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Se establece como forma de justificación la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
1.º Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
2.º Por cada una de las personas contratadas, se deberá aportar informe de la persona tutora en el que se hará constar una descripción de las actividades desarrolladas durante la vigencia del contrato, así como el cumplimiento de objetivos y la mejora de la empleabilidad de la persona contratada
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo y el importe de la subvención aplicado. El contenido de esta declaración se acreditará aportando además la siguiente documentación:
I. Relación de todas las personas contratadas, con identificación de cada una de ellas, su titulación y puesto, detallando fecha de inicio y fin del contrato, la fecha real de incorporación al puesto de trabajo, el importe abonado y la acreditación de los requisitos para ser beneficiarias. Incluye la acreditación de la documentación de los nuevos candidatos contratados, en caso de que se hubieran producido renuncias y sustituciones de las personas contratadas.
II. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
III. Copia de vida laboral de cada una de las personas contratadas, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor para su comprobación, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
c) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
d) Copia completa del expediente administrativo de la convocatoria realizada por la entidad beneficiaria.
e) Las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.
6. Una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la presente Resolución. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación.
7. La Dirección General de Planificación de la Investigación podrá dictar las instrucciones necesarias para garantizar una correcta justificación de la subvención.
8. La Dirección General de Planificación de la Investigación en el ejercicio de sus facultades control y seguimiento de la ejecución de la subvención por parte de la entidad beneficiaria podrá solicitar el envío de documentación antes de la finalización del plazo de ejecución.
Vigésimo. Certificación de gastos.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, al estar cofinanciados con FSE+ se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados mediante la opción de costes unitarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Vigesimoprimero. Publicación y comunicaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.
Vigesimosegundo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
- Anexo I: Formulario de solicitud.
- Anexo II: Formulario de subsanación.
- Anexo III: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Vigesimotercero. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el extracto previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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