LEY 4/2025, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2025, DE INCREMENTO DEL IMPORTE DE LAS PLAZAS Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA EN LOS CONCIERTOS SOCIALES Y CONVENIOS DE LOS SECTORES DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Preámbulo
La Ley 3/2021, de 29 de julio , de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece entre las prestaciones garantizadas los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la atención temprana, y las configura como derechos subjetivos. Para reforzar la calidad de estos servicios, resulta necesario asegurar una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.
El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero (BORM Núm. 111, de 15 de mayo de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de servicios sociales en el caso de centros competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de organismos públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
Artículo único. Incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.° 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y del servicio de atención temprana, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento de un 6% desde 1 de enero de 2025. Asimismo, experimentarán un incremento del 6%, desde 1 de enero de 2025, los importes de las plazas convenidas con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia correspondientes a los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y los importes del servicio de atención temprana.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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