Pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas

 17/12/2025
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Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB de 16 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 33/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN POR LA QUE SE REGULA EL PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA DE TRIBUTOS Y DEUDAS CUYA GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDA A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 34 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , dispone que el pago de las deudas se puede efectuar, además de en efectivo, y entre otros medios, mediante transferencia bancaria, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones previstos en este Reglamento y de acuerdo con los procedimientos que se determinen en cada caso, cuando se establezca expresamente en una norma tributaria.

Asimismo, el artículo 37 del citado Reglamento, relativo al pago por transferencia, indica que el pago se entiende efectuado en la fecha en la que el importe tenga entrada en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, momento a partir del cual el obligado al pago queda liberado ante la hacienda pública por la cantidad ingresada. Este artículo faculta, además, a la Administración para establecer las condiciones de uso de este medio por vía telemática, con la finalidad de garantizar su eficacia y correcta aplicación en el ámbito recaudatorio.

En el ámbito autonómico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y 2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril , de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, corresponde a esta entidad, que constituye la Administración tributaria de las Illes Balears, la gestión recaudatoria de los tributos propios y cedidos, la recaudación ejecutiva de los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y del resto de entidades de derecho público dependientes que sean exigibles en vía de apremio en los términos previstos en la legislación vigente, así como el ejercicio de las funciones de recaudación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión se atribuyan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, el artículo 93 de la Ley 14/2014 remite expresamente a una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos la regulación de los ingresos realizados mediante transferencia bancaria.

La experiencia acumulada en la gestión recaudatoria pone de manifiesto que, junto con los medios de pago habituales a través de las entidades de crédito colaboradoras, resulta necesario habilitar la posibilidad de efectuar ingresos mediante transferencia bancaria, especialmente en aquellos supuestos en que el obligado no disponga de cuenta en estas entidades. Sin embargo, el uso de este medio de pago ha evidenciado dificultades prácticas derivadas de la información escasa que, en ocasiones, acompaña las transferencias, lo que puede generar incidencias en la imputación correcta de los ingresos a las deudas correspondientes y producir efectos adversos tanto para la Administración como para las personas obligadas al pago.

Por ello, mediante esta Orden se regulan los requisitos y las condiciones del pago por transferencia bancaria a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se establece un procedimiento que asegure, por un lado, la certeza para los obligados tributarios en cuanto a la aceptación de sus pagos, y, por otro, la eficacia administrativa en la aplicación de los ingresos a las obligaciones tributarias. Asimismo, se prevén los supuestos en que las transferencias deben rechazarse y devolverse al origen, sin que produzcan efectos liberatorios ante la Administración.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma responde a una obligación concreta, ya que se trata de una regulación de carácter eminentemente técnico que tiene como objetivo habilitar y ordenar expresamente el uso de la transferencia bancaria como medio de pago, asegurando así que sea viable en la práctica y que se aplique correctamente en el ámbito recaudatorio.

El principio de proporcionalidad se cumple porque contiene únicamente las disposiciones imprescindibles para alcanzar las finalidades perseguidas, sin introducir restricciones ni cargas adicionales que no resulten justificadas o estrictamente necesarias.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Orden se integra de manera coherente en el marco normativo vigente, estatal y autonómico, generando un entorno estable, previsible y claro que garantiza la certeza en la actuación tanto de la Administración como de los obligados tributarios.

En relación con el principio de transparencia, el texto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, mediante la publicación del Proyecto de orden y de su memoria de impacto normativo en la página web del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se pudiera conocer y se pudieran presentar alegaciones y sugerencias.

Finalmente, el principio de eficiencia se garantiza al procurar que la norma genere la menor carga administrativa posible para la ciudadanía, a la vez que fomente un uso racional de los recursos públicos y respete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para efectuar el pago, mediante transferencia bancaria, de los tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 2

Requisitos y condiciones del pago por transferencia

El pago mediante transferencia bancaria está sometido a los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Se puede hacer desde cuentas abiertas en entidades financieras, tanto si son españolas como extranjeras.

b) No exime de la obligación de presentar la documentación que resulte exigible de acuerdo con las normas reguladoras de cada procedimiento.

c) Cuando lo ordena una persona distinta del obligado al pago, ésta no queda legitimada para ejercer ante la Administración los derechos que correspondan al obligado tributario.

Artículo 3

Procedimiento

1. La persona interesada en efectuar el pago mediante transferencia debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, mediante la dirección web https://sede.atib.es, y, una vez introducidos los datos del modelo tributario correspondiente o del documento de ingreso generado por la propia Agencia Tributaria, seleccionar la modalidad de pago por transferencia.

2. La persona interesada debe rellenar los datos requeridos en el formulario habilitado al efecto, entre los que se encuentran las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta ordenante.

3. Una vez verificados los datos, el sistema facilitará la información necesaria para efectuar la transferencia, que incluye, como mínimo, lo siguiente:

- IBAN de la cuenta de destino.

- Código BIC/SWIFT.

- Importe a transferir.

- Código de pago por transferencia (CPT).

- Fecha límite para recibir la transferencia.

A tal efecto, se generará un documento acreditativo en el que constarán estos datos, así como las condiciones para efectuar la transferencia.

4. La transferencia debe ordenarse a través de la entidad financiera en que el obligado tenga la cuenta, observando las siguientes condiciones:

a) El CPT debe figurar íntegramente y sin alteraciones en el campo “concepto” o “referencia” de la transferencia.

b) La transferencia debe efectuarse antes de la fecha límite indicada, en euros y por el importe íntegro del documento de ingreso, sin posibilidad de ingresos parciales.

c) Las comisiones, tarifas u otros gastos que pueda repercutir la entidad bancaria no se consideran parte del importe abonado a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. El pago debe entenderse hecho en la fecha en que la transferencia tenga entrada efectiva en la cuenta designada de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, siempre que se haya efectuado dentro del plazo establecido.

6. Una vez validado el pago, se enviará al correo electrónico facilitado por la persona interesada el justificante acreditativo expedido por la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

No se consideran justificantes de pago los documentos que puedan emitir las entidades bancarias acreditativos de la mera ordenación de la transferencia.

Artículo 4

Rechazo de la transferencia y devolución del importe

1. Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen en los siguientes supuestos:

a) Cuando el CPT no figure, o se consigne de manera incorrecta o incompleta, en el concepto o referencia de la transferencia.

b) Cuando la transferencia se reciba fuera de la fecha límite indicada.

c) Cuando el importe transferido difiera del importe a ingresar.

d) Cuando ya se hubiera recibido previamente una transferencia válida con el mismo CPT.

2. En los casos de rechazo, la transferencia no producirá efectos liberatorios ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears y no se aplicará el procedimiento de devolución de ingresos indebidos previsto en la normativa recaudatoria.

La devolución del importe se efectuará en la cuenta de origen, y serán a cargo del ordenante los gastos o las comisiones que se puedan derivar como consecuencia de esta operación.

Disposición adicional única

Tratamiento de datos personales

La Agencia Tributaria de las Illes Balears tratará los datos personales aportados. La finalidad del tratamiento es la gestión del pago mediante transferencia bancaria que regula esta Orden.

Este tratamiento debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos recogidos no se pueden ceder a terceras personas, salvo los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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