ORDEN 180/2025, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE CONTROL DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre , de calidad del aire y protección de la atmósfera determina que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, en este sentido, establecerán, dentro del ámbito de su territorio, criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados, Organismos de Control en Atmósfera (OCA) en la presente Orden, con los que cuenten, así como las relaciones de estas con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.
Según el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas adicionales relativas a la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
La Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, desarrollada en el ámbito del Decreto 833/1975, de 6 de febrero , por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre , de protección del ambiente atmosférica, regulaba aspectos técnicos referentes a la medida de emisión de contaminantes a la atmósfera. Esta fue derogada por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero , por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, estando vigentes aquellos aspectos que las comunidades autónomas no tienen regulados. Dicho real decreto dispone que es de obligado cumplimiento la norma UNE-EN 15259:2008 para las mediciones de emisiones y los informes resultantes, y por otro lado que el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios, se realizarán con arreglo a las normas existentes del Comité Europeo de Normalización matizando que este aspecto no será exigible en los casos en que el órgano competente establezca otras especificaciones técnicas equivalentes.
Para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero , por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se hace necesario establecer criterios y procedimientos que homogenicen las actuaciones de los Organismos de Control en Atmósfera (OCA), en la realización de mediciones de emisiones a la atmósfera en focos canalizados y de emisiones difusas (de inmisión) de contaminantes a la atmósfera.
Es por ello que esta orden tiene como objeto la publicación de Instrucciones Técnicas que regulen la metodología a seguir en la realización de las mediciones de emisión a la atmósfera en focos canalizados y de emisiones difusas (de inmisión) de contaminantes a la atmósfera, que el órgano competente establezca en cada caso, para el control de las emisiones según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero .
En la elaboración de esta Norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para la regulación que quiere llevarse a cabo. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Se adecua, asimismo, al principio de minimización de datos al que debe ajustarse el tratamiento de datos personales requerido por la normativa vigente en la materia, que deberá circunscribirse a los que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género.
La Consejería de Desarrollo Sostenible ejerce funciones sobre la protección del medio ambiente y la protección de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las Instrucciones Técnicas en materia de control de emisiones de contaminantes a la atmósfera de las actividades recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre , de calidad del aire y protección de la atmósfera, incluyendo aquellas que están afectadas por el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre , que incluyan obligaciones en materia emisiones a la atmósfera en sus autorizaciones.
Artículo 2. Atribución de competencias.
Corresponde al órgano ambiental con competencia en materia de atmósfera y autorización ambiental integrada la aplicación de lo establecido en la presente orden.
Artículo 3. Aprobación de las instrucciones técnicas.
Se aprueban las Instrucciones Técnicas (IT) contenidas en el anexo I aplicables a los controles e inspecciones de emisiones a la atmósfera realizadas en los focos canalizados y las Instrucciones Técnicas contenidas en el anexo II aplicables a los controles e inspecciones de emisiones difusas (de inmisión), de las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera:
Anexo I: Instrucciones Técnicas aplicables a los controles e inspecciones de emisiones a la atmósfera en focos canalizados:
IT-CLM-AT-E-01: Métodos de referencia de muestreo. Instrucción Técnica para establecer los métodos de referencia en el control de las emisiones a la atmósfera en focos canalizados.
IT-CLM-AT-E-02: Representatividad de las medidas. Instrucción Técnica para establecer aspectos técnicos y criterios en la obtención de resultados y el control de la calidad.
IT-CLM-AT-E-03: Acondicionamiento de focos emisores. Instrucción Técnica para definir los requisitos mínimos que deberán cumplir los focos estacionarios canalizados para los controles de las emisiones a la atmósfera.
IT-CLM-AT-E-04: Determinación de velocidad y caudal de gases. Instrucción Técnica para la interpretación , sistematización y homogeneización de los requisitos exigidos por la norma UNE-EN 16911-1.
IT-CLM-AT-E-05: Determinación de Gases de Combustión mediante métodos no normalizados. Instrucción Técnica para definir los criterios para la determinación de gases de combustión por célula electroquímica - Método no normalizado.
IT-CLM-AT-E-06: Determinación de Gases de Combustión mediante métodos normalizados. Instrucción Técnica para definir y complementar criterios para la determinación de gases de combustión - Métodos Normalizados (CEN).
IT-CLM-AT-E-07: Determinación de Compuestos Orgánicos Volátiles Totales (COVT). Instrucción técnica para definir y complementar criterios para la determinación de Compuestos Orgánicos Volátiles Totales (COVT).
IT-CLM-AT-E-08: Protocolos previos y posteriores a la actuación. Instrucción Técnica para establecer los protocolos previos y posteriores al muestreo. Contenido mínimo del informe.
IT-CLM-AT-E-09: Equipos de toma de muestras y medida. Instrucción Técnica para establecer los criterios específicos a cumplir para los equipos de toma de muestras y medida.
IT-CLM-AT-E-10: Cálculo de altura de focos emisores. Instrucción Técnica para definir la metodología de cálculo de la altura mínima de los focos emisores.
Anexo II: Instrucciones Técnicas aplicables a los controles e inspecciones de emisiones difusas (de inmisión) a la atmósfera:
IT-CLM-AT-I-01: Métodos de referencia de muestreo. Instrucción Técnica para establecer los métodos de referencia en el control de las emisiones difusas.
IT-CLM-AT-I-02: Metodología, planificación, cuantificación, evaluación y representatividad. Instrucción Técnica para establecer los protocolos previos y posteriores al muestreo en la determinación de las emisiones difusas. Contenido mínimo del informe.
IT-CLM-AT-I-03: Determinación de las emisiones difusas de partículas sedimentables. Instrucción Técnica para la determinación de las emisiones difusas de partículas sedimentables.
IT-CLM-AT-I-04: Determinación de partículas en suspensión totales de fuentes difusas. Instrucción Técnica para la determinación de las emisiones difusas de partículas sedimentables.
IT-CLM-AT-I-05: Determinación de PM 10 y PM 2,5. Instrucción Técnica para la determinación de partículas en suspensión inferiores a 10 micras (PM10) y 2,5 micras (PM2,5) en aire ambiente.
IT-CLM-AT-I-06: Determinación de las emisiones difusas de amoniaco (NH3). Instrucción Técnica para la determinación de las emisiones difusas de amoniaco (NH3).
IT-CLM-AT-I-07: Determinación de las emisiones difusas de ácido sulfhídrico (SH2). Instrucción Técnica para la determinación de las emisiones difusas de ácido sulfhídrico (SH2).
IT-CLM-AT-I-08: Determinación de las emisiones difusas mediante captadores pasivos. Instrucción Técnica para la determinación de diferentes contaminantes mediante captadores pasivos.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
A los 6 meses de la entrada en vigor de esta orden, todas las mediciones e informes de emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán realizarse siguiendo lo establecido en las presentes Instrucciones Técnicas.
Los Organismos de Control en Atmósfera contarán con un periodo transitorio de un año a partir de la publicación de esta orden para adecuar su alcance de acreditación a lo establecido en las instrucciones técnicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Consejería competente en materia de calidad ambiental a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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