DECRETO 171/2025, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y SE MODIFICA EL DECRETO 31/1996, DE 27 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DE ESPECIALIDADES DENTRO DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 40.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura determina que: Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para ejercer las funciones de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales podrán crearse especialidades.
Añadiendo, en su apartado 2 que: El régimen jurídico de las especialidades, así como los requisitos para su creación, modificación, unificación o supresión se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Constituye el objeto del presente decreto la adición de la especialidad de protección civil al catálogo del personal funcionario de la Junta de Extremadura contemplado en el Decreto 31/1996, de 27 de febrero , de creación de especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los últimos años, se ha producido un aumento significativo de fenómenos adversos que afectan gravemente a la seguridad ciudadana, a los bienes y al medio ambiente, como los incendios forestales, cada vez más frecuentes e intensos, que obligan a evacuar poblaciones y movilizar numerosos recursos; lluvias torrenciales e inundaciones que causan daños materiales, cortes de vías y situaciones de riesgo para la población, así como ante emergencias tecnológicas, industriales y sanitarias. Estos sucesos han evidenciado la necesidad de contar con personal especializado en la gestión de riesgos, planificación de emergencias y coordinación interinstitucional.
La Ley 10/2019, de 11 de abril , de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su exposición de motivos que la sociedad actual demanda un sistema integrado capaz de afrontar nuevas tipologías de riesgo mediante prevención, planificación y coordinación eficaz. Además, en su artículo 17, reconoce la existencia de una Unidad o Servicio de Protección Civil dentro de la Junta de Extremadura, lo que pone de manifiesto la necesidad de consolidar esta especialidad en el ámbito administrativo de la Junta de Extremadura.
Por otro lado, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social, a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil asume, dentro de sus competencias, las derivadas del Servicio de Protección Civil. Así pues, a título meramente informativo, las competencias que se derivan del citado Servicio, según la Ley 10/2019, de 11 de abril , de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura, son:
- La elaboración y revisión de los planes de protección civil para Extremadura, en colaboración con el resto de componentes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- La propuesta de resolución de la inscripción de los planes de protección civil del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.
- La elaboración y revisión de los planes de emergencia exterior de aquellos planes de aquellas industrias afectadas por riesgo químico, así como la información a la ciudadanía afectada por los mismos.
- Relación y coordinación con órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias.
- Tramitación, seguimiento y control de los convenios de colaboración que se suscriban con entidades públicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
- La gestión de proyectos europeos para la implantación de redes de alerta temprana para planes de protección civil y emergencias.
- La elaboración de los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz de estas tareas por el Servicio de Protección Civil, sumado a la creciente complejidad de los riesgos que afectan a la población, la creciente demanda social de seguridad y prevención, y la necesidad de una respuesta eficaz, coordinada y profesional ante situaciones de emergencia, hacen imprescindible la creación de diversas especialidades en el ámbito de la protección civil. Las especialidades deben configurarse con carácter multidisciplinar, integrando conocimientos y competencias de diversas áreas como la gestión de emergencias, seguridad, medio ambiente, meteorología, física, química, geografía, planificación territorial, geodesia y cartografía, entre otros. Esta amplitud de enfoques permite abordar las situaciones de riesgo desde una perspectiva integral, garantizando una respuesta eficaz, coordinada y adaptada a la complejidad de cada emergencia.
En conclusión, con la creación de especialidades en el ámbito de la protección civil se pretende responder a una necesidad real, urgente y estratégica, a través de perfiles adecuados y a unos conocimientos en las materias citadas, que no se acreditan mediante las especialidades existentes en la Junta de Extremadura. Su implementación permitirá mejorar la capacidad operativa de la administración y garantizar una respuesta más eficiente ante cualquier tipo de emergencia.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de especialidades en el ámbito de la protección civil.
Crear, en los Subgrupos A1 y A2, del Cuerpo de Titulados Superiores y del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un tiempo mínimo de permanencia de 6 y 5 años respectivamente, las especialidades siguientes:
a) Protección Civil-General (A1/A2).
b) Protección Civil-Sistemas de Información Geográfica (A1).
c) Protección Civil-Meteorología (A1).
d) Protección Civil-Química Industrial (A1).
e) Protección Civil-Hidráulica (A1).
f) Protección Civil-Montes (A1).
g) Protección Civil-Industrial (A1).
h) Protección Civil-Telecomunicaciones (A1).
Artículo 2. Inclusión en el catálogo de especialidades.
La citada especialidad vendrá a añadirse al resto de especialidades de los citados Cuerpos establecidas en el Decreto 31/1996, de 27 de febrero , por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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