DECRETO 17/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, primer Parque Nacional de nuestro país, fue declarado por Ley del 22 de Julio de 1918, abarcando ya territorios de las provincias de Oviedo y León, y conteniendo en su interior ya dos núcleos habitados, Covadonga en Asturias y Caín en León. El Parque Nacional de los Picos de Europa, heredero de aquel parque primigenio, fue declarado mediante Ley 16/1995, de 30 de mayo , abarcando ya territorio de tres Comunidades Autónomas, cuales son el Principiado de Asturias, Cantabria, y Castilla y León en su provincia de León, e incrementando hasta veinte el número de poblaciones situadas en el interior del espacio protegido. Mediante esta declaración se le ha dotado de un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.
Mediante la ampliación del Parque Nacional llevada a cabo por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de Enero de 2015 y considerando también las actualizaciones derivadas de procesos administrativos reglados, el Parque Nacional de los Picos de Europa ha alcanzado una superficie de 66.030 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias (27.477 hectáreas), de Castilla y León (23.580 hectáreas) y de Cantabria (14.973 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a las tres Comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del Parque Nacional.
El artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece como instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional el Plan Rector de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma conjunta, a los Gobiernos del Principado de Asturias y de Cantabria, y a la Junta de Castilla y León.
Asimismo, el Plan Rector de Uso y Gestión se elabora en cumplimiento de los artículos 18 y 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales y del apartado 3.1 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre .
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, en sus apartados 17 y 35, respectivamente, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva sobre pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas y protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades, así como sobre la aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Por otra parte, el artículo 71.1 en sus apartados 7 y 8 le atribuye competencias de desarrollo normativo y ejecución sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como sobre espacios naturales protegidos.
Al amparo del mismo, y en el marco de la legislación estatal básica, se dicta la Ley 4/2015, de 24 de marzo , del Patrimonio Natural de Castilla y León, cuyo objeto, según establece el artículo 1 de la misma, establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural. A estos efectos, dedica el Capítulo III de su Título IV a regular el régimen jurídico de la Red de Espacios Naturales Protegidos en Castilla y León, como parte integrante de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. En el artículo 70 se establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los parques y que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica para los parques nacionales, se elaborarán por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
En este contexto, es necesario dotar al Parque Nacional de los Picos de Europa del instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.
Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa consolidar la protección de dicho espacio natural protegido mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
El presente Decreto responde en su finalidad y contenido, así como en su procedimiento de elaboración a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, partiendo de los planteamientos que informan los principios de necesidad, eficiencia y eficacia y poniéndolos en relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, puede afirmarse que este Decreto sirve al interés general, identifica de manera clara los fines que persigue y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, el presente Decreto es respetuoso con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al fin que lo justifica. En este sentido, dicha regulación debe respetar también lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , que establece los contenidos mínimos y adicionales de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los parques nacionales, contenidos que, dentro de ese marco legal, recoge también la Ley 16/1995, de 30 de mayo de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa.
El principio de trasparencia, por su parte, se materializa en el presente Decreto desde una doble perspectiva. Por un lado, en este preámbulo, en el que se definen claramente los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión, el cual se ha redactado con un lenguaje sencillo, pero dotado de precisión técnica, con el objetivo de que la norma sea clara y comprensible. Por otro lado, en el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria se ha dado cauce a la participación activa de las personas a las que iba destinada, tanto potenciales como definidas, para ello, previamente a la redacción del documento del PRUG del Parque Nacional de los Picos de Europa se ha desarrollado un proceso de participación ciudadana, con el objetivo de facilitar la intervención de las personas interesadas tanto a nivel técnico-administrativo, como social y científico. Así mismo se ha realizado el trámite de consulta pública previa, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Portal de Gobierno Abierto.
Posteriormente el proyecto de Decreto que se ha sometido a trámite de información pública, audiencia a las personas interesadas y a las entidades locales, a informe previo de las diferentes consejerías, del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
El contenido de este Decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado claro y de certidumbre, referido a las normas de uso, gestión, actuación y zonificación precisas para la consecución de los objetivos del parque. Esta norma es además coherente, compatible y complementaria con otros objetivos de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla y León, en particular en materia de medio ambiente.
Se ha cumplido igualmente con el principio de accesibilidad al utilizar una redacción clara, sencilla, siguiendo los criterios adecuados de técnica normativa y conocimiento efectivo de la norma por la mayor parte de sus destinatarios. Por último, se da cumplimiento al principio de responsabilidad, ya que se determina los órganos responsables implicados en esta materia y como el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El presente Decreto consta de un artículo único por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, referidas a la habilitación normativa, plazo para aprobar disposiciones de desarrollo y entrada en vigor.
El Plan Rector de Uso y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, ordenación de los aprovechamientos tradicionales compatibles, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Además, en cumplimiento del mandato de la Ley 16/1995, de 30 de mayo , de declaración del Parque Nacional, se incluye el Plan Económico y de Compensaciones, al que el Plan Rector de Uso y Gestión dedica el Capítulo 2 de su Título VI. Se incluyen los criterios de colaboración con otras administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de las personas titulares de derechos y de las personas residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del Parque Nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del Parque Nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.
En la elaboración del plan se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad , Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con su ámbito territorial.
En la tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites preceptivos incluyendo consulta pública previa a su tramitación en la plataforma de Gobierno Abierto, trámite de participación ciudadana en dicha plataforma, información pública y audiencia a las personas interesadas, informe de la Comisión de Coordinación y del Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa, informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales, informe del Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de diciembre de 2025
DISPONE
Artículo único.- Objeto.
Se aprueba, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de procedimientos.
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán conforme a lo dispuesto en el mismo siempre que no haya sido formulada propuesta de resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares de las Consejerías con competencias en las materias reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda.- Plazos para aprobar disposiciones de desarrollo.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería competente en materia de medio natural aprobará la normativa de desarrollo prevista en el Título V y en el Capítulo 3 del Título VI del Plan Rector de Uso y Gestión.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. No obstante, las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 59 del Plan Rector de Uso y Gestión, relativo a la necesaria habilitación para ejercer la actividad de guía en el Parque Nacional otorgada por la administración gestora producirán efectos desde el día siguiente a cumplirse tres años de su entrada en vigor.
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