DECRETO 175/2025, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA DE FORMA SINGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EXHUMACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y DIGNIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL EN EXTREMADURA, Y SE REGULA SU CONCESIÓN.
El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , incluye entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños la declaración de que los poderes públicos regionales: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. 2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. ( ). Basándose en esos títulos competenciales se promulgó la Ley 4/2025, de 15 de octubre , de Concordia de Extremadura.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostenta las competencias relativas a la memoria histórica; competencias cuyo ejercicio atribuye el artículo 5.1.d) de ese decreto a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, la Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas que se encuentran en paradero desconocido.
Además, su artículo 16 prevé que la Junta de Extremadura colabore con las entidades locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de Concordia y el impulso de su conocimiento y divulgación.
En efecto, la colaboración de los ayuntamientos resulta fundamental para la exhumación de fosas de la guerra civil y la represión franquista y la identificación de sus víctimas, en lo referido al depósito provisional o definitivo de cuerpos en los cementerios o en los lugares que se habiliten, así como a la preservación y vigilancia de las zonas de aparición de restos. Incluso se convierte en esencial en la medida en que los entes locales solicitan o instan a la administración autonómica el inicio de expedientes de exhumación e identificación de víctimas en fosas situadas dentro de su ámbito territorial. Además, cuando se trata de fosas localizadas en cementerios de titularidad municipal -lo que sucede con mucha frecuencia-, la implicación de las entidades locales se incrementa considerablemente.
En este contexto, debe tenerse presente que el 28 de julio de 2025 se adoptó la Resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se formalizan los compromisos financieros resultantes adquiridos tras el acuerdo del Consejo Territorial de Memoria Democrática de 10 de junio de 2025, respecto a las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla y León, Catalunya, Euskadi, Extremadura, Galicia, Navarra y Comunidad Valenciana, dentro de los fondos habilitados por el plan nacional para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas durante la guerra civil o la represión política posterior, elaborado por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
La cuantía de los proyectos relativos a los trabajos encaminados a reparar la dignidad y la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, así como los que van dirigidos a devolver los cuerpos de las víctimas a sus familiares, está recogida en el anexo II de la ya citada resolución de 28 de julio de 2025. En concreto, dentro de la línea estratégica 1 (localización, exhumación e identificación de víctimas) aparecen los siguientes proyectos: Localización y sondeos de fosas en el cementerio municipal, en Llerena (dotado con 62.162,18 €); Exhumación de los cuerpos localizados en 2025, en Valverde de Llerena (con 62.162,18 €); y “Análisis antropológicos de las campañas 2021-2025”, en Miajadas (con 17.055,26 €). Por su parte, dentro de la línea estratégica 2 se enmarca el “Proyecto y construcción de memorial en el cementerio” en Fuentes de León (dotado con 45.000,00 €). En total, los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura ascienden a 186.379,62 €.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece: Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: ( ) c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Y respecto a esas subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública indica el artículo 32.1 de dicha ley: Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes: () d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
De todo lo expuesto se desprende que estos proyectos poseen unas características especiales que dificultan la convocatoria pública de las subvenciones, de conformidad con los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, y que por tanto está justificada su concesión directa, en este caso a través de un decreto singular.
Por otra parte, la ficha DGBAPC2025004 del Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para el periodo 2024-2026 prevé la concesión directa de la línea de subvención Localización, exhumación y localización de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, financiada con transferencias del estado.
Por lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto acordar los supuestos de concesión directa de subvenciones de carácter singular a entidades locales que se recogen en el artículo 4 para la realización de actuaciones de exhumación, identificación y dignificación de víctimas de la guerra civil en Extremadura y regular la concesión de las mismas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el artículo 32.1 d) de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido con carácter general en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
El 28 de julio de 2025 se adoptó la Resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se formalizan los compromisos financieros resultantes adquiridos tras el acuerdo del Consejo Territorial de Memoria Democrática de 10 de junio de 2025, respecto a las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla y León, Catalunya, Euskadi, Extremadura, Galicia, Navarra y Comunidad Valenciana, dentro de los fondos habilitados por el plan nacional para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas durante la guerra civil o la represión política posterior, elaborado por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. En total, los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura ascienden a 186.379,62 €.
La cuantía de los proyectos relativos a los trabajos encaminados a reparar la dignidad y la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, así como los que van dirigidos a devolver los cuerpos de las víctimas a sus familiares, está recogida en el anexo II de la ya citada resolución de 28 de julio de 2025. En concreto, dentro de la línea estratégica 1 (localización, exhumación e identificación de víctimas) aparecen los siguientes proyectos: Localización y sondeos de fosas en el cementerio municipal, en Llerena (dotado con 62.162,18 €); Exhumación de los cuerpos localizados en 2025, en Valverde de Llerena (con 62.162,18 €); y “Análisis antropológicos de las campañas 2021-2025”, en Miajadas (con 17.055,26 €). Por su parte, dentro de la línea estratégica 2 se enmarca el “Proyecto y construcción de memorial en el cementerio” en Fuentes de León (dotado con 45.000,00 €).
La concesión directa de las subvenciones reguladas en el presente decreto se fundamenta en la concurrencia de razones de interés público, cultural y humanitario, así como en circunstancias que dificultan de forma objetiva la convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En particular:
a) Los fondos estatales asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática de 8 de septiembre de 2025 tienen carácter finalista, nominativo y condicionado a la ejecución de proyectos concretos en los municipios de Llerena, Valverde de Llerena, Miajadas y Fuentes de León, sin posibilidad de redistribución ni apertura a concurrencia.
b) Las actuaciones subvencionables requieren la implicación directa de las entidades locales, titulares de los cementerios y espacios objeto de intervención, y promotoras de las solicitudes de exhumación, lo que imposibilita la competencia entre municipios ajenos a los proyectos definidos.
c) La ejecución de los proyectos está vinculada a compromisos interadministrativos formalizados en el seno del Consejo Territorial de Memoria Democrática, cuya alteración supondría el incumplimiento de los objetivos estatales y autonómicos en materia de reparación y justicia.
d) La selección de proyectos publicados por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática se basa en la presencia de las fosas a intervenir, analizar o dignificar en el Mapa de fosas de Extremadura (https://mapadefosas.juntaex.es/), contemplado en el artículo 6.4 de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, así como en la existencia de informes basados en trabajos de investigación a largo plazo que verifiquen que el estado de investigación de dichas fosas propicia de forma idónea el desarrollo de los trabajos que se van a realizar.
Las subvenciones incluidas en este decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos incluidos en la política ejercida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y se alinean de forma plena con el Plan Estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026, según la actualización de fichas realizadas por la Resolución de 16 de junio de 2025 de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, aprobado por resolución de 25 de abril de 2024 y modificado por Resoluciones de 11 de octubre, 30 de octubre y 3 de diciembre de 2024, 16 de junio, 14 de agosto, 16 de septiembre y 7 de noviembre de 2025.
Artículo 4. Beneficiarios, actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades locales con las cuantías, destinos y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
a) El Ayuntamiento de Fuentes de León con NIF P0605500H para la realización de un proyecto y construcción de un monumento conmemorativo a las víctimas de la represión de la guerra civil y la dictadura en el cementerio municipal, por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria: 150030000 G/272A/76000; Proyecto; 20210456; Fuente de Financiación: TE27005001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024 prorrogados para 2025.
b) El Ayuntamiento de Miajadas con NIF P1012400F, por importe de diecisiete mil cincuenta y cinco euros con veintiséis céntimos (17.055,26 €) para los trabajos de identificación mediante análisis antropológicos y genómicos de las víctimas localizadas en las fosas comunes de la guerra civil del cementerio municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria: 150030000 G/272A/76000; Proyecto; 20210456; Fuente de Financiación: TE27005001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024 prorrogados para 2025.
c) El Ayuntamiento de Valverde de Llerena, con NIF P0614400J, por importe de sesenta y dos mil ciento sesenta y dos euros con dieciocho céntimos (62.162,18 €) para la exhumación y trabajos de identificación de las víctimas localizadas en las fosas comunes de la guerra civil del cementerio municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria: 150030000 G/272A/76000; Proyecto; 20210456; Fuente de Financiación: TE27005001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024 prorrogados para 2025.
2. En todo caso, para obtener la condición de beneficiarias, las precitadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Gastos subvencionables y plazo de realización.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto o para el funcionamiento de la correspondiente entidad, en su caso, y que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio de la citada entidad.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado en el período de ejecución de la actividad subvencionable:
a) La realización de los gastos y ejecución de la subvención prevista en el artículo 4, punto 1.a), deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de agosto de 2027, por lo que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente deberán ser de fechas comprendidas en este período de tiempo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 30 de octubre de 2027.
b) La realización de los gastos y ejecución de las subvenciones prevista en el artículo 4. puntos 1. b) y c) deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 30 de agosto de 2026, por lo que las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente deberán ser de fechas comprendidas en este período de tiempo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 30 de octubre de 2026.
3. En todo caso, tendrán consideración de gastos subvencionables para cada una de las entidades los expresados en el anexo partidas presupuestarias que conforman las actividades.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa al amparo de los dispuesto en el artículo 22.4.c), en relación con el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, por las razones de interés cultural previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento se ha iniciado previa solicitud de las entidades beneficiarias y se acuerda de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.
4. Las entidades interesadas deberán disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor para la autenticación y para la firma electrónica. Si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que indica en sus artículos 34 y 35 que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
5. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contado desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Toda la documentación se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web
https://www.juntaex.es/w/0731125 o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Servicio de Memoria Histórica y Democrática de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DIR3 A11038133).
Asimismo, las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a las entidades beneficiarias durante la tramitación del expediente de concesión y de seguimiento de la ayuda y, en su caso, de un eventual procedimiento de reintegro, deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 4 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
2. Las funciones del órgano instructor serán:
a) Examinar la documentación y la solicitud presentada, comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuno a la entidad solicitante.
c) Las correspondientes al seguimiento, vigilancia y control del desarrollo de los proyectos.
Artículo 8. Resolución del procedimiento.
1. Una vez estudiada la documentación presentada, a la vista de la propuesta de resolución de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes dictará la resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La resolución será notificada individualmente a las beneficiarias.
5. Las beneficiarias podrán renunciar a la subvención y quedarán libradas del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. De la misma forma se entenderá que renuncia a la misma la no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días desde su notificación.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) en la forma establecida en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, se procederá a la anotación en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, además, particularmente las siguientes:
a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que no podrá exceder del establecido en el artículo 5, la actividad por la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura a través de la subvención, con arreglo a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
d) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.
e) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otro órgano de control competente, aportando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los originales de las facturas y demás documentos justificativos de la subvención percibida, que estarán a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como de cuantos órganos fiscalizadores o de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
h) Mantener, de conformidad con el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta circunstancia es exigible con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago y será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
j) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a tenor del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos normativamente previstos.
l) Justificar el importe total del presupuesto presentado, conforme a lo establecido en el presente decreto.
m) Velar de manera especial porque todas las actividades que se financien con cargo a esta subvención se realicen conforme a las disposiciones legales y a las directivas vigentes en materia de Memoria Histórica y Democrática, tanto de ámbito estatal como autonómico. A tal efecto, los trabajos de intervención que se realicen se regirán de forma obligatoria por el Protocolo de exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de septiembre de 2011. Además, se contará con las asociaciones de familiares y colectivos memorialistas de la zona para poder obtener mejores resultados en la identificación de restos.
n) Recabar los permisos y licencias establecidos en la normativa de patrimonio arqueológico actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) Cumplir con el resto de las obligaciones y compromisos establecidos en la resolución de concesión que se dicte.
p) Conforme a lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el supuesto de que la subvención se dedique a construcción de bienes, se establece un plazo de 10 años en los que los bienes construidos deben destinarse al fin concreto para el que figura en la subvención. Asimismo, en el caso de que el bien sea inscribible en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura efectuará un pago único durante el ejercicio 2025 del 100% del importe total de la subvención concedida, con carácter anticipado, una vez recibida por la Consejería el documento de aceptación de la subvención concedida recogido en la resolución de concesión, debidamente firmado.
2. Las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de este decreto al tratarse de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril , de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que se quiera proceder a una nueva alta, el trámite Alta de Terceros debe realizarse en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. Una vez concluido el proyecto-actividad objeto de la subvención, la entidad beneficiaria dentro de los dos meses siguientes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar para justificar el importe total del presupuesto presentado, la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Interventor/a o Secretario/a Interventor/a de la Entidad, con el Visto Bueno del Representante legal de la entidad beneficiaria, que contendrá entre otros:
- En su caso, anuncio de licitación y certificación del importe de la adjudicación del contrato.
- En su caso, copia de los tres presupuestos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
- Certificación de que el importe de la subvención se ha invertido en los fines específicos para los que se concedió.
- Certificación de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada cumpliendo con las condiciones de su concesión.
- Certificaciones de obras acreditativas de los gastos o relación clasificada y numerada de los gastos (facturas), realizados con cargo a la subvención, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la naturaleza del gasto efectuado.
b) Copias auténticas de las facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en el certificado de gastos presentado.
c) Copias auténticas de los justificantes de pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.
d) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura a través de la presente subvención, con arreglo a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones (fotografía del cartel).
2. a) La justificación total de gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento de Fuentes de León para la ejecución de la actuación subvencionada, incluida la aportación municipal, si la hubiere, deberá presentarse ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural antes del 30 de octubre de 2027, y por los Ayuntamientos de Miajadas y Valverde de Llerena antes del 30 de octubre de 2026.
b) Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previa petición y justificación por parte del Ayuntamiento.
3. Toda la documentación se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web
https://www.juntaex.es/w/0731125 o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a las entidades beneficiarias durante la tramitación del expediente de concesión y de seguimiento de la ayuda y, en su caso, de un eventual procedimiento de reintegro, deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la administración. En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro del período de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la administración.
A tal efecto, la devolución voluntaria por parte de la beneficiaria se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el concepto Reintegro de Subvenciones en materia de Memoria Histórica identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución, y deberá remitir una copia a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
dirigida al Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidamente calculados.
Artículo 13. Revocación y reintegro de subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención o de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente resolución de concesión, la obstaculización de las labores comprobación, la no disposición de datos que pudieran requerirse o la omisión o falseamiento de los mismos, así como del resto de obligaciones a que se sujetan los beneficiarios de ayudas públicas, dará lugar sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiere lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. No obstante, en los casos de incumplimiento y/o justificación parcial del objeto y/o de las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, y siempre y cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá, respondiendo al principio de proporcionalidad, fijarse en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación con la letra o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A efectos de lo establecido en este punto, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en esta resolución, al menos el 50% de la cuantía de la actividad subvencionada. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En caso de que se produzca exceso de financiación sobre el coste de las actividades subvencionadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el beneficiario procederá al reintegro del exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, con exigencia del interés de demora correspondiente.
2. La concesión de estas subvenciones suponen un porcentaje de financiación del coste de cada proyecto, y en caso de que el coste final sea inferior al contemplado inicialmente, la subvención concedida se minorará hasta alcanzar el mencionado porcentaje de financiación.
Artículo 15. Modificación de resoluciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ser ejecutadas conforme a la documentación incorporada en el expediente de subvención que ha presentado el Ayuntamiento con su solicitud.
Las incidencias o cambios que se produzcan respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya sea durante la licitación o la ejecución de la actuación, comunicadas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, como responsable del seguimiento, vigilancia y control de lo dispuesto en esta Resolución, y previamente autorizadas por la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular de forma motivada, la oportuna solicitud, en el plazo más breve posible y en todo caso, al menos un mes antes de la finalización del período de ejecución del proyecto. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. Una vez aprobada la modificación, el nuevo proyecto ya no podrá ser modificado.
2. Las modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorporarán al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la resolución de concesión, ni implicarán un cambio de finalidad de la actuación subvencionada, ni darán derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
3. En caso de necesidad y con carácter extraordinario, en todo caso, al menos un mes antes de la finalización del período de ejecución del proyecto, el ayuntamiento podrá solicitar mediante escrito motivado a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes una prórroga del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones, que no exceda de la mitad del mismo, al que deberá acompañar cuanta documentación sea precisa para justificar la citada prórroga. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. De concederse, no podrá tener una duración superior a la mitad del plazo establecido.
Artículo 16. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Régimen del personal asignado por las entidades beneficiarias al desarrollo de la actividad subvencionada.
La resolución de concesión de las subvenciones no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo la organización y desarrollo de la actividad subvencionada.
Artículo 18. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.