DECRETO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL PRESIDENTE DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A LAS CORTES DE ARAGÓN.
El Presidente de Aragón, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, goza de la potestad de disolver las Cortes de Aragón y, a su vez, convocar elecciones a Cortes de Aragón, tal y como le atribuye el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , así como el artículo 4, apartados 3 y 4, del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril .
Sin perjuicio de que las Cortes de Aragón son elegidas por un período de cuatro años, la citada facultad de disolución del Presidente de Aragón le permite acordarla con anticipación al término natural de la legislatura, tal y como se deriva del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Esta facultad de disolución anticipada puede ejercerse en la actualidad en tanto se cumplen las exigencias contenidas en el artículo 52.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dado que, de una parte, no se halla en trámite ninguna moción de censura, mientras que, de otra parte, ya ha transcurrido un año desde la anterior disolución de las Cortes de Aragón, acordada mediante Decreto del Presidente de Aragón de 3 de abril de 2023.
De este modo, el Presidente de Aragón, mediante este Decreto, ejerce su potestad de disolución de las Cortes de Aragón con la consiguiente convocatoria electoral, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico vigente.
Este Decreto del Presidente de Aragón de disolución de las Cortes de Aragón y convocatoria electoral reúne los requisitos establecidos en los artículos 11.2 y 22 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, comenzando por la indicación del número de diputados a elegir en cada circunscripción, que deberá atenerse a las condiciones descritas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, que garantizan el mantenimiento de catorce escaños mínimos por provincia.
Igualmente, este Decreto señala el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los 30 días naturales siguientes al día de la celebración de las elecciones.
En relación a la fecha de la votación, debe tenerse en cuenta que debe celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aplicable al amparo de los artículos 11.1 y disposición final primera de la Ley 2/1987, de 16 de febrero , Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por último, este Decreto del Presidente de Aragón deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" al día siguiente de su aprobación, produciendo efectos el mismo día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el artículo 11.1 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de diciembre de 2025, y bajo mi exclusiva responsabilidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución de las Cortes de Aragón.
Quedan disueltas las Cortes de Aragón elegidas el 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones
Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el día 8 de febrero de 2026.
Artículo 3. Número de Diputados a elegir.
En aplicación de lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral, con arreglo a la población de derecho que rige para estas elecciones, será el siguiente:
Por Huesca: 18 Diputados.
Por Teruel: 14 Diputados.
Por Zaragoza: 35 Diputados
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del día 23 de enero de 2026 y finalizará a las veinticuatro horas del día 6 de febrero de 2026.
Artículo 5. Sesión constitutiva de las Cortes de Aragón.
La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 3 de marzo de 2026, a las 11:00 horas.
Artículo 6. Limitaciones de publicidad y garantía en periodo electoral.
1. Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones Públicas en Aragón no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Disposición final única. Efectos.
Este Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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