Ayudas convocadas para resarcir los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales

 16/12/2025
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Orden PEJ/1737/2025, de 11 de diciembre, por la que se abre nuevo plazo de solicitud de las ayudas convocadas para resarcir los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, en ejecución del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, subvencionados por la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre (BOA de 15 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/1737/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE NUEVO PLAZO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS CONVOCADAS PARA RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y COMERCIALES, EN EJECUCIÓN DEL DECRETO-LEY 6/2025, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA REPARACIÓN URGENTE DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES ACAECIDAS ENTRE LOS DÍAS 12 DE AGOSTO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SUBVENCIONADOS POR LA ORDEN PEJ/1348/2025, DE 15 DE OCTUBRE.

Por Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, el Gobierno de Aragón, ha establecido medidas para la reparación urgente en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas. Se estableció en el anexo el listado de municipios afectados habilitando en su disposición final tercera al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para modificar dichos listados mediante orden.

Entre las medidas recogidas en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, se mencionan en su artículo 8 subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales y mercantiles, estableciendo en su disposición adicional primera que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Decreto-ley, así como sus convocatorias, debía producirse en el plazo máximo de quince días naturales desde su entrada en vigor.

A tal efecto, se dictó la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". número 201, de 17 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025, corregida mediante corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 21 de octubre de 2025.

De acuerdo lo previsto en la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, tras haberse identificado otros términos municipales afectados, se dictó la Orden HAP/1377/2025, de 20 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón. Por otro lado, con posterioridad se han dictado dos órdenes de ampliación, en primer lugar, la Orden HAP/1457/2025 de 3 de noviembre, por la que se modificó el anexo del Decreto Ley 6/2025, de 2 de octubre, incluyendo una nueva ampliación y, en segundo término, la Orden Hap/1687/2025, de 2 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Como consecuencia de la referida ampliación de los términos municipales que se han visto afectados y que deberían ser igualmente destinatarios de las medidas previstas en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, es necesario abrir un nuevo plazo de solicitud de las ayudas previstas en la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre, para los nuevos municipios afectados, es decir, los incluidos en el anexo recogido en la Orden HAP/1377/2025, arriba mencionado, en el anexo incluido en la Orden HAP/1457/2025 y en el anexo de la Orden HAP/1687/2025.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre, que habilita a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en dicha Orden, resuelvo:

Primero.- En relación con la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025, dispongo:

1. Abrir plazo para la presentación de solicitudes para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, que hayan sufrido daños y pérdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025, y que se encuentren ubicadas exclusivamente en alguno de los nuevos municipios añadidos al anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, mediante la Orden HAP/1377/2025, de 20 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón;

y mediante Orden HAP/1457/2025, de 3 de noviembre, y Orden HAP/1687/2025, de 2 de diciembre.

2. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

3. En el caso de que exista solicitud presentada en el plazo establecido en la Orden PEJ/1348/2025 de un solicitante perteneciente a uno de los municipios contenido en los anexos incluidos en la Orden HAP/1377/2025, Orden HAP/1457/2025 y Orden HAP/1687/2025, dicha solicitud se entenderá presentada en la primera hora del primer día del plazo de presentación indicado en el párrafo anterior.

En el caso de que se aprueben nuevas ampliaciones de términos municipales afectados, el plazo de ampliación para la presentación de nuevas solicitudes correspondientes a dichos municipios será de un mes desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la modificación correspondiente, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

4. Resultará de aplicación a estas solicitudes la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre, así como el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

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