Becas de formación en Archivística y Biblioteconomía

 16/12/2025
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Orden CTD/79/2025, de 10 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en Archivística y Biblioteconomía y en Museología y Conservación-Restauración (BOR de 15 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN CTD/79/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN ARCHIVÍSTICA Y BIBLIOTECONOMÍA Y EN MUSEOLOGÍA Y CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN

El artículo 8.25 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de museos, archivos y bibliotecas, entre otros centros de depósito cultural de interés para La Rioja, que no sean de titularidad estatal, y el artículo 11.11 le atribuye la función ejecutiva en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado, quedando sus términos fijados mediante convenio. Por su parte, el artículo 8.24, de la misma Ley Orgánica, lo hace en materia de investigación científica y técnica.

Por otro lado, el Decreto 54/2023, de 14 de julio , establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad, en virtud del cual corresponde a la Dirección General de Cultura de la citada Consejería la gestión del Museo de La Rioja y la coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio, así como el estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, elaboración del Directorio de Bibliotecas, la protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja y la gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

Uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas y museos es la cualificación y formación técnica de su personal. Por ello son organizadas y convocadas habitualmente actividades de formación para mejorar las competencias profesionales del personal que ya presta servicio en dichos centros.

Sin embargo, esta formación debe complementarse con aquélla dirigida a los nuevos profesionales que pretenden ligar su vida profesional a las bibliotecas, archivos y museos, mediante la convocatoria de becas formativas, gracias a las cuales podrán adquirir conocimientos en las diversas áreas de trabajo y servicios propios de estos centros, tanto desde un punto de vista teórico como práctico, como medio de promoción profesional. De este modo, dicha formación se concibe como complemento a la titulación académica reglada y nexo de unión con la práctica laboral, facilitando el acceso al mercado de trabajo.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los resultados de las becas de formación desarrolladas hasta la fecha para mejorar las competencias profesionales del personal que presta servicio en los centros de la red de bibliotecas, y viendo la necesidad de adecuar a las necesidades actuales las bases que hasta ahora regulaban las becas de formación archivística y en biblioteconomía y, además, la oportunidad de ampliarlas para facilitar la formación en museología y conservación-restauración, se considera precisa la aprobación de una nueva Orden de bases reguladoras de las becas de formación que regule el procedimiento de la concesión y fije los criterios que permitan seleccionar a los beneficiarios de las mismas.

Por las razones expuestas, se ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas becas de especialización en archivística y biblioteconomía y museología y conservación-restauración, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretadas en las convocatorias que se aprueben.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, en el artículo 6.1.g) del Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Bases reguladoras de la concesión de becas de formación en Archivística y Biblioteconomía y en Museología y Conservación-Restauración

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional para titulados de las áreas de conocimiento de Archivística y Biblioteconomía y de Museología y Conservación-Restauración.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

La finalidad de las becas es promover el aprendizaje y perfeccionamiento en las áreas de conocimiento, por un lado, de Archivística y Biblioteconomía, ofreciendo formación especializada en el manejo de las herramientas propias de archivos y bibliotecas, tales como atención a usuarios, gestión documental, descripción archivística y catalogación, clasificación e información bibliográfica y de referencia, entre otras. Y, por otro, en las áreas de conocimiento de Museología y Conservación-Restauración, ofreciendo formación especializada en el manejo de las herramientas propias de museos, tales como gestión y coordinación de actividades culturales, acciones de comunicación pública, manejo de canales de comunicación virtual, y desarrollo de marketing cultural, así como funciones relacionadas con la aplicación de tratamientos preventivos y curativos en bienes culturales, conservación preventiva, y tareas relativas al acondicionamiento de bienes culturales para su transporte y almacenamiento, entre otras.

Dicha formación, de carácter eminentemente práctico, estará orientada a complementar los conocimientos académicos y fomentar la experiencia laboral de quienes inicien su recorrido profesional en las áreas descritas que, en un amplio porcentaje, se encuentran vinculadas al ámbito público.

El objetivo inmediato es conseguir una gran implicación de los beneficiarios en las tareas que les sean encomendadas, fomentando su predisposición al aprendizaje y colaboración, de manera que obtengan un alto y variado elenco de conocimientos propios de cada una de las áreas específicas. Con ello se pretende impactar en su futuro profesional, al facilitar su futura integración en el mercado de trabajo.

Artículo 3. Duración y características de las becas.

1. El periodo de duración de cada beca será de 12 meses desde la fecha de incorporación que figure en la resolución de concesión.

2. Dicho período será susceptible de prórrogas de 12 meses, hasta completar un máximo total de 36 meses. Cada prórroga será acordada por Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, u órgano en quien delegue, previo informe favorable del tutor de formación, que en todo caso estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de cultura. La resolución de prórroga podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo a la variación interanual del IPC en La Rioja referido a diciembre del año anterior a la prórroga.

3. Las personas beneficiarias de las becas adquirirán exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos inherentes a aquéllas. En ningún caso dichas becas supondrán relación funcionarial, laboral, contractual o estatutaria con la Consejería con competencias en materia de cultura, ni constituirán mérito alguno para el acceso a la condición de personal propio de la administración pública riojana.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Los candidatos a las becas que sean convocadas por la Consejería con competencias en materia de cultura deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, del idioma español en el momento de solicitar la beca.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria, que deberá, en todo caso y como máximo, haber sido obtenida en los cinco años anteriores a la misma. En el supuesto de títulos extranjeros, deberán estar homologados o reconocidos en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en situación de desempleo o poseer la tarjeta de mejora de empleo.

2. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:

a) Las personas que se encuentren disfrutando de una beca financiada con fondos públicos y quienes hayan recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto durante un período superior a seis meses.

b) Quienes padezcan enfermedad o se encuentren afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la actividad formativa.

c) Las personas que hubiesen ocupado un puesto de trabajo equivalente al objeto de la beca a la que opten, durante más de un año.

d) Quien, siendo adjudicatario de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubiese incorporado al centro de destino o hubiese renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquélla.

e) Aquellas personas que se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Contenido de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de la convocatoria, el formulario normalizado de solicitud, que deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica, junto con la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae de la persona que aspira a obtener la beca.

b) Copia de la certificación académica personal de las titulaciones que permitan acceder a la beca, con validez oficial, expedida por la secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas.

En dicha Certificación Académica Personal deberá constar, expresamente:

- El año académico en el que se han finalizado los estudios que permiten acceder a la beca.

- Las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas y sus fechas de obtención.

- La calificación media final, expresada de forma numérica, calculada conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre .

En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, además de los requisitos anteriores, la certificación informará de las calificaciones exigidas para superar las distintas disciplinas, máximas y mínimas, en virtud del sistema de evaluación correspondiente. Cuando la certificación sea extendida en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada en idioma español.

c) Acreditación documental fehaciente de los méritos alegados al cumplimentar el modelo oficial que acompañará la convocatoria correspondiente. En el caso de poseer formación académica adicional, esta deberá acreditarse con la Certificación Académica Personal correspondiente, expedida por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas las titulaciones que se relacionen. Los documentos presentados deberán incorporarse digitalizados en el apartado correspondiente de la solicitud.

d) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.

e) Tarjeta de demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

f) Elección de la especialidad de la beca a la que aspira: biblioteconomía o archivística, por un lado, y museología o conservación-restauración por otro.

Las copias presentadas deberán ser auténticas, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que, transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, no acrediten los requisitos exigidos o aleguen méritos falsos. Los méritos que no estén suficientemente acreditados no serán valorados, ni tampoco aquéllos que se aleguen tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo de tres meses a partir de la resolución de adjudicación.

4. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente o en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Proceso de selección.

1. El órgano administrativo competente encargado de la instrucción del procedimiento será la Biblioteca de La Rioja, en el caso de la especialidad Archivística y Biblioteconomía, y el Museo de La Rioja, al respecto de las especialidades de Museología y Conservación-Restauración.

2. Las becas reguladas en la presente orden podrán ser convocadas por separado, en función de la especialidad: Archivística y Biblioteconomía o Museología y Conservación-Restauración.

3. El proceso de selección de becarios tendrá las siguientes fases:

a) Fase primera: admisión de candidatos.

b) Fase segunda: valoración de solicitudes.

c) Fase tercera: concesión de becas.

4. Fase primera: admisión de candidatos.

Si, presentada la solicitud, la misma no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la información que le sea solicitada. Los requerimientos de subsanación se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de solicitantes que están obligados a presentar documentación adicional, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Junto a dichos requerimientos será publicada la lista de quienes han sido admitidos provisionalmente.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y finalizada la fase de subsanación de las mismas, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos del proceso selectivo.

5. Fase segunda: valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión de valoración, compuesta por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que será miembro del propio órgano, cuya composición nominativa, así como la de los correspondientes suplentes, vendrá determinada en cada convocatoria.

En todo caso, en la composición de la citada Comisión de Valoración participará personal adscrito a la Consejería con competencias en materia de cultura.

Dicha comisión de valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen jurídico del Sector Público.

La selección de los becarios vendrá determinada por la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios y al baremo que se recoja en cada convocatoria, en función de los siguientes apartados:

a) Titulación académica en la materia que recoja la convocatoria, para cada una de las becas que se convoquen (Archivística y Biblioteconomía o Museología y Conservación-Restauración).

1.º) Licenciatura o grado.

2.º) Diplomatura.

3.º) Cualquier otra titulación de las que dan acceso a la beca, distinta de las anteriores.

En caso de concurrir con más de un título universitario de los que permitan acceder a las becas convocadas, se tendrá en cuenta, únicamente, aquel expediente con mejor nota media.

b) Máster, curso de especialización universitaria, curso de postgrado o diploma de estudios avanzados, en la materia que recoja la convocatoria.

c) Cursos de formación en la materia que recoja la convocatoria.

d) Impartición de cursos de formación en la materia que recoja la convocatoria.

e) Publicaciones en la materia que recoja la convocatoria.

f) Conocimiento de idiomas extranjeros.

No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en la solicitud, ni se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente.

Resultarán seleccionadas aquellas personas que obtengan la mayor puntuación de conformidad con el procedimiento y baremo anteriormente previstos.

En caso de empate de la puntuación obtenida por los candidatos, tendrán prioridad quienes acrediten la mayor nota media en su correspondiente expediente académico. En caso de que aquél persista, se atenderá a la fecha de finalización de los estudios universitarios, dando preferencia a la fecha más reciente. Finalmente, si aún persistiese el empate, la selección será realizada siguiendo el orden alfabético del primer apellido de cada solicitante.

La valoración de las solicitudes deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde que se publique la relación definitiva de admitidos al proceso selectivo.

La Comisión de Valoración podrá requerir a los candidatos la aportación de los documentos originales para su cotejo. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La no correspondencia del documento presentado con el original será causa de denegación de la beca.

Finalizada la oportuna valoración, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, con el fin de que puedan presentarse alegaciones en el plazo que se establezca en la convocatoria. Dicha propuesta deberá indicar, para cada una de las becas convocadas, un beneficiario y una lista completa de suplentes, ordenados en función de la puntuación total obtenida, así como su cuantía.

6. Concesión de las becas.

Transcurrido el plazo de alegaciones establecido, y atendidas las alegaciones presentadas, en su caso, la Comisión de Valoración elevará la oportuna propuesta al Consejero competente en materia de cultura, u órgano en quien delegue, quien dictará resolución motivada adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de suplentes siguiendo el orden de la puntuación total obtenida. Esta resolución hará constar igualmente y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Asimismo, dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y los suplentes. La condición de suplente no generará derecho alguno para posteriores convocatorias.

La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.

La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el BOR. Si llegado dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las personas que hayan resultado seleccionadas deberán presentar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva de las becas, la siguiente documentación:

a) Copia del título universitario exigido en la convocatoria o certificado de haber abonado la tasa de expedición del mismo. En el caso de títulos extranjeros, los mismos deberán estar homologados o reconocidos en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes, y acompañarse de declaración de equivalencia expedida por el Ministerio con competencias en materia de educación.

b) Título oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español, correspondiente al diploma de español DELE nivel C2 otorgado por el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio con competencias en materia de educación, o equivalente, en su caso.

c) Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de la actividad formativa.

d) Copia de la tarjeta sanitaria.

e) Comunicación de datos bancarios al pagador y ficha de alta de terceros.

f) En el supuesto de que en la fecha de la solicitud hubiera estado disfrutando de otra beca o empleo remunerado, deberá aportar además documentación justificativa de su compatibilidad con la beca concedida. Si ambas situaciones resultaran incompatibles, se requerirá la documentación que acredite su finalización.

Para el caso de que no presentaran la documentación antedicha, o ésta fuese incompleta, se les dará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual, si no se hubiese producido dicha subsanación, se entenderá que renuncian a la beca, procediendo la selección de suplentes.

Artículo 7. Dotación y pago de las becas.

1. Cada resolución de convocatoria especificará la dotación individual de la beca, expresada en importe bruto mensual, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo gasto se ejecutará con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio que corresponda.

2. El importe de cada beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará por mensualidades vencidas al becario, previa certificación de conformidad del tutor de formación, en la que se acreditará, asimismo, el número de horas mensuales efectivamente realizadas. Dichos importes, en ningún caso, tendrán la consideración de salario o remuneración laboral y estarán sujetos a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. En caso de que se produzca el cese o renuncia del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes en que se produzca el cese que haya desempeñado efectivamente la actividad becada.

Artículo 8. Desarrollo de la actividad.

1. Las personas seleccionadas como becarios se incorporarán a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

2. A cada becario le corresponderá un tutor de formación, que será designado en la resolución definitiva de adjudicación de las becas, y será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

3. La formación se llevará a cabo en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, en la Biblioteca de La Rioja o en el Museo de La Rioja, correspondiendo a cada tutor establecer las rotaciones entre las distintas áreas que componen cada centro.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, la Consejería con competencias en materia de cultura proporcionará al becario, previo informe del tutor de formación, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

5. Los becarios deberán en todo momento mantener la confidencialidad respecto a los asuntos que conozcan en el desarrollo de la beca, y no deberán dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo al que pudiera acceder por las labores de formación llevadas a cabo.

6. Los estudios y trabajos realizados por los becarios serán de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando en poder de ésta.

Artículo 9. Horario, descanso y ausencias.

1. El tutor distribuirá la formación del becario de la forma que considere más adecuada, que en todo caso se desarrollará en horario de mañana, de lunes a viernes, con un máximo de 7 horas diarias. El cumplimiento del horario quedará acreditado mediante la cumplimentación de hojas de firma a controlar por el tutor, si éste lo considera necesario.

2. Para cada período de 12 meses de duración de la beca, cada beneficiario podrá disfrutar de un descanso de 22 días hábiles de los cuales deberán agruparse, como mínimo, de 5 en 5, y deberán autorizarse por el tutor, al menos, 15 días antes de su disfrute. Si el período de duración de la beca fuese menor, se prorrateará dicho período de descanso. En ningún caso podrán concederse jornadas de descanso en un número superior al que proporcionalmente le corresponda al becario en función del período transcurridos desde la concesión de la beca.

3. Las ausencias durante la jornada formativa por el cumplimento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario y aceptada dicha justificación por el tutor de formación.

Artículo 10. Interrupción, renuncia y procedimiento de sustitución de beneficiarios.

1. Se podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca si está motivada por permiso de maternidad o paternidad o por cualquier enfermedad que lo impida, debidamente acreditados. El período de interrupción se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios deberá ser comunicada por escrito al tutor de la beca, al menos con quince días de antelación a la fecha en que desee tenga efectos la renuncia, y supondrá la pérdida de los derechos económicos reconocidos para el período en formación no realizado.

3. En caso de producirse la renuncia antes de que transcurra el plazo de tres meses desde la fecha de incorporación establecida en la Resolución de adjudicación, procederá la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas hasta la fecha de la renuncia.

4. Equivaldrá a la renuncia de la beca:

- La no aceptación expresa de la beca de la que ha resultado adjudicatario.

- No atender los requerimientos de aportación de documentación original para su cotejo, en el plazo de diez días naturales, cuando así sea requerido.

- La no incorporación a su destino en el plazo establecido en la resolución de concesión, sin causa suficiente justificada.

5. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada en las mismas condiciones mediante resolución, por el período restante hasta cumplir los 12 meses, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes. Si el primer suplente no aceptara la oferta de la beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación o hasta que finalice la lista de suplentes. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la notificación, para aceptar o rechazar la oferta y entregar la documentación requerida prevista en el artículo 6.6, que será la exigida a los candidatos seleccionados.

En todo caso, la no aceptación de la beca supondrá la exclusión del candidato de la lista de suplentes, por lo que no podrá ser llamado nuevamente para dicha convocatoria.

6. Si se produjera alguna vacante por renuncia, o cualquier otra circunstancia, y se agotara la lista de suplentes sin que nadie optara a la misma, podrán convocarse nuevamente, por un período de doce meses o fracción, prorrogables por doce meses o fracción, hasta el plazo que reste para cumplir los treinta y seis meses máximos de duración de la beca.

Artículo 11. Incumplimientos.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de becario y darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas por la totalidad del período de formación, las siguientes:

a) La constatación de alguna irregularidad o incumplimiento de requisitos en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

b) El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.

c) Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Administración.

d) No respetar los medios materiales puestos a su disposición durante su actividad formativa.

e) No seguir las instrucciones y directrices del tutor asignado durante el período de prácticas.

f) No realizar las actividades contempladas en el plan formativo.

g) Incumplir de manera reiterada el horario de formación y dedicación establecido.

h) No comunicar la renuncia en el caso de iniciar otra beca o empleo incompatible.

i) Impedir someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

j) No suministrar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones contempladas en la presente Orden, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se articulará un reintegro parcial de las cantidades percibidas por la formación cuya cuantía vendrá determinada por la gravedad de los incumplimientos.

3. La constatación de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 de este artículo dará lugar, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado y oído el tutor y la Comisión de Valoración, al reintegro total o parcial de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y determinará la imposibilidad de acceder a nuevas convocatorias de las becas previstas en la presente Orden.

4. En todo caso, los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar del centro donde el becario realice su formación, implicarán la correspondiente detracción en el importe mensual que perciba, consistente en la parte proporcional a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 15 días, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el período no lectivo correspondiente.

Artículo 12. Incompatibilidades

Las becas son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica. No obstante, en ningún caso, las actividades realizadas supondrán un impedimento o menoscabo para el exacto cumplimiento de los deberes del becario, comprometerán su imparcialidad o independencia o perjudicarán los intereses generales.

Las personas beneficiarias deberán comunicar, por escrito, al tutor de la beca, la posibilidad de disponer de otra beca o de realizar cualquier otra actividad, de manera que se acredite que ello no interfiere en el correcto aprovechamiento de la misma. El órgano concedente, en base al informe elaborado por el tutor de la beca, resolverá sobre la compatibilidad de ambas actividades, debiendo el becario renunciar a una de ellas en caso de resultar incompatibles.

Por otro lado, el desempeño de la beca no supone en ningún caso, vinculación contractual o estatutaria con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 7/2013, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en Archivística y en Biblioteconomía.

Disposición transitoria única.

Los beneficiarios de becas anteriormente convocadas se regirán por las previsiones contenidas en la Orden 7/2013, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en Archivística y en Biblioteconomía, excepto por lo dispuesto en su artículo 12 en relación a incompatibilidades, que se regirán por la presente Orden.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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