DECRETO 208/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS A LA EXCELENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ANDALUCÍA.
El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otras competencias, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la colaboración entre los entes locales, y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
En el uso de esta competencia, se aprobó la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que ha dotado a esta comunidad autónoma de una normativa propia sobre autonomía local, definida en la Carta Europea de Autonomía Local, como el derecho y la capacidad para la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos bajo la propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía y sus distintas modalidades. La finalidad de los mismos es reconocer y premiar el papel fundamental que desempeñan las entidades locales andaluzas, “esenciales para la prestación de servicios locales y la gestión de infraestructuras públicas” y a aquellas personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas que se hayan distinguido por desarrollar alguna actuación que haya supuesto una mejora importante en los municipios andaluces, que aporten conocimiento y medios que complementen la capacidad pública de creación de proyectos y mejoren su oferta de servicios públicos locales, así como la labor de calidad profesional continuada y de especial notoriedad realizada por personas físicas cuyo ejercicio de sus funciones estén al servicio de la Administración Local.
La norma dispone que los premios, de carácter exclusivamente honorífico, consistirán en la entrega de un diploma acreditativo, un objeto honorífico conmemorativo y su reconocimiento público, su concesión no genera derecho a ningún devengo ni efecto económico alguno, si bien permite que las personas o entidades premiadas puedan hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, la mención “Premio a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía”, junto a la indicación de la edición a la que corresponde.
El decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva que cuenta con catorce artículos y una parte final compuesta por tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La parte dispositiva establece las normas que rigen el procedimiento para la concesión de los premios: convocatoria, presentación de candidaturas, causas de inadmisión de las candidaturas, criterios de valoración, jurado, fallo, concesión y entrega, sus efectos y su excepcional pérdida o revocación. En la parte final se contienen las disposiciones adicionales que no pueden situarse en el articulado y las disposiciones finales sobre la entrada en vigor y el desarrollo y ejecución de la norma.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de interés general perseguidos, esto es, la creación y regulación de los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía de carácter honorífico, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas para alcanzarla; asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como a los trámites de audiencia y de información pública.
Por otro lado, en la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta el impacto por razón de género conforme a lo establecido en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que esta perspectiva esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha facilitado el acceso a los documentos que conforman el expediente de elaboración de la norma, así como la participación activa de sus potenciales personas destinatarias.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le corresponde a ésta el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Asimismo, a través de la Secretaría General de Administración Local, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.2.j) del citado decreto, le corresponde la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación de Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía.
Artículo 2. Finalidad.
Los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía tienen como finalidad premiar y reconocer públicamente aquellas iniciativas, prácticas y actividades desarrolladas por las entidades locales de Andalucía que supongan una mejora en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, a aquellas personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas que se hayan distinguido en el desarrollo de alguna actuación que haya supuesto una mejora importante en los municipios andaluces, y que aporten conocimiento y medios que complementen la capacidad pública de creación de proyectos y mejoren su oferta de servicios públicos locales, así como la labor de calidad profesional continuada y de especial notoriedad realizada por personas físicas cuyo ejercicio de sus funciones estén al servicio de la Administración Local.
Artículo 3. Naturaleza.
Los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía son otorgados por la consejería competente en materia de régimen local, tienen carácter exclusivamente honorífico y su concesión no genera derecho a ningún devengo ni efecto económico alguno.
De conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía quedan excluidos del ámbito de aplicación de esa ley.
Artículo 4. Modalidades.
Los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía a conceder constan de las siguientes modalidades:
a) Premio a la Innovación de las entidades locales de Andalucía:
Esta modalidad premia las iniciativas, proyectos, inversiones y actividades innovadoras, así como buenas prácticas que hayan mejorado o rediseñado el funcionamiento de la entidad local en beneficio de su población.
b) Premio a la Participación Ciudadana de las entidades locales de Andalucía:
Esta modalidad premia iniciativas y buenas prácticas que hayan supuesto un avance en los servicios públicos prestados a través de la mejora en la participación de la ciudadanía o la transparencia.
c) Premio al Reto Desafío Demográfico de las entidades locales de Andalucía:
Esta modalidad estará destinada a reconocer las iniciativas y buenas prácticas que hayan supuesto una contribución a la fijación y la atracción de la población en el medio rural para afrontar el fenómeno de la despoblación.
d) Premio al asociacionismo y colaboración público-privada:
Esta modalidad estará destinada a reconocer aquella actividad que haya sido fundamental para el desarrollo de alguna actuación en el ámbito municipal que aporte una mejora importante y demostrable en los municipios andaluces en los que se haya desarrollado.
Se entenderá por asociacionismo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, cuando tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
Se entenderá por colaboración público-privada la realizada por empresas especializadas en gestión de obras y servicios públicos y con capacidad de inversión, que aporten conocimiento y medios que complementen la capacidad pública de creación de proyectos y mejoren su oferta de servicios públicos locales con nueva oferta de equipamientos e infraestructuras locales.
e) Premio a la trayectoria profesional y de vocación de servicio:
Esta modalidad estará destinada a reconocer la labor de calidad profesional continuada y de especial notoriedad realizada por personas físicas cuyo ejercicio de sus funciones estén al servicio de la Administración Local.
Artículo 5. Convocatoria.
1. Los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía se concederán con carácter anual y serán convocados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local.
2. La orden de convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará el plazo de presentación de las candidaturas y la composición del jurado.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes con las candidaturas serán presentadas, en el plazo establecido a tal efecto en la orden de convocatoria, por cualquier entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada.
2. Los miembros del jurado estarán facultados para realizar propuestas de candidaturas, pero no podrán valorar las candidaturas presentadas por ellos mismos.
3. Las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la consejería competente en materia de régimen local podrán presentar candidaturas en los términos establecidos en este artículo.
4. Según la modalidad de Premio a la que se concurra, podrán ser candidatas las siguientes personas y entidades:
a) A los Premios a la innovación de las entidades locales de Andalucía, a la Participación Ciudadana de las entidades locales de Andalucía y al Reto Desafío Demográfico de las entidades locales de Andalucía: los ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades de municipios, entidades locales autónomas, consorcios y áreas metropolitanas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Al Premio al asociacionismo y colaboración público-privada: las empresas, universidades, instituciones académicas, asociaciones, fundaciones o personas físicas.
c) Al Premio a la trayectoria profesional y de vocación de servicio: aquellas personas físicas con una trayectoria profesional y vocación que hayan desarrollado su actividad laboral al servicio de la Administración Local andaluza.
5. La presentación de candidaturas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Los datos identificativos de la entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada promotora, y en su caso de la persona que la represente.
b) Los datos identificativos de aquella entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada candidata, y en su caso de la persona que la represente.
c) Modalidad de premio a la que concurre.
d) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico a efectos de notificaciones.
e) Lugar y fecha.
f) Firma de la persona promotora o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
6. Asimismo, las candidaturas deberán acompañarse de la documentación siguiente:
a) Aceptación de la entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada, propuesta como candidata, incluyendo el consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales.
b) Descripción del proyecto o actuación, memoria justificativa de los méritos y exposición razonada de los motivos que, a juicio de la entidad o persona promotora, avale la candidatura.
7. Las candidaturas podrán ir acompañadas de otra documentación relevante, como cartas de apoyo de personas y entidades de su entorno.
8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, se podrá presentar una solicitud por cada modalidad a la que se concurra. Cada solicitud sólo podrá presentar la candidatura para optar a una modalidad de premio. Si la candidatura no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad concreta o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en este decreto. A juicio del jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
9. Las solicitudes con las candidaturas, dirigidas a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen local y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán:
a) Por las personas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Por las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada promotora o candidata para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución por la que se declare producido el desistimiento y se ordene el archivo de la candidatura, que deberá ser notificada a la entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada promotora o candidata, corresponderá a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen local. La resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7. Inadmisión.
1. Serán inadmitidas a trámite las candidaturas en las que se promueva la concesión de los premios a:
a) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, cuando la candidatura se motive en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y se hallen en ejercicio activo.
b) Aquellas candidaturas que ya hubieran sido galardonadas en una de las cinco ediciones inmediatamente anteriores en idéntica modalidad.
c) Aquellas candidaturas que presenten el mismo proyecto que el presentado en ediciones anteriores, salvo que en la nueva memoria aparezcan cambios sustanciales que lo modifique en su contenido material y finalidad.
d) Aquellas candidaturas en las que se promueva la concesión de los premios a la propia entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada, que presenta la candidatura.
e) Aquellas candidaturas de personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de selección de personal, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La resolución de inadmisión a trámite corresponderá a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen local y se notificará a la entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada promotora o candidata. La resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Para la concesión de los premios se considerarán los siguientes criterios de valoración:
a) Creatividad y originalidad en la actuación realizada.
b) Participación de la ciudadanía en la actuación realizada.
c) Transferibilidad y difusión: capacidad de la práctica de ser aplicada, adaptada o compartida por otras organizaciones. Además, se valorarán la publicación y la difusión de la práctica, la elaboración de guías y su impacto en los medios de comunicación.
d) Eficacia: grado de consecución de los objetivos perseguidos con la actuación o proyecto en evaluación.
e) Eficiencia: conocimiento de la optimización de procesos y recursos financieros, tecnológicos y materiales. Se valorará la relación entre el coste beneficio obtenido y la efectividad de la práctica.
f) Impacto: efectos de la práctica tanto en la ciudadanía y otras personas usuarias, como en la Administración.
g) Sostenibilidad: nivel de consolidación o institucionalización de la práctica innovadora en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno organizativo, institucional, político, económico o social.
h) Digitalización: grado en que el proyecto contribuye a un mayor desarrollo o uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, según la modalidad a la que se concurra se tendrán en cuenta actuaciones como:
a) Premio a la Innovación de las entidades locales de Andalucía:
1.º Un incremento de los resultados en la provisión de servicios nuevos o mejorados respecto a los ya existentes.
2.º Métodos de gestión nuevos o mejorados técnica u organizativamente en comparación con los ya existentes.
3.º Mejora del nivel de cooperación con otras entidades locales a través de programas de colaboración para evitar duplicidades o mejorar la eficiencia de los servicios prestados.
b) Premio a la Participación Ciudadana de las entidades locales de Andalucía:
1.º Mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones o en el diseño e implantación de servicios públicos.
2.º Mejora en la transparencia de las entidades locales.
3.º Mejora en los sistemas de relación con la ciudadanía.
c) Premio al Reto Desafío Demográfico de las entidades locales de Andalucía:
1.º Apoyo a la familia, mejora de la natalidad y conciliación de la vida laboral y familiar.
2.º Bienestar y calidad de vida.
3.º Acceso a vivienda y servicios públicos.
4.º Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación y a la conectividad digital.
5.º Emprendimiento y formación.
6.º Generación de oportunidades en el mundo rural.
7.º Desarrollo de infraestructuras, transporte y movilidad en el ámbito rural.
d) Premio al asociacionismo y colaboración público-privada:
1.º Apoyo a proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas, universidades y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
2.º Impacto positivo en la vida de la ciudadanía municipal.
3.º Grado de innovación, originalidad y diferenciación del proyecto o idea.
4.º Sostenibilidad, en cuanto al respeto de los proyectos por cuestiones medioambientales, económicas y sociales y la medida en que contribuyen a mejorar la calidad de la vida urbana.
5.º Asesoramiento y conocimiento del municipalismo.
e) Premio a la trayectoria profesional y de vocación de servicio:
La labor continuada y de especial notoriedad, el ejercicio y la trayectoria profesional ejemplar y el comportamiento ligado a los valores que representan estar al servicio de la Administración Local.
Artículo 9. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y el fallo de los premios corresponderán a un jurado, único para todas las modalidades de los premios, integrado por un número de personas no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designadas por la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local, a propuesta de quien ejerza la titularidad del órgano directivo central competente en esta materia, en la orden de convocatoria.
El jurado estará integrado por personas titulares de los órganos directivos centrales de la consejería competente en materia de régimen local, por representantes de administraciones locales y por personas expertas en algunas de las materias que se relacionan en las modalidades de premios. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. La presidencia corresponderá al miembro del jurado que establezca la orden de convocatoria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3. En los casos de vacante, inhabilitación, fallecimiento, ausencia, enfermedad o pérdida de los requisitos que llevaron a su designación, los miembros del jurado serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados a estos efectos en la orden de convocatoria.
4. Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio en el órgano directivo central competente en materia de régimen local, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. La designación de la persona titular de la secretaría se realizará, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen local, en la orden de convocatoria, la cual establecerá la forma de sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
5. Las personas integrantes del jurado y la que ejerza la secretaría estarán sometidas al deber de abstención cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos mismos casos, también podrá promoverse su recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6. Los miembros del jurado y la persona que ejerza la secretaría se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y no revelar información alguna sobre las deliberaciones, así como a no difundir el resultado de la evaluación hasta que la orden de concesión sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. El régimen jurídico de funcionamiento del jurado y de las funciones de la presidencia y demás miembros, así como de la secretaría, será el establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , así como en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .
Artículo 10. Fallo.
1. El jurado adoptará su decisión siempre de forma motivada, con total autonomía e independencia, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia o de la persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.
2. En el fallo deberá figurar el nombre de las entidades locales, personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas consideradas idóneas para la concesión de los premios en cada una de las modalidades, así como una breve reseña de los méritos valorados que justifican la decisión.
3. En cada convocatoria, el jurado no podrá acordar la concesión de varias modalidades de premios a una misma entidad local, persona física o jurídica, entidad o institución, pública o privada.
4. Cuando no se hubieran presentado candidaturas o, a criterio del jurado, ninguna de las candidaturas presentadas o propuestas reúna los méritos suficientes, éste podrá acordar la declaración de desierto de una o varias modalidades del premio.
5. Una vez adoptado, el fallo del jurado se elevará a la persona titular de la consejería, a través del órgano directivo central competente en materia de régimen local.
Artículo 11. Concesión y entrega de los premios.
1. Los premios serán concedidos mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa legitima a las entidades o personas participantes a entender desestimada su solicitud.
3. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, de carácter institucional, convocado al efecto. A cada una de las entidades locales, personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas premiadas se le entregará un diploma acreditativo y un objeto honorífico conmemorativo, que se especificará en la orden de convocatoria.
4. El acto anual de entrega de los premios podrá celebrarse en cualquiera de las provincias andaluzas, según se determine en la orden de concesión.
Artículo 12. Efectos.
La concesión de los premios permite que las entidades locales, personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas galardonadas puedan hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, la mención “Premio a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía”, junto a la indicación de la edición a la que corresponde.
Artículo 13. Pérdida del reconocimiento establecido en los premios.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos, respectivamente, en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procederá la pérdida del reconocimiento establecido en los premios en los siguientes casos:
a) Obtener la condición del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.
b) La constatación de que el proyecto o actuación premiada incumple la finalidad exigida en el artículo 2.
c) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto o en la orden de convocatoria.
2. La incoación del procedimiento para la pérdida del reconocimiento establecido en los premios corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen local, y su resolución a la persona titular de la consejería en la que aquél se integra. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo de inicio, del que se dará traslado a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y proponga cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento continuará siguiendo los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 14. Revocación.
1. La concesión de los premios podrá ser revocada como consecuencia de la condena de su titular mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución , al Estatuto de Autonomía para Andalucía o a sus instituciones de autogobierno, o que atenten gravemente contra los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de sus provincias.
2. La revocación de la concesión, que deberá ser siempre motivada, se realizará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local, previa incoación de oficio del procedimiento, en el que será trámite preceptivo la audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de revocación será notificada a las entidades y personas interesadas y se publicará, a efectos informativos, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de revocación será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
Disposición adicional primera. Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la consejería competente en materia de régimen local será la responsable de que la información relativa a los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía que se incluya en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía sea actual, pertinente y responda a los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que le sea de aplicación.
Disposición adicional segunda. Derechos económicos por participación en el jurado.
La participación en el jurado no generará por sí misma derecho a retribución económica. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía que participen bajo cualquier título o función estarán sometidas a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía no percibirán de ésta ningún tipo de retribución económica, ni el abono de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la asistencia a las reuniones del órgano, ni como consecuencia de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar.
Disposición adicional tercera. Formularios.
El formulario normalizado de candidatura y cualquier otro necesario para la tramitación de los premios se aprobarán y actualizarán por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen local.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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