Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa

 17/12/2025
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Extracto de la Orden BSF/1758/2025, de 1 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa durante el ejercicio 2026, cuya concesión corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud (BOA de 16 de diciembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN BSF/1758/2025, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD ARAGONESA DURANTE EL EJERCICIO 2026, CUYA CONCESIÓN CORRESPONDE AL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD.

BDNS (Identif.): 872374.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/872374

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Orden es convocar subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2026, para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, excluidas las de inversión de cualquier tipo.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón. Tendrán en todo caso la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta Orden, en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 165.000,00 € (ciento sesenta y cinco mil euros).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de la Juventud, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en los restantes

registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

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