Línea de garantías “Mi primera vivienda”

 17/12/2025
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Orden MAV/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se extiende a la anualidad 2026 la línea de garantías “Mi primera vivienda” (BOCYL de 16 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN MAV/1418/2025, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE EXTIENDE A LA ANUALIDAD 2026 LA LÍNEA DE GARANTÍAS “MI PRIMERA VIVIENDA”.

El Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de mayo de 2023 publicó la Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo, por la que se regula la línea de garantías “Mi primera vivienda” para favorecer el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad.

Con idéntica finalidad, objetivos, requisitos y régimen jurídico y acordada por el Consejo de Ministros celebrado el 19 de diciembre de 2023 la autorización a la Comunidad de Castilla y León para conceder garantías en esta línea por un importe máximo de cuarenta millones de euros para 2024, importe que ha sido comprometido en un 40%, procede dar continuidad a esta actuación en la anualidad 2026 en el marco regulatorio de la citada Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo, modificada por la Orden MAV/1569/2024, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de diciembre de 2024.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 letra f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Importe de la línea de garantías.

El importe global máximo de la línea de garantías “Mi Primera Vivienda” para 2026 asciende a la cuantía no comprometida de los cuarenta millones de euros (40.000.000 €), autorizados por el acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2023 citado en el preámbulo.

Dentro del marco de las normas o acuerdos que se adopten en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, este importe global máximo podrá ser objeto de ampliación en los términos que se determinen mediante orden de la Consejería, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 2. Presentación de solicitudes de certificación.

El plazo de presentación de las solicitudes de certificación a que se refiere el artículo 8 de la Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo, comienza al día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extiende hasta el 15 de diciembre de 2026, excepto que con anterioridad se haya agotado el importe global máximo previsto en el artículo anterior, circunstancia que se establecerá mediante orden de la Consejería que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 3. Procedimiento de adhesión de las Entidades Financieras a la línea de garantías.

Las entidades financieras que deseen adherirse o prorrogar su adhesión a la línea de garantías “Mi Primera Vivienda” durante la anualidad 2026 se lo comunicarán a SOMACyL con las formalidades y requisitos previstos en el capítulo III de la Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo.

Artículo 4. Depósito para cubrir la morosidad.

SOMACYL pondrá a disposición de las Entidades Financieras un importe total máximo de dos millones de euros (2.000.000 €), equivalente al 5% del saldo vivo de las garantías otorgadas en cada momento, en proporción al importe de las hipotecas que, acogidas a esta línea de garantías, sean suscritas ante cada Entidad Financiera. Dicho depósito se destinará a cubrir la posible morosidad de los préstamos hipotecarios, con el límite del importe global máximo de la línea de garantías (cuarenta millones de euros, 40.000.000 €) en 2026.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Los certificados de cumplimiento de condiciones emitidos por SOMACYL durante el año 2025 al amparo del artículo 9 de la Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo, tendrán validez hasta el 31 de enero de 2026.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas en desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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