RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS DECISIONES N.º 25/185 Y N.º 25/186 DE LA COMISIÓN AMPLIADA DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (“EUROCONTROL”), POR LAS QUE, RESPECTIVAMENTE, SE DETERMINAN LAS TARIFAS UNITARIAS POR EL USO DE LA RED DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA, Y POR LA QUE SE MODIFICA EL TIPO DE INTERÉS POR MORA EN EL PAGO DE DICHAS TARIFAS, AMBAS PARA EL PERIODO DE APLICACIÓN QUE COMIENZA EL 1 DE ENERO DE 2026.
El procedimiento para el establecimiento de una política común de tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (también conocidas como “tasas de ruta”), se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea , hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981 (ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987), así como por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 390/2013 y (UE) 391/2013.
La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (“Eurocontrol”), competente para la determinación de las citadas tarifas, de sus condiciones de pago y de su periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2026 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus decisiones número 25/185 y 25/186, aprobadas el 27 de noviembre de 2025.
La disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003, de 7 de julio , de Seguridad Aérea, (tras su modificación por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio , sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio , de Seguridad Aérea), dispone en su párrafo segundo que las modificaciones de las tarifas y sus condiciones de pago que, conforme al Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea , se adopten en el seno de Eurocontrol, serán directamente aplicables en el Reino de España, y que a los exclusivos efectos de publicidad, dichas modificaciones y condiciones de pago se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, por resolución de la Dirección General de Aviación Civil.
Por lo que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003, de 7 de julio , de Seguridad Aérea, para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:
Dar publicidad a las decisiones n.º 25/185 y n.º 25/186 de la Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (“Eurocontrol”), por las que, respectivamente, se determinan las tarifas unitarias por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, y por la que se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas, ambas para el periodo de aplicación que comienza el 1 de enero de 2026, y que figuran como anexos de esta resolución.
ANEXOS
Omitido.
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