ORDEN PEJ/1738/2025, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL CRÉDITO PREVISTO EN LA ORDEN PEJ/956/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, DENTRO DEL PROGRAMA FEDER ARAGÓN 2021-2027, PRIORIDAD STEP "TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y EFICIENTES", PARA EL FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y EFICIENTES EN EL USO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS A TRAVÉS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025.
Mediante Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2025), se dio publicidad a la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, dentro del programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas.
El artículo 37 de la Orden que rige la convocatoria establece que el crédito total previsto para la subvención convocada es de 3.600.00 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 10130G/6125/770174/14214 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025. Cabe destacar que la convocatoria se encuentra financiada al 100% mediante fondos europeos.
De conformidad con el punto 2 del anterior artículo y con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o bien por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa del mismo servicio.
Tras la instrucción realizada por el Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico y previo a la formulación de la propuesta de resolución definitiva, se constata que se agota la totalidad del crédito presupuestario, siendo 25 el número de solicitudes aprobadas, y desestimando, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, 10 solicitudes.
Con la finalidad de dar cobertura a la mayor parte de los proyectos de inversión en tecnologías limpias y eficientes que han sido desestimados por rebasarse el crédito inicialmente previsto en la convocatoria, con fecha 21 de noviembre de 2025 se presenta informe-propuesta para la realización de un expediente de ampliación de crédito dentro del Programa 6125 "planificación económica" por importe de 940.000 euros.
Con fecha 3 de diciembre de 2025, el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública ha autorizado la modificación presupuestaria propuesta por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, expediente 3100000074 y el 5 de diciembre de 2025, ha sido contabilizado en las siguientes partidas presupuestarias:
10130/G/6125/770174/14214 PEP: 2025/000137; Importe: 940.000 euros.
12500/I/792204/14214; Importe: 940.000 euros.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 37 de la Orden de convocatoria, existiendo crédito presupuestario en el mismo programa del mismo servicio, resuelvo:
Aprobar el incremento de crédito de la convocatoria en 940.000 euros, sin que se realice una nueva convocatoria, con cargo a la siguiente aplicación presupuestarias del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025:
10130/G/6125/770174/14214 PEP: 2025/000137.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
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